Publicación en D.O.F.: 02 de julio de 2007

Ultima actualización: 02 de julio de 2007

51.04 HILACHAS DE LANA O DE PELO FINO U ORDINARIO.

Esta partida comprende las hilachas de lana o de pelo fino u ordinario, es decir, los hilos más o menos desfibrados o las fibras, ambos obtenidos por deshilachado de trapos o recortes de tejidos o de tejidos de punto, de desperdicios de hilados, etc. El deshilachado se efectúa, esencialmente, por medio de máquinas deshilachadoras o de máquinas del tipo Garnett (en este último caso las fibras obtenidas se llaman comúnmente garnettes).

Las hilachas de lana, llamadas también lanas de deshilachado, lanas regeneradas o de recu­peración, etc., comprenden, principalmente, las variedades siguientes:

1) El shoddy y el mungo, que proceden del deshilachado de hilados o de trapos de lana cardada o peinada.

2) La materia que se obtiene a partir de productos formados por mezclas de lana con fibras textiles vegetales (por ejemplo, algodón) o con fibrana; el deshilachado de estos productos se efectúa después de la eliminación de las fibras distintas de la lana, generalmente, por medio de un ácido (carbonizado).

Las hilachas de lana o de pelo fino u ordinario se utilizan en hilatura, mezclados o no con fibras nuevas, y se emplean para la confección de paños diversos; también se utilizan en la fabricación de fieltro, como materia de relleno, etc.

El blanqueo y el tinte no implican modificación alguna en la clasificación.

Se excluyen de esta partida:

a) La guata (partidas 30.05 o 56.01).

b) Los productos obtenidos por cardado o peinado de las hilachas (partida 51.05).

c) El tundizno, nudos y motas (botones) (partida 56.01).

d) Los trapos (de lana o de pelo fino u ordinario) de la partida 63.10.