[1][2][3]Anexo 401:
Sección A Y B: Reglas de Origen Específicas

                                             Sección A - Nota General Interpretativa

Para propósitos de interpretar las reglas de origen establecidas en este Anexo:

(a) las nuevas fracciones arancelarias creadas para propósitos del Capítulo 4, se demuestran genéricamente en las reglas de origen específicas por medio de números de ocho dígitos compuestos por seis números y dos caracteres alfabéticos, que se refieren a la fracción arancelaria específica de cada Parte, las cuales se encuentran contenidas en la tabla al final de la Sección B de este anexo;

(b) la regla específica, o el conjunto específico de reglas, que se aplica a una partida, subpartida, o fracción arancelaria se establece al lado de la partida, subpartida, o fracción arancelaria;

(c) la regla aplicable a una fracción arancelaria tendrá prioridad sobre la regla aplicable a la partida o subpartida que comprende a esa fracción arancelaria;

(d) el requerimiento de cambio en la clasificación arancelaria se aplica solamente a los materiales no originarios;

(e) cualquier referencia a peso en las reglas para bienes comprendidos en el Capítulo 1 a 24 del Sistema Armonizado, significa peso neto excepto cuando se especifique lo contrario en la nomenclatura del Sistema Armonizado;

(f) el párrafo 1 del Artículo 405 (De Minimis) no se aplica a:

(i) ciertos materiales no originarios utilizados en la producción de bienes comprendidos en las siguientes clasificaciones arancelarias: Capítulo 4 del Sistema Armonizado, la partida 15.01 a 15.08, 15.12, 15.14, 15.15 o 17.01 a 17.03, la subpartida 1806.10, la fracción arancelaria 1901.10.aa (preparaciones alimenticias infantiles con un contenido de sólidos lácteos superior al 10 por ciento en peso), 1901.20.aa (mezclas y pastas, con un contenido de grasa butírica superior al 25 por ciento en peso, sin acondicionar para la venta al por menor) o 1901.90.aa (preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 10 por ciento en peso), subpartida 2009.11 a 2009.30 o 2009.90, la partida 21.05, la fracción arancelaria 2101.11.aa (café instantáneo, no aromatizado), 2106.90.bb (concentrados de jugos de una sola fruta, legumbre u hortaliza, enriquecidos con minerales o vitaminas), 2106.90.cc (mezclas de jugos concentrados de frutas, legumbres u hortalizas, enriquecidos con minerales o vitaminas), 2106.90.dd (preparaciones que contengan más del 10 por ciento en peso de sólidos lácteos), 2202.90.aa (bebidas a base de jugos de una sola fruta, legumbre u hortaliza, enriquecidas con minerales o vitaminas), 2202.90.bb (bebidas a base de mezclas de frutas, legumbres u hortalizas, enriquecidos con minerales o vitaminas) o 2202.90.cc (bebidas que contengan leche), la partida 22.07 a 22.08, la fracción arancelaria 2309.90.aa (alimentos para animales que contengan más del 10 por ciento en peso de sólidos lácteos) o 7321.11.aa (estufas o cocinas de gas), la subpartida 8415.10, 8415.20 a 8415.83, 8418.10 a 8418.21, 8418.29 a 8418.40, 8421.12, 8422.11, 8450.11 a 8450.20 u 8451.21 a 8451.29, la fracción arancelaria 8479.89.aa (compactadores de basura) u 8516.60.aa (estufas o cocinas eléctricas),

(ii) un circuito modular que es un material no originario utilizado en la producción de un bien cuando el cambio de clasificación arancelaria correspondiente a este bien imponga restricciones sobre el uso de tal material no originario, y

(iii) un material no originario utilizado en la producción de un bien comprendido en el Capítulo 1 a 27 del Sistema Armonizado a menos que el material no originario esté comprendido en una subpartida distinta a la del bien para el cual se está determinando el origen;

(g) el párrafo 6 del Artículo 405 (De Minimis) se aplica a un bien comprendido en el Capítulo 50 a 63; y

(h) se aplican las siguientes definiciones:

sección se refiere a una sección del Sistema Armonizado;

capítulo se refiere a un capítulo del Sistema Armonizado;

partida se refiere a los primeros cuatro dígitos de la clasificación arancelaria del Sistema Armonizado;

subpartida se refiere a los primeros seis dígitos de la clasificación arancelaria del Sistema Armonizado, y

fracción arancelaria se refiere a los primeros ocho dígitos de la clasificación arancelaria del Sistema Armonizado adoptado por cada Parte.

Sección B
Reglas de Origen Específicas

Sección I

Animales Vivos y Productos del Reino Animal (Capítulo 1 a 5)

Capítulo 1       Animales Vivos

Partida(s)             Regla(s) aplicable(s)

01.01 a 01.06        Un cambio a la partida 01.01 a 01.06 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 2       Carne y Despojos Comestibles

Partida(s)             Regla(s) aplicable(s)

02.01 a 02.10        Un cambio a la partida 02.01 a 02.10 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 3       Pescados y Crustáceos, Moluscos y demás Invertebrados Acuáticos

Partida(s)             Regla(s) aplicable(s)

03.01 a 03.07        Un cambio a la partida 03.01 a 03.07 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 4       Leche y Productos Lácteos; Huevos de Ave; Miel Natural; Productos Comestibles de Origen Animal, no Expresados ni Comprendidos en otra Parte

Partida(s)             Regla(s) aplicable(s)

04.01 a 04.10        Un cambio a la partida 04.01 a 04.10 de cualquier otro capítulo, excepto de la fracción arancelaria 1901.90.aa.

Capítulo 5       Los demás Productos de Origen Animal, no Expresados ni Comprendidos en otra Parte

Partida(s)             Regla(s) Aplicable(s)

05.01 a 05.11        Un cambio a la partida 05.01 a 05.11 de cualquier otro capítulo.

Sección II

Productos del Reino Vegetal (Capítulo 6 a 14)

Nota:   Los bienes agrícolas y hortícolas cultivados en el territorio de una Parte deben ser tratados como originarios del territorio de esa Parte, aunque se hayan cultivado de semillas, bulbos, esquejes, injertos, yemas u otras partes vivas de planta importados de un país no miembro del Tratado.

Capítulo 6       Plantas Vivas y Productos de la Floricultura

Partida(s)             Regla(s) aplicable(s)

06.01 a 06.04        Un cambio a la partida 06.01 a 06.04 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 7       Hortalizas, Plantas, Raíces y Tubérculos Alimenticios

Partida(s)             Regla(s) aplicable(s)

07.01 a 07.14        Un cambio a la partida 07.01 a 07.14 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 8       Frutas y Frutos Comestibles; Cortezas de Agrios (Cítricos), Melones o Sandías

Partida(s)             Regla(s) aplicable(s)

08.01 a 08.14        Un cambio a la partida 08.01 a 08.14 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 9               Café, Té, Yerba Mate y Especias    

Partida(s)                  Regla(s) aplicable(s)  D.O.F. 14/06/2005.

09.01                        Un cambio a la partida 09.01 de cualquier otro capítulo. 

0902.10-0902.40        Un cambio a la subpartida 0902.10 a 0902.40 de cualquier otra subpartida, incluyendo obra subpartida dentro del grupo.

09.03                        Un cambio a la partida 09.03 de cualquier otro capítulo.

0904.11                     Un cambio a la subpartida 0904.11 de cualquier otro capítulo.

0904.12                     Un cambio a la subpartida 0904.12 de cualquier otra subpartida.

0904.20                     Un cambio a la subpartida 0904.20 de cualquier otro capítulo.

09.05                        Un cambio a la partida 09.05 de cualquier otro capítulo.

0906.10                     Un cambio a la subpartida 0906.10 de cualquier otro capítulo.

0906.20                     Un cambio a la subpartida 0906.20 de cualquier otra subpartida.

09.07                        Un cambio a un bien de la partida 09.07 de cualquier otro bien de dicha partida o de cualquier otro capítulo.

0908.10-0909.50        Un cambio a un bien de la subpartida 0908.10 a 0909.50 de cualquier otro bien de dicha subpartida o de cualquier otro capítulo.

0910.10                     Un cambio a un bien de la subpartida 0910.10 de cualquier otro bien de dicha subpartida o de cualquier otro capítulo.

0910.20                     Un cambio a la subpartida 0910.20 de cualquier otro capítulo.

0910.30                     Un cambio a un bien de la subpartida 0910.30 de cualquier otro bien de dicha subpartida o de cualquier otro capítulo.

0910.40                     Un cambio a la subpartida 0910.40 de cualquier otro capítulo.

0910.50-0910.91        Un cambio a la subpartida 0910.50 a 0910.91 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

0910.99                     Un cambio a semilla de eneldo, triturada o pulverizada, de la subpartida 0910.99 de semilla de eneldo, sin triturar o pulverizar, de la subpartida 0910.99 o de cualquier otro capítulo; o

                                Un cambio a cualquier otro bien de la subpartida 0910.99 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 10     Cereales

Partida(s)             Regla(s) aplicable(s)

10.01 a 10.08        Un cambio a la partida 10.01 a 10.08 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 11     Productos de la Molinería; Malta; Almidón y Fécula; Inulina; Gluten de Trigo

Partida(s)             Regla(s) aplicable(s)

11.01 a 11.09        Un cambio a la partida 11.01 a 11.09 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 12     Semillas y Frutos Oleaginosos; Semillas y Frutos Diversos; Plantas Industriales o Medicinales; Paja y Forrajes

Partida(s)                 Regla(s) aplicable(s)  D.O.F. 14/06/2005.

12.01-12.06               Un cambio a la partida 12.01 a 12.06 de cualquier otro capítulo. 

1207.10-1207.60        Un cambio a la subpartida 1207.10 a 1207.60 de cualquier otro capítulo.

1207.91                     Un cambio a un bien de la subpartida 1207.91 de cualquier otro bien de dicha subpartida o de cualquier otro capítulo.

1207.99                     Un cambio a la subpartida 1207.99 de cualquier otro capítulo.

12.08-12.14               Un cambio a la partida 12.08 a 12.14 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 13             Gomas, Resinas y demás Jugos y Extractos Vegetales

Partida(s)                  Regla(s) aplicable(s)  D.O.F. 14/06/2005.

13.01                        Un cambio a la partida 13.01 de cualquier otro capítulo, excepto de concentrados de paja de adormidera de la subpartida 2939.11. 

1302.11-1302.32        Un cambio a la subpartida 1302.11 a 1302.32 de cualquier otro capítulo, excepto de concentrados de paja de adormidera de la subpartida 2939.11.

1302.39                     Un cambio a carragenina de la subpartida 1302.39 de cualquier otro bien de dicha subpartida o de cualquier otro capítulo, siempre que el peso total de todos los materiales no originarios de la subpartida 1302.39 no exceda el 50 por ciento del peso total del bien; o

                                Un cambio a cualquier otro bien de la subpartida 1302.39 de cualquier otro capítulo, excepto de concentrados de paja de adormidera de la subpartida 2939.11.

Capítulo 14     Materias Trenzables y demás Productos de Origen Vegetal, no Expresados ni Comprendidos en otra Parte

Partida(s)             Regla(s) aplicable(s)

14.01 a 14.04        Un cambio a la partida 14.01 a 14.04 de cualquier otro capítulo.

Sección III

Grasas y Aceites Animales o Vegetales; Productos de su Desdoblamiento; Grasas Alimenticias Elaboradas; Ceras de Origen Animal o Vegetal (Capítulo 15)

Capítulo 15     Grasas y Aceites Animales o Vegetales; Productos de su Desdoblamiento; Grasas Alimenticias Elaboradas; Ceras de Origen Animal o Vegetal

Partida(s)             Regla(s) aplicable(s)

15.01 a 15.18           Un cambio a la partida 15.01 a 15.18 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 38.23.

15.20                      Un cambio a la partida 15.20 de cualquier otra partida, excepto de la partida 38.23.

15.21 a 15.22           Un cambio a la partida 15.21 a 15.22 de cualquier otro capítulo.

Sección IV

Productos de las Industrias Alimentarias; Bebidas, Líquidos Alcohólicos y Vinagre; Tabaco y Sucedáneos del Tabaco Elaborados (Capítulo 16 a 24)

Capítulo 16     Preparaciones de Carne, Pescado o de Crustáceos, Moluscos o demás Invertebrados Acuáticos

Partida(s)                Regla(s) aplicable(s)

16.01 a 16.05           Un cambio a la partida 16.01 a 16.05 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 17     Azúcares y Artículos de Confitería

Partida(s)                Regla(s) aplicable(s)

17.01 a 17.03           Un cambio a la partida 17.01 a 17.03 de cualquier otro capítulo.

17.04                      Un cambio a la partida 17.04 de cualquier otra partida.

Capítulo 18     Cacao y sus Preparaciones

Partida(s)             Regla(s) aplicable(s)

18.01 a 18.05        Un cambio a la partida 18.01 a 18.05 de cualquier otro capítulo.

1806.10.aa[4]           Un cambio a la fracción arancelaria 1806.10.aa de cualquier otra partida.

1806.10                Un cambio a la subpartida 1806.10 de cualquier otra partida, siempre que el azúcar no originaria del Capítulo 7

                            constituya no más del 35 por ciento en peso del azúcar y el cacao en polvo no originario de la partida 18.05 no

                            constituya más del 35 por ciento en peso del cacao en polvo.

1806.20                Un cambio a la subpartida 1806.20 de cualquier otra partida.

1806.31                Un cambio a la subpartida 1806.31 de cualquier otra subpartida.

1806.32                Un cambio a la subpartida 1806.32 de cualquier otra partida.

1806.90                Un cambio a la subpartida 1806.90 de cualquier otra subpartida.

Capítulo 19     Preparaciones a base de Cereales, Harina, Almidón, Fécula o Leche; Productos de Pastelería

Partida(s)             Regla(s) aplicable(s)

1901.10.aa            Un cambio a la fracción arancelaria 1901.10.aa de cualquier otro capítulo, excepto del Capítulo 4.

1901.10                Un cambio a la subpartida 1901.10 de cualquier otro capítulo.

1901.20.aa            Un cambio a la fracción arancelaria 1901.20.aa de cualquier otro capítulo, excepto del Capítulo 4.

1901.20                Un cambio a la subpartida 1901.20 de cualquier otro capítulo.

1901.90.aa            Un cambio a la fracción arancelaria 1901.90.aa de cualquier otro capítulo, excepto del Capítulo 4.

1901.90                Un cambio a la subpartida 1901.90 de cualquier otro capítulo.

19.02 a 19.03        Un cambio a la partida 19.02 a 19.03 de cualquier otro capítulo.

1904.10                Un cambio a la subpartida 1904.10 de cualquier otro capítulo.

1904.20                Un cambio a la subpartida 1904.20 de cualquier otra subpartida, excepto del Capítulo 20.

1904.30 a 1904.90 Un cambio a la subpartida 1904.30 a 1904.90 de cualquier otro capítulo.

19.05                    Un cambio a la partida 19.05 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 20     Preparaciones de Hortalizas, Frutas u otros Frutos o demás Partes de Plantas

Nota:   Las preparaciones de frutos, legumbres u hortalizas del Capítulo 20 que hayan sido preparadas o conservadas solamente mediante congelación, empaque (incluido enlatado) en agua, salmuera o en jugos naturales, fritos o tostados (incluido procesamiento inherente a la congelación, el empaque o el tostado), deben ser tratadas como bienes originarios sólo cuando los bienes frescos sean totalmente producidos o completamente obtenidos en territorio de una o más de las Partes.

Partida(s)                      Regla(s) aplicable(s)

20.01 a 20.07                Un cambio a la partida 20.01 a 20.07 de cualquier otro capítulo.

2008.11.aa                    Un cambio a la fracción arancelaria 2008.11.aa de cualquier otra partida, excepto de la partida 12.02.

2008.11[5]                       Un cambio a la subpartida 2008.11 de cualquier otro capítulo.

2008.19 a 2008.99         Un cambio a la subpartida 2008.19 a 2008.99 de cualquier otro capítulo.

2009.11 a 2009.39         Un cambio a la subpartida 2009.11 a 2009.39 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 08.05.

2009.41 a 2009.80         Un cambio a la subpartida 2009.41 a 2009.80 de cualquier otro capítulo.

2009.90                        - Un cambio a la subpartida 2009.90 de cualquier otro capítulo; o

- Un cambio a la subpartida 2009.90 de cualquier otra subpartida dentro del Capítulo 20, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, siempre que ni un solo ingrediente de jugo de una sola fruta, ni ingredientes de jugo de un solo país que no sea Parte, constituya, en forma simple, más del 60 por ciento del volumen del bien.

Capítulo 21     Preparaciones Alimenticias Diversas

Partida(s)                      Regla(s) aplicable(s)

2101.11.aa                                                                                                                                          Un cambio a la fracción arancelaria 2101.11.aa de cualquier otro capítulo, siempre que el café no originario del Capítulo 9 no constituya más del 60 por ciento en peso del bien.

21.01                            Un cambio a la partida 21.01 de cualquier otro capítulo.

21.02                            Un cambio a la partida 21.02 de cualquier otro capítulo.

2103.10                         Un cambio a la subpartida 2103.10 de cualquier otro capítulo.

2103.20.aa                    Un cambio a la fracción arancelaria 2103.20.aa de cualquier otro capítulo, excepto de la subpartida 2002.90.

2103.20                         Un cambio a la subpartida 2103.20 de cualquier otro capítulo.

2103.30                         Un cambio a la subpartida 2103.30 de cualquier otro capítulo.  D.O.F. 14/06/2005.

2103.90                         Un cambio a mezclas de condimentos o mezclas de sasonadores de la subpartida 2103.90 de levadura de la subpartida 2102.10 o 2102.20 o de cualquier otro capítulo; o

                                    Un cambio a cualquier otro bien de la subpartida 2103.90 de cualquier otro capítulo.

21.04                            Un cambio a la partida 21.04 de cualquier otro capítulo.

21.05                                                                                                                                                  Un cambio a la partida 21.05 de cualquier otra partida, excepto del Capítulo 4 o la fracción arancelaria 1901.90.aa.

2106.90.bb                                                                                                                                          Un cambio a la fracción arancelaria 2106.90.bb de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 08.05 o 20.09 o la fracción arancelaria 2202.90.aa.

2106.90.cc       

- Un cambio a la fracción arancelaria 2106.90.cc de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 20.09 o la fracción arancelaria 2202.90.bb; o

- un cambio a la fracción arancelaria 2106.90.cc de cualquier otra subpartida dentro del Capítulo 21, la partida 20.09 o la fracción arancelaria 2202.90.bb, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, siempre que ni un solo ingrediente de jugo de una sola fruta, ni ingredientes de jugo de un solo país que no sea Parte, constituya, en forma simple, más del 60 por ciento del volumen del bien.

2106.90.dd                                                                                                                                          Un cambio a la fracción arancelaria 2106.90.dd de cualquier otro capítulo, excepto del Capítulo 4 o la fracción arancelaria 1901.90.aa.

2106.90.ee                                                                                                                                          Un cambio a la fracción arancelaria 2106.90.ee de cualquier otra fracción arancelaria, excepto de la partida 22.03 a 22.09.

21.06[6]                           Un cambio a la partida 21.06 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 22     Bebidas, Líquidos Alcohólicos y Vinagre

Partida(s)                      Regla(s) aplicable(s)

22.01                            Un cambio a la partida 22.01 de cualquier otro capítulo.

2202.10                         Un cambio a la subpartida 2202.10 de cualquier otro capítulo.

2202.90.aa                                                                                                                                          Un cambio a la fracción arancelaria 2202.90.aa de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 08.05 o 20.09 o la fracción arancelaria 2106.90.bb.

2202.90.bb       

- Un cambio a la fracción arancelaria 2202.90.bb de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 20.09 o la fracción arancelaria 2106.90.cc; o

- un cambio a la fracción arancelaria 2202.90.bb de cualquier otra subpartida dentro del Capítulo 22, la partida 20.09 o la fracción arancelaria 2106.90.cc, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, siempre que ni un solo ingrediente de jugo de una sola fruta, ni ingredientes de jugo de un solo país que no sea Parte, constituya, en forma simple, más del 60 por ciento del volumen del bien.

2202.90.cc                                                                                                                                          Un cambio a la fracción arancelaria 2202.90.cc de cualquier otro capítulo, excepto del Capítulo 4 o la fracción arancelaria 1901.90.aa.

2202.90                         Un cambio a la subpartida 2202.90 de cualquier otro capítulo.

22.03 a 22.09

Un cambio a la partida 22.03 a 22.09 de cualquier partida fuera del grupo, excepto de la fracción arancelaria 2106.90.ee.

Capítulo 23     Residuos y Desperdicios de las Industrias Alimentarias; Alimentos Preparados para Animales

Partida(s)             Regla(s) aplicable(s)

23.01 a 23.08        Un cambio a la partida 23.01 a 23.08 de cualquier otro capítulo.

2309.10                Un cambio a la subpartida 2309.10 de cualquier otra partida.

2309.90.aa            Un cambio a la fracción arancelaria 2309.90.aa de cualquier otra partida, excepto del Capítulo 4 o la fracción                             arancelaria 1901.90.aa.

2309.90                Un cambio a la subpartida 2309.90 de cualquier otra partida.

Capítulo 24     Tabaco y Sucedáneos del Tabaco, Elaborados

Partida(s)             Regla(s) aplicable(s)

24.01 a 24.03[7]                                                                                                 Un cambio a la partida

24.01 a 24.03 de la fracción arancelaria 2401.10.aa, 2401.20.aa o 2403.91.aa o de cualquier otro capítulo.

Sección V

Productos Minerales (Capítulo 25 a 27)

Capítulo 25     Sal; Azufre; Tierras y Piedras; Yesos; Cales y Cementos

Partida(s)                Regla(s) aplicable(s)

25.01 a 25.30           Un cambio a la partida 25.01 a 25.30 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 26     Minerales Metalíferos, Escorias y Cenizas

Partida(s)             Regla(s) aplicable(s)

26.01 a 26.21        Un cambio a la partida 26.01 a 26.21 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 27     Combustibles Minerales, Aceites Minerales y Productos de su Destilación; Materias Bituminosas; Ceras Minerales

Partida(s)             Regla(s) aplicable(s)

27.01 a 27.03        Un cambio a la partida 27.01 a 27.03 de cualquier otro capítulo.

27.04                    Un cambio a la partida 27.04 de cualquier otra partida.

27.05 a 27.09        Un cambio a la partida 27.05 a 27.09 de cualquier otro capítulo.

27.10 a 27.15        Un cambio a la partida 27.10 a 27.15 de cualquier partida fuera del grupo.

27.16                    Un cambio a la partida 27.16 de cualquier otra partida.

Sección VI

Productos de las Industrias Químicas o de las Industrias Conexas (Capítulo 28 a 38)

Capítulo 28     Productos Químicos Inorgánicos; Compuestos Inorgánicos u Orgánicos de los Metales Preciosos, de los Elementos Radiactivos, de Metales de las Tierras Raras o de Isótopos

Partida(s)

Regla(s) aplicable(s)

2801.10 a 2801.30

Un cambio a la subpartida 2801.10 a 2801.30 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

28.02 a 28.03

Un cambio a la partida 28.02 a 28.03 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo.

2804.10 a 2804.50

Un cambio a la subpartida 2804.10 a 2804.50 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

2804.61 a 2804.69

- Un cambio a la subpartida 2804.61 a 2804.69 de cualquier subpartida fuera del grupo; o

- un cambio a la subpartida 2804.61 a 2804.69 de cualquier otra subpartida dentro del grupo, habiendo o no cambios de cualquier subpartida fuera del grupo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

2804.70 a 2804.90

Un cambio a la subpartida 2804.70 a 2804.90 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

2805.11 a 2805.12

Un cambio a la subpartida 2805.11 a 2805.12 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

2805.19

- Un cambio a otros metales alcalinos de la subpartida 2805.19 de otros metales alcalinotérreos de la subpartida 2805.19 o de cualquier otra subpartida; o

- un cambio a otros metales alcalinotérreos de la subpartida 2805.19 de otros metales alcalinos de la subpartida 2805.19 o de cualquier otra subpartida.

2805.30 a 2805.40

Un cambio a la subpartida 2805.30 a 2805.40 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

2806.10

- Un cambio a la subpartida 2806.10 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2801.10; o

- un cambio a la subpartida 2806.10 de la subpartida 2801.10, habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

2806.20

Un cambio a la subpartida 2806.20 de cualquier otra subpartida.

28.07 a 28.08

Un cambio a la partida 28.07 a 28.08 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo.

2809.10 a 2814.20

Un cambio a la subpartida 2809.10 a 2814.20 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

2815.11 a 2815.12

- Un cambio a la subpartida 2815.11 a 2815.12 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 2815.11 a 2815.12 de cualquier otra subpartida dentro de la partida 28.15, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

2815.20

Un cambio a la subpartida 2815.20 de cualquier otra subpartida.

2815.30

- Un cambio a la subpartida 2815.30 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2815.11 a 2815.20; o

- un cambio a la subpartida 2815.30 de la subpartida 2815.11 a 2815.20, habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

2816.10

Un cambio a la subpartida 2816.10 de cualquier otra subpartida.

2816.40

- Un cambio a óxido, hidróxido o peróxido de estroncio de la subpartida 2816.40 de óxido, hidróxido o peróxido de bario de la subpartida 2816.40 o de cualquier otra subpartida; o

- un cambio a óxido, hidróxido o peróxido de bario de la subpartida 2816.40 de óxido, hidróxido o peróxido de estroncio de la subpartida 2816.40 o de cualquier otra subpartida.

2817.00 a 2818.30

Un cambio a la subpartida 2817.00 a 2818.30 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

2819.10

- Un cambio a la subpartida 2819.10 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 2819.10 de la subpartida 2819.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

2819.90

Un cambio a la subpartida 2819.90 de cualquier otra subpartida.

2820.10

- Un cambio a la subpartida 2820.10 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 2820.10 de la subpartida 2820.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

2820.90

Un cambio a la subpartida 2820.90 de cualquier otra subpartida.

2821.10 a 2821.20

- Un cambio a la subpartida 2821.10 a 2821.20 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 2821.10 a 2821.20 de cualquier otra subpartida dentro del grupo, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

28.22 a 28.23

Un cambio a la partida 28.22 a 28.23 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo.

2824.10 a 2824.90

- Un cambio a la subpartida 2824.10 a 2824.90 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 2824.10 a 2824.90 de cualquier otra subpartida dentro del grupo, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

2825.10 a 2826.90

Un cambio a la subpartida 2825.10 a 2826.90 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

2827.10 a 2827.36

Un cambio a la subpartida 2827.10 a 2827.36 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

2827.39

-           Un cambio a cloruro de bario de la subpartida 2827.39 de otros cloruros de la subpartida 2827.39 o de cualquier otra subpartida; o

-           un cambio a otros cloruros de la subpartida 2827.39 de cloruro de bario de la subpartida 2827.39 o de cualquier otra subpartida.

2827.41 a 2827.60

Un cambio a la subpartida 2827.41 a 2827.60 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

2828.10 a 2828.90

Un cambio a la subpartida 2828.10 a 2828.90 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

2829.11

Un cambio a la subpartida 2829.11 de cualquier otra subpartida.

2829.19 a 2829.90

- Un cambio a la subpartida 2829.19 a 2829.90 de cualquier otro capítulo, excepto del Capítulo 28 a 38; o

- un cambio a la subpartida 2829.19 a 2829.90 de cualquier otra subpartida del Capítulo 28 a 38, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

2830.10 a 2833.40

Un cambio a la subpartida 2830.10 a 2833.40 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

2834.10 a 2834.21

Un cambio a la subpartida 2834.10 a 2834.21 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

2834.29

- Un cambio a nitrato de bismuto de la subpartida 2834.29 de otros nitratos de la subpartida 2834.29 o de cualquier otra subpartida; o

- un cambio a otros nitratos de la subpartida 2834.29 de nitrato de bismuto de la subpartida 2834.29 o de cualquier otra subpartida.

2835.10 a 2835.39

Un cambio a la subpartida 2835.10 a 2835.39 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

2836.10

Un cambio a la subpartida 2836.10 de cualquier otra subpartida.

2836.20 a 2836.30

- Un cambio a la subpartida 2836.20 a 2836.30 de cualquier subpartida fuera del grupo; o

- un cambio a la subpartida 2836.20 a 2836.30 de cualquier subpartida dentro del grupo, habiendo o no cambios de cualquier subpartida fuera del grupo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

2836.40 a 2836.99

Un cambio a la subpartida 2836.40 a 2836.99 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

2837.11 a 2840.30

Un cambio a la subpartida 2837.11 a 2840.30 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

2841.10 a 2841.30

Un cambio a la subpartida 2841.10 a 2841.30 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

2841.50

- Un cambio a dicromato de potasio de la subpartida 2841.50 de otros cromatos, dicromatos o peroxocromatos de la subpartida 2841.50 o de cualquier otra subpartida; o

- un cambio a otros cromatos, dicromatos o peroxocromatos de la subpartida 2841.50 de dicromato de potasio de la subpartida 2841.50 o de cualquier otra subpartida.

2841.61 a 2841.90

Un cambio a la subpartida 2841.61 a 2841.90 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

2842.10

- Un cambio a silicatos dobles o complejos, incluidos los aluminosilicatos químicamente definidos, de la subpartida 2842.10 de aluminosilicatos no químicamente definidos de la subpartida 2842.10 o de cualquier otra subpartida;

- un cambio a aluminosilicatos no químicamente definidos de la subpartida 2842.10 de cualquier otro capítulo, excepto del Capítulo 28 a 38; o

- un cambio a aluminosilicatos no químicamente definidos de la subpartida 2842.10 de silicatos dobles o complejos, incluidos los aluminosilicatos químicamente definidos, de la subpartida 2842.10 o de cualquier otra subpartida del Capítulo 28 a 38, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

2842.90

Un cambio a la subpartida 2842.90 de cualquier otra subpartida.

2843.10 a 2850.00

Un cambio a la subpartida 2843.10 a 2850.00 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

28.51

- Un cambio a la partida 28.51 de cualquier otro capítulo, excepto del Capítulo 28 a 38; o

- un cambio a la partida 28.51 de cualquier otra subpartida del Capítulo 28 a 38, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

Capítulo 29     Productos Químicos Orgánicos

Partida(s)

Regla(s) aplicable(s)

2901.10 a 2901.29

Un cambio a la subpartida 2901.10 a 2901.29 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

2902.11 a 2902.44

Un cambio a la subpartida 2902.11 a 2902.44 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

2902.50

- Un cambio a la subpartida 2902.50 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2902.60; o

- un cambio a la subpartida 2902.50 de la subpartida 2902.60, habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

2902.60 a 2902.90

Un cambio a la subpartida 2902.60 a 2902.90 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

2903.11 a 2903.15

- Un cambio a la subpartida 2903.11 a 2903.15 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, excepto de la partida 29.01 a 29.02; o

- un cambio a la subpartida 2903.11 a 2903.15 de la partida 29.01 a 29.02, habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro de la subpartida 2903.11 a 2903.15, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

2903.19

- Un cambio a 1,2-dicloropropano (dicloruro de propileno) o diclorobutanos de la subpartida 2903.19 de otros derivados clorados saturados de hidrocarburos acíclicos de la subpartida 2903.19 o de cualquier otra subpartida, excepto de la partida 29.01 a 29.02;

- un cambio a 1,2-dicloropropano (dicloruro de propileno) o diclorobutanos de la subpartida 2903.19 de la partida 29.01 a 29.02, habiendo o no cambios de otros derivados clorados saturados de hidrocarburos acíclicos de la subpartida 2903.19 o de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto;

- Un cambio a otros derivados clorados saturados de hidrocarburos acíclicos de la subpartida 2903.19 de 1,2-dicloropropano (dicloruro de propileno) o diclorobutanos de la subpartida 2903.19 o de cualquier otra subpartida, excepto de la partida 29.01 a 29.02; o

- un cambio a otros derivados clorados saturados de hidrocarburos acíclicos de la subpartida 2903.19 de la partida 29.01 a 29.02, habiendo o no cambios de 1,2-dicloropropano (dicloruro de propileno) o diclorobutanos de la subpartida 2903.19 o de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

2903.21 a 2903.30

- Un cambio a la subpartida 2903.21 a 2903.30 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, excepto de la partida 29.01 a 29.02; o

- un cambio a la subpartida 2903.21 a 2903.30 de la partida 29.01 a 29.02, habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro de la subpartida 2903.21 a 2093.30, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

2903.41 a 2903.69

- Un cambio a la subpartida 2903.41 a 2903.69 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, excepto de la partida 29.01 a 29.02; o

- un cambio a la subpartida 2903.41 a 2903.69 de la partida 29.01 a 29.02, habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

2904.10 a 2904.90

- Un cambio a la subpartida 2904.10 a 2904.90 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, excepto de la partida 29.01 a 29.03; o

- un cambio a la subpartida 2904.10 a 2904.90 de la partida 29.01 a 29.03, habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

2905.11 a 2905.45

Un cambio a la subpartida 2905.11 a 2905.45 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

2905.49.aa

- Un cambio a la fracción arancelaria 2905.49.aa de cualquier otra fracción arancelaria, excepto de la partida 29.01 a 29.03; o

- un cambio a la fracción arancelaria 2905.49.aa de la partida 29.01 a 29.03, habiendo o no cambios de cualquier otra fracción arancelaria, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

2905.49

Un cambio a la subpartida 2905.49 de cualquier otra subpartida.

2905.51 a 2905.59

Un cambio a la subpartida 2905.51 a 2905.59 de cualquier subpartida fuera del grupo.

2906.11 a 2906.29

Un cambio a la subpartida 2906.11 a 2906.29 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

2907.11 a 2907.23

Un cambio a la subpartida 2907.11 a 2907.23 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

2907.29

- Un cambio a fenoles-alcoholes de la subpartida 2907.29 de polifenoles de la subpartida 2907.29 o de cualquier otra subpartida; o

- un cambio a polifenoles de la subpartida 2907.29 de fenoles-alcoholes de la subpartida 2907.29 o de cualquier otra subpartida.

2908.10 a 2908.90

- Un cambio a la subpartida 2908.10 a 2908.90 de cualquier otra partida, excepto de la partida 29.07; o

- un cambio a la subpartida 2908.10 a 2908.90 de cualquier otra subpartida dentro del grupo o la partida 29.07, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

2909.11 a 2909.20

- Un cambio a la subpartida 2909.11 a 2909.20 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 2909.11 a 2909.20 de cualquier otra subpartida dentro de la partida 29.09, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

2909.30

Un cambio a la subpartida 2909.30 de cualquier otra subpartida.

2909.41 a 2909.60

- Un cambio a la subpartida 2909.41 a 2909.60 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 2909.41 a 2909.60 de cualquier otra subpartida dentro de la partida 29.09, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

2910.10 a 2911.00

Un cambio a la subpartida 2910.10 a 2911.00 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

2912.11

Un cambio a la subpartida 2912.11 de cualquier otra subpartida.

2912.12

- Un cambio a la subpartida 2912.12 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2901.21; o

- un cambio a la subpartida 2912.12 de la subpartida 2901.21, habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

2912.13 a 2912.50

Un cambio a la subpartida 2912.13 a 2912.50 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

2912.60

- Un cambio a la subpartida 2912.60 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2912.11; o

- un cambio a la subpartida 2912.60 de la subpartida 2912.11, habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

29.13

- Un cambio a la partida 29.13 de cualquier otra partida, excepto de la partida
29.12; o

- un cambio a la partida 29.13 de la partida 29.12, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

2914.11 a 2914.70

Un cambio a la subpartida 2914.11 a 2914.70 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

2915.11

Un cambio a la subpartida 2915.11 de cualquier otra subpartida.

2915.12

- Un cambio a la subpartida 2915.12 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2915.11; o

- un cambio a la subpartida 2915.12 de la subpartida 2915.11, habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

2915.13

Un cambio a la subpartida 2915.13 de cualquier otra subpartida.

2915.21

- Un cambio a la subpartida 2915.21 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2912.12; o

- un cambio a la subpartida 2915.21 de la subpartida 2912.12, habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

2915.22 a 2915.31

- Un cambio a la subpartida 2915.22 a 2915.31 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, excepto de la subpartida 2915.21; o

- un cambio a la subpartida 2915.22 a 2915.31 de la subpartida 2915.21, habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

2915.32

Un cambio a la subpartida 2915.32 de cualquier otra subpartida.

2915.33 a 2915.34

- Un cambio a la subpartida 2915.33 a 2915.34 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, excepto de la subpartida 2915.21; o

- un cambio a la subpartida 2915.33 a 2915.34 de la subpartida 2915.21, habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

2915.35

Un cambio a la subpartida 2915.35 de cualquier otra subpartida.

2915.39 a 2915.40

- Un cambio a la subpartida 2915.39 a 2915.40 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, excepto de la subpartida 2915.21; o

- un cambio a la subpartida 2915.39 a 2915.40 de la subpartida 2915.21, habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

2915.50 a 2915.70

Un cambio a la subpartida 2915.50 a 2915.70 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

2915.90

- Un cambio a la subpartida 2915.90 de cualquier otra subpartida; o

- un cambio a sales del ácido valproico de la subpartida 2915.90 de ácido valproico de la subpartida 2915.90.

2916.11 a 2917.39

Un cambio a la subpartida 2916.11 a 2917.39 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

2918.11 a 2918.16

Un cambio a la subpartida 2918.11 a 2918.16 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

2918.19

- Un cambio a ácido fenilglicólico (ácido mandélico), sus sales o sus ésteres de la subpartida 2918.19 de cualquier otro bien de la subpartida 2918.19 o de cualquier otra subpartida; o

- un cambio a cualquier otro bien de la subpartida 2918.19 de ácido fenilglicólico (ácido mandélico), sus sales o sus ésteres de la subpartida 2918.19 o de cualquier otra subpartida.

2918.21

Un cambio a la subpartida 2918.21 de cualquier otra subpartida.

2918.22 a 2918.23

- Un cambio a la subpartida 2918.22 a 2918.23 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, excepto de la subpartida 2918.21; o

- un cambio a la subpartida 2918.22 a 2918.23 de la subpartida 2918.21, habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

2918.29 a 2918.30

- Un cambio a la subpartida 2918.29 a 2918.30 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo; o

- un cambio a parabenos de la subpartida 2818.29 de ácido p-hidroxibenzoico de la subpartida 2918.29.

2918.90

- Un cambio a la subpartida 2918.90 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2908.10 o 2915.40; o

- un cambio a la subpartida 2918.90 de la subpartida 2908.10 o 2915.40, habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

29.19

Un cambio a la partida 29.19 de cualquier otra partida.

2920.10 a 2920.90

Un cambio a la subpartida 2920.10 a 2920.90 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

2921.11 a 2921.12

- Un cambio a la subpartida 2921.11 a 2921.12 de cualquier otra partida, excepto de la partida 29.01, 29.02, 29.04, 29.16, 29.17 o 29.26; o

- un cambio a la subpartida 2921.11 a 2921.12 de cualquier subpartida dentro de la partida 29.21, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, o la partida 29.01, 29.02, 29.04, 29.16, 29.17 o 29.26, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

2921.19

Un cambio a la subpartida 2921.19 de cualquier otra subpartida.

2921.21 a 2921.29

- Un cambio a la subpartida 2921.21 a 2921.29 de cualquier otra partida, excepto de la partida 29.01, 29.02, 29.04, 29.16, 29.17 o 29.26; o

- un cambio a la subpartida 2921.21 a 2921.29 de cualquier subpartida dentro de la partida 29.21, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, o la partida 29.01, 29.02, 29.04, 29.16, 29.17 o 29.26, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

2921.30

Un cambio a la subpartida 2921.30 de cualquier otra subpartida.

2921.41 a 2921.45

- Un cambio a la subpartida 2921.41 a 2921.45 de cualquier otra partida, excepto de la partida 29.01, 29.02, 29.04, 29.16, 29.17 o 29.26; o

- un cambio a la subpartida 2921.41 a 2921.45 de cualquier otra subpartida dentro de la partida 29.21, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, o de la partida 29.01, 29.02, 29.04, 29.16, 29.17 o 29.26, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

2921.46 a 2921.49

- Un cambio a la subpartida 2921.46 a 2921.49 de cualquier otra partida, excepto de la partida 29.01, 29.02, 29.04, 29.16, 29.17 o 29.26; o

- un cambio a la subpartida 2921.46 a 2921.49 de cualquier subpartida fuera del grupo dentro de la partida 29.21, o de la partida 29.01, 29.02, 29.04, 29.16, 29.17 o 29.26, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

2921.51 a 2921.59

- Un cambio a la subpartida 2921.51 a 2921.59 de cualquier otra partida, excepto de la partida 29.01, 29.02, 29.04, 29.16, 29.17 o 29.26; o

- un cambio a la subpartida 2921.51 a 2921.59 de cualquier otra subpartida dentro de la partida 29.21, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, o de la partida 29.01, 29.02, 29.04, 29.16, 29.17 o 29.26, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

2922.11 a 2922.13

- Un cambio a la subpartida 2922.11 a 2922.13 de cualquier otra partida, excepto de la partida 29.05 a 29.21; o

- un cambio a la subpartida 2922.11 a 2922.13 de cualquier otra subpartida dentro de la partida 29.22, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, o de la partida 29.05 a 29.21, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

2922.14 a 2922.19

- Un cambio a la subpartida 2922.14 a 2922.19 de cualquier otra partida, excepto de la partida 29.05 a 29.21; o

- un cambio a la subpartida 2922.14 a 2922.19 de cualquier subpartida fuera del grupo dentro de la partida 29.22 o de la partida 29.05 a 29.21, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

2922.21 a 2922.29

- Un cambio a la subpartida 2922.21 a 2922.29 de cualquier otra partida, excepto de la partida 29.05 a 29.21; o

- un cambio a la subpartida 2922.21 a 2922.29 de cualquier otra subpartida dentro de la partida 29.22, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, o de la partida 29.05 a 29.21, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

2922.31 a 2922.39

- Un cambio a la subpartida 2922.31 a 2922.39 de cualquier otra partida, excepto de la partida 29.05 a 29.21; o

- un cambio a la subpartida 2922.31 a 2922.39 de cualquier subpartida fuera del grupo dentro de la partida 29.22 o de la partida 29.05 a 29.21, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

2922.41 a 2922.43

- Un cambio a la subpartida 2922.41 a 2922.43 de cualquier otra partida, excepto de la partida 29.05 a 29.21; o

- un cambio a la subpartida 2922.41 a 2922.43 de cualquier otra subpartida dentro de la partida 29.22, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, o de la partida 29.05 a 29.21, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

2922.44 a 2922.49

- Un cambio a la subpartida 2922.44 a 2922.49 de cualquier otra partida, excepto de la partida 29.05 a 29.21; o

- un cambio a la subpartida 2922.44 a 2922.49 de cualquier subpartida fuera del grupo dentro de la partida 29.22 o de la partida 29.05 a 29.21, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

2922.50

- Un cambio a la subpartida 2922.50 de cualquier otra partida, excepto de la partida 29.05 a 29.21; o

- un cambio a la subpartida 2922.50 de cualquier otra subpartida dentro de la partida 29.22 o de la partida 29.05 a 29.21, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

2923.10 a 2923.90

Un cambio a la subpartida 2923.10 a 2923.90 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

2924.11 a 2924.19

Un cambio a la subpartida 2924.11 a 2924.19 de cualquier subpartida fuera del grupo.

2924.21

- Un cambio a la subpartida 2924.21 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2917.20; o

- un cambio a la subpartida 2924.21 de la subpartida 2917.20, habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

2924.23

- Un cambio a la subpartida 2924.23 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2917.20 o 2924.24 a 2924.29;

- un cambio a ácido 2-acetamidobenzóico (ácido N-acetilantranílico) de la subpartida 2924.23 de sus sales de la subpartida 2924.23 o de la subpartida 2917.20 o 2924.24 a 2924.29, habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto; o

- un cambio a sales de la subpartida 2924.23 de ácido 2-acetamidobenzóico (ácido N-acetilantranílico) de la subpartida 2924.23 o de la subpartida 2917.20 o 2924.24 a 2924.29, habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

2924.24 a 2924.29

- Un cambio a la subpartida 2924.24 a 2924.29 de cualquier subpartida fuera del grupo, excepto de la subpartida 2917.20 o 2924.23; o

- un cambio a la subpartida 2924.24 a 2924.29 de la subpartida 2917.20 o de ácido 2-acetamidobenzóico (ácido N-acetilantranílico) de la subpartida 2924.23, habiendo o no cambios de cualquier subpartida fuera del grupo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

2925.11

Un cambio a la subpartida 2925.11 de cualquier otra subpartida.

2925.12 a 2925.19

Un cambio a la subpartida 2925.12 a 2925.19 de cualquier subpartida fuera del grupo.

2925.20

Un cambio a la subpartida 2925.20 de cualquier otra subpartida.

2926.10 a 2926.20

Un cambio a la subpartida 2926.10 a 2926.20 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

2926.30 a 2926.90

Un cambio a la subpartida 2926.30 a 2926.90 de cualquier subpartida fuera del grupo.

29.27 a 29.28

Un cambio a la partida 29.27 a 29.28 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo.

2929.10 a 2929.90

- Un cambio a la subpartida 2929.10 a 2929.90 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, excepto de la partida 29.21; o

- un cambio a la subpartida 2929.10 a 2929.90 de la partida 29.21, habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

2930.10 a 2930.90

Un cambio a la subpartida 2930.10 a 2930.90 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

29.31

Un cambio a la partida 29.31 de cualquier otra partida.

2932.11 a 2932.94

- Un cambio a la subpartida 2932.11 a 2932.94 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 2932.11 a 2932.94 de cualquier otra subpartida dentro de la partida 29.32, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

2932.95 a 2932.99

- Un cambio a la subpartida 2932.95 a 2932.99 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 2932.95 a 2932.99 de cualquier subpartida fuera del grupo dentro de la partida 29.32, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

2933.11 a 2933.32

- Un cambio a la subpartida 2933.11 a 2933.32 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 2933.11 a 2933.32 de cualquier otra subpartida dentro de la partida 29.33, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

2933.33 a 2933.39

- Un cambio a la subpartida 2933.33 a 2933.39 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 2933.33 a 2933.39 de cualquier subpartida fuera del grupo dentro de la partida 29.33, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

2933.41 a 2933.49

- Un cambio a la subpartida 2933.41 a 2933.49 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 2933.41 a 2933.49 de cualquier subpartida fuera del grupo dentro de la partida 29.33, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

2933.52 s 2933.54

- Un cambio a la subpartida 2933.52 a 2933.54 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 2933.52 a 2933.54 de cualquier subpartida fuera del grupo dentro de la partida 29.33, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

2933.55 a 2933.59

- Un cambio a la subpartida 2933.55 a 2933.59 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 2933.55 a 2933.59 de cualquier subpartida fuera del grupo dentro de la partida 29.33, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

2933.61 a 2933.69

- Un cambio a la subpartida 2933.61 a 2933.69 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 2933.61 a 2933.69 de cualquier otra subpartida dentro de la partida 29.33, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

2933.71

- Un cambio a la subpartida 2933.71 de cualquier otro capítulo, excepto del Capítulo 28 a 38; o

- un cambio a la subpartida 2933.71 de cualquier otra subpartida del Capítulo 28 a 38, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

2933.72 a 2933.79

- Un cambio a la subpartida 2933.72 a 2933.79 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 2933.72 a 2933.79 de cualquier subpartida fuera del grupo dentro de la partida 29.33, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

2933.91 a 2933.99

- Un cambio a la subpartida 2933.91 a 2933.99 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 2933.91 a 2933.99 de cualquier subpartida fuera del grupo dentro de la partida 29.33, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

2934.10 a 2934.30

Un cambio a la subpartida 2934.10 a 2934.30 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

2934.91 a 2934.99

- Un cambio a la subpartida 2934.91 a 2934.99 de cualquier subpartida fuera del grupo; o

- un cambio a ácidos nucleicos de la subpartida 2934.91 a 2934.99 de otros compuestos heterocíclicos de la subpartida 2934.91 a 2934.99.

29.35

Un cambio a la partida 29.35 de cualquier otra partida.

2936.10 a 2936.90

- Un cambio a la subpartida 2936.10 a 2936.90 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 2936.10 a 2936.90 de cualquier otra subpartida dentro del grupo, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

2937.11 a 2937.90

- Un cambio a la subpartida 2937.11 a 2937.90 de cualquier otro capítulo, excepto del Capítulo 28 a 38; o

- un cambio a la subpartida 2937.11 a 2937.90 de cualquier otra subpartida dentro del Capítulo 28 a 38, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

2938.10 a 2938.90

- Un cambio a la subpartida 2938.10 a 2938.90 de cualquier otra partida, excepto de la partida 29.40; o

- un cambio a la subpartida 2938.10 a 2938.90 de cualquier otra subpartida dentro del grupo o la partida 29.40, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

2939.11

- Un cambio a concentrados de paja de adormidera de la subpartida 2939.11 de cualquier otra subpartida, excepto del Capítulo 13; o

- un cambio a cualquier otro bien de la subpartida 2939.11 de concentrados de paja de adormidera de la subpartida 2939.11 o de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2939.19.

2939.19

Un cambio a la subpartida 2939.19 de concentrados de paja de adormidera de la subpartida 2939.11 o de cualquier otra subpartida, excepto de cualquier otro bien de la subpartida 2939.11.

2939.21 a 2939.42

Un cambio a la subpartida 2939.21 a 2939.42 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

2939.43 a 2939.49

Un cambio a la subpartida 2939.43 a 2939.49 de cualquier subpartida fuera del grupo.

2939.51 a 2939.59

Un cambio a la subpartida 2939.51 a 2939.59 de cualquier subpartida fuera del grupo.

2939.61 a 2939.69

Un cambio a la subpartida 2939.61 a 2939.69 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

2939.91 a 2939.99

- Un cambio a la subpartida 2939.91 a 2939.99 de cualquier subpartida fuera del grupo;

- un cambio a nicotina o sus sales de la subpartida 2939.99 de cualquier otro bien de la subpartida 2939.99; o

- un cambio a cualquier otro bien de la subpartida 2939.99 de nicotina o sus sales de la subpartida 2939.99

29.40

- Un cambio a la partida 29.40 de cualquier otra partida, excepto de la partida
29.38; o

- un cambio a la partida 29.40 de la partida 29.38, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

2941.10 a 2941.90

- Un cambio a la subpartida 2941.10 a 2941.90 de cualquier otro capítulo, excepto del Capítulo 28 a 38; o

- un cambio a la subpartida 2941.10 a 2941.90 de cualquier otra subpartida dentro del Capítulo 28 a 38, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

29.42

- Un cambio a la partida 29.42 de cualquier otro capítulo, excepto del Capítulo 28 a 38; o

- un cambio a la partida 29.42 de cualquier otra partida del Capítulo 28 a 38, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

Capítulo 30     Productos Farmacéuticos

Partida(s)

Regla(s) aplicable(s)

3001.10 a 3001.20

- Un cambio a la subpartida 3001.10 a 3001.20 de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 3006.80; o

- un cambio a la subpartida 3001.10 a 3001.20 de cualquier otra subpartida dentro de la partida 30.01, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 3006.80, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

3001.90

Un cambio a la subpartida 3001.90 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 3006.80.

3002.10 a 3002.90

Un cambio a la subpartida 3002.10 a 3002.90 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, excepto de la subpartida 3006.80.

3003.10 a 3003.90

- Un cambio a la subpartida 3003.10 a 3003.90 de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 3006.80; o

- un cambio a la subpartida 3003.10 a 3003.90 de cualquier otra subpartida dentro de la partida 30.03, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 3006.80,cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

3004.10 a 3004.31

- Un cambio a la subpartida 3004.10 a 3004.31 de cualquier otra partida, excepto de la partida 30.03 o de la subpartida 3006.80; o

- un cambio a la subpartida 3004.10 a 3004.31 de la partida 30.03 o de cualquier otra subpartida dentro de la partida 30.04, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 3006.80, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

3004.32

- Un cambio a derivados hormonales de hormonas corticosteroides de la subpartida 3004.32 de hormonas corticosteroides o análogos estructurales de hormonas corticosteroides de la subpartida 3004.32 o de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 3004.39 o 3006.80;

- un cambio a análogos estructurales de hormonas corticosteroides de la subpartida 3004.32 de hormonas corticosteroides o derivados de la subpartida 3004.32 o de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 3004.39 o 3006.80;

- un cambio a cualquier otro bien de la subpartida 3004.32 de cualquier otra partida, excepto de la partida 30.03 o subpartida 3006.80; o

- un cambio a cualquier otro bien de la subpartida 3004.32 de derivados hormonales o análogos estructurales de hormonas corticosteroides de la subpartida 3004.32, partida 30.03 o de cualquier otra subpartida dentro de la partida 30.04, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 3006.80, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

3004.39

Un cambio a la subpartida 3004.39 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 3006.80.

3004.40 a 3004.50

- Un cambio a la subpartida 3004.40 a 3004.50 de cualquier otra partida, excepto de la partida 30.03 o de la subpartida 3006.80; o

- un cambio a la subpartida 3004.40 a 3004.50 de la partida 30.03 o de cualquier otra subpartida dentro de la partida 30.04, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 3006.80, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

3004.90

Un cambio a la subpartida 3004.90 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 3006.80.

3005.10 a 3005.90

- Un cambio a la subpartida 3005.10 a 3005.90 de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 3006.80; o

- un cambio a la subpartida 3005.10 a 3005.90 de cualquier otra subpartida dentro de la partida 30.05, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 3006.80, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

3006.10

- Un cambio a la subpartida 3006.10 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 3006.10 de cualquier otra subpartida dentro de la partida 30.06, excepto de la subpartida 3006.80, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

3006.20

Un cambio a la subpartida 3006.20 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 3006.80.

3006.30 a 3006.60

- Un cambio a la subpartida 3006.30 a 3006.60 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 3006.30 a 3006.60 de cualquier otra subpartida dentro de la partida 30.06, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, excepto de la subpartida 3006.80, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

3006.70

- Un cambio a la subpartida 3006.70 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 28 a 38; o

- un cambio a la subpartida 3006.70 de cualquier otra subpartida dentro del capítulo 28 a 38, excepto de la subpartida 3006.80, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

3006.80

- Un cambio a la subpartida 3006.80 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 31     Abonos

Partida(s)             Regla(s) aplicable(s)

31.01                    Un cambio a la partida 31.01 de cualquier otra partida.

3102.10 a 3105.90 Un cambio a la subpartida 3102.10 a 3105.90 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

Capítulo 32     Extractos Curtientes o Tintóreos; Taninos y sus Derivados; Pigmentos y demás Materias Colorantes; Pinturas y Barnices; Mastiques; Tintas

Partida(s)

Regla(s) aplicable(s)

3201.10 a 3202.90

Un cambio a la subpartida 3201.10 a 3202.90 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

32.03

Un cambio a la partida 32.03 de cualquier otra partida.

3204.11 a 3204.16

Un cambio a la subpartida 3204.11 a 3204.16 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

3204.17

Para cualquier color definido en el "Colour Index", identificado en la lista de colores presentada abajo, un cambio a la subpartida 3204.17 de cualquier otra subpartida.

Lista de Colores

pigmento amarillo: 1, 3, 16, 55, 61, 62, 65, 73, 74, 75, 81, 97, 120, 151, 152, 154, 156 y 175

pigmento naranja: 4, 5, 13, 34, 36, 60 y 62

pigmento rojo: 2, 3, 5, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 31, 32, 48, 49, 52, 53, 57, 63, 112, 119, 133, 146, 170, 171, 175, 176, 183, 185, 187, 188, 208 y 210; o

Para cualquier color definido en el "Colour Index" no identificado en la lista de colores:

(a) Un cambio a la subpartida 3204.17 de cualquier otra subpartida, excepto del Capítulo 29; o

(b) un cambio a la subpartida 3204.17 de cualquier subpartida del Capítulo 29, habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (i) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (ii) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

3204.19

- Un cambio a la subpartida 3204.19 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 3204.19 de cualquier otra subpartida dentro de la partida 32.04, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

3204.20 a 3204.90

- Un cambio a la subpartida 3204.20 a 3204.90 de cualquier otro capítulo, excepto del Capítulo 28 a 38; o

- un cambio a la subpartida 3204.20 a 3204.90 de cualquier otra subpartida dentro del Capítulo 28 a 38, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

32.05

Un cambio a la partida 32.05 de cualquier otra partida.

3206.11 a 3206.50

- Un cambio a la subpartida 3206.11 a 3206.50 de cualquier otro capítulo, excepto del Capítulo 28 a 38; o

- un cambio a la subpartida 3206.11 a 3206.50 de cualquier otra subpartida dentro del Capítulo 28 a 38, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

3207.10 a 3207.40

Un cambio a la subpartida 3207.10 a 3207.40 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

32.08 a 32.10

Un cambio a la partida 32.08 a 32.10 de cualquier partida fuera del grupo.

32.11

Un cambio a la partida 32.11 de cualquier otra partida.

3212.10 a 3212.90

Un cambio a la subpartida 3212.10 a 3212.90 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

32.13

Un cambio a la partida 32.13 de cualquier otra partida.

3214.10 a 3214.90

Un cambio a la subpartida 3214.10 a 3214.90 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

32.15

Un cambio a la partida 32.15 de cualquier otra partida.

Capítulo 33     Aceites Esenciales y Resinoides; Preparaciones de Perfumería, de Tocador o de Cosmética

Partida(s)

Regla(s) aplicable(s)

3301.11

Un cambio a la subpartida 3301.11 de cualquier otra subpartida.

3301.12 a 3301.13

- Un cambio a la subpartida 3301.12 a 3301.13 de cualquier otro capítulo; o

- un cambio a la subpartida 3301.12 a 3301.13 de cualquier otra subpartida del Capítulo 33, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

3301.14

Un cambio a la subpartida 3301.14 de cualquier otra subpartida.

3301.19

- Un cambio a la subpartida 3301.19 de cualquier otro capítulo; o

- un cambio a la subpartida 3301.19 de cualquier otra subpartida del Capítulo 33, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

3301.21 a 3301.26

Un cambio a la subpartida 3301.21 a 3301.26 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

3301.29 a 3301.90

- Un cambio a la subpartida 3301.29 a 3301.90 de cualquier otro capítulo; o

- un cambio a la subpartida 3301.29 a 3301.90 de cualquier otra subpartida del Capítulo 33, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

33.02

Un cambio a la partida 33.02 de cualquier otra partida, excepto de la partida 22.07 a 22.08.

33.03

- Un cambio a la partida 33.03 de cualquier otro capítulo; o

- un cambio a la partida 33.03 de cualquier otra partida del Capítulo 33, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

3304.10 a 3305.90

- Un cambio a la subpartida 3304.10 a 3305.90 de cualquier partida fuera del grupo, excepto de la partida 33.06 a 33.07; o

- un cambio a la subpartida 3304.10 a 3305.90 de cualquier otra subpartida dentro del grupo o la partida 33.06 a 33.07, habiendo o no cambios de cualquier partida fuera del grupo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

3306.10

- Un cambio a la subpartida 3306.10 de cualquier otra partida, excepto de la partida 33.04 a 33.05 o 33.07; o

- un cambio a la subpartida 3306.10 de la partida 33.04 a 33.05 o 33.07, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

3306.20

Un cambio a la subpartida 3306.20 de cualquier otra subpartida, excepto de la partida 52.01 a 52.03, Capítulo 54 o partida 55.01 a 55.07.

3306.90

- Un cambio a la subpartida 3306.90 de cualquier otra partida, excepto de la partida 33.04 a 33.05 o 33.07; o

- un cambio a la subpartida 3306.90 de la partida 33.04 a 33.05 o 33.07, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

3307.10 a 3307.90

- Un cambio a la subpartida 3307.10 a 3307.90 de cualquier otra partida, excepto de la partida 33.04 a 33.06; o

- un cambio a la subpartida 3307.10 a 3307.90 de la partida 33.04 a 33.06, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

Capítulo 34     Jabón, Agentes de Superficie Orgánicos, Preparaciones para Lavar, Preparaciones Lubricantes, Ceras Artificiales, Ceras Preparadas, Productos de Limpieza, Velas y Artículos Similares, Pastas para Modelar, “Ceras para Odontología” y Preparaciones para Odontología a base de Yeso Fraguable

Partida(s)

Regla(s) aplicable(s)

3401.11 a 3401.20

- Un cambio a la subpartida 3401.11 a 3401.20 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 3401.11 a 3401.20 de cualquier otra subpartida dentro de la partida 34.01, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 65 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

3401.30

- Un cambio a la subpartida 3401.30 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 3402.90; o

- un cambio a la subpartida 3401.30 de la subpartida 3402.90, habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 65 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

3402.11 a 3402.12

- Un cambio a la subpartida 3402.11 a 3402.12 de cualquier otra partida, excepto de ácido alquilbencensulfónico lineal o sulfonatos del alquilbenceno lineal de la subpartida 3402.11 de alquilbenceno lineal de la partida 38.17; o

- un cambio a la subpartida 3402.11 a 3402.12 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro de la partida 34.02, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 65 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

3402.13

Un cambio a la subpartida 3402.13 de cualquier otra subpartida.

3402.19

- Un cambio a la subpartida 3402.19 de cualquier partida; o

- un cambio a la subpartida 3402.19 de cualquier otra subpartida dentro de la partida 34.02, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 65 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

3402.20 a 3402.90

- Un cambio a la subpartida 3402.20 a 3402.90 de cualquier subpartida fuera del grupo, excepto de la subpartida 3401.30; o

- un cambio a la subpartida 3402.20 a 3402.90 de cualquier otra subpartida dentro del grupo o de la subpartida 3401.30, habiendo o no cambios de cualquier subpartida fuera del grupo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 65 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

3403.11 a 3403.99

Un cambio a la subpartida 3403.11 a 3403.99 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

3404.10 a 3404.90

Un cambio a la subpartida 3404.10 a 3404.90 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

3405.10 a 3405.40

Un cambio a la subpartida 3405.10 a 3405.40 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

3405.90

- Un cambio a la subpartida 3405.90 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 3405.90 de cualquier otra subpartida dentro de la partida 34.05, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 65 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

34.06 a 34.07

Un cambio a la partida 34.06 a 34.07 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo.

Capítulo 35     Materias Albuminóideas; Productos a base de Almidón o de Fécula Modificados; Colas; Enzimas

Partida(s)

Regla(s) aplicable(s)

3501.10 a 3501.90

Un cambio a la subpartida 3501.10 a 3501.90 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

3502.11 a 3502.19

Un cambio a la subpartida 3502.11 a 3502.19 de cualquier subpartida fuera del grupo.

3502.20 a 3502.90

Un cambio a la subpartida 3502.20 a 3502.90 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

35.03 a 35.04

Un cambio a la partida 35.03 a 35.04 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo.

3505.10 a 3505.20

- Un cambio a la subpartida 3505.10 a 3505.20 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 3505.10 a 3505.20 de cualquier otra subpartida dentro de la partida 35.05, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 65 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

3506.10 a 3506.99

- Un cambio a la subpartida 3506.10 a 3506.99 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 3506.10 a 3506.99 de cualquier otra subpartida dentro de la partida 35.06, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 65 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

3507.10 a 3507.90

Un cambio a la subpartida 3507.10 a 3507.90 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

Capítulo 36     Pólvoras y Explosivos; Artículos de Pirotecnia; Fósforos (Cerillas); Aleaciones Pirofóricas; Materias Inflamables

Partida(s)

Regla(s) aplicable(s)

36.01 a 36.03

Un cambio a la partida 36.01 a 36.03 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo.

3604.10 a 3604.90

- Un cambio a la subpartida 3604.10 a 3604.90 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 3604.10 a 3604.90 de cualquier otra subpartida dentro de la partida 36.04, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 65 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

36.05

Un cambio a la partida 36.05 de cualquier otra partida.

3606.10

Un cambio a la subpartida 3606.10 de cualquier otra subpartida.

3606.90

- Un cambio a la subpartida 3606.90 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 3606.90 de cualquier otra subpartida dentro de la partida 36.06, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 65 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

Capítulo 37     Productos Fotográficos o Cinematográficos

Partida(s)

Regla(s) aplicable(s)

37.01 a 37.03

Un cambio a la partida 37.01 a 37.03 de cualquier otro capítulo.

37.04

Un cambio a la partida 37.04 de cualquier otra partida.

37.05 a 37.06

Un cambio a la partida 37.05 a 37.06 de cualquier partida fuera del grupo.

3707.10 a 3707.90

- Un cambio a la subpartida 3707.10 a 3707.90 de cualquier otro capítulo; o

- un cambio a la subpartida 3707.10 a 3707.90 de cualquier otra subpartida del Capítulo 37, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 65 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

Capítulo 38     Productos Diversos de las Industrias Químicas

Partida(s)

Regla(s) aplicable(s)

3801.10 a 3801.90

Un cambio a la subpartida 3801.10 a 3801.90 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

3802.10 a 3802.90

- Un cambio a la subpartida 3802.10 a 3802.90 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 3802.10 a 3802.90 de cualquier otra subpartida dentro de la partida 38.02, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

38.03 a 38.04

Un cambio a la partida 38.03 a 38.04 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo.

3805.10 a 3805.90

Un cambio a la subpartida 3805.10 a 3805.90 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

3806.10 a 3806.90

Un cambio a la subpartida 3806.10 a 3806.90 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

38.07

Un cambio a la partida 38.07 de cualquier otra partida.

38.08

Nota: Al importarse al territorio de una de las Partes para el uso en la producción de algún bien clasificado en la partida 38.08, un material debe ser tratado como material originario de una de las Partes, si:

a) tal material es elegible, tanto en el territorio de esa Parte como de la Parte a la cual el bien se exporta, a tratamiento libre de arancel de nación más favorecida; o

b) el bien se exporta al territorio de Estados Unidos y tal material, si fuera importado al territorio de Estados Unidos, estuviera libre de arancel bajo un acuerdo de comercio que no lo sujete a la limitación de necesidad competitiva.

Un cambio a la partida 38.08 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción y el bien contenga no más de un ingrediente activo, u 80 por ciento cuando se utilice el método de valor de transacción y el bien contenga más de un ingrediente activo, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto y el bien contenga no más de un ingrediente activo, o 70 por ciento cuando se utilice el método de costo neto y el bien contenga más de un ingrediente activo.

3809.10

- Un cambio a la subpartida 3809.10 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 3505.10; o

- un cambio a la subpartida 3809.10 de la subpartida 3505.10, habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

3809.91 a 3809.92

Un cambio a la subpartida 3809.91 a 3809.92 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

3809.93

- Un cambio a la subpartida 3809.93 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 3809.93 de cualquier otra subpartida dentro de la partida 38.09, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

3810.10 a 3810.90

- Un cambio a la subpartida 3810.10 a 3810.90 de cualquier otro capítulo, excepto del Capítulo 28 al 38; o

- un cambio a la subpartida 3810.10 a 3810.90 de cualquier otra subpartida dentro del Capítulo 28 a 38, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

3811.11 a 3811.19

- Un cambio a la subpartida 3811.11 a 3811.19 de cualquier otro capítulo, excepto del Capítulo 28 al 38; o

- un cambio a la subpartida 3811.11 a 3811.19 de cualquier otra subpartida dentro del Capítulo 28 a 38, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

3811.21 a 3811.29

Un cambio a la subpartida 3811.21 a 3811.29 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

3811.90

- Un cambio a la subpartida 3811.90 de cualquier otro capítulo, excepto del Capítulo 28 al 38; o

- un cambio a la subpartida 3811.90 de cualquier otra subpartida dentro del Capítulo 28 a 38, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

3812.10 a 3812.30

- Un cambio a la subpartida 3812.10 a 3812.30 de cualquier otro capítulo, excepto del Capítulo 28 al 38; o

- un cambio a la subpartida 3812.10 a 3812.30 de cualquier otra subpartida dentro del Capítulo 28 a 38, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

38.13 a 38.14

Un cambio a la partida 38.13 a 38.14 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo.

3815.11 a 3815.90

Un cambio a la subpartida 3815.11 a 3815.90 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

38.16

- Un cambio a la partida 38.16 de cualquier otro capítulo, excepto del Capítulo 28 al 38; o

- un cambio a la partida 38.16 de cualquier otra subpartida dentro del Capítulo 28 a 38, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

38.17 a 38.19

Un cambio a la partida 38.17 a 38.19 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo.

38.20

- Un cambio a la partida 38.20 de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 2905.31 o 2905.49; o

- un cambio a la partida 38.20 de la subpartida 2905.31 o 2905.49, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

38.21

- Un cambio a la partida 38.21 de cualquier otra partida, excepto de la partida 35.03; o

- un cambio a la partida 38.21 de la partida 35.03, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

38.22

- Un cambio a materiales de referencia certificados de la partida 38.22 de cualquier otro bien de la partida 38.22 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto;

- un cambio a cualquier otro bien de la partida 38.22 de cualquier otro capítulo, excepto del Capítulo 28 a 38; o

- un cambio a cualquier otro bien de la partida 38.22 de cualquier otra subpartida dentro del Capítulo 28 a 38, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

3823.11 a 3823.13

Un cambio a la subpartida 3823.11 a 3823.13 de cualquier otra partida, excepto de la partida 15.20.

3823.19

Un cambio a la subpartida 3823.19 de cualquier otra subpartida.

3823.70

Un cambio a la subpartida 3823.70 de cualquier otra partida, excepto de la partida 15.20.

3824.10 a 3824.20

Un cambio a la subpartida 3824.10 a 3824.20 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

3824.30

- Un cambio a la subpartida 3824.30 de cualquier otra subpartida, excepto de la partida 28.49; o

- un cambio a la subpartida 3824.30 de la partida 28.49, habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

3824.40 a 3824.60

Un cambio a la subpartida 3824.40 a 3824.60 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

3824.71 a 3824.90

- Un cambio a la subpartida 3824.71 a 3824.90 de cualquier otro capítulo, excepto del Capítulo 28 a 38; o

- un cambio a la subpartida 3824.71 a 3824.90 de cualquier otra subpartida dentro del Capítulo 28 a 38, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

3825.10 a 3825.69

- Un cambio a la subpartida 3825.10 a 3825.69 de cualquier otro capítulo, excepto del Capítulo 28 a 38, 40 o 90.

3825.90

- Un cambio a la subpartida 3825.90 de cualquier otro capítulo, excepto del Capítulo 28 a 38; o

- un cambio a la subpartida 3825.90 de cualquier otra subpartida dentro del Capítulo 28 a 38, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

Sección VII

Plástico y sus Manufacturas; Caucho y sus Manufacturas (Capítulo 39 a 40)

Capítulo 39     Plástico y sus Manufacturas

Partida(s)

Regla(s) aplicable(s)

39.01 a 39.20

Un cambio a la partida 39.01 a 39.20 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

3921.11 a 3921.13

Un cambio a la subpartida 3921.11 a 3921.13 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

3921.14

Un cambio a la subpartida 3921.14 de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 3920.20 o 3920.71, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

3921.19

Un cambio a la subpartida 3921.19 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

3921.90

Un cambio a la subpartida 3921.90 de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 3920.20 o 3920.71, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

39.22

Un cambio a la partida 39.22 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

3923.10 a 3923.21

Un cambio a la subpartida 3923.10 a 3923.21 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

3923.29

Un cambio a la subpartida 3923.29 de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 3920.20 o 3920.71, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

3923.30 a 3923.90

Un cambio a la subpartida 3923.30 a 3923.90 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

39.24 a 39.26

Un cambio a la partida 39.24 a 39.26 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

Capítulo 40     Caucho y sus Manufacturas

Partida(s)

Regla(s) aplicable(s)

40.01 a 40.06

- Un cambio a la partida 40.01 a 40.06 de cualquier otro capítulo; o

- un cambio a la partida 40.01 a 40.06 de cualquier otra partida del Capítulo 40, incluyendo otra partida dentro del grupo, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

40.07 a 40.08

Un cambio a la partida 40.07 a 40.08 de cualquier partida fuera del grupo.

4009.11[8]

Un cambio a la subpartida 4009.11 de cualquier otra partida, excepto de la partida 40.10 a 40.17.

4009.12[9]

- Un cambio a los tubos, tuberías o mangueras de la subpartida 4009.12, del tipo utilizado en un vehículo automotor clasificado en la fracción arancelaria 8702.10.bb u 8702.90.bb, la subpartida 8703.21 a 8703.90, 8704.21 u 8704.31 o la partida 87.11, de cualquier otra partida, excepto de la partida 40.10 a 40.17;

- un cambio a los tubos, tuberías o mangueras de la subpartida 4009.12, del tipo utilizado en un vehículo automotor clasificado en la fracción arancelaria 8702.10.bb u 8702.90.bb, la subpartida 8703.21 a 8703.90, 8704.21 u 8704.31 o la partida 87.11, de la subpartida 4009.11 a 4017.00, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto; o

- un cambio a los tubos, tuberías o mangueras de la subpartida 4009.12, excepto los del tipo utilizado en un vehículo automotor clasificado en la fracción arancelaria 8702.10.bb u 8702.90.bb, la subpartida 8703.21 a 8703.90, 8704.21 u 8704.31 o la partida 87.11, de cualquier otra partida, excepto de la partida 40.10 a 40.17.

4009.21[10]

Un cambio a la subpartida 4009.21 de cualquier otra partida, excepto de la partida 40.10 a 40.17.

4009.22[11]

- Un cambio a los tubos, tuberías o mangueras de la subpartida 4009.22, del tipo utilizado en un vehículo automotor clasificado en la fracción arancelaria 8702.10.bb u 8702.90.bb, la subpartida 8703.21 a 8703.90, 8704.21 u 8704.31 o la partida 87.11, de cualquier otra partida, excepto de la partida 40.10 a 40.17;

- un cambio a los tubos, tuberías o mangueras de la subpartida 4009.22, del tipo utilizado en un vehículo automotor clasificado en la fracción arancelaria 8702.10.bb u 8702.90.bb, la subpartida 8703.21 a 8703.90, 8704.21 u 8704.31 o la partida 87.11, de la subpartida 4009.11 a 4017.00, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto; o

- un cambio a los tubos, tuberías o mangueras de la subpartida 4009.22, excepto los del tipo utilizado en un vehículo automotor clasificado en la fracción arancelaria 8702.10.bb u 8702.90.bb, la subpartida 8703.21 a 8703.90, 8704.21 u 8704.31 o la partida 87.11, de cualquier otra partida, excepto de la partida 40.10 a 40.17.

4009.31[12]

Un cambio a la subpartida 4009.31 de cualquier otra partida, excepto de la partida 40.10 a 40.17.

4009.32[13]

- Un cambio a los tubos, tuberías o mangueras de la subpartida 4009.32, del tipo utilizado en un vehículo automotor clasificado en la fracción arancelaria 8702.10.bb u 8702.90.bb, la subpartida 8703.21 a 8703.90, 8704.21 u 8704.31 o la partida 87.11, de cualquier otra partida, excepto de la partida 40.10 a 40.17;

- un cambio a los tubos, tuberías o mangueras de la subpartida 4009.32, del tipo utilizado en un vehículo automotor clasificado en la fracción arancelaria 8702.10.bb u 8702.90.bb, la subpartida 8703.21 a 8703.90, 8704.21 u 8704.31 o la partida 87.11, de la subpartida 4009.11 a 4017.00, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto; o

- un cambio a los tubos, tuberías o mangueras de la subpartida 4009.32, excepto los del tipo utilizado en un vehículo automotor clasificado en la fracción arancelaria 8702.10.bb u 8702.90.bb, la subpartida 8703.21 a 8703.90, 8704.21 u 8704.31 o la partida 87.11, de cualquier otra partida, excepto de la partida 40.10 a 40.17.

4009.41[14]

Un cambio a la subpartida 4009.41 de cualquier otra partida, excepto de la partida 40.10 a 40.17.

4009.42[15]

- Un cambio a los tubos, tuberías o mangueras de la subpartida 4009.42, del tipo utilizado en un vehículo automotor clasificado en la fracción arancelaria 8702.10.bb u 8702.90.bb, la subpartida 8703.21 a 8703.90, 8704.21 u 8704.31 o la partida 87.11, de cualquier otra partida, excepto de la partida 40.10 a 40.17;

- un cambio a los tubos, tuberías o mangueras de la subpartida 4009.42, del tipo utilizado en un vehículo automotor clasificado en la fracción arancelaria 8702.10.bb u 8702.90.bb, la subpartida 8703.21 a 8703.90, 8704.21 u 8704.31 o la partida 87.11, de la subpartida 4009.11 a 4017.00, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto; o

- un cambio a los tubos, tuberías o mangueras de la subpartida 4009.42, excepto los del tipo utilizado en un vehículo automotor clasificado en la fracción arancelaria 8702.10.bb u 8702.90.bb, la subpartida 8703.21 a 8703.90, 8704.21 u 8704.31 o la partida 87.11, de cualquier otra partida, excepto de la partida 40.10 a 40.17.

40.10 a 40.11[16]

Un cambio a la partida 40.10 a 40.11 de cualquier partida fuera del grupo, excepto de la partida 40.09 o 40.12 a 40.17.

4012.11 a 4012.19

Un cambio a la subpartida 4012.11 a 4012.19 de cualquier subpartida fuera del grupo, excepto de la fracción arancelaria 4012.20.aa.

4012.20 a 4012.90

Un cambio a la subpartida 4012.20 a 4012.90 de cualquier otra partida, excepto de la partida 40.09 a 40.11 o 40.13 a 40.17.

40.13 a 40.15

Un cambio a la partida 40.13 a 40.15 de cualquier partida fuera del grupo, excepto de la partida 40.09 a 40.12 o 40.16 a 40.17.

4016.10 a 4016.92

Un cambio a la subpartida 4016.10 a 4016.92 de cualquier otra partida, excepto de la partida 40.09 a 40.15 o 40.17.

4016.93.aa

Un cambio a la fracción arancelaria 4016.93.aa de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 4008.19.aa o 4008.29.aa.

4016.93[17]

Un cambio a la subpartida 4016.93 de cualquier otra partida, excepto de la partida 40.09 a 40.15 o 40.17.

4016.94 a 4016.95

Un cambio a la subpartida 4016.94 a 4016.95 de cualquier otra partida, excepto de la partida 40.09 a 40.15 o 40.17.

4016.99.aa

Un cambio a la fracción arancelaria 4016.99.aa de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50 por ciento bajo el método de costo neto.

4016.99[18]

Un cambio a la subpartida 4016.99 de cualquier otra partida, excepto de la partida 40.09 a 40.15 o 40.17.

40.17

Un cambio a la partida 40.17 de cualquier otra partida, excepto de la partida 40.09 a 40.16.

Sección VIII

Pieles, Cueros, Peletería y Manufacturas de estas Materias; Artículos de Talabartería o Guarnicionería; Artículos de Viaje, Bolsos de Mano (Carteras) y Continentes Similares; Manufacturas de Tripa (Capítulo 41 a 43)

Capítulo 41     Pieles (excepto la Peletería) y Cueros

Partida(s)

Regla(s) aplicable(s)

41.01

- Un cambio a cueros o pieles de la partida 41.01 que hayan sufrido un proceso de curtido (incluido el precurtido) reversible de cualquier otro bien de la partida 41.01 o de cualquier otro capítulo; o

- un cambio a cualquier otro bien de la partida 41.01 de cualquier otro capítulo.

41.02

- Un cambio a cueros o pieles de la partida 41.02 que hayan sufrido un proceso de curtido (incluido el precurtido) reversible de cualquier otro bien de la partida 41.02 o de cualquier otro capítulo; o

- un cambio a cualquier otro bien de la partida 41.02 de cualquier otro capítulo.

41.03

- Un cambio a cueros o pieles de la partida 41.03 que hayan sufrido un proceso de curtido (incluido el precurtido) reversible de cualquier otro bien de la partida 41.03 o de cualquier otro capítulo; o

- un cambio a cualquier otro bien de la partida 41.03 de cualquier otro capítulo.

41.04

Un cambio a la partida 41.04 de cualquier otra partida, excepto de cueros o pieles de la partida 41.01 que hayan sufrido un proceso de curtido (incluido el precurtido) reversible o de la partida 41.05 a 41.15.

41.05

Un cambio a la partida 41.05 de la partida 41.02, la fracción arancelaria 4105.10.aa o de cualquier otro capítulo, excepto de cueros o pieles de la partida 41.02 que hayan sufrido un proceso de curtido (incluido el precurtido) reversible.

4106.21 a 4106.22

Un cambio a la subpartida 4106.21 a 4106.22 de la partida 41.03, la fracción arancelaria 4106.21.aa o de cualquier otro capítulo, excepto de cueros o pieles de la subpartida 4103.10 que hayan sufrido un proceso de curtido (incluido el precurtido) reversible.

4106.31 a 4106.32

Un cambio a la subpartida 4106.31 a 4106.32 de la partida 41.03, la fracción arancelaria 4106.31.aa o de cualquier otro capítulo, excepto de cueros o pieles de la subpartida 4103.30 que hayan sufrido un proceso de curtido (incluido el precurtido) reversible.

4106.40 a 4106.92

Un cambio a la subpartida 4106.40 a 4106.92 de la partida 41.03 o de cualquier otro capítulo, excepto de cueros o pieles de la subpartida 4103.20 o 4103.90 que hayan sufrido un proceso de curtido (incluido el precurtido) reversible.

41.07

Un cambio a la partida 41.07 de la partida 41.01 o de cualquier otro capítulo, excepto de cueros o pieles de la partida 41.01 que hayan sufrido un proceso de curtido (incluido el precurtido) reversible.

41.12

Un cambio a la partida 41.12 de la partida 41.02, la fracción arancelaria 4105.10.aa o de cualquier otro capítulo, excepto de cueros o pieles de la partida 41.02 que hayan sufrido un proceso de curtido (incluido el precurtido) reversible.

41.13

Un cambio a la partida 41.13 de la partida 41.03, la fracción arancelaria 4106.21.aa o 4106.31.aa o de cualquier otro capítulo, excepto de cueros o pieles de la partida 41.03 que hayan sufrido un proceso de curtido (incluido el precurtido) reversible.

41.14 a 41.15

Un cambio a la partida 41.14 a 41.15 de la partida 41.01 a 41.03 o de cualquier otro capítulo, excepto de cueros o pieles de la partida 41.01 a 41.03 que hayan sufrido un proceso de curtido (incluido el precurtido) reversible.

Capítulo 42     Manufacturas de Cuero; Artículos de Talabartería o Guarnicionería; Artículos de Viaje, Bolsos de Mano (Carteras) y Continentes Similares; Manufacturas de Tripa

Partida(s)                      Regla(s) aplicable(s)

42.01                            Un cambio a la partida 42.01 de cualquier otro capítulo.

4202.11                         Un cambio a la subpartida 4202.11 de cualquier otro capítulo.

4202.12 Un cambio a la subpartida 4202.12 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 54.07, 54.08 o 55.12 a 55.16 o la fracción arancelaria 5903.10.aa, 5903.20.aa, 5903.90.aa, 5906.99.aa o 5907.00.aa.

4202.19 a 4202.21         Un cambio a la subpartida 4202.19 a 4202.21 de cualquier otro capítulo.

4202.22 Un cambio a la subpartida 4202.22 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 54.07, 54.08 o 55.12 a 55.16 o la fracción arancelaria 5903.10.aa, 5903.20.aa, 5903.90.aa, 5906.99.aa o 5907.00.aa.

4202.29 a 4202.31         Un cambio a la subpartida 4202.29 a 4202.31 de cualquier otro capitulo.

4202.32 Un cambio a la subpartida 4202.32 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 54.07, 54.08 o 55.12 a 55.16 o la fracción arancelaria 5903.10.aa, 5903.20.aa, 5903.90.aa, 5906.99.aa o 5907.00.aa.

4202.39 a 4202.91         Un cambio a la subpartida 4202.39 a 4202.91 de cualquier otro capítulo.

4202.92 Un cambio a la subpartida 4202.92 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 54.07, 54.08 o 55.12 a 55.16 o la fracción arancelaria 5903.10.aa, 5903.20.aa, 5903.90.aa, 5906.99.aa o 5907.00.aa.

4202.99                         Un cambio a la subpartida 4202.99 de cualquier otro capítulo.

42.03 a 42.06                Un cambio a la partida 42.03 a 42.06 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 43     Peletería y Confecciones de Peletería; Peletería Facticia o Artificial

Partida(s)                Regla(s) aplicable(s)

43.01                      Un cambio a la partida 43.01 de cualquier otro capítulo.

43.02                      Un cambio a la partida 43.02 de cualquier otra partida.

43.03 a 43.04           Un cambio a la partida 43.03 a 43.04 de cualquier partida fuera del grupo.

Sección IX

Madera, Carbón Vegetal y Manufacturas de Madera; Corcho y sus Manufacturas; Manufacturas de Espartería o Cestería (Capítulo 44 a 46)

Capítulo 44     Madera, Carbón Vegetal y Manufacturas de Madera

Partida(s)                Regla(s) aplicable(s)

44.01 a 44.21           Un cambio a la partida 44.01 a 44.21 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo.

Capítulo 45     Corcho y sus Manufacturas

Partida(s)                Regla(s) aplicable(s)

45.01 a 45.02           Un cambio a la partida 45.01 a 45.02 de cualquier otro capítulo.

45.03 a 45.04           Un cambio a la partida 45.03 a 45.04 de cualquier partida fuera del grupo.

Capítulo 46     Manufacturas de Espartería o Cestería

Partida(s)             Regla(s) aplicable(s)

46.01                    Un cambio a la partida 46.01 de cualquier otro capítulo.

46.02                    Un cambio a la partida 46.02 de cualquier otra partida.

Sección X

Pasta de Madera o de las demás Materias Fibrosas Celulósicas; Papel o Cartón para Reciclar (Desperdicios y Desechos); Papel o Cartón y sus Aplicaciones (Capítulo 47 a 49)

Capítulo 47     Pasta de Madera o de las demás Materias Fibrosas Celulósicas; Papel o Cartón para Reciclar (Desperdicios y Desechos)

Partida(s)                Regla(s) aplicable(s)

47.01 a 47.07           Un cambio a la partida 47.01 a 47.07 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 48     Papel y Cartón; Manufacturas de Pasta de Celulosa, de Papel o Cartón

Partida(s)                      Regla(s) aplicable(s)

48.01                            Un cambio a la partida 48.01 de cualquier otro capítulo.

48.02   

- Un cambio a papel o cartón en tiras o bobinas (rollos) de una anchura no superior a 15 cm de la partida 48.02 de tiras o bobinas (rollos) de una anchura superior a 15 cm de la partida 48.02 o de cualquier otra partida, excepto de la partida 48.17 a 48.23;

- un cambio a papel o cartón en hojas cuadradas o rectangulares en las que su lado mayor no sea superior a 36 cm o el otro lado no sea superior a 15 cm, medidos sin plegar de la partida 48.02 de tiras o bobinas (rollos) de una anchura superior a 15 cm de la partida 48.02, papel o cartón en hojas cuadradas o rectangulares en las que su lado mayor sea superior a 36 cm y el otro lado sea superior a 15 cm, medidos sin plegar de la partida 48.02 o de cualquier otra partida, excepto de la partida 48.17 a 48.23; o

- un cambio a cualquier otro bien de la partida 48.02 de cualquier otro capítulo.

48.03 a 48.07                Un cambio a la partida 48.03 a 48.07 de cualquier otro capítulo.

48.08 a 48.09                Un cambio a la partida 48.08 a 48.09 de cualquier partida fuera del grupo.

48.10   

- Un cambio a papel o cartón en tiras o bobinas (rollos) de una anchura no superior a 15 cm de la partida 48.10 de tiras o bobinas (rollos) de una anchura superior a 15 cm de la partida 48.10 o de cualquier otra partida, excepto de la partida 48.17 a 48.23;

- un cambio a papel o cartón en hojas cuadradas o rectangulares en las que su lado mayor no sea superior a 36 cm o el otro lado no sea superior a 15 cm, medidos sin plegar de la partida 48.10 de tiras o bobinas (rollos) de una anchura superior a 15 cm de la partida 48.10, papel o cartón en hojas cuadradas o rectangulares en las que su lado mayor sea superior a 36 cm y el otro lado sea superior a 15 cm, medidos sin plegar de la partida 48.10 o de cualquier otra partida, excepto de la partida 48.17 a 48.23; o

- un cambio a cualquier otro bien de la partida 48.10 de cualquier otro capítulo.

48.11   

- Un cambio a papel o cartón en tiras o bobinas (rollos) de una anchura no superior a 15 cm de la partida 48.11 de tiras o bobinas (rollos) de una anchura superior a 15 cm de la partida 48.11 o de cualquier otra partida, excepto de la partida 48.17 a 48.23;

- un cambio a papel o cartón en hojas cuadradas o rectangulares en las que su lado mayor no sea superior a 36 cm o el otro lado no sea superior a 15 cm, medidos sin plegar de la partida 48.11 de tiras o bobinas (rollos) de una anchura superior a 15 cm de la partida 48.11, papel o cartón en hojas cuadradas o rectangulares en las que su lado mayor sea superior a 36 cm y el otro lado sea superior a 15 cm, medidos sin plegar de la partida 48.11 o de cualquier otra partida, excepto de la partida 48.17 a 48.23; o

- un cambio a cualquier otro bien de la partida 48.11 de cualquier otro capítulo.

48.12 a 48.13                Un cambio a la partida 48.12 a 48.13 e cualquier otro capítulo.

48.14 a 48.15                Un cambio a la partida 48.14 a 48.15 de cualquier partida fuera del grupo.

48.16                            Un cambio a la partida 48.16 de cualquier otra partida, excepto de la partida 48.09.

48.17 a 48.22                Un cambio a la partida 48.17 a 48.22 de cualquier partida fuera del grupo, excepto de la partida 48.23.

48.23   

- Un cambio a tiras o bobinas (rollos) de una anchura inferior o igual a 15 cm de la partida 48.23 de tiras o bobinas (rollos) de una anchura superior a 15 cm de la partida 48.23, excepto las tiras o bobinas (rollos) de la partida 48.23 las cuales por su anchura deben clasificarse en la partida 48.03, 48.09 o 48.14, o de cualquier otra partida, excepto de la partida 48.17 a 48.22;

- un cambio a tiras o bobinas (rollos) de una anchura superior a 15 cm de la partida 48.23 de cualquier otra partida, excepto de la partida 48.01, 48.04 a 48.08 o 48.17 a 48.22; o

- un cambio a cualquier otro bien de la partida 48.23 de tiras o bobinas (rollos) de una anchura superior a 15 cm de la partida 48.23, excepto las tiras o bobinas (rollos) de la partida 48.23 las cuales por su anchura deben clasificarse en la partida 48.03, 48.09 o 48.14, o de cualquier otra partida, excepto de tiras o bobinas (rollos) de una anchura superior a 15 cm pero no superior a 36 cm o papel o cartón en hojas cuadradas o rectangulares en las que un lado no sea superior a 36 cm o el otro lado no sea superior a 15 cm, medidos sin plegar de la partida 48.02, 48.10 o 48.11, o de la partida 48.17 a 48.22.

Capítulo 49     Productos Editoriales, de la Prensa y de las demás Industrias Gráficas; Textos Manuscritos o Mecanografiados y Planos

Partida(s)             Regla(s) aplicable(s)

49.01 a 49.11        Un cambio a la partida 49.01 a 49.11 de cualquier otro capítulo.

Sección XI

Materias Textiles y sus Manufacturas (Capítulo 50 a 63)

Nota:   Las reglas para textiles y prendas de vestir deben ser leídas junto con el Anexo 300-B (Bienes Textiles y Prendas de Vestir). Para propósitos de estas reglas, el término "totalmente" significa que el bien está hecho completamente o solamente del material señalado.

Capítulo 50     Seda

Partida(s)             Regla(s) aplicable(s)

50.01 a 50.03        Un cambio a la partida 50.01 a 50.03 de cualquier otro capítulo.

50.04 a 50.06        Un cambio a la partida 50.04 a 50.06 de cualquier partida fuera del grupo.

50.07                    Un cambio a la partida 50.07 de cualquier otra partida.

Capítulo 51     Lana y Pelo Fino u Ordinario; Hilados y Tejidos de Crin

Partida(s)                Regla(s) aplicable(s)

51.01 a 51.05           Un cambio a la partida 51.01 a 51.05 de cualquier otro capítulo.

51.06 a 51.10           Un cambio a la partida 51.06 a 51.10 de cualquier partida fuera del grupo.

51.11 a 51.13           Un cambio a la partida 51.11 a 51.13 de cualquier partida fuera del grupo, excepto de la partida 51.06 a 51.10, 52.05 a 52.06, 54.01 a 54.04 o 55.09 a 55.10.

Capítulo 52     Algodón

Partida(s)                      Regla(s) aplicable(s)

52.01 a 52.07

Un cambio a la partida 52.01 a 52.07 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 54.01 a 54.05 o 55.01 a 55.07.

52.08 a 52.12

Un cambio a la partida 52.08 a 52.12 de cualquier partida fuera del grupo, excepto de la partida 51.06 a 51.10, 52.05 a 52.06, 54.01 a 54.04 o 55.09 a 55.10.

Capítulo 53     Las demás Fibras Textiles Vegetales; Hilados de Papel y Tejidos de Hilados de Papel

Partida(s)                      Regla(s) aplicable(s)

53.01 a 53.05                Un cambio a la partida 53.01 a 53.05 de cualquier otro capítulo.

53.06 a 53.08                Un cambio a la partida 53.06 a 53.08 de cualquier partida fuera del grupo.

53.09                            Un cambio a la partida 53.09 de cualquier otra partida, excepto de la partida 53.07 a 53.08.

53.10 a 53.11

Un cambio a la partida 53.10 a 53.11 de cualquier partida fuera del grupo, excepto de la partida 53.07 a 53.08.

Capítulo 54     Filamentos Sintéticos o Artificiales

Partida(s)                      Regla(s) aplicable(s)

54.01 a 54.06                Un cambio a la partida 54.01 a 54.06 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 52.01 a 52.03 o 55.01 a 55.07.

5407.61.aa Un cambio a la fracción arancelaria 5407.61.aa de la fracción arancelaria 5402.43.aa o 5402.52.aa o de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.10, 52.05 a 52.06 o 55.09 a 55.10.

54.07 Un cambio a la partida 54.07 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.10, 52.05 a 52.06 o 55.09 a 55.10.

54.08 Un cambio a la partida 54.08 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.10, 52.05 a 52.06 o 55.09 a 55.10.

Capítulo 55     Fibras Sintéticas o Artificiales Discontinuas

Partida(s)             Regla(s) aplicable(s)

55.01 a 55.11        Un cambio a la partida 55.01 a 55.11 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 52.01 a 52.03 o 54.01 a 54.05.

55.12 a 55.16        Un cambio a la partida 55.12 a 55.16 de cualquier partida fuera del grupo, excepto de la partida 51.06 a 51.10, 52.05 a 52.06, 54.01 a 54.04 o 55.09 a 55.10.

Capítulo 56     Guata, Fieltro y Tela sin Tejer; Hilados Especiales; Cordeles, Cuerdas y Cordajes; Artículos de Cordelería

Partida(s)             Regla(s) aplicable(s)

56.01 a 56.09        Un cambio a la partida 56.01 a 56.09 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11 o Capítulo 54 a 55.

Capítulo 57[19]  Alfombras y demás Revestimientos para el Suelo, de Materia Textil

Partida(s)             Regla(s) aplicable(s)

57.01 a 57.05        Un cambio a la partida 57.01 a 57.05 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.08 o 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16.

Capítulo 58     Tejidos Especiales; Superficies Textiles con Mechón Insertado; Encajes; Tapicería; Pasamanería; Bordados

Partida(s)             Regla(s) aplicable(s)

58.01 a 58.11        Un cambio a la partida 58.01 a 58.11 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11 o Capítulo 54 a 55.

Capítulo 59     Telas Impregnadas, Recubiertas, Revestidas o Estratificadas; Artículos Técnicos de Materia Textil

Partida(s)             Regla(s) aplicable(s)

59.01                    Un cambio a la partida 59.01 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.08 a 52.12, 53.10 a 53.11, 54.07 a 54.08 o 55.12 a 55.16.

59.02                    Un cambio a la partida 59.02 de cualquier otra partida, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12 o 53.06 a 53.11 o Capítulo 54 a 55.

59.03 a 59.08        Un cambio a la partida 59.03 a 59.08 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.08 a 52.12, 53.10 a 53.11, 54.07 a 54.08 o 55.12 a 55.16.

59.09                    Un cambio a la partida 59.09 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.08 a 52.12 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.12 a 55.16.

59.10                    Un cambio a la partida 59.10 de cualquier otra partida, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11 o Capítulo 54 a 55.

59.11                    Un cambio a la partida 59.11 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.08 a 52.12, 53.10 a 53.11, 54.07 a 54.08 o 55.12 a 55.16.

Capítulo 60     Géneros (Tejidos) de Punto

Partida(s)                Regla(s) aplicable(s)

60.01 a 60.06 Un cambio a la partida

60.01 a 60.06 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, Capítulo 52, partida 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11 o Capítulo 54 a 55.

Capítulo 61[20]  Prendas y Complementos (Accesorios), de Vestir, de Punto

Nota 1: Un cambio a cualquiera de las siguientes partidas o subpartidas para telas de forros visibles:

51.11 a 51.12, 5208.31 a 5208.59, 5209.31 a 5209.59, 5210.31 a 5210.59, 5211.31 a 5211.59, 5212.13 a 5212.15, 5212.23 a 5212.25, 5407.42 a 5407.44, 5407.52 a 5407.54, 5407.61, 5407.72 a 5407.74, 5407.82 a 5407.84, 5407.92 a 5407.94, 5408.22 a 5408.24 (excluyendo la fracción arancelaria 5408.22.aa, 5408.23.aa o 5408.24.aa), 5408.32 a 5408.34, 5512.19, 5512.29, 5512.99, 5513.21 a 5513.49, 5514.21 a 5515.99, 5516.12 a 5516.14, 5516.22 a 5516.24, 5516.32 a 5516.34, 5516.42 a 5516.44, 5516.92 a 5516.94, 6001.10, 6001.92, 6005.31 a 6005.44 o 6006.10 a 6006.44,

de cualquier otra partida fuera de este grupo.

Nota 2: Con el propósito de determinar el origen de un bien de este capítulo, la regla aplicable para tal bien sólo se aplicará al componente que determine la clasificación arancelaria del bien y tal componente deberá satisfacer los requisitos de cambios arancelarios establecidos en la regla para ese bien. Si la regla requiere que el bien también satisfaga los requisitos de cambio arancelario para las telas de forro visible listadas en la Nota 1 de este capítulo, dichos requisitos sólo se aplicarán a la tela del forro visible del cuerpo principal de la prenda, excepto mangas, que cubra el área de mayor superficie, y no se aplicará a los forros removibles.

Partida(s)

Regla(s) aplicable(s)

6101.10 a 6101.30

Un cambio a la subpartida 6101.10 a 6101.30 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16 o 60.01 a 60.06, siempre y cuando:

(a) el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes, y

(b) la tela del forro visible listada en la Nota 1 del Capítulo 61 cumpla con los requisitos de cambio de clasificación arancelaria ahí establecidos.

6101.90

Un cambio a la subpartida 6101.90 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16 o 60.01 a 60.06, siempre y cuando el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes.

6102.10 a 6102.30

Un cambio a la subpartida 6102.10 a 6102.30 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16 o 60.01 a 60.06, siempre y cuando:

(a) el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes, y

(b) la tela del forro visible listada en la Nota 1 del Capítulo 61 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria ahí establecidos.

6102.90

Un cambio a la subpartida 6102.90 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16 o 60.01 a 60.06, siempre y cuando el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes.

6103.11 a 6103.12

Un cambio a la subpartida 6103.11 a 6103.12 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16 o 60.01 a 60.06, siempre y cuando:

(a) el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes, y

(b) la tela del forro visible listada en la Nota 1 del Capítulo 61 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria ahí establecidos.

6103.19.aa

Un cambio a la fracción arancelaria 6103.19.aa de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16 o 60.01 a 60.06, siempre y cuando el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes.

6103.19

Un cambio a la subpartida 6103.19 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16 o 60.01 a 60.06, siempre y cuando:

(a) el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes, y

(b) la tela del forro visible listada en la Nota 1 del Capítulo 61 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria ahí establecidos.

6103.21 a 6103.29

Un cambio a la subpartida 6103.21 a 6103.29 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16 o 60.01 a 60.06, siempre y cuando:

(a) el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes, y

(b) con respecto a una prenda descrita en la partida 61.01 o una chamarra o una chaqueta descrita en la partida 61.03, de lana, pelo fino, algodón o fibras artificiales o sintéticas, importada como parte de un conjunto de estas subpartidas, la tela del forro visible listada en la Nota 1 del Capítulo 61 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria ahí establecidos.

6103.31 a 6103.33

Un cambio a la subpartida 6103.31 a 6103.33 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16 o 60.01 a 60.06, siempre y cuando:

(a) el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes, y

(b) la tela del forro visible listada en la Nota 1 del Capítulo 61 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria ahí establecidos.

6103.39.aa

Un cambio a la fracción arancelaria 6103.39.aa de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16 o 60.01 a 60.06, siempre y cuando el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes.

6103.39

Un cambio a la subpartida 6103.39 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16 o 60.01 a 60.06, siempre y cuando:

(a) el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes, y

(b) la tela del forro visible listada en la Nota 1 del Capítulo 61 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria ahí establecidos.

6103.41 a 6103.49

Un cambio a la subpartida 6103.41 a 6103.49 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16 o 60.01 a 60.06, siempre y cuando el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes.

6104.11 a 6104.13

Un cambio a la subpartida 6104.11 a 6104.13 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16 o 60.01 a 60.06, siempre y cuando:

(a) el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes, y

(b) la tela del forro visible listada en la Nota 1 del Capítulo 61 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria ahí establecidos.

6104.19.aa

Un cambio a la fracción arancelaria 6104.19.aa de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16 o 60.01 a 60.06, siempre y cuando el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes.

6104.19

Un cambio a la subpartida 6104.19 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16 o 60.01 a 60.06, siempre y cuando:

(a) el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes, y

(b) la tela del forro visible listada en la Nota 1 del Capítulo 61 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria ahí establecidos.

6104.21 a 6104.29

Un cambio a la subpartida 6104.21 a 6104.29 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16 o 60.01 a 60.06, siempre y cuando:

(a) el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes, y

(b) con respecto a una prenda descrita en la partida 61.02 o una chamarra o una chaqueta descrita en la partida 61.04 o una falda descrita en la partida 61.04, de lana, pelo fino, algodón o fibras artificiales o sintéticas, importada como parte de un conjunto de estas subpartidas, la tela del forro visible listada en la Nota 1 del Capítulo 61 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria ahí establecidos.

6104.31 a 6104.33

Un cambio a la subpartida 6104.31 a 6104.33 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16 o 60.01 a 60.06, siempre y cuando:

(a) el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes, y

(b) la tela del forro visible listada en la Nota 1 del Capítulo 61 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria ahí establecidos.

6104.39.aa

Un cambio a la fracción arancelaria 6104.39.aa de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16 o 60.01 a 60.06, siempre y cuando el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes.

6104.39

Un cambio a la subpartida 6104.39 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16 o 60.01 a 60.06, siempre y cuando:

(a) el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes, y

(b) la tela del forro visible listada en la Nota 1 del Capítulo 61 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria ahí establecidos.

6104.41 a 6104.49

Un cambio a la subpartida 6104.41 a 6104.49 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16 o 60.01 a 60.06, siempre y cuando el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes.

6104.51 a 6104.53

Un cambio a la subpartida 6104.51 a 6104.53 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16 o 60.01 a 60.06, siempre y cuando:

(a) el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes, y

(b) la tela del forro visible listada en la Nota 1 del Capítulo 61 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria ahí establecidos.

6104.59.aa

Un cambio a la fracción arancelaria 6104.59.aa de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16 o 60.01 a 60.06, siempre y cuando el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes.

6104.59

Un cambio a la subpartida 6104.59 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16 o 60.01 a 60.06, siempre y cuando:

(a) el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes, y

(b) la tela del forro visible listada en la Nota 1 del Capítulo 61 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria ahí establecidos.

6104.61 a 6104.69

Un cambio a la subpartida 6104.61 a 6104.69 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16 o 60.01 a 60.06, siempre y cuando el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes.

61.05 a 61.06

Un cambio a la partida 61.05 a 61.06 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16 o 60.01 a 60.06, siempre y cuando el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes.

6107.11 a 6107.19

Un cambio a la subpartida 6107.11 a 6107.19 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16 o 60.01 a 60.06, siempre y cuando el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes.

6107.21

Un cambio a la subpartida 6107.21 de la fracción arancelaria 6006.21.aa, 6006.22.aa, 6006.23.aa o 6006.24.aa, siempre y cuando el bien, a excepción de cuello, puños, pretina o elástico, sea totalmente de dicha tela y el bien este tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes; o

Un cambio a la subpartida 6107.21 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16 o 60.01 a 60.06, siempre y cuando el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes.

6107.22 a 6107.99

Un cambio a la subpartida 6107.22 a 6107.99 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16 o 60.01 a 60.06, siempre y cuando el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes.

6108.11 a 6108.19

Un cambio a la subpartida 6108.11 a 6108.19 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16 o 60.01 a 60.06, siempre y cuando el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes.

6108.21

Un cambio a la subpartida 6108.21 de la fracción arancelaria 6006.21.aa, 6006.22.aa, 6006.23.aa o 6006.24.aa, siempre y cuando el bien, a excepción de pretina, elástico o encaje, sea totalmente de dicha tela y el bien este tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes; o

Un cambio a la subpartida 6108.21 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16 o 60.01 a 60.06, siempre y cuando el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes.

6108.22 a 6108.29

Un cambio a la subpartida 6108.22 a 6108.29 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16 o 60.01 a 60.06, siempre y cuando el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes.

6108.31

- Un cambio a la subpartida 6108.31 de la fracción arancelaria 6006.21.aa, 6006.22.aa, 6006.23.aa o 6006.24.aa, siempre y cuando el bien, a excepción de cuello, puños, pretina, elástico o encaje, sea totalmente de dicha tela y el bien este tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes; o

- un cambio a la subpartida 6108.31 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16 o 60.01 a 60.06, siempre y cuando el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes.

6108.32 a 6108.39

Un cambio a la subpartida 6108.32 a 6108.39 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16 o 60.01 a 60.06, siempre y cuando el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes.

6108.91 a 6108.99

Un cambio a la subpartida 6108.91 a 6108.99 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16 o 60.01 a 60.06, siempre y cuando el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes.

61.09 a 61.11

Un cambio a la partida 61.09 a 61.11 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16 o 60.01 a 60.06, siempre y cuando el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes.

6112.11 a 6112.19

Un cambio a la subpartida 6112.11 a 6112.19 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16 o 60.01 a 60.06, siempre y cuando el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes.

6112.20

Un cambio a la subpartida 6112.20 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16 o 60.01 a 60.06, siempre y cuando:

(a) el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes, y

(b) con respecto a una prenda descrita en la partida 61.01, 61.02, 62.01 o 62.02, de lana, pelo fino, algodón o fibras sintéticas o artificiales, importada como parte de un traje de esquí de esta subpartida, la tela del forro visible listada en la Nota 1 del Capítulo 61 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria ahí establecidos.

6112.31 a 6112.49

Un cambio a la subpartida 6112.31 a 6112.49 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16 o 60.01 a 60.06, siempre y cuando el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes.

61.13 a 61.17

Un cambio a la partida 61.13 a 61.17 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16 o 60.01 a 60.06, siempre y cuando el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes.

Capítulo 62     Prendas y Complementos (Accesorios), de Vestir, Excepto los de Punto

Nota 1: Un cambio a cualquiera de las siguientes partidas o subpartidas para telas de forros visibles:

51.11 a 51.12, 5208.31 a 5208.59, 5209.31 a 5209.59, 5210.31 a 5210.59, 5211.31 a 5211.59, 5212.13 a 5212.15, 5212.23 a 5212.25, 5407.42 a 5407.44, 5407.52 a 5407.54, 5407.61, 5407.72 a 5407.74, 5407.82 a 5407.84, 5407.92 a 5407.94, 5408.22 a 5408.24 (excluyendo la fracción arancelaria 5408.22.aa, 5408.23.aa o 5408.24.aa), 5408.32 a 5408.34, 5512.19, 5512.29, 5512.99, 5513.21 a 5513.49, 5514.21 a 5515.99, 5516.12 a 5516.14, 5516.22 a 5516.24, 5516.32 a 5516.34, 5516.42 a 5516.44, 5516.92 a 5516.94, 6001.10, 6001.92, 6005.31 a 6005.44 o 6006.10 a 6006.44,

de cualquier partida fuera del grupo.

Nota 2: Las prendas de vestir de este capítulo se considerarán originarias del territorio de la Parte si son cortadas y cosidas o de otra manera ensambladas en territorio de una o más Partes y si la tela de la parte exterior, salvo cuellos y puños, es totalmente de una o más de las siguientes:

(a) Telas aterciopeladas de la subpartida 5801.23, con un contenido de algodón superior o igual a un 85 por ciento en peso;

(b) Telas de pana de la subpartida 5801.22, con un contenido de algodón superior o igual a un 85 por ciento en peso y con más de 7.5 rayas por centímetro;

(c) Telas de la subpartida 5111.11 o 5111.19, si fueron tejidas a mano en telares manuales, con un ancho menor a 76 cm., hechas en el Reino Unido según las normas y regulaciones de la Harris Tweed Association, Ltd., y certificadas por dicha asociación;

(d) Telas de la subpartida 5112.30, con un peso menor o igual a 340 gramos por metro cuadrado, que contengan lana, no menor a 20 por ciento en peso de pelo fino y no menor a 15 por ciento en peso de fibras artificiales o sintéticas; o

(e) Telas de batista de la subpartida 5513.11 o 5513.21, de construcción cuadrada, de hilados sencillos que excedan 76 en cuenta métrica, que contengan entre 60 y 70 cabos de urdimbre e hilos de trama por centímetro cuadrado, de un peso que no exceda de 110 gramos por metro cuadrado.

Nota 3: Para propósitos de determinar el origen de un bien de este capítulo, la regla aplicable para tal bien sólo aplicará al componente que determine la clasificación arancelaria del bien y dicho componente deberá satisfacer los requisitos de cambios arancelarios establecidos en la regla para ese bien. Si la regla requiere que el bien también satisfaga los requisitos de cambio arancelario para las telas del forro visible listadas en la Nota 1 de este capítulo, dicho requisito sólo aplicará a la tela del forro visible del cuerpo principal de la prenda, excepto mangas, que cubran el área de mayor superficie, y no se aplicará a los forros removibles.

Partida(s)

Regla(s) aplicable(s)

6201.11 a 6201.13

Un cambio a la subpartida 6201.11 a 6201.13 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.06, siempre y cuando:

(a) el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes, y

(b) la tela del forro visible listada en la Nota 1 del Capítulo 62 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria ahí establecidos.

6201.19

Un cambio a la subpartida 6201.19 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.06, siempre y cuando el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes.

6201.91 a 6201.93

Un cambio a la subpartida 6201.91 a 6201.93 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.06, siempre y cuando:

(a) el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes, y

(b) la tela del forro visible listada en la Nota 1 del Capítulo 62 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria ahí establecidos.

6201.99

Un cambio a la subpartida 6201.99 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.06, siempre y cuando el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes.

6202.11 a 6202.13

Un cambio a la subpartida 6202.11 a 6202.13 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.06, siempre y cuando:

(a) el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes, y

(b) la tela del forro visible listada en la Nota 1 del Capítulo 62 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria ahí establecidos.

6202.19

Un cambio a la subpartida 6202.19 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.06, siempre y cuando el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes.

6202.91 a 6202.93

Un cambio a la subpartida 6202.91 a 6202.93 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.06, siempre y cuando:

(a) el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes, y

(b) la tela del forro visible listada en la Nota 1 del Capítulo 62 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria ahí establecidos.

6202.99

Un cambio a la subpartida 6202.99 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.06, siempre y cuando el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes.

6203.11 a 6203.12

Un cambio a la subpartida 6203.11 a 6203.12 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.06, siempre y cuando:

(a) el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes, y

(b) la tela del forro visible listada en la Nota 1 del Capítulo 62 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria ahí establecidos.

6203.19.aa

Un cambio a la fracción arancelaria 6203.19.aa de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.06, siempre y cuando el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes.

6203.19

Un cambio a la subpartida 6203.19 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.06, siempre y cuando:

(a) el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes, y

(b) la tela del forro visible listada en la Nota 1 del Capítulo 62 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria ahí establecidos.

6203.21 a 6203.29

Un cambio a la subpartida 6203.21 a 6203.29, de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.06, siempre y cuando:

(a) el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes, y

(b) con respecto a una prenda descrita en la partida 62.01 o una chamarra o una chaqueta descrita en la partida 62.03, de lana, pelo fino, algodón o fibras artificiales o sintéticas, importada como parte de un conjunto de estas subpartidas, la tela del forro visible listada en la Nota 1 del Capítulo 62 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria ahí establecidos.

6203.31 a 6203.33

Un cambio a la subpartida 6203.31 a 6203.33 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.06, siempre y cuando:

(a) el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes, y

(b) la tela del forro visible listada en la Nota 1 del Capítulo 62 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria ahí establecidos.

6203.39.aa

Un cambio a la fracción arancelaria 6203.39.aa de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.06, siempre y cuando el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes.

6203.39

Un cambio a la subpartida 6203.39 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.06, siempre y cuando:

(a) el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes, y

(b) la tela del forro visible listada en la Nota 1 del Capítulo 62 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria ahí establecidos.

6203.41 a 6203.49

Un cambio a la subpartida 6203.41 a 6203.49 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.06, siempre y cuando el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes.

6204.11 a 6204.13

Un cambio a la subpartida 6204.11 a 6204.13 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.06, siempre y cuando:

(a) el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes, y

(b) la tela del forro visible listada en la Nota 1 del Capítulo 62 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria ahí establecidos.

6204.19.aa

Un cambio a la fracción arancelaria 6204.19.aa de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.06, siempre y cuando el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes.

6204.19

Un cambio a la subpartida 6204.19 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.06, siempre y cuando:

(a) el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes, y

(b) la tela del forro visible listada en la Nota 1 del Capítulo 62 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria ahí establecidos.

6204.21 a 6204.29

Un cambio a la subpartida 6204.21 a 6204.29, de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.06, siempre y cuando:

(a) el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes, y

(b) con respecto a una prenda descrita en la partida 62.02 o una chamarra o una chaqueta descrita en la partida 62.04, o una falda descrita en la partida 62.04, de lana, pelo fino, algodón o fibras artificiales o sintéticas, importada como parte de un conjunto de estas subpartidas, la tela del forro visible listada en la Nota 1 del Capítulo 62 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria ahí establecidos.

6204.31 a 6204.33

Un cambio a la subpartida 6204.31 a 6204.33 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.06, siempre y cuando:

(a) el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes, y

(b) la tela del forro visible listada en la Nota 1 del Capítulo 62 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria ahí establecidos.

6204.39.aa

Un cambio a la fracción arancelaria 6204.39.aa de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.06, siempre y cuando el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes.

6204.39

Un cambio a la subpartida 6204.39 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.06, siempre y cuando:

(a) el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes, y

(b) la tela del forro visible listada en la Nota 1 del Capítulo 62 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria ahí establecidos.

6204.41 a 6204.49

Un cambio a la subpartida 6204.41 a 6204.49 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.06, siempre y cuando el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes.

6204.51 a 6204.53

Un cambio a la subpartida 6204.51 a 6204.53 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.06, siempre y cuando:

(a) el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes, y

(b) la tela del forro visible listada en la Nota 1 del Capítulo 62 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria ahí establecidos.

6204.59.aa

Un cambio a la fracción arancelaria 6204.59.aa de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.06, siempre y cuando el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes.

6204.59

Un cambio a la subpartida 6204.59 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.06, siempre y cuando:

(a) el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes, y

(b) la tela del forro visible listada en la Nota 1 del Capítulo 62 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria ahí establecidos.

6204.61 a 6204.69

Un cambio a la subpartida 6204.61 a 6204.69 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.06, siempre y cuando el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes.

6205.10

Un cambio a la subpartida 6205.10 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.06, siempre y cuando el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes.

6205.20 a 6205.30

Nota: Camisas de algodón o de fibras artificiales o sintéticas para hombres o niños se considerarán originarias siempre y cuando sean cortadas y ensambladas en territorio de una o más de las Partes, y si la tela de la parte exterior de la prenda, salvo cuellos y puños, está totalmente hecha de una o más de las siguientes :

(a) Telas de la subpartida 5208.21, 5208.22, 5208.29, 5208.31, 5208.32, 5208.39, 5208.41, 5208.42, 5208.49, 5208.51, 5208.52 o 5208.59, de número promedio de hilo[21] superior a 135 en la cuenta métrica;

 

(b) Telas de la subpartida 5513.11 o 5513.21, de construcción no cuadrada, conteniendo más de 70 cabos de urdimbre e hilos de trama por centímetro cuadrado, de número promedio de hilo superior a 70 en la cuenta métrica;

(c) Telas de la subpartida 5210.21 o 5210.31, de construcción no cuadrada, conteniendo más de 70 cabos de urdimbre e hilos de trama por centímetro cuadrado, de número promedio de hilo superior a 70 en la cuenta métrica;

(d) Telas de la subpartida 5208.22 o 5208.32, de construcción no cuadrada, conteniendo más de 75 cabos de urdimbre e hilos de trama por centímetro cuadrado, de número promedio de hilo superior a 65 en la cuenta métrica;

(e) Telas de la subpartida 5407.81, 5407.82 o 5407.83 que pese menos de 170 gramos por metro cuadrado, que tenga un tejido de maquinilla creado por una maquinilla;

 

(f) Telas de la subpartida 5208.42 o 5208.49, de construcción no cuadrada, conteniendo más de 85 cabos de urdimbre e hilos de trama por centímetro cuadrado, de número promedio de hilo superior a 85 en la cuenta métrica;

(g) Telas de la subpartida 5208.51, de construcción cuadrada, conteniendo más de 75 cabos de urdimbre e hilos de trama por centímetro cuadrado, hecha con hilados sencillos, con número promedio de hilo mayor o igual a 95 de la cuenta métrica;

(h) Telas de la subpartida 5208.41, de construcción cuadrada, con patrón gingham, conteniendo más de 85 cabos de urdimbre e hilos de trama por centímetro cuadrado, hechas con hilados sencillos, de número de hilos promedio mayor o igual a 95 en la cuenta métrica, y caracterizadas por un efecto de tablero de ajedrez producido por la variación en el color de los hilos en la urdimbre y en la trama; o

 

(i) Telas de la subpartida 5208.41, con la urdimbre coloreada con tintes vegetales, y los hilos de trama blancos o coloreados con tintes vegetales, con número promedio de hilo mayor a 65 de la cuenta métrica.

Un cambio a la subpartida 6205.20 a 6205.30 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.06, siempre y cuando el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes.

6205.90

Un cambio a la subpartida 6205.90 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a la 58.02 o 60.01 a 60.06, siempre y cuando el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes.

62.06 a 62.10

Un cambio a la partida 62.06 a 62.10 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.06, siempre y cuando el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes.

6211.11 a 6211.12

Un cambio a la subpartida 6211.11 a 6211.12 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.06, siempre y cuando el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes.

6211.20

Un cambio a la subpartida 6211.20 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.06, siempre y cuando:

(a) el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes.

(b) con respecto a una prenda descrita en la partida 61.01, 61.02, 62.01 o 62.02, de lana, pelo fino, algodón o de fibras sintéticas o artificiales, importada como parte de un traje de esquí de esta subpartida, la tela del forro visible listada en la Nota 1 del Capítulo 62 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria ahí establecidos.

6211.31 a 6211.49

Un cambio a la subpartida 6211.31 a 6211.49 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.06, siempre y cuando el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes.

6212.10

Un cambio a la subpartida 6212.10 de cualquier otro capítulo, siempre y cuando el bien esté cortado y cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes.

6212.20 a 6212.90

Un cambio a la subpartida 6212.20 a 6212.90 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.06, siempre y cuando el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de una o más de las Partes.

62.13 a 62.17

Un cambio a la partida 62.13 a 62.17 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.06, siempre y cuando el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes.

Capítulo 63     Los demás Artículos Textiles Confeccionados; Juegos; Prendería y Trapos

Nota:   Para propósitos de determinar el origen de un bien de este capítulo, la regla aplicable para tal bien sólo se aplicará al componente que determine la clasificación arancelaria del bien y dicho componente deberá satisfacer los requisitos de cambios arancelarios establecidos en la regla para ese bien.

Partida(s)

Regla(s) aplicable(s)

63.01 a 63.02

Un cambio a la partida 63.01 a 63.02 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 a 55 partida 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.06, siempre y cuando el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes.

6303.92.aa

Un cambio a la fracción arancelaria 6303.92.aa de la fracción arancelaria 5402.43.aa o 5402.52.aa o de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 a 55 o partida 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.06, siempre y cuando el bien esté cortado y cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes.

63.03

Un cambio a la partida 63.03 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 a 55 o partida 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.06, siempre y cuando el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes.

63.04 a 63.10

Un cambio a la partida 63.04 a 63.10 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 a 55 o partida 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.06; siempre y cuando el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes.

Sección XII

Calzado, Sombreros y demás Tocados, Paraguas, Quitasoles, Bastones, Látigos, Fustas, y sus Partes; Plumas Preparadas y Artículos de Plumas; Flores Artificiales; Manufacturas de Cabello (Capítulo 64 a 67)

Capítulo 64     Calzado, Polainas y Artículos Análogos; Partes de estos Artículos

Partida(s)                      Regla(s) aplicable(s)

64.01 a 64.05

Un cambio a la partida 64.01 a 64.05 de cualquier partida fuera del grupo, excepto de la subpartida 6406.10, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55 por ciento bajo el método de costo neto.

6406.10

Un cambio a la subpartida 6406.10 de cualquier otra subpartida, excepto de la partida 64.01 a 64.05, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55 por ciento bajo el método de costo neto.

6406.20 a 6406.99         Un cambio a la subpartida 6406.20 a 6406.99 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 65     Sombreros, demás Tocados y sus Partes

Partida(s)                Regla(s) aplicable(s)

65.01 a 65.02           Un cambio a la partida 65.01 a 65.02 de cualquier otro capítulo.

65.03 a 65.07           Un cambio a la partida 65.03 a 65.07 de cualquier partida fuera del grupo.

Capítulo 66     Paraguas, Sombrillas, Quitasoles, Bastones, Bastones Asiento, Látigos, Fustas, y sus Partes

Partida(s)                      Regla(s) aplicable(s)

66.01                           Un cambio a la partida 66.01 de cualquier otra partida, excepto de la combinación de ambos:

(a) la subpartida 6603.20; y

(b) la partida 39.20 a 39.21, 50.07, 51.11 a 51.13, 52.08 a 52.12, 53.09 a 53.11, 54.07 a 54.08, 55.12 a 55.16, 56.02 a 56.03, 58.01 a 58.11, 59.01 a 59.11 o 60.01 a 60.06.

66.02                            Un cambio a la partida 66.02 de cualquier otra partida.

66.03                            Un cambio a la partida 66.03 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 67     Plumas y Plumón Preparados y Artículos de Plumas o Plumón; Flores Artificiales; Manufacturas de Cabello

Partida(s)                      Regla(s) aplicable(s)

6701.00.aa                    Un cambio a la fracción arancelaria 6701.00.aa de cualquier otra fracción arancelaria.

67.01                            Un cambio a la partida 67.01 de cualquier otro capítulo.

67.02                            Un cambio a la partida 67.02 de cualquier otra partida.

67.03                            Un cambio a la partida 67.03 de cualquier otro capítulo.

67.04                            Un cambio a la partida 67.04 de cualquier otra partida.

Sección XIII

Manufacturas de Piedra, Yeso Fraguable, Cemento, Amianto (Asbesto), Mica o Materias Análogas; Productos Cerámicos; Vidrio y Manufacturas de Vidrio (Capítulo 68 a 70)

Capítulo 68     Manufacturas de Piedra, Yeso Fraguable, Cemento, Amianto (Asbesto), Mica o Materias Análogas

Partida(s)                      Regla(s) aplicable(s)

68.01 a 68.11                Un cambio a la partida 68.01 a 68.11 de cualquier otro capítulo.

6812.50                         Un cambio a la subpartida 6812.50 de cualquier otra subpartida.

6812.60 a 6812.90        

- Un cambio a amianto en fibras trabajado o mezclas a base de amianto o a base de amianto y carbonato de magnesio de la subpartida 6812.90 de cualquier otro capítulo;

- un cambio a hilados de la subpartida 6812.90 de cualquier otro bien de la subpartida 6812.90 o de cualquier otra subpartida;

- un cambio a cuerdas o cordones, incluso trenzados, de la subpartida 6812.90 de cualquier otro bien de la subpartida 6812.90 o de cualquier otra subpartida, excepto de tejidos, incluso géneros (tejidos de punto) de la subpartida 6812.90;

- un cambio a tejidos, incluso géneros (tejidos de punto) de la subpartida 6812.90 de cualquier otro bien de la subpartida 6812.90 o de cualquier otra subpartida, excepto de cuerdas o cordones, incluso trenzados, de la subpartida 6812.90; o

- un cambio a cualquier bien de la subpartida 6812.60 a 6812.90 de amianto en fibras trabajado o mezclas a base de amianto o a base de amianto y carbonato de magnesio, hilados, cuerdas o cordones, incluso trenzados, o tejidos, incluso géneros (tejidos de punto) de la subpartida 6812.90 o de cualquier subpartida fuera del grupo.

68.13                            Un cambio a la partida 68.13 de cualquier otra partida.

68.14 a 68.15                Un cambio a la partida 68.14 a 68.15 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 69     Productos Cerámicos

Partida(s)             Regla(s) aplicable(s)

69.01 a 69.14        Un cambio a la partida 69.01 a 69.14 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 70     Vidrio y sus Manufacturas

Partida(s)                Regla(s) aplicable(s)

70.01 a 70.02           Un cambio a la partida 70.01 a 70.02 de cualquier otro capítulo.

70.03 a 70.09[22]        Un cambio a la partida 70.03 a 70.09 de cualquier partida fuera del grupo.

70.10 a 70.20           Un cambio a la partida 70.10 a 70.20 de cualquier otra partida, excepto de la partida 70.07 a 70.20.

Sección XIV

Perlas Naturales o Cultivadas, Piedras Preciosas o Semipreciosas, Metales Preciosos, Chapados de Metal Precioso (Plaqué) y Manufacturas de estas Materias; Bisutería; Monedas (Capítulo 71)

Capítulo 71              Perlas Naturales o Cultivadas, Piedras Preciosas o Semipreciosas, Metales Preciosos, Chapados de Metal Precioso (Plaqué) y Manufacturas de estas Materias; Bisutería; Monedas

Partida(s)                  Regla(s) aplicable(s)  D.O.F. 14/06/2005.

71.01-71.05               Un cambio a la partida 71.01 a 71.05 de cualquier otro capítulo.

7106.10-7106.92        Un cambio a la subpartida 7106.10 a 7106.92 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo; o

                                No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 7106.91, habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida, siempre que los materiales no originarios hayan sufrido un proceso de aleación, separación electrolítica, química o térmica.

71.07                        Un cambio a la partida 71.07 de cualquier otro capítulo.

7108.11-7108.20        Un cambio a la subpartida 7108.11 a 7108.20 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo; o

                                No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 7108.12, habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida, siempre que los materiales no originarios hayan sufrido un proceso de aleación, separación electrolítica, química o térmica.

71.09                        Un cambio a la partida 71.09 de cualquier otro capítulo.

7110.11-7110.49        Un cambio a la subpartida 7110.11 a 7110.49 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

71.11                        Un cambio a la partida 71.11 de cualquier otro capítulo.

71.12                        Un cambio a la partida 71.12 de cualquier otra partida.

Sección XV

Metales Comunes y Manufacturas de estos Metales (Capítulo 72 a 83)

Capítulo 72     Fundición, Hierro y Acero

Partida(s)                      Regla(s) aplicable(s)

72.01                            Un cambio a la partida 72.01 de cualquier otro capítulo.

7202.11 a 7202.60         Un cambio a la subpartida 7202.11 a 7202.60 de cualquier otro capítulo.

7202.70                         Un cambio a la subpartida 7202.70 de cualquier otro capítulo, excepto de la subpartida 2613.10.

7202.80 a 7202.99         Un cambio a la subpartida 7202.80 a 7202.99 de cualquier otro capítulo.

72.03 a 72.05                Un cambio a la partida 72.03 a 72.05 de cualquier otro capítulo.

72.06 a 72.07                Un cambio a la partida 72.06 a 72.07 de cualquier partida fuera del grupo.

72.08 a 72.16                Un cambio a la partida 72.08 a 72.16 de cualquier partida fuera del grupo.

72.17                            Un cambio a la partida 72.17 de cualquier otra partida, excepto de la partida 72.13 a 72.15.

72.18 a 72.22                Un cambio a la partida 72.18 a 72.22 de cualquier partida fuera del grupo.

72.23                            Un cambio a la partida 72.23 de cualquier otra partida, excepto de la partida 72.21 a 72.22.

72.24 a 72.28                Un cambio a la partida 72.24 a 72.28 de cualquier partida fuera del grupo.

72.29                            Un cambio a la partida 72.29 de cualquier otra partida, excepto de la partida 72.27 a 72.28.

Capítulo 73     Manufacturas de Fundición, Hierro o Acero

Partida(s)

Regla(s) aplicable(s)

73.01 a 73.03

Un cambio a la partida 73.01 a 73.03 de cualquier otro capítulo.

7304.10 a 7304.39

Un cambio a la subpartida 7304.10 a 7304.39 de cualquier otro capítulo.

7304.41.aa

Un cambio a la fracción arancelaria 7304.41.aa de la subpartida 7304.49 o de cualquier otro capítulo.

7304.41

Un cambio a la subpartida 7304.41 de cualquier otro capítulo.

7304.49 a 7304.90

Un cambio a la subpartida 7304.49 a 7304.90 de cualquier otro capítulo.

73.05 a 73.07

Un cambio a la partida 73.05 a 73.07 de cualquier otro capítulo.

73.08

Un cambio a la partida 73.08 de cualquier otra partida, excepto los cambios que resulten de los siguientes procesos efectuados sobre ángulos, cuerpos o perfiles de la partida 72.16:

(a) perforado, taladrado, entallado, cortado, arqueado, barrido, realizados individualmente o en combinación;

(b) agregados de accesorios o soldadura para construcción compuesta;

(c) agregados de accesorios para propósitos de maniobra;

(d) agregados de soldaduras, conectores o accesorios a perfiles en H o perfiles en I, siempre que la máxima dimensión de las soldaduras, conectores o accesorios no sea mayor que la dimensión entre la superficie interior o los rebordes en los perfiles en H o los perfiles en I;

(e) pintado, galvanizado o bien revestido; o

(f) agregado de una simple placa de base sin elementos de endurecimiento, individualmente o en combinación con el proceso de perforado, taladrado, entallado o cortado, para crear un artículo adecuado como una columna.

73.09 a 73.11

Un cambio a la partida 73.09 a 73.11 de cualquier partida fuera del grupo.

73.12 a 73.14

Un cambio a la partida 73.12 a 73.14 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo.

7315.11 a 7315.12

- Un cambio a la subpartida 7315.11 a 7315.12 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 7315.11 a 7315.12 de la subpartida 7315.19, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

7315.19

Un cambio a la subpartida 7315.19 de cualquier otra partida.

7315.20 a 7315.89

- Un cambio a la subpartida 7315.20 a 7315.89 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 7315.20 a 7315.89 de la subpartida 7315.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

7315.90

Un cambio a la subpartida 7315.90 de cualquier otra partida.

73.16

Un cambio a la partida 73.16 de cualquier otra partida, excepto de la partida 73.12 o 73.15.

73.17 a 73.18

Un cambio a la partida 73.17 a 73.18 de cualquier partida fuera del grupo.

73.19 a 73.20

Un cambio a la partida 73.19 a 73.20 de cualquier partida fuera del grupo.

7321.11.aa

Un cambio a la fracción arancelaria 7321.11.aa de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción arancelaria 7321.90.aa, 7321.90.bb o 7321.90.cc.

7321.11

- Un cambio a la subpartida 7321.11 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 7321.11 de la subpartida 7321.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

7321.12 a 7321.83

- Un cambio a la subpartida 7321.12 a 7321.83 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 7321.12 a 7321.83 de la subpartida 7321.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

7321.90.aa

Un cambio a la fracción arancelaria 7321.90.aa de cualquier otra fracción arancelaria.

7321.90.bb

Un cambio a la fracción arancelaria 7321.90.bb de cualquier otra fracción arancelaria.

7321.90.cc

Un cambio a la fracción arancelaria 7321.90.cc de cualquier otra fracción arancelaria.

7321.90

Un cambio a la subpartida 7321.90 de cualquier otra partida.

73.22 a 73.23

Un cambio a la partida 73.22 a 73.23 de cualquier partida fuera del grupo.

7324.10 a 7324.29

- Un cambio a la subpartida 7324.10 a 7324.29 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 7324.10 a 7324.29 de la subpartida 7324.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

7324.90

Un cambio a la subpartida 7324.90 de cualquier otra partida.

73.25 a 73.26

Un cambio a la partida 73.25 a 73.26 de cualquier partida fuera del grupo.

Capítulo 74     Cobre y sus Manufacturas

Partida(s)

Regla(s) aplicable(s)

74.01 a 74.02

Un cambio a la partida 74.01 a 74.02 de cualquier otro capítulo.

74.03

- Un cambio a la partida 74.03 de cualquier otro capítulo; o

- un cambio a la partida 74.03 de la partida 74.01 a 74.02 o la fracción arancelaria 7404.00.aa, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

74.04

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 74.04, siempre que los desechos y desperdicios sean totalmente obtenidos o completamente producidos en el territorio de una o más de las Partes como está definido en el Artículo 415 de este capítulo.

74.05 a 74.07

- Un cambio a la partida 74.05 a 74.07 de cualquier otro capítulo; o

- un cambio a la partida 74.05 a 74.07 de la partida 74.01 o 74.02 o la fracción arancelaria 7404.00.aa, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

7408.11.aa

- Un cambio a la fracción arancelaria 7408.11.aa de cualquier otro capítulo; o

- un cambio a la fracción arancelaria 7408.11.aa de la partida 74.01 o 74.02 o la fracción arancelaria 7404.00.aa, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

7408.11

Un cambio a la subpartida 7408.11 de cualquier otra partida, excepto de la partida 74.07.

7408.19 a 7408.29

Un cambio a la subpartida 7408.19 a 7408.29 de cualquier otra partida, excepto de la partida 74.07.

74.09

Un cambio a la partida 74.09 de cualquier otra partida.

74.10

Un cambio a la partida 74.10 de cualquier otra partida, excepto de la partida 74.09.

74.11

Un cambio a la partida 74.11 de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 7407.10.aa, 7407.21.aa, 7407.22.aa o 7407.29.aa o la partida 74.09.

74.12

Un cambio a la partida 74.12 de cualquier otra partida, excepto de la partida 74.11.

74.13

- Un cambio a la partida 74.13 de cualquier otra partida, excepto de la partida 74.07 a 74.08; o

- un cambio a la partida 74.13 de la partida 74.07 a 74.08, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

74.14 a 74.18

Un cambio a la partida 74.14 a 74.18 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo.

7419.10

Un cambio a la subpartida 7419.10 de cualquier otra partida, excepto de la partida 74.07.

7419.91 a 7419.99

Un cambio a la subpartida 7419.91 a 7419.99 de cualquier otra partida.

Capítulo 75     Níquel y sus Manufacturas

Partida(s)                      Regla(s) aplicable(s)

75.01 a 75.04                Un cambio a la partida 75.01 a 75.04 de cualquier otro capítulo.

75.05                            Un cambio a la partida 75.05 de cualquier otra partida.

7506.10.aa                    Un cambio a la fracción arancelaria 7506.10.aa de cualquier otra fracción arancelaria.

7506.20.aa                    Un cambio a la fracción arancelaria 7506.20.aa de cualquier otra fracción arancelaria.

75.06                            Un cambio a la partida 75.06 de cualquier otra partida.

75.07 a 75.08                Un cambio a la partida 75.07 a 75.08 de cualquier partida fuera del grupo.

Capítulo 76     Aluminio y sus Manufacturas

Partida(s)                      Regla(s) aplicable(s)

76.01 a 76.03                Un cambio a la partida 76.01 a 76.03 de cualquier otro capítulo.

76.04 a 76.06                Un cambio a la partida 76.04 a 76.06 de cualquier partida fuera del grupo.

76.07                            Un cambio a la partida 76.07 de cualquier otra partida.

76.08 a 76.09                Un cambio a la partida 76.08 a 76.09 de cualquier partida fuera del grupo.

76.10 a 76.13                Un cambio a la partida 76.10 a 76.13 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo.

76.14                            Un cambio a la partida 76.14 de cualquier otra partida, excepto de la partida 76.04 a 76.05.

76.15 a 76.16                Un cambio a la partida 76.15 a 76.16 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo.

Capítulo 78     Plomo y sus Manufacturas

Partida(s)                      Regla(s) aplicable(s)

78.01 a 78.02                Un cambio a la partida 78.01 a 78.02 de cualquier otro capítulo.

78.03 a 78.06                - Un cambio a la partida 78.03 a 78.06 de cualquier otro capítulo; o

- un cambio a la partida 78.03 a 78.06 de cualquier otra partida del Capítulo 78, incluyendo otra partida dentro del grupo, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

                                   (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

                                    (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

Capítulo 79     Cinc y sus Manufacturas

Partida(s)                      Regla(s) aplicable(s)

79.01 a 79.03                Un cambio a la partida 79.01 a 79.03 de cualquier otro capítulo.

79.04 a 79.07                - Un cambio a la partida 79.04 a 79.07 de cualquier otro capítulo; o

- un cambio a la partida 79.04 a 79.07 de cualquier otra partida del Capítulo 79, incluyendo otra partida dentro del grupo, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

                                   (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

                                    (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

Capítulo 80     Estaño y sus Manufacturas

Partida(s)                      Regla(s) aplicable(s)

80.01 a 80.02                Un cambio a la partida 80.01 a 80.02 de cualquier otro capítulo.

80.03 a 80.04                Un cambio a la partida 80.03 a 80.04 de cualquier partida fuera del grupo.

80.05 a 80.07                Un cambio a la partida 80.05 a 80.07 de cualquier partida fuera del grupo.

Capítulo 81     Los demás Metales Comunes; Cermets; Manufacturas de estas Materias

Partida(s)                      Regla(s) aplicable(s)

8101.10 a 8101.94         Un cambio a la subpartida 8101.10 a 8101.94 de cualquier otro capítulo.

8101.95                         Un cambio a la subpartida 8101.95 de cualquier otra subpartida.

8101.96 a 8101.97         Un cambio a la subpartida 8101.96 a 8101.97 de cualquier otro capítulo.

8101.99                         Un cambio a la subpartida 8101.99 de cualquier otra subpartida.

8102.10 a 8102.94         Un cambio a la subpartida 8102.10 a 8102.94 de cualquier otro capítulo.

8102.95                         Un cambio a la subpartida 8102.95 de cualquier otra subpartida.

8102.96                                                                                                                                              Un cambio a la subpartida 8102.96 de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción arancelaria 8102.95.aa.

8102.97                         Un cambio a la subpartida 8102.97 de cualquier otro capítulo.

8102.99                         Un cambio a la subpartida 8102.99 de cualquier otra subpartida.

8103.20 a 8103.30         Un cambio a la subpartida 8103.20 a 8103.30 de cualquier otro capítulo.

8103.90                         Un cambio a la subpartida 8103.90 de cualquier otra subpartida.

8104.11 a 8104.30         Un cambio a la subpartida 8104.11 a 8104.30 de cualquier otro capítulo.

8104.90                         Un cambio a la subpartida 8104.90 de cualquier otra subpartida.

8105.20 a 8105.30         Un cambio a la subpartida 8105.20 a 8105.30 de cualquier otro capítulo.

8105.90                         Un cambio a la subpartida 8105.90 de cualquier otra subpartida.

81.06                            Un cambio a la partida 81.06 de cualquier otro capítulo.

8107.20 a 8107.30         Un cambio a la subpartida 8107.20 a 8107.30 de cualquier otro capítulo.

8107.90                         Un cambio a la subpartida 8107.90 de cualquier otra subpartida.

8108.20 a 8108.30         Un cambio a la subpartida 8108.20 a 8108.30 de cualquier otro capítulo.

8108.90                         Un cambio a la subpartida 8108.90 de cualquier otra subpartida.

8109.20 a 8109.30         Un cambio a la subpartida 8109.20 a 8109.30 de cualquier otro capítulo.

8109.90                         Un cambio a la subpartida 8109.90 de cualquier otra subpartida.

81.10                            Un cambio a la partida 81.10 de cualquier otro capítulo.

8111.00.aa                    Un cambio a la fracción arancelaria 8111.00.aa de cualquier otra fracción arancelaria.

81.11                            Un cambio a la partida 81.11 de cualquier otro capítulo.

81.12 a 81.13                Un cambio a la partida 81.12 a 81.13 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 82     Herramientas y Utiles, Artículos de Cuchillería y Cubiertos de Mesa, de Metal Común; Partes de estos Artículos, de Metal Común

Partida(s)

Regla(s) aplicable(s)

82.01

Un cambio a la partida 82.01 de cualquier otro capítulo.

8202.10 a 8202.20

Un cambio a la subpartida 8202.10 a 8202.20 de cualquier otro capítulo.

8202.31

- Un cambio a la subpartida 8202.31 de cualquier otro capítulo; o

- un cambio a la subpartida 8202.31 de la subpartida 8202.39, habiendo
o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8202.39 a 8202.99

Un cambio a la subpartida 8202.39 a 8202.99 de cualquier otro capítulo.

82.03 a 82.06

Un cambio a la partida 82.03 a 82.06 de cualquier otro capítulo.

8207.13

- Un cambio a la subpartida 8207.13 de cualquier otro capítulo; o

- un cambio a la subpartida 8207.13 de la subpartida 8207.19, habiendo
o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8207.19 a 8207.90

Un cambio a la subpartida 8207.19 a 8207.90 de cualquier otro capítulo.

82.08 a 82.10

Un cambio a la partida 82.08 a 82.10 de cualquier otro capítulo.

8211.10

Un cambio a la subpartida 8211.10 de cualquier otro capítulo.

8211.91 a 8211.93

- Un cambio a la subpartida 8211.91 a 8211.93 de cualquier otro capítulo; o

- un cambio a la subpartida 8211.91 a 8211.93 de la subpartida 8211.95, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8211.94 a 8211.95

Un cambio a la subpartida 8211.94 a 8211.95 de cualquier otro capítulo.

82.12 a 82.15

Un cambio a la partida 82.12 a 82.15 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 83     Manufacturas Diversas de Metal Común

Partida(s)

Regla(s) aplicable(s)

8301.10 a 8301.50[23]

- Un cambio a la subpartida 8301.10 a 8301.50 de cualquier otro capítulo; o

- un cambio a la subpartida 8301.10 a 8301.50 de la subpartida 8301.60, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8301.60 a 8301.70

Un cambio a la subpartida 8301.60 a 8301.70 de cualquier otro capítulo.

83.02 a 83.04

Un cambio a la partida 83.02 a 83.04 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo.

8305.10 a 8305.20

- Un cambio a la subpartida 8305.10 a 8305.20 de cualquier otro capítulo; o

- un cambio a la subpartida 8305.10 a 8305.20 de la subpartida 8305.90, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8305.90

Un cambio a la subpartida 8305.90 de cualquier otra partida.

83.06 a 83.07

Un cambio a la partida 83.06 a 83.07 de cualquier otro capítulo.

8308.10 a 8308.20

- Un cambio a la subpartida 8308.10 a 8308.20 de cualquier otro capítulo; o

- un cambio a la subpartida 8308.10 a 8308.20 de la subpartida 8308.90, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8308.90

Un cambio a la subpartida 8308.90 de cualquier otra partida.

83.09 a 83.10

Un cambio a la partida 83.09 a 83.10 de cualquier otro capítulo.

8311.10 a 8311.30

- Un cambio a la subpartida 8311.10 a 8311.30 de cualquier otro capítulo; o

- un cambio a la subpartida 8311.10 a 8311.30 de la subpartida 8311.90, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8311.90

Un cambio a la subpartida 8311.90 de cualquier otra partida.

Sección XVI

Máquinas y Aparatos, Material Eléctrico y sus Partes; Aparatos de Grabación o Reproducción de Sonido, Aparatos de Grabación o Reproducción de Imagen y Sonido en Televisión, y las Partes y Accesorios de estos Aparatos (Capítulo 84 a 85)

Capítulo 84     Reactores Nucleares, Calderas, Máquinas, Aparatos y Artefactos Mecánicos; Partes de estas Máquinas o Aparatos

Nota 1: Para efectos de este capítulo, el término "circuito modular" significa un bien que consiste de uno o más circuitos impresos de la partida 85.34 con uno o más elementos activos ensamblados y con o sin elementos pasivos. Para efectos de esta nota, "elementos activos" comprenden diodos, transistores y dispositivos semiconductores similares, fotosensibles o no, de la partida 85.41, y los circuitos integrados y microensambles de la partida 85.42.

Nota 2: Para propósitos de la subpartida 8471.49 el origen de cada unidad presentada dentro de un sistema deberá ser determinado de acuerdo a la regla que sería aplicable a cada unidad si fuera presentada por separado y el arancel aplicable a cada unidad presentada en un sistema deberá ser:

(a) En el caso de México, el arancel que sería aplicable a esta unidad si fuera presentada por separado; y

(b) en el caso de Canadá y Estados Unidos, el arancel que es aplicable a esa unidad, en la fracción arancelaria correspondiente bajo la subpartida 8471.49.

Para propósitos de esta nota, el término "unidad presentada dentro de un sistema" significa:

(a) una unidad separada como se describe en la Nota 5(B) al Capítulo 84 del Sistema Armonizado; o

(b) cualquier otra máquina separada que se presente y clasifique con un sistema bajo la subpartida 8471.49.

Nota 3: La fracción arancelaria 8473.30.cc está constituida por las siguientes partes de impresoras de la subpartida 8471.60:

(a) Ensambles de control o comando, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: circuito modular, disco duro o flexible, teclado, interfase;

(b) Ensambles de fuente de luz, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: ensamble de diodos emisores de luz, lámpara de láser de gas, ensambles de espejos poligonales, base fundida;

(c) Ensambles de imagen por láser, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: banda o cilindro fotorreceptor, unidad receptora de tinta en polvo, unidad de revelado de tinta en polvo, unidad de carga/descarga, unidad de limpieza;

(d) Ensambles de fijación de imagen, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: fusible, rodillo de presión, elemento calentador, dispositivo de distribución de aceite, unidad de limpieza, control eléctrico;

(e) Ensambles de impresión por inyección de tinta, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: cabeza térmica de impresión, unidad de distribución de tinta, unidad pulverizadora y de reserva, calentador de tinta;

(f) Ensambles de protección/sellado, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: unidad de vacío, cubierta de inyector de tinta, unidad de sellado, purgador;

(g) Ensambles de manejo de papel, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: banda transportadora de papel, rodillo, barra de impresión, bandeja, rollo compresor, unidad de almacenamiento de papel, bandeja de salida;

(h) Ensambles de impresión por transferencia térmica, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: cabeza de impresión térmica, unidad de limpieza, rodillo alimentador o rodillo despachador;

(i) Ensambles de impresión ionográfica, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: unidad de generación y emisión de iones, unidad auxiliar de aire, circuitos modulares, banda o cilindro receptor, unidad receptora de tinta en polvo, unidad de distribución de tinta en polvo, receptáculo de revelado y unidad de distribución, unidad de revelado, unidad de carga/descarga, unidad de limpieza; o

(j) Combinaciones de los ensambles anteriormente especificados.

Partida(s)

Regla(s) Aplicable(s)

8401.10 a 8401.30

- Un cambio a la subpartida 8401.10 a 8401.30 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 8401.10 a 8401.30 de la subpartida 8401.40, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8401.40

Un cambio a la subpartida 8401.40 de cualquier otra partida.

8402.11 a 8402.20

- Un cambio a la subpartida 8402.11 a 8402.20 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 8402.11 a 8402.20 de la subpartida 8402.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8402.90

- Un cambio a la subpartida 8402.90 de cualquier otra partida; o

- no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8402.90, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8403.10

- Un cambio a la subpartida 8403.10 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 8403.10 de la subpartida 8403.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8403.90

Un cambio a la subpartida 8403.90 de cualquier otra partida.

8404.10 a 8404.20

- Un cambio a la subpartida 8404.10 a 8404.20 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 8404.10 a 8404.20 de la subpartida 8404.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8404.90

Un cambio a la subpartida 8404.90 de cualquier otra partida.

8405.10

- Un cambio a la subpartida 8405.10 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 8405.10 de la subpartida 8405.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8405.90

Un cambio a la subpartida 8405.90 de cualquier otra partida.

8406.10 a 8406.82

Un cambio a la subpartida 8406.10 a 8406.82 de cualquier subpartida fuera del grupo, excepto de la fracción arancelaria 8406.90.aa u 8406.90.bb.

8406.90.aa

Un cambio a la fracción arancelaria 8406.90.aa de la fracción arancelaria 8406.90.cc o de cualquier otra partida.

8406.90.bb

Un cambio a la fracción arancelaria 8406.90.bb de cualquier otra fracción arancelaria.

8406.90

Un cambio a la subpartida 8406.90 de cualquier otra partida.

84.07 a 84.08[24]

Un cambio a la partida 84.07 a 84.08 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8409.10[25]

Un cambio a la subpartida 8409.10 de cualquier otra partida.

8409.91[26]

- Un cambio a la subpartida 8409.91 de cualquier otra partida; o

- no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8409.91, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8409.99[27]

- Un cambio a la subpartida 8409.99 de cualquier otra partida; o

- no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8409.99, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8410.11 a 8410.13

- Un cambio a la subpartida 8410.11 a 8410.13 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 8410.11 a 8410.13 de la subpartida 8410.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8410.90

Un cambio a la subpartida 8410.90 de cualquier otra partida.

8411.11 a 8411.82

- Un cambio a la subpartida 8411.11 a 8411.82 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 8411.11 a 8411.82 de la subpartida 8411.91 a 8411.99, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8411.91 a 8411.99

Un cambio a la subpartida 8411.91 a 8411.99 de cualquier otra partida.

8412.10 a 8412.80

- Un cambio a la subpartida 8412.10 a 8412.80 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 8412.10 a 8412.80 de la subpartida 8412.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8412.90

Un cambio a la subpartida 8412.90 de cualquier otra partida.

8413.11 a 8413.82[28]

- Un cambio a la subpartida 8413.11 a 8413.82 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 8413.11 a 8413.82 de la subpartida 8413.91 a 8413.92, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8413.91

Un cambio a la subpartida 8413.91 de cualquier otra partida.

8413.92

- Un cambio a la subpartida 8413.92 de cualquier otra partida; o

- no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8413.92, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8414.10 a 8414.20

 

- Un cambio a la subpartida 8414.10 a 8414.20 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 8414.10 a 8414.20 de la subpartida 8414.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8414.30

 

Un cambio a la subpartida 8414.30 de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción arancelaria 8414.90.aa.

8414.40

D.O.F. 14/06/2005.

 

 

 

 

8414.51

 

8414.59-8414.80

Un cambio a la subp Un cambio a la subpartida 8414.40 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8414.40 de la subpartida 8414.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

          (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

          (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

 

Un cambio a la subpartida 8414.51 de cualquier otra subpartida.

 

Un cambio a la subpartida 8414.59 a 8414.80 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8414.59 a 8414.80 de la subpartida 8414.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

          (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

          (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8414.90

- Un cambio a la subpartida 8414.90 de cualquier otra partida; o

- no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8414.90, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8415.10

- Un cambio a máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire de pared o para ventanas, formando un solo cuerpo de la subpartida 8415.10 de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción arancelaria 8415.90.aa o de ensambles que incorporen más de uno de los siguientes: compresor, condensador, evaporador, tubo de conexión;

- un cambio a “sistema de elementos separados” (“split-system”) de la subpartida 8415.10 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8415.20 a 8415.83, de la fracción arancelaria 8415.90.aa o de ensambles que incorporen más de uno de los siguientes: compresor, condensador, evaporador, tubo de conexión; o

- un cambio a “sistema de elementos separados” (“split-system”) de la subpartida 8415.10 de la fracción arancelaria 8415.90.aa o de ensambles que incorporen más de uno de los siguientes: compresor, condensador, evaporador, tubo de conexión, habiendo o no cambios de la subpartida 8415.20 a 8415.83, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8415.20 a 8415.83[29]

- Un cambio a la subpartida 8415.20 a 8415.83 de cualquier subpartida fuera del grupo, excepto de “sistema de elementos separados” (“split-system”) de la subpartida 8415.10, de la fracción arancelaria 8415.90.aa o de ensambles que incorporen más de uno de los siguientes: compresor, condensador, evaporador, tubo de conexión; o

- un cambio a la subpartida 8415.20 a 8415.83 de la fracción arancelaria 8415.90.aa o de ensambles que incorporen más de uno de los siguientes: compresor, condensador, evaporador, tubo de conexión, habiendo o no cambios de cualquier subpartida fuera del grupo, excepto de “sistema de elementos separados”
(“split-system”) de la subpartida 8415.10, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8415.90.aa

Un cambio a la fracción arancelaria 8415.90.aa de cualquier otra fracción arancelaria.

8415.90

Un cambio a la subpartida 8415.90 de cualquier otra partida.

8416.10 a 8416.30

- Un cambio a la subpartida 8416.10 a 8416.30 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 8416.10 a 8416.30 de la subpartida 8416.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8416.90

Un cambio a la subpartida 8416.90 de cualquier otra partida.

8417.10 a 8417.80

- Un cambio a la subpartida 8417.10 a 8417.80 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 8417.10 a 8417.80 de la subpartida 8417.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8417.90

Un cambio a la subpartida 8417.90 de cualquier otra partida.

8418.10 a 8418.21

Un cambio a la subpartida 8418.10 a 8418.21 de cualquier subpartida fuera del grupo, excepto de la subpartida 8418.91, la fracción arancelaria 8418.99.aa o de ensambles que contengan más de uno de los siguientes: compresor, condensador, evaporador, tubo de conexión.

8418.22

- Un cambio a la subpartida 8418.22 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 8418.22 de la subpartida 8418.91 a 8418.99, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8418.29 a 8418.40

Un cambio a la subpartida 8418.29 a 8418.40 de cualquier subpartida fuera del grupo, excepto de la subpartida 8418.91 o la fracción arancelaria 8418.99.aa o de ensambles que contengan más de uno de los siguientes: compresor, condensador, evaporador, tubo de conexión.

8418.50 a 8418.69

- Un cambio a la subpartida 8418.50 a 8418.69 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 8418.50 a 8418.69 de la subpartida 8418.91 a 8418.99, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8418.91

Un cambio a la subpartida 8418.91 de cualquier otra subpartida.

8418.99.aa

Un cambio a la fracción arancelaria 8418.99.aa de cualquier otra fracción arancelaria.

8418.99

Un cambio a la subpartida 8418.99 de cualquier otra partida.

8419.11 a 8419.89

- Un cambio a la subpartida 8419.11 a 8419.89 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 8419.11 a 8419.89 de la subpartida 8419.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8419.90

- Un cambio a la subpartida 8419.90 de cualquier otra partida; o

- no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8419.90, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8420.10

- Un cambio a la subpartida 8420.10 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 8420.10 de la subpartida 8420.91 a 8420.99, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8420.91 a 8420.99

Un cambio a la subpartida 8420.91 a 8420.99 de cualquier otra partida.

8421.11

- Un cambio a la subpartida 8421.11 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 8421.11 de la subpartida 8421.91, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8421.12

Un cambio a la subpartida 8421.12 de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción arancelaria 8421.91.aa, 8421.91.bb u 8537.10.aa.

8421.19 a 8421.39[30]

- Un cambio a la subpartida 8421.19 a 8421.39 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 8421.19 a 8421.39 de la subpartida 8421.91 a 8421.99, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8421.91.aa

Un cambio a la fracción arancelaria 8421.91.aa de cualquier otra fracción arancelaria.

8421.91.bb

Un cambio a la fracción arancelaria 8421.91.bb de cualquier otra fracción arancelaria.

8421.91

Un cambio a la subpartida 8421.91 de cualquier otra partida.

8421.99

- Un cambio a la subpartida 8421.99 de cualquier otra partida; o

- no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8421.99, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8422.11

Un cambio a la subpartida 8422.11 de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción arancelaria 8422.90.aa, 8422.90.bb, 8537.10.aa o de sistemas de circulación de agua que incorporen una bomba, sea motorizada o no, y aparatos auxiliares para control, filtrado o atomizado.

8422.19 a 8422.40

- Un cambio a la subpartida 8422.19 a 8422.40 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 8422.19 a 8422.40 de la subpartida 8422.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8422.90.aa

Un cambio a la fracción arancelaria 8422.90.aa de cualquier otra fracción arancelaria.

8422.90.bb

Un cambio a la fracción arancelaria 8422.90.bb de cualquier otra fracción arancelaria.

8422.90

Un cambio a la subpartida 8422.90 de cualquier otra partida.

8423.10 a 8423.89

- Un cambio a la subpartida 8423.10 a 8423.89 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 8423.10 a 8423.89 de la subpartida 8423.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8423.90

Un cambio a la subpartida 8423.90 de cualquier otra partida.

8424.10 a 8424.89

- Un cambio a la subpartida 8424.10 a 8424.89 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 8424.10 a 8424.89 de la subpartida 8424.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8424.90

Un cambio a la subpartida 8424.90 de cualquier otra partida.

84.25 a 84.26

- Un cambio a la partida 84.25 a 84.26 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo, excepto de la partida 84.31; o

- un cambio a la partida 84.25 a 84.26 de la partida 84.31, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8427.10.aa

- Un cambio a la fracción arancelaria 8427.10.aa de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 8431.20 u 8483.40 o la partida 85.01; o

- un cambio a la fracción arancelaria 8427.10.aa de la subpartida 8431.20 u 8483.40 o la partida 85.01, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8427.10

- Un cambio a la subpartida 8427.10 de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 8431.20; o

- un cambio a la subpartida 8427.10 de la subpartida 8431.20, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8427.20.aa

- Un cambio a la fracción arancelaria 8427.20.aa de cualquier otra partida, excepto de la partida 84.07 u 84.08 o la subpartida 8431.20 u 8483.40; o

- un cambio a la fracción arancelaria 8427.20.aa de la partida 84.07 a 84.08 o la subpartida 8431.20 u 8483.40, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8427.20

 

- Un cambio a la subpartida 8427.20 de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 8431.20; o

- un cambio a la subpartida 8427.20 de la subpartida 8431.20, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8427.90

- Un cambio a la subpartida 8427.90 de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 8431.20; o

- un cambio a la subpartida 8427.90 de la subpartida 8431.20, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

84.28 a 84.30

- Un cambio a la partida 84.28 a 84.30 de cualquier partida fuera del grupo, excepto de la partida 84.31; o

- un cambio a la partida 84.28 a 84.30 de la partida 84.31, habiendo o no cambios de cualquier partida fuera del grupo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8431.10

- Un cambio a la subpartida 8431.10 de cualquier otra partida; o

- no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8431.10, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8431.20

Un cambio a la subpartida 8431.20 de cualquier otra partida.

8431.31

- Un cambio a la subpartida 8431.31 de cualquier otra partida; o

- no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8431.31, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8431.39

- Un cambio a la subpartida 8431.39 de cualquier otra partida; o

- no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8431.39, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8431.41 a 8431.42

Un cambio a la subpartida 8431.41 a 8431.42 de cualquier otra partida.

8431.43

- Un cambio a la subpartida 8431.43 de cualquier otra partida; o

- no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8431.43, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8431.49

- Un cambio a la subpartida 8431.49 de cualquier otra partida; o

- no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8431.49, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8432.10 a 8432.80

- Un cambio a la subpartida 8432.10 a 8432.80 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 8432.10 a 8432.80 de la subpartida 8432.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8432.90

Un cambio a la subpartida 8432.90 de cualquier otra partida.

8433.11 a 8433.60

- Un cambio a la subpartida 8433.11 a 8433.60 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 8433.11 a 8433.60 de la subpartida 8433.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8433.90

Un cambio a la subpartida 8433.90 de cualquier otra partida.

8434.10 a 8434.20

- Un cambio a la subpartida 8434.10 a 8434.20 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 8434.10 a 8434.20 de la subpartida 8434.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8434.90

Un cambio a la subpartida 8434.90 de cualquier otra partida.

8435.10

- Un cambio a la subpartida 8435.10 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 8435.10 de la subpartida 8435.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8435.90

Un cambio a la subpartida 8435.90 de cualquier otra partida.

8436.10 a 8436.80

- Un cambio a la subpartida 8436.10 a 8436.80 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 8436.10 a 8436.80 de la subpartida 8436.91 a 8436.99, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8436.91 a 8436.99

Un cambio a la subpartida 8436.91 a 8436.99 de cualquier otra partida.

8437.10 a 8437.80

- Un cambio a la subpartida 8437.10 a 8437.80 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 8437.10 a 8437.80 de la subpartida 8437.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8437.90

Un cambio a la subpartida 8437.90 de cualquier otra partida.

8438.10 a 8438.80

- Un cambio a la subpartida 8438.10 a 8438.80 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 8438.10 a 8438.80 de la subpartida 8438.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8438.90

Un cambio a la subpartida 8438.90 de cualquier otra partida.

8439.10 a 8439.30

- Un cambio a la subpartida 8439.10 a 8439.30 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 8439.10 a 8439.30 de la subpartida 8439.91 a 8439.99, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8439.91 a 8439.99

Un cambio a la subpartida 8439.91 a 8439.99 de cualquier otra partida.

8440.10

- Un cambio a la subpartida 8440.10 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 8440.10 de la subpartida 8440.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8440.90

Un cambio a la subpartida 8440.90 de cualquier otra partida.

8441.10 a 8441.80

- Un cambio a la subpartida 8441.10 a 8441.80 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 8441.10 a 8441.80 de la subpartida 8441.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8441.90

- Un cambio a la subpartida 8441.90 de cualquier otra partida; o

- no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8441.90, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8442.10 a 8442.30

- Un cambio a la subpartida 8442.10 a 8442.30 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 8442.10 a 8442.30 de la subpartida 8442.40 a 8442.50, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8442.40 a 8442.50

Un cambio a la subpartida 8442.40 a 8442.50 de cualquier otra partida.

8443.11 a 8443.59

- Un cambio a la subpartida 8443.11 a 8443.59 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 8443.11 a 8443.59 de la subpartida 8443.60 u 8443.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8443.60

- Un cambio a la subpartida 8443.60 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 8443.60 de la subpartida 8443.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8443.90

Un cambio a la subpartida 8443.90 de cualquier otra partida.

84.44 a 84.47

- Un cambio a la partida 84.44 a 84.47 de cualquier partida fuera del grupo, excepto de la partida 84.48; o

- un cambio a la partida 84.44 a 84.47 de la partida 84.48, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8448.11 a 8448.19

- Un cambio a la subpartida 8448.11 a 8448.19 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 8448.11 a 8448.19 de la subpartida 8448.20 a 8448.59, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8448.20 a 8448.59

Un cambio a la subpartida 8448.20 a 8448.59 de cualquier otra partida.

84.49

Un cambio a la partida 84.49 de cualquier otra partida.

8450.11 a 8450.20

Un cambio a la subpartida 8450.11 a 8450.20 de cualquier subpartida fuera del grupo, excepto de la fracción arancelaria 8450.90.aa, 8450.90.bb, 8537.10.aa o de ensambles de lavado que contengan más de uno de los siguientes: agitador, motor, transmisión y embrague.

8450.90.aa

Un cambio a la fracción arancelaria 8450.90.aa de cualquier otra fracción arancelaria.

8450.90.bb

Un cambio a la fracción arancelaria 8450.90.bb de cualquier otra fracción arancelaria.

8450.90

Un cambio a la subpartida 8450.90 de cualquier otra partida.

8451.10

 

- Un cambio a la subpartida 8451.10 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 8451.10 de la subpartida 8451.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8451.21 a 8451.29

Un cambio a la subpartida 8451.21 a 8451.29 de cualquier subpartida fuera del grupo, excepto de la fracción arancelaria 8451.90.aa u 8451.90.bb o la subpartida 8537.10.

8451.30 a 8451.80

- Un cambio a la subpartida 8451.30 a 8451.80 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 8451.30 a 8451.80 de la subpartida 8451.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8451.90.aa

Un cambio a la fracción arancelaria 8451.90.aa de cualquier otra fracción arancelaria.

8451.90.bb

Un cambio a la fracción arancelaria 8451.90.bb de cualquier otra fracción arancelaria.

8451.90

Un cambio a la subpartida 8451.90 de cualquier otra partida.

8452.10 a 8452.30

- Un cambio a la subpartida 8452.10 a 8452.30 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 8452.10 a 8452.30 de la subpartida 8452.40 a 8452.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8452.40 a 8452.90

Un cambio a la subpartida 8452.40 a 8452.90 de cualquier otra partida.

8453.10 a 8453.80

- Un cambio a la subpartida 8453.10 a 8453.80 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 8453.10 a 8453.80 de la subpartida 8453.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8453.90

Un cambio a la subpartida 8453.90 de cualquier otra partida.

8454.10 a 8454.30

- Un cambio a la subpartida 8454.10 a 8454.30 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 8454.10 a 8454.30 de la subpartida 8454.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8454.90

Un cambio a la subpartida 8454.90 de cualquier otra partida.

8455.10 a 8455.22

Un cambio a la subpartida 8455.10 a 8455.22 de cualquier subpartida fuera del grupo, excepto de la fracción arancelaria 8455.90.aa.

8455.30

- Un cambio a la subpartida 8455.30 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 8455.30 de la subpartida 8455.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8455.90

Un cambio a la subpartida 8455.90 de cualquier otra partida.

8456.10

Un cambio a la subpartida 8456.10 de cualquier otra partida, excepto de más de una de las siguientes:

 - la fracción arancelaria 8466.93.aa,

 - la subpartida 8537.10,

 - la subpartida 9013.20.

8456.20 a 8456.99

Un cambio a la subpartida 8456.20 a 8456.99 de cualquier otra partida, excepto de más de una de las siguientes:

 - la subpartida 8413.50 a 8413.60,

 - la fracción arancelaria 8466.93.aa,

 - la subpartida 8501.32 u 8501.52,

 - la subpartida 8537.10.

84.57

Un cambio a la partida 84.57 de cualquier otra partida, excepto de la partida 84.59 o más de una de las siguientes:

 - la subpartida 8413.50 a 8413.60,

 - la fracción arancelaria 8466.93.aa,

 - la subpartida 8501.32 u 8501.52,

 - la subpartida 8537.10.

8458.11

Un cambio a la subpartida 8458.11 de cualquier otra partida, excepto de más de una de las siguientes:

 - la subpartida 8413.50 a 8413.60,

 - la fracción arancelaria 8466.93.aa,

 - la subpartida 8501.32 u 8501.52,

 - la subpartida 8537.10.

8458.19

Un cambio a la subpartida 8458.19 de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8466.93.aa o la subpartida 8501.32 u 8501.52.

8458.91

Un cambio a la subpartida 8458.91 de cualquier otra partida, excepto de más de una de las siguientes:

 - la subpartida 8413.50 a 8413.60,

 - la fracción arancelaria 8466.93.aa,

 - la subpartida 8501.32 u 8501.52,

 - la subpartida 8537.10.

8458.99

Un cambio a la subpartida 8458.99 de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8466.93.aa o la subpartida 8501.32 u 8501.52.

8459.10

Un cambio a la subpartida 8459.10 de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8466.93.aa o la subpartida 8501.32 u 8501.52.

8459.21

- Un cambio a la subpartida 8459.21 de cualquier otra partida, excepto de más de una de las siguientes:

 - la subpartida 8413.50 a 8413.60,

 - la fracción arancelaria 8466.93.aa,

 - la subpartida 8501.32 u 8501.52,

 - la subpartida 8537.10; o

- un cambio a la subpartida 8459.21 de más de una de las siguientes:

 - la subpartida 8413.50 a 8413.60,

 - la fracción arancelaria 8466.93.aa,

 - la subpartida 8501.32 u 8501.52,

 - la subpartida 8537.10,

habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8459.29

Un cambio a la subpartida 8459.29 de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8466.93.aa o la subpartida 8501.32 u 8501.52.

8459.31

- Un cambio a la subpartida 8459.31 de cualquier otra partida, excepto de más de una de las siguientes:

 - la subpartida 8413.50 a 8413.60,

 - la fracción arancelaria 8466.93.aa,

 - la subpartida 8501.32 u 8501.52,

 - la subpartida 8537.10; o

- un cambio a la subpartida 8459.31 de más de una de las siguientes:

 - la subpartida 8413.50 a 8413.60,

 - la fracción arancelaria 8466.93.aa,

 - la subpartida 8501.32 u 8501.52,

 - la subpartida 8537.10,

habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8459.39

Un cambio a la subpartida 8459.39 de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8466.93.aa o la subpartida 8501.32 u 8501.52.

8459.40 a 8459.51

- Un cambio a la subpartida 8459.40 a 8459.51 de cualquier otra partida, excepto de más de una de las siguientes:

 - la subpartida 8413.50 a 8413.60,

 - la fracción arancelaria 8466.93.aa,

 - la subpartida 8501.32 u 8501.52,

 - la subpartida 8537.10; o

- un cambio a la subpartida 8459.40 a 8459.51 de más de una de las siguientes:

 - la subpartida 8413.50 a 8413.60,

 - la fracción arancelaria 8466.93.aa,

 - la subpartida 8501.32 u 8501.52,

 - la subpartida 8537.10,

habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8459.59

Un cambio a la subpartida 8459.59 de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8466.93.aa o la subpartida 8501.32 u 8501.52.

8459.61

- Un cambio a la subpartida 8459.61 de cualquier otra partida, excepto de más de una de las siguientes:

 - la subpartida 8413.50 a 8413.60,

 - la fracción arancelaria 8466.93.aa,

 - la subpartida 8501.32 u 8501.52,

 - la subpartida 8537.10; o

- un cambio a la subpartida 8459.61 de más de una de las siguientes:

 - la subpartida 8413.50 a 8413.60,

 - la fracción arancelaria 8466.93.aa,

 - la subpartida 8501.32 u 8501.52,

 - la subpartida 8537.10,

habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8459.69

Un cambio a la subpartida 8459.69 de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8466.93.aa o la subpartida 8501.32 u 8501.52.

8459.70.aa

- Un cambio a la fracción arancelaria 8459.70.aa de cualquier otra partida, excepto de más de una de las siguientes:

 - la subpartida 8413.50 a 8413.60,

 - la fracción arancelaria 8466.93.aa,

 - la subpartida 8501.32 u 8501.52,

 - la subpartida 8537.10; o

- un cambio a la fracción arancelaria 8459.70.aa de más de una de las siguientes:

 - la subpartida 8413.50 a 8413.60,

 - la fracción arancelaria 8466.93.aa,

 - la subpartida 8501.32 u 8501.52,

 - la subpartida 8537.10,

habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8459.70

Un cambio a la subpartida 8459.70 de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8466.93.aa o la subpartida 8501.32 u 8501.52.

8460.11

Un cambio a la subpartida 8460.11 de cualquier otra partida, excepto de más de una de las siguientes:

 - la subpartida 8413.50 a 8413.60,

 - la fracción arancelaria 8466.93.aa,

 - la subpartida 8501.32 u 8501.52,

 - la subpartida 8537.10.

8460.19

Un cambio a la subpartida 8460.19 de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8466.93.aa o la subpartida 8501.32 u 8501.52.

8460.21

Un cambio a la subpartida 8460.21 de cualquier otra partida, excepto de más de una de las siguientes:

 - la subpartida 8413.50 a 8413.60,

 - la fracción arancelaria 8466.93.aa,

 - la subpartida 8501.32 u 8501.52,

 - la subpartida 8537.10.

8460.29

Un cambio a la subpartida 8460.29 de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8466.93.aa o la subpartida 8501.32 u 8501.52.

8460.31

Un cambio a la subpartida 8460.31 de cualquier otra partida, excepto de más de una de las siguientes:

 - la subpartida 8413.50 a 8413.60,

 - la fracción arancelaria 8466.93.aa,

 - la subpartida 8501.32 u 8501.52,

 - la subpartida 8537.10.

8460.39

Un cambio a la subpartida 8460.39 de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8466.93.aa o la subpartida 8501.32 u 8501.52.

8460.40.aa

Un cambio a la fracción arancelaria 8460.40.aa de cualquier otra partida, excepto de más de una de las siguientes:

 - la subpartida 8413.50 a 8413.60,

 - la fracción arancelaria 8466.93.aa,

 - la subpartida 8501.32 u 8501.52,

 - la subpartida 8537.10.

8460.40

Un cambio a la subpartida 8460.40 de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8466.93.aa o la subpartida 8501.32 u 8501.52.

8460.90.aa

Un cambio a la fracción arancelaria 8460.90.aa de cualquier otra partida, excepto de más de una de las siguientes:

 - la subpartida 8413.50 a 8413.60,

 - la fracción arancelaria 8466.93.aa,

 - la subpartida 8501.32 u 8501.52,

 - la subpartida 8537.10.

8460.90

Un cambio a la subpartida 8460.90 de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8466.93.aa o la subpartida 8501.32 u 8501.52.

8461.20.aa

Un cambio a la fracción arancelaria 8461.20.aa de cualquier otra partida, excepto de más de una de las siguientes:

 - la subpartida 8413.50 a 8413.60,

 - la fracción arancelaria 8466.93.aa,

 - la subpartida 8501.32 u 8501.52,

 - la subpartida 8537.10.

8461.20

Un cambio a la subpartida 8461.20 de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8466.93.aa.

8461.30.aa

Un cambio a la fracción arancelaria 8461.30.aa de cualquier otra partida, excepto de más de una de las siguientes:

 - la subpartida 8413.50 a 8413.60,

 - la fracción arancelaria 8466.93.aa,

 - la subpartida 8501.32 u 8501.52,

 - la subpartida 8537.10.

8461.30

Un cambio a la subpartida 8461.30 de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8466.93.aa.

8461.40

Un cambio a la subpartida 8461.40 de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8466.93.aa.

8461.50.aa

Un cambio a la fracción arancelaria 8461.50.aa de cualquier otra partida, excepto de más de una de las siguientes:

 - la subpartida 8413.50 a 8413.60,

 - la fracción arancelaria 8466.93.aa,

 - la subpartida 8501.32 u 8501.52,

 - la subpartida 8537.10.

8461.50

Un cambio a la subpartida 8461.50 de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8466.93.aa.

8461.90.aa

Un cambio a la fracción arancelaria 8461.90.aa de cualquier otra partida, excepto de más de una de las siguientes:

 - la subpartida 8413.50 a 8413.60,

 - la fracción arancelaria 8466.93.aa,

 - la subpartida 8501.32 u 8501.52,

 - la subpartida 8537.10.

8461.90

Un cambio a la subpartida 8461.90 de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8466.93.aa.

8462.10

Un cambio a la subpartida 8462.10 de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8466.94.aa u 8483.50.aa.

8462.21

Un cambio a la subpartida 8462.21 de cualquier otra partida, excepto de más de una de las siguientes:

 - la subpartida 8413.50 a 8413.60,

 - la fracción arancelaria 8466.94.aa,

 - la fracción arancelaria 8483.50.aa,

 - la subpartida 8501.32 u 8501.52,

 - la subpartida 8537.10.

8462.29

Un cambio a la subpartida 8462.29 de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8466.94.aa u 8483.50.aa.

8462.31

Un cambio a la subpartida 8462.31 de cualquier otra partida, excepto de más de una de las siguientes:

 - la subpartida 8413.50 a 8413.60,

 - la fracción arancelaria 8466.94.aa,

 - la fracción arancelaria 8483.50.aa,

 - la subpartida 8501.32 u 8501.52,

 - la subpartida 8537.10.

8462.39

Un cambio a la subpartida 8462.39 de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8466.94.aa u 8483.50.aa.

8462.41

Un cambio a la subpartida 8462.41 de cualquier otra partida, excepto de más de una de las siguientes:

 - la subpartida 8413.50 a 8413.60,

 - la fracción arancelaria 8466.94.aa,

 - la fracción arancelaria 8483.50.aa,

 - la subpartida 8501.32 u 8501.52,

 - la subpartida 8537.10.

8462.49

Un cambio a la subpartida 8462.49 de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8466.94.aa u 8483.50.aa.

8462.91.aa

Un cambio a la fracción arancelaria 8462.91.aa de cualquier otra partida, excepto de más de una de las siguientes:

 - la subpartida 8413.50 a 8413.60,

 - la fracción arancelaria 8466.94.aa,

 - la fracción arancelaria 8483.50.aa,

 - la subpartida 8501.32 u 8501.52,

 - la subpartida 8537.10.

8462.91

Un cambio a la subpartida 8462.91 de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8466.94.aa u 8483.50.aa.

8462.99.aa

Un cambio a la fracción arancelaria 8462.99.aa de cualquier otra partida, excepto de más de una de las siguientes:

 - la subpartida 8413.50 a 8413.60,

 - la fracción arancelaria 8466.94.aa,

 - la fracción arancelaria 8483.50.aa,

 - la subpartida 8501.32 u 8501.52,

 - la subpartida 8537.10.

8462.99

Un cambio a la subpartida 8462.99 de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8466.94.aa u 8483.50.aa.

84.63

Un cambio a la partida 84.63 de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8466.94.aa u 8483.50.aa o la subpartida 8501.32 u 8501.52

84.64

- Un cambio a la partida 84.64 de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 8466.91; o

- un cambio a la partida 84.64 de la subpartida 8466.91, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

84.65

- Un cambio a la partida 84.65 de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 8466.92; o

- un cambio a la partida 84.65 de la subpartida 8466.92, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

84.66

Un cambio a la partida 84.66 de cualquier otra partida.

8467.11 a 8467.19

- Un cambio a la subpartida 8467.11 a 8467.19 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 8467.11 a 8467.19 de la subpartida 8467.91 u 8467.92, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8467.21 a 8467.29

- Un cambio a la subpartida 8467.21 a 8467.29 de cualquier subpartida fuera del grupo, excepto de carcazas de la subpartida 8467.91 u 8467.99 o partida 85.01; o

- un cambio a la subpartida 8467.21 a 8467.29 de carcazas de la subpartida 8467.91 o 8467.99 o partida 85.01, habiendo o no cambios de cualquier subpartida fuera del grupo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8467.81 a 8467.89

- Un cambio a la subpartida 8467.81 a 8467.89 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 8467.81 a 8467.89 de la subpartida 8467.91 u 8467.99, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8467.91 a 8467.99

Un cambio a la subpartida 8467.91 a 8467.99 de cualquier otra partida.

8468.10 a 8468.80

- Un cambio a la subpartida 8468.10 a 8468.80 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 8468.10 a 8468.80 de la subpartida 8468.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8468.90

Un cambio a la subpartida 8468.90 de cualquier otra partida.

8469.11

- Un cambio a la subpartida 8469.11 de cualquier otra partida, excepto de la partida 84.73; o

- un cambio a la subpartida 8469.11 de la partida 84.73, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50 por ciento bajo el método de costo neto.

8469.12 a 8469.30

- Un cambio a la partida 8469.12 a 8469.30 de cualquier otra partida, excepto de la partida 84.73; o

- un cambio a la partida 8469.12 a 8469.30 de la partida 84.73, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

84.70

- Un cambio a la partida 84.70 de cualquier otra partida, excepto de la partida
84.73; o

- un cambio a la partida 84.70 de la partida 84.73, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8471.10

- Un cambio a la subpartida 8471.10 de cualquier otra partida, excepto de la partida 84.73; o

- un cambio a la subpartida 8471.10 de la partida 84.73, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8471.30 a 8471.41

Un cambio a la subpartida 8471.30 a 8471.41 de cualquier subpartida fuera del grupo, excepto de la subpartida 8471.49 a 8471.50.

8471.49

Nota: El origen de cada unidad presentada dentro de un sistema será determinado como si cada unidad se presentara por separado y fuese clasificada bajo la apropiada disposición arancelaria para dicha unidad.

8471.50

Un cambio a la subpartida 8471.50 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8471.30 a 8471.49.

8471.60.aa

Un cambio a la fracción arancelaria 8471.60.aa de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8471.49 u 8540.40 o la fracción arancelaria 8540.91.aa.

8471.60.bb

Un cambio a la fracción arancelaria 8471.60.bb de cualquier otra fracción arancelaria, excepto de la subpartida 8471.49 o fracción arancelaria 8473.30.aa u 8473.30.cc.

8471.60.cc

Un cambio a la fracción arancelaria 8471.60.cc de cualquier otra fracción arancelaria, excepto de la subpartida 8471.49 o fracción arancelaria 8473.30.aa.

8471.60.dd

Un cambio a la fracción arancelaria 8471.60.dd de cualquier otra fracción arancelaria, excepto de la subpartida 8471.49 o fracción arancelaria 8473.30.aa u 8473.30.cc.

8471.60.ee

Un cambio a la fracción arancelaria 8471.60.ee de cualquier otra fracción arancelaria, excepto de la subpartida 8471.49 o fracción arancelaria 8473.30.cc.

8471.60.ff

Un cambio a la fracción arancelaria 8471.60.ff de cualquier otra fracción arancelaria, excepto de la subpartida 8471.49 o fracción arancelaria 8473.30.cc.

8471.60.gg

Un cambio a la fracción arancelaria 8471.60.gg de cualquier otra fracción arancelaria, excepto de la subpartida 8471.49 o fracción arancelaria 8473.30.cc.

8471.60

Un cambio a la subpartida 8471.60 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8471.49.

8471.70

Un cambio a la subpartida 8471.70 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8471.49.

8471.80.aa

Un cambio a la fracción arancelaria 8471.80.aa de cualquier otra fracción arancelaria, excepto de la subpartida 8471.49.

8471.80.cc

Un cambio a la fracción arancelaria 8471.80.cc de cualquier otra fracción arancelaria, excepto de la subpartida 8471.49.

8471.80

Un cambio a cualquier fracción arancelaria de la subpartida 8471.80 de la fracción arancelaria 8471.80.aa u 8471.80.cc o de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8471.49.

8471.90

Un cambio a la subpartida 8471.90 de cualquier otra subpartida.

84.72

- Un cambio a la partida 84.72 de cualquier otra partida, excepto de la partida
84.73; o

- un cambio a la partida 84.72 de la partida 84.73, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8473.10.aa

Un cambio a la fracción arancelaria 8473.10.aa de cualquier otra partida.

8473.10.bb

- Un cambio a la fracción arancelaria 8473.10.bb de cualquier otra partida; o

- no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la fracción arancelaria 8473.10.bb, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8473.10

Un cambio a la subpartida 8473.10. de cualquier otra partida.

8473.21

- Un cambio a la subpartida 8473.21 de cualquier otra partida; o

- no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8473.21, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8473.29

- Un cambio a la subpartida 8473.29 de cualquier otra partida; o

- no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8473.29, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8473.30.aa

Un cambio a la fracción arancelaria 8473.30.aa de cualquier otra fracción arancelaria.

8473.30.bb

Un cambio a la fracción arancelaria 8473.30.bb de cualquier otra fracción arancelaria.

8473.30.cc

Un cambio a la fracción arancelaria 8473.30.cc de cualquier otra fracción arancelaria.

8473.30

D.O.F. 14/06/2005.

Un cambio a la subpartida 8473.30 de cualquier otra partida; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8473.30, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8473.40

- Un cambio a la subpartida 8473.40 de cualquier otra partida; o

- no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8473.40, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8473.50.aa

Un cambio a la fracción arancelaria 8473.50.aa de cualquier otra fracción arancelaria.

8473.50.bb

Un cambio a la fracción arancelaria 8473.50.bb de cualquier otra fracción arancelaria.

8473.50

Nota: La regla alternativa que comprende el requisito de contenido regional no aplica a una parte o accesorio de la subpartida 8473.50 si dicha parte o accesorio es usado para la producción de un bien comprendido en la subpartida 8469.11 o partida 84.71.

- Un cambio a la subpartida 8473.50 de cualquier otra partida; o

- no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8473.50, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8474.10 a 8474.80

- Un cambio a la subpartida 8474.10 a 8474.80 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 8474.10 a 8474.80 de la subpartida 8474.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8474.90

- Un cambio a la subpartida 8474.90 de cualquier otra partida; o

- no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8474.90, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8475.10 a 8475.29

- Un cambio a la subpartida 8475.10 a 8475.29 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 8475.10 a 8475.29 de la subpartida 8475.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8475.90

Un cambio a la subpartida 8475.90 de cualquier otra partida.

8476.21 a 8476.89

- Un cambio a la subpartida 8476.21 a 8476.89 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 8476.21 a 8476.89 de la subpartida 8476.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8476.90

Un cambio a la subpartida 8476.90 de cualquier otra partida.

8477.10

Un cambio a la subpartida 8477.10 de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción arancelaria 8477.90.aa o más de una de las siguientes:

 - la fracción arancelaria 8477.90.bb,

 - la subpartida 8537.10.

8477.20

Un cambio a la subpartida 8477.20 de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción arancelaria 8477.90.aa o más de una de las siguientes:

 - la fracción arancelaria 8477.90.bb,

 - la subpartida 8537.10.

8477.30

Un cambio a la subpartida 8477.30 de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción arancelaria 8477.90.aa o más de una de las siguientes:

 - la fracción arancelaria 8477.90.cc,

 - la subpartida 8537.10.

8477.40 a 8477.80

- Un cambio a la subpartida 8477.40 a 8477.80 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 8477.40 a 8477.80 de la subpartida 8477.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8477.90

Un cambio a la subpartida 8477.90 de cualquier otra partida.

8478.10

- Un cambio a la subpartida 8478.10 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 8478.10 de la subpartida 8478.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8478.90

Un cambio a la subpartida 8478.90 de cualquier otra partida.

8479.10 a 8479.82

- Un cambio a la subpartida 8479.10 a 8479.82 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 8479.10 a 8479.82 de la subpartida 8479.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8479.89.aa

Un cambio a la fracción arancelaria 8479.89.aa de cualquier otra fracción arancelaria, excepto de la fracción arancelaria 8479.90.aa, 8479.90.bb, 8479.90.cc u 8479.90.dd, o sus combinaciones.

8479.89

- Un cambio a la subpartida 8479.89 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 8479.89 de la subpartida 8479.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8479.90.aa

Un cambio a la fracción arancelaria 8479.90.aa de cualquier otra fracción arancelaria.

8479.90.bb

Un cambio a la fracción arancelaria 8479.90.bb de cualquier otra fracción arancelaria.

8479.90.cc

Un cambio a la fracción arancelaria 8479.90.cc de cualquier otra fracción arancelaria.

8479.90.dd

Un cambio a la fracción arancelaria 8479.90.dd de cualquier otra fracción arancelaria.

8479.90

Un cambio a la subpartida 8479.90 de cualquier otra partida.

84.80

Un cambio a la partida 84.80 de cualquier otra partida.

8481.10 a 8481.80[31]

- Un cambio a la subpartida 8481.10 a 8481.80 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 8481.10 a 8481.80 de la subpartida 8481.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8481.90

Un cambio a la subpartida 8481.90 de cualquier otra partida.

8482.10 a 8482.80[32]

- Un cambio a la subpartida 8482.10 a 8482.80 de cualquier subpartida fuera del grupo, excepto de la fracción arancelaria 8482.99.aa; o

- un cambio a la subpartida 8482.10 a 8482.80 de la fracción arancelaria 8482.99.aa, habiendo o no cambios de cualquier subpartida fuera del grupo, cumpliendo con un contenido regional no menor a

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8482.91 a 8482.99

Un cambio a la subpartida 8482.91 a 8482.99 de cualquier otra partida.

8483.10[33]

- Un cambio a la subpartida 8483.10 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 8483.10 de la subpartida 8483.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8483.20[34]

- Un cambio a la subpartida 8483.20 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8482.10 a 8482.80, la fracción arancelaria 8482.99.aa o la subpartida 8483.90; o

- un cambio a la subpartida 8483.20 de la subpartida 8482.10 a 8482.80, la fracción arancelaria 8482.99.aa o la subpartida 8483.90, habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8483.30[35]

- Un cambio a la subpartida 8483.30 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 8483.30 de la subpartida 8483.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8483.40 a 8483.60[36]

- Un cambio a la subpartida 8483.40 a 8483.60 de cualquier subpartida fuera del grupo, excepto de la subpartida 8482.10 a 8482.80, la fracción arancelaria 8482.99.aa o la subpartida 8483.90; o

- un cambio a la subpartida 8483.40 a 8483.60 de la subpartida 8482.10 a 8482.80, la fracción arancelaria 8482.99.aa o la subpartida 8483.90, habiendo o no cambios de cualquier subpartida fuera del grupo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8483.90

Un cambio a la subpartida 8483.90 de cualquier otra partida.

84.84 a 84.85

Un cambio a la partida 84.84 a 84.85 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo.

Capítulo 85     Máquinas, Aparatos y Material Eléctrico, y sus Partes; Aparatos de Grabación o Reproducción de Sonido, Aparatos de Grabación o Reproducción de Imagen y Sonido en Televisión, y las Partes y Accesorios de estos Aparatos

Nota 1: Para efectos de este capítulo, el término "circuito modular" significa un bien que consiste de uno o más circuitos impresos de la partida 85.34 con uno o más elementos activos ensamblados y con o sin elementos pasivos. Para efectos de esta nota, "elementos activos" comprenden diodos, transistores y dispositivos semiconductores similares, fotosensibles o no, de la partida 85.41, y los circuitos integrados y microensambles de la partida 85.42.

Nota 2: La fracción arancelaria 8517.90.cc comprende las siguientes partes para máquinas de facsimilado:

(a) Ensambles de control o comando, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: circuito modular, módem, disco duro o flexible, teclado, interfase;

(b) Ensambles de módulo óptico, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: lámpara óptica, dispositivo de pares de carga y elementos ópticos, lentes, espejos;

(c) Ensambles de imagen por láser, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: banda o cilindro fotorreceptor, unidad receptora de tinta en polvo, unidad de revelado de tinta en polvo, unidad de carga/descarga, unidad de limpieza;

(d) Ensambles de impresión por inyección de tinta, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: cabeza térmica de impresión, unidad de distribución de tinta, unidad pulverizadora y de reserva, calentador de tinta;

(e) Ensambles de impresión por transferencia térmica, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: cabeza de impresión térmica, unidad de limpieza, rodillo alimentador o rodillo despachador;

(f) Ensambles de impresión ionográfica, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: unidad de generación y emisión de iones, unidad auxiliar de aire, circuitos modulares, banda o cilindro receptor, unidad receptora de tinta en polvo, unidad de distribución de tinta en polvo, receptáculo de revelado y unidad de distribución, unidad de revelado, unidad de carga/descarga, unidad de limpieza;

(g) Ensambles de fijación de imagen, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: fusible, rodillo de presión, elemento calentador, dispositivo de distribución de aceite, unidad de limpieza, control eléctrico;

(h) Ensambles de manejo de papel, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: banda transportadora de papel, rodillo, barra de impresión, bandeja, rollo compresor, unidad de almacenamiento de papel, bandeja de salida; o

(i) Combinaciones de los ensambles anteriormente especificados.

Nota 3: Para efectos de este capítulo,

(a) el término "alta definición", aplicado a receptores de televisión y a tubos de rayos catódicos, se refiere a los bienes que tengan:

(i) un espectro de pantalla, cuya relación sea igual o mayor a 16:9,

(ii) un campo visual capaz de proyectar más de 700 líneas; y

(b) la diagonal de la pantalla de video se determina por la medida de la dimensión máxima de la recta que cruza el campo visual de la placa frontal utilizada en el video.

Nota 4: La fracción arancelaria 8529.90.cc comprende las siguientes partes de receptores de televisión (incluyendo videomonitores y videoproyectores):

(a) sistemas de amplificación y detección de intermedio de video (IF);

(b) sistemas de procesamiento y amplificación de video;

(c) circuitos de sincronización y deflexión;

(d) sintonizadores y sistemas de control de sintonía;

(e) sistemas de detección y amplificación de audio.

Nota 5: Para efectos de la fracción arancelaria 8540.91.aa, el término "ensamble de panel frontal" se refiere a:

(a) con respecto a un tubo de rayos catódicos para televisión a color (incluido tubo de rayos catódicos para videomonitores o videoproyectores), un ensamble que comprende un panel de vidrio y una máscara sombreada o enrejada, dispuesto para uso final, apto para incorporarse en un tubo de rayos catódicos para televisión a color (incluido tubo de rayos catódicos para videomonitores o videoproyectores), y que se haya sometido a los procesos químicos y físicos necesarios para el recubrimiento de fósforo en el panel de vidrio con la precisión suficiente para proporcionar imágenes de video al ser excitado por un haz de electrones; o

(b) con respecto a un tubo de rayos catódicos para televisión monocrómica (incluido tubo de rayos catódicos para videomonitores y videoproyectores), un ensamble que comprende ya sea un panel de vidrio o una envoltura de vidrio, apto para incorporarse en un tubo de rayos catódicos monocrómico para televisión (incluido tubo de rayos catódicos para videomonitores o videoproyectores), y que se haya sometido a los procesos químicos y físicos necesarios para el recubrimiento de fósforo en el panel de vidrio o la envoltura de vidrio con la precisión suficiente para proporcionar imágenes de video al ser excitado por un haz de electrones.

Nota 6: El origen de un aparato receptor de televisión LEGA01combinado será determinado de acuerdo con la regla que se aplique a tal aparato como si éste fuera solamente un receptor de televisión.

Partida(s)

Regla(s) Aplicable(s)

85.01[37]

- Un cambio a la partida 85.01 de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8503.00.aa; o

- un cambio a la partida 85.01 de la fracción arancelaria 8503.00.aa, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

85.02

- Un cambio a la partida 85.02 de cualquier otra partida, excepto de la partida 84.06, 84.11, 85.01 u 85.03; o

- un cambio a la partida 85.02 de la partida 84.06, 84.11, 85.01 u 85.03, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

85.03

Un cambio a la partida 85.03 de cualquier otra partida.

8504.10 a 8504.34

 

- Un cambio a la subpartida 8504.10 a 8504.34 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 8504.10 a 8504.34 de la subpartida 8504.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8504.40.aa

Un cambio a la fracción arancelaria 8504.40.aa de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8471.49.

8504.40.bb

D.O.F. 14/06/2005.

Un cambio a la fracción arancelaria 8504.40.bb de cualquier otra subpartida.

8504.40

- Un cambio a la subpartida 8504.40 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 8504.40 de la subpartida 8504.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8504.50

- Un cambio a la subpartida 8504.50 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 8504.50 de la subpartida 8504.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8504.90.aa

D.O.F. 14/06/2005.

Un cambio a la fracción arancelaria 8504.90.aa de cualquier otra fracción arancelaria.

8504.90.bb

Un cambio a la fracción arancelaria 8504.90.bb de cualquier otra fracción arancelaria.

8504.90

D.O.F. 14/06/2005.

Un cambio a la subpartida 8504.90 de cualquier otra partida; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8504.90, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8505.11 a 8505.30

- Un cambio a la subpartida 8505.11 a 8505.30 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 8505.11 a 8505.30 de la subpartida 8505.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8505.90

D.O.F. 14/06/2005.

Un cambio a la subpartida 8505.90 de cualquier otra partida; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8505.90, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8506.10 a 8506.80

- Un cambio a la subpartida 8506.10 a 8506.80 de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8548.10.aa; o

- un cambio a la subpartida 8506.10 a 8506.80 de la subpartida 8506.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8548.10.aa, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8506.90

D.O.F. 14/06/2005.

Un cambio a la subpartida 8506.90 de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8548.10.aa; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8506.90, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8507.10 a 8507.80[38]

- Un cambio a la subpartida 8507.10 a 8507.80 de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8548.10.aa; o

- un cambio a la subpartida 8507.10 a 8507.80 de la subpartida 8507.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8548.10.aa, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8507.90

D.O.F. 14/06/2005.

Un cambio a la subpartida 8507.90 de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8548.10.aa; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8507.90, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8509.10-8509.30

D.O.F. 14/06/2005.

Un cambio a la subpartida 8509.10 a 8509.30 de cualquier subpartida fuera del grupo, excepto de la partida 85.01 o fracción arancelaria 8509.90.aa; o

Un cambio a la subpartida 8509.10 a 8509.30 de la partida 85.01 o la fracción arancelaria 8509.90.aa, habiendo o no cambios de cualquier subpartida fuera del grupo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8509.40-8509.80

D.O.F. 14/06/2005.

Un cambio a la subpartida 8509.40 a 8509.80 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

8509.90

D.O.F. 14/06/2005.

Un cambio a la subpartida 8509.90 de cualquier otra partida; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8509.90, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8510.10 a 8510.30

- Un cambio a la subpartida 8510.10 a 8510.30 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 8510.10 a 8510.30 de la subpartida 8510.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8510.90

Un cambio a la subpartida 8510.90 de cualquier otra partida.

8511.10 a 8511.80[39]

- Un cambio a la subpartida 8511.10 a 8511.80 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 8511.10 a 8511.80 de la subpartida 8511.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8511.90

D.O.F. 14/06/2005.

Un cambio a la subpartida 8511.90 de cualquier otra partida; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8511.90, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8512.10 a 8512.40[40]

- Un cambio a la subpartida 8512.10 a 8512.40 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 8512.10 a 8512.40 de la subpartida 8512.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8512.90

Un cambio a la subpartida 8512.90 de cualquier otra partida.

8513.10

- Un cambio a la subpartida 8513.10 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 8513.10 de la subpartida 8513.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8513.90

Un cambio a la subpartida 8513.90 de cualquier otra partida.

8514.10 a 8514.40

- Un cambio a la subpartida 8514.10 a 8514.40 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 8514.10 a 8514.40 de la subpartida 8514.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8514.90

D.O.F. 14/06/2005.

Un cambio a la subpartida 8514.90 de cualquier otra partida; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8514.90, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8515.11 a 8515.80

- Un cambio a la subpartida 8515.11 a 8515.80 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 8515.11 a 8515.80 de la subpartida 8515.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8515.90

Un cambio a la subpartida 8515.90 de cualquier otra partida.

8516.10-8516.80

D.O.F. 14/06/2005.

Un cambio a la subpartida 8516.10 a 8516.80 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

8516.90.cc

Un cambio a la fracción arancelaria 8516.90.cc de cualquier otra fracción arancelaria.

8516.90.dd

Un cambio a la fracción arancelaria 8516.90.dd de cualquier otra fracción arancelaria.

8516.90.ee

Un cambio a la fracción arancelaria 8516.90.ee de cualquier otra fracción arancelaria.

8516.90.ff

Un cambio a la fracción arancelaria 8516.90.ff de cualquier otra fracción arancelaria.

8516.90.gg

Un cambio a la fracción arancelaria 8516.90.gg de cualquier otra fracción arancelaria.

8516.90

D.O.F. 14/06/2005.

Un cambio a la subpartida 8516.90 de cualquier otra partida; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8516.90, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8517.11

Un cambio a la subpartida 8517.11 de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción arancelaria 8517.90.aa u 8517.90.ee.

8517.19.aa

Un cambio a la fracción arancelaria 8517.19.aa de cualquier otra subpartida, siempre que, con respecto a los circuitos modulares de la fracción arancelaria 8473.30.aa, 8517.90.aa, 8517.90.bb u 8517.90.ee:

(a) excepto lo dispuesto en el inciso (b), para cada múltiplo de nueve circuitos modulares, o cualquier fracción de nueve, que el bien contenga, sólo un circuito modular puede ser no originario, y

(b) si el bien contiene menos de tres circuitos modulares, todos éstos deben ser originarios.

8517.19

Un cambio a la subpartida 8517.19 de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción arancelaria 8517.90.aa u 8517.90.ee.

8517.21

Un cambio a la subpartida 8517.21 de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción arancelaria 8517.90.cc.

8517.22 a 8517.30

Un cambio a la subpartida 8517.22 a 8517.30 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, siempre que, con respecto a los circuitos modulares de la fracción arancelaria 8473.30.aa, 8517.90.bb u 8517.90.ee:

(a) excepto lo dispuesto en el inciso (b), para cada múltiplo de nueve circuitos modulares, o cualquier fracción de nueve, que el bien contenga, sólo un circuito modular puede ser no originario, y

(b) si el bien contiene menos de tres circuitos modulares, todos éstos deben ser originarios.

8517.50.aa

Un cambio a la fracción arancelaria 8517.50.aa de cualquier otra subpartida.

8517.50.bb

Un cambio a la fracción arancelaria 8517.50.bb de cualquier otra subpartida, siempre que, con respecto a los circuitos modulares de la fracción arancelaria 8473.30.aa, 8517.90.bb u 8517.90.ee:

(a) excepto lo dispuesto en el inciso (b), para cada múltiplo de nueve circuitos modulares, o cualquier fracción de nueve, que el bien contenga, sólo un circuito modular puede ser no originario, y

(b) si el bien contiene menos de tres circuitos modulares, todos éstos deben ser originarios.

8517.50

Un cambio a la subpartida 8517.50 de cualquier otra subpartida.

8517.80.aa

Un cambio a la fracción arancelaria 8517.80.aa de cualquier otra subpartida, siempre que, con respecto a los circuitos modulares de la fracción arancelaria 8473.30.aa, 8517.90.bb u 8517.90.ee:

(a) excepto lo dispuesto en el inciso (b), para cada múltiplo de nueve circuitos modulares, o cualquier fracción de nueve, que el bien contenga, sólo un circuito modular puede ser no originario; y

(b) si el bien contiene menos de tres circuitos modulares, todos éstos deben ser originarios.

8517.80

Un cambio a la subpartida 8517.80 de cualquier otra subpartida.

8517.90.aa

Un cambio a la fracción arancelaria 8517.90.aa de cualquier otra fracción arancelaria, excepto de la fracción arancelaria 8517.90.ee.

8517.90.bb

Un cambio a la fracción arancelaria 8517.90.bb de cualquier otra fracción arancelaria, siempre que, con respecto a los circuitos modulares de la fracción arancelaria 8473.30.aa, 8517.90.dd u 8517.90.ee:

(a) excepto lo dispuesto en el inciso (b), para cada múltiplo de nueve circuitos modulares, o cualquier fracción de nueve, que el bien contenga, sólo un circuito modular puede ser no originario, y

(b) si el bien contiene menos de tres circuitos modulares, todos éstos deben ser originarios.

8517.90.cc

Un cambio a la fracción arancelaria 8517.90.cc de cualquier otra fracción arancelaria.

8517.90.dd

Un cambio a la fracción arancelaria 8517.90.dd de cualquier otra fracción arancelaria.

8517.90.ee

Un cambio a la fracción arancelaria 8517.90.ee de cualquier otra fracción arancelaria.

8517.90.ff

Un cambio a la fracción arancelaria 8517.90.ff de cualquier otra partida.

8517.90.gg

Un cambio a la fracción arancelaria 8517.90.gg de la fracción arancelaria 8517.90.ff o de cualquier otra partida.

8517.90

D.O.F. 14/06/2005.

Un cambio a la subpartida 8517.90 de cualquier otra partida; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8517.90, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8518.10-8518.29

D.O.F. 14/06/2005.

Un cambio a la subpartida 8518.10 a 8518.29 de cualquier otra partida; o

Un cambio a un bien de la subpartida 8518.10 a 8518.29 de cualquier otro bien de dicha subpartida o de cualquier otra subpartida dentro de la partida 85.18, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 30 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 25 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8518.30.aa

Un cambio a la fracción arancelaria 8518.30.aa de cualquier otra fracción arancelaria.

8518.30

- Un cambio a la subpartida 8518.30 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 8518.30 de la subpartida 8518.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8518.40 a 8518.50

- Un cambio a la subpartida 8518.40 a 8518.50 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 8518.40 a 8518.50 de la subpartida 8518.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8518.90

D.O.F. 14/06/2005.

Un cambio a la subpartida 8518.90 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8518.90 de cualquier otra subpartida dentro de la partida 85.18, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 30 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 25 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8519.10 a 8519.99[41]

Un cambio a la subpartida 8519.10 a 8519.99 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, excepto de la fracción arancelaria 8522.90.aa.

8520.10 a 8520.90

Un cambio a la subpartida 8520.10 a 8520.90 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, excepto de la fracción arancelaria 8522.90.aa.

8521.10 a 8521.90

Un cambio a la subpartida 8521.10 a 8521.90 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, excepto de la fracción arancelaria 8522.90.aa.

85.22

Un cambio a la partida 85.22 de cualquier otra partida.

85.23 a 85.24

Un cambio a la partida 85.23 a 85.24 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo.

8525.10 a 8525.20

Un cambio a la subpartida 8525.10 a 8525.20 de cualquier subpartida fuera del grupo, siempre que, con respecto a los circuitos modulares de la fracción arancelaria 8529.90.aa:

(a) excepto lo dispuesto en el inciso (b), para cada múltiplo de nueve circuitos modulares, o cualquier fracción de nueve, que el bien contenga, sólo un circuito modular puede ser no originario; y

(b) si el bien contiene menos de tres circuitos modulares, todos éstos deben ser originarios.

8525.30.aa

Un cambio a la fracción arancelaria 8525.30.aa de cualquier otra fracción arancelaria, excepto de la fracción arancelaria 8525.30.bb.

8525.30

Un cambio a la subpartida 8525.30 de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción arancelaria 8529.90.aa.

8525.40

Un cambio a la subpartida 8525.40 de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción arancelaria 8529.90.aa.

8526.10

Un cambio a la subpartida 8526.10 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8525.20, la fracción arancelaria 8529.90.bb o más de dos de las siguientes:

 - pantalla comprendida en la subpartida 8471.60 u 8529.90, que incorporen un tubo de rayos catódicos, pantalla plana o pantalla similar,

 - la subpartida 8529.10,

 - la fracción arancelaria 8529.90.aa.

8526.91a 8526.92

- Un cambio a la subpartida 8526.91 a 8526.92 de cualquier otra partida, excepto de la partida 85.29; o

- un cambio a la subpartida 8526.91 a 8526.92 de la partida 85.29, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8527.12 a 8527.39[42]

Un cambio a la subpartida 8527.12 a 8527.39 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, excepto de la fracción arancelaria 8529.90.aa.

8527.90

Un cambio a la subpartida 8527.90 de cualquier otra subpartida, siempre que, con respecto a los circuitos modulares de la fracción arancelaria 8529.90.aa:

(a) excepto lo dispuesto en el inciso (b), para cada múltiplo de nueve circuitos modulares, o cualquier fracción de nueve, que el bien contenga, sólo un circuito modular puede ser no originario; y

(b) si el bien contiene menos de tres circuitos modulares, todos éstos deben ser originarios.

8528.12.aa

Un cambio a la fracción arancelaria 8528.12.aa de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8529.90.aa, 8529.90.cc u 8529.90.dd.

8528.12.bb

Un cambio a la fracción arancelaria 8528.12.bb de la fracción arancelaria 8528.12.gg o de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8540.11.aa o más de una de las siguientes:

 - la fracción arancelaria 7011.20.aa,

 - la fracción arancelaria 8540.91.aa.

Nota:   Desde Enero 1 de 1999, la regla de origen anterior para la fracción arancelaria 8528.12.bb será sustituida por la siguiente:

Un cambio a la fracción arancelaria 8528.12.bb de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8529.90.dd u 8540.11.aa o más de una de las siguientes:

 - la fracción arancelaria 7011.20.aa,

 - la fracción arancelaria 8540.91.aa.

8528.12.cc

Nota:   La siguiente regla se aplica a un bien de la fracción arancelaria 8528.12.cc que incorpora un tubo receptor de la fracción arancelaria 8540.12.aa que incluye un panel de vidrio al que se hace referencia en el inciso (b) de la Nota 5 del Capítulo 85 y un cono de vidrio clasificado en la fracción arancelaria 7011.20.aa:

Un cambio a la fracción arancelaria 8528.12.cc de la fracción arancelaria 8528.12.gg o de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8540.12.aa o más de una de las siguientes:

 - la fracción arancelaria 7011.20.aa,

 - la fracción arancelaria 8540.91.aa.

 

Nota:   La siguiente regla se aplica a un bien de la fracción arancelaria 8528.12.cc que incorpora un tubo receptor de la fracción arancelaria 8540.12.aa que incluye una envoltura de vidrio a la que se hace referencia en el inciso (b) de la Nota 5 del Capítulo 85:

Un cambio a la fracción arancelaria 8528.12.cc de la fracción arancelaria 8528.12.gg o de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8540.12.aa u 8540.91.aa.

8528.12.dd

- Un cambio a la fracción arancelaria 8528.12.dd de la fracción arancelaria 8528.12.gg o de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8540.11.cc, 8540.11.dd u 8540.91.aa. Además, no más de la mitad del número de semiconductores clasificados en la fracción arancelaria 8542.21.aa, utilizados en el componente del receptor de televisión, pueden ser no originarios; o

- un cambio a la fracción arancelaria 8528.12.dd de la fracción arancelaria 8528.12.gg o de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8540.11.cc, 8540.11.dd u 8540.91.aa, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8528.12.ee

- Un cambio a la fracción arancelaria 8528.12.ee de la fracción arancelaria 8528.12.gg o de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8540.12.bb u 8540.91.aa. Además, no más de la mitad del número de semiconductores clasificados en la fracción arancelaria 8542.21.aa, utilizados en el componente del receptor de televisión, pueden ser no originarios; o

- un cambio a la fracción arancelaria 8528.12.ee de la fracción arancelaria 8528.12.gg o de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8540.12.bb u 8540.91.aa, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8528.12.ff

Un cambio a la fracción arancelaria 8528.12.ff de la fracción arancelaria 8528.12.gg o de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8529.90.ee.

8528.12.gg

Un cambio a la fracción arancelaria 8528.12.gg de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8529.90.dd.

8528.12

Un cambio a la subpartida 8528.12 de la fracción arancelaria 8528.12.gg o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8528.13

Un cambio a la subpartida 8528.13 de cualquier otra partida, siempre que, con respecto a los circuitos modulares de la fracción arancelaria 8529.90.aa u 8529.90.cc:

(a) excepto lo dispuesto en el inciso (b), para cada múltiplo de nueve circuitos modulares, o cualquier fracción de nueve, que el bien contenga, sólo un circuito modular puede ser no originario, y

(b) si el bien contiene menos de tres circuitos modulares, todos éstos deben ser originarios.

8528.21.aa

Un cambio a la fracción arancelaria 8528.21.aa de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8529.90.aa, 8529.90.cc u 8529.90.dd.

8528.21.bb

Un cambio a la fracción arancelaria 8528.21.bb de la fracción arancelaria 8528.21.gg o de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8540.11.aa o más de una de las siguientes:

 - la fracción arancelaria 7011.20.aa,

 - la fracción arancelaria 8540.91.aa.

Nota:   Desde Enero 1 de 1999, la regla de origen anterior para la fracción arancelaria 8528.21.bb será sustituida por la siguiente:

Un cambio a la fracción arancelaria 8528.21.bb de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8529.90.dd u 8540.11.aa o más de una de las siguientes:

 - la fracción arancelaria 7011.20.aa,

 - la fracción arancelaria 8540.91.aa.

8528.21.cc

Nota:   La siguiente regla se aplica a un bien de la fracción arancelaria 8528.21.cc que incorpora un tubo receptor de la fracción arancelaria 8540.12.aa que incluye un panel de vidrio al que se hace referencia en el inciso (b) de la Nota 5 del Capítulo 85 y un cono de vidrio clasificado en la fracción arancelaria 7011.20.aa:

Un cambio a la fracción arancelaria 8528.21.cc de la fracción arancelaria 8528.21.gg o de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8540.12.aa o más de una de las siguientes:

 - la fracción arancelaria 7011.20.aa,

 - la fracción arancelaria 8540.91.aa.

Nota:   La siguiente regla se aplica a un bien de la fracción arancelaria 8528.21.cc que incorpora un tubo receptor de la fracción arancelaria 8540.12.aa que incluye una envoltura de vidrio a la que se hace referencia en el inciso (b) de la Nota 5 del Capítulo 85:

Un cambio a la fracción arancelaria 8528.21.cc de la fracción arancelaria 8528.21.gg o de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8540.12.aa u 8540.91.aa.

8528.21.dd

- Un cambio a la fracción arancelaria 8528.21.dd de la fracción arancelaria 8528.21.gg o de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8540.11.cc, 8540.11.dd u 8540.91.aa. Además, no más de la mitad del número de semiconductores clasificados en la fracción arancelaria 8542.21.aa, utilizados en el componente del videomonitor, pueden ser no originarios; o

- un cambio a la fracción arancelaria 8528.21.dd de la fracción arancelaria 8528.21.gg o de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8540.11.cc, 8540.11.dd u 8540.91.aa, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8528.21.ee

- Un cambio a la fracción arancelaria 8528.21.ee de la fracción arancelaria 8528.21.gg o de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8540.12.bb u 8540.91.aa. Además, no más de la mitad del número de semiconductores clasificados en la fracción arancelaria 8542.21.aa, utilizados en el componente del videomonitor, pueden ser no originarios; o

- un cambio a la fracción arancelaria 8528.21.ee de la fracción arancelaria 8528.21.gg o de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8540.12.bb u 8540.91.aa, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8528.21.ff

Un cambio a la fracción arancelaria 8528.21.ff de la fracción arancelaria 8528.21.gg o de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8529.90.ee.

8528.21.gg

Un cambio a la fracción arancelaria 8528.21.gg de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8529.90.dd.

8528.21

Un cambio a la subpartida 8528.21 de la fracción arancelaria 8528.21.gg o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8528.22

Un cambio a la subpartida 8528.22 de cualquier otra partida, siempre que, con respecto a los circuitos modulares de la fracción arancelaria 8529.90.aa u 8529.90.cc:

(a) excepto lo dispuesto en el inciso (b), para cada múltiplo de nueve circuitos modulares, o cualquier fracción de nueve, que el bien contenga, sólo un circuito modular puede ser no originario; y

(b) si el bien contiene menos de tres circuitos modulares, todos éstos deben ser originarios.

8528.30.cc

Nota:   La siguiente regla se aplica a un bien de la fracción arancelaria 8528.30.cc que incorpora un tubo receptor de la fracción arancelaria 8540.12.aa que incluye un panel de vidrio al que se hace referencia en el inciso (b) de la Nota 5 del Capítulo 85 y un cono de vidrio clasificado en la fracción arancelaria 7011.20.aa:

Un cambio a la fracción arancelaria 8528.30.cc de la fracción arancelaria 8528.30.gg o de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8540.12.aa o más de una de las siguientes:

 - la fracción arancelaria 7011.20.aa,

 - la fracción arancelaria 8540.91.aa.

Nota:   La siguiente regla se aplica a un bien de la fracción arancelaria 8528.30.cc que incorpora un tubo receptor de la fracción arancelaria 8540.12.aa que incluye una envoltura de vidrio a la que se hace referencia en el inciso (b) de la Nota 5 del Capítulo 85:

Un cambio a la fracción arancelaria 8528.30.cc de la fracción arancelaria 8528.30.gg o de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8540.12.aa u 8540.91.aa.

8528.30.ee

- Un cambio a la fracción arancelaria 8528.30.ee de la fracción arancelaria 8528.30.gg o de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8540.12.bb u 8540.91.aa. Además, no más de la mitad del número de semiconductores clasificados en la fracción arancelaria 8542.21.aa, utilizados en el componente del videoproyector, pueden ser no originarios; o

- un cambio a la fracción arancelaria 8528.30.ee de la fracción arancelaria 8528.30.gg o de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8540.12.bb u 8540.91.aa, cumpliendo con un valor del contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8528.30.ff

Un cambio a la fracción arancelaria 8528.30.ff de la fracción arancelaria 8528.30.gg o de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8529.90.ee.

8528.30.gg

Un cambio a la fracción arancelaria 8528.30.gg de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8529.90.dd.

8528.30

Un cambio a la subpartida 8528.30 de la fracción arancelaria 8528.30.gg o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8529.10

D.O.F. 14/06/2005.

Un cambio a la subpartida 8529.10 de cualquier otra partida; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8529.10, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8529.90.aa

Un cambio a la fracción arancelaria 8529.90.aa de cualquier otra fracción arancelaria.

8529.90.bb

Un cambio a la fracción arancelaria 8529.90.bb de cualquier otra fracción arancelaria.

8529.90.cc

Un cambio a la fracción arancelaria 8529.90.cc de cualquier otra fracción arancelaria.

8529.90.dd

Un cambio a la fracción arancelaria 8529.90.dd de cualquier otra fracción arancelaria.

8529.90.ee

Un cambio a la fracción arancelaria 8529.90.ee de cualquier otra fracción arancelaria.

8529.90.ff

Un cambio a la fracción arancelaria 8529.90.ff de cualquier otra fracción arancelaria.

8529.90.gg

- Un cambio a la fracción arancelaria 8529.90.gg de cualquier otra partida; o

- no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la fracción arancelaria 8529.90.gg, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8529.90

D.O.F. 14/06/2005.

Un cambio a la subpartida 8529.90 de cualquier otra partida; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8529.90, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8530.10 a 8530.80

- Un cambio a la subpartida 8530.10 a 8530.80 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 8530.10 a 8530.80 de la subpartida 8530.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8530.90

D.O.F. 14/06/2005.

Un cambio a la subpartida 8530.90 de cualquier otra partida; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8530.90, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8531.10

Un cambio a la subpartida 8531.10 de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción arancelaria 8531.90.aa.

8531.20

- Un cambio a la subpartida 8531.20 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 8531.20 de la subpartida 8531.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8531.80

- Un cambio a la subpartida 8531.80 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 8531.80 de la subpartida 8531.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8531.90

D.O.F. 14/06/2005.

Un cambio a la subpartida 8531.90 de cualquier otra partida; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8531.90, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8532.10

- Un cambio a la subpartida 8532.10 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 8532.10 de la subpartida 8532.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8532.21 a 8532.30

Un cambio a la subpartida 8532.21 a 8532.30 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

8532.90

D.O.F. 14/06/2005.

Un cambio a la subpartida 8532.90 de cualquier otra partida; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8532.90, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8533.10 a 8533.39

Un cambio a la subpartida 8533.10 a 8533.39 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

8533.40

Un cambio a la subpartida 8533.40 de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción arancelaria 8533.90.aa.

8533.90

D.O.F. 14/06/2005.

Un cambio a la subpartida 8533.90 de cualquier otra partida; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8533.90, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

85.34

Un cambio a la partida 85.34 de cualquier otra partida.

8535.90.aa

- Un cambio a la fracción arancelaria 8535.90.aa de cualquier otra fracción arancelaria, excepto de la fracción arancelaria 8538.90.aa; o

- un cambio a la fracción arancelaria 8535.90.aa de la fracción arancelaria 8538.90.aa, habiendo o no cambios de cualquier otra fracción arancelaria, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

85.35

- Un cambio a la partida 85.35 de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8538.90.bb u 8538.90.cc; o

- un cambio a la partida 85.35 de la fracción arancelaria 8538.90.bb u 8538.90.cc, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8536.30.aa

- Un cambio a la fracción arancelaria 8536.30.aa de cualquier otra fracción arancelaria, excepto de la fracción arancelaria 8538.90.aa; o

- un cambio a la fracción arancelaria 8536.30.aa de la fracción arancelaria 8538.90.aa, habiendo o no cambios de cualquier otra fracción arancelaria, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8536.50.aa

- Un cambio a la fracción arancelaria 8536.50.aa de cualquier otra fracción arancelaria, excepto de la fracción arancelaria 8538.90.aa; o

- un cambio a la fracción arancelaria 8536.50.aa de la fracción arancelaria 8538.90.aa, habiendo o no cambios de cualquier otra fracción arancelaria, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

85.36[43]

- Un cambio a la partida 85.36 de cualquier otra partida; excepto de la fracción arancelaria 8538.90.bb u 8538.90.cc; o

- un cambio a la partida 85.36 de la fracción arancelaria 8538.90.bb u 8538.90.cc, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

85.37[44]

- Un cambio a la partida 85.37 de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8538.90.bb u 8538.90.cc; o

- un cambio a la partida 85.37 de la fracción arancelaria 8538.90.bb u 8538.90.cc, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8538.10-8538.90

D.O.F. 14/06/2005.

Un cambio a la subpartida 8538.10 a 8538.90 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8538.10 a 8538.90 de cualquier otra subpartida dentro del grupo, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8539.10 a 8539.49[45]

- Un cambio a la subpartida 8539.10 a 8539.49 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 8539.10 a 8539.49 de la subpartida 8539.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8539.90

Un cambio a la subpartida 8539.90 de cualquier otra partida.

8540.11.aa

Un cambio a la fracción arancelaria 8540.11.aa de cualquier otra subpartida, excepto de más de una de las siguientes:

 - la fracción arancelaria 7011.20.aa,

 - la fracción arancelaria 8540.91.aa.

8540.11.bb

Un cambio a la fracción arancelaria 8540.11.bb de cualquier otra subpartida, excepto de más de una de las siguientes:

 - la fracción arancelaria 7011.20.aa,

 - la fracción arancelaria 8540.91.aa.

8540.11.cc

Un cambio a la fracción arancelaria 8540.11.cc de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción arancelaria 8540.91.aa.

8540.11.dd

Un cambio a la fracción arancelaria 8540.11.dd de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción arancelaria 8540.91.aa.

8540.11

- Un cambio a la subpartida 8540.11 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 8540.11 de la subpartida 8540.91, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8540.12.aa

Nota:   La siguiente regla se aplica a un bien de la fracción arancelaria 8540.12.aa que incorpora un panel de vidrio al que se hace referencia en el inciso (b) de la Nota 5 del Capítulo 85 y un cono de vidrio clasificado en la fracción arancelaria 7011.20.aa:

Un cambio a la fracción arancelaria 8540.12.aa de cualquier otra subpartida, excepto de más de una de las siguientes:

 - fracción arancelaria 7011.20.aa,

 - fracción arancelaria 8540.91.aa.

Nota:   La siguiente regla se aplica a un bien de la fracción arancelaria 8540.12.aa que incorpora una envoltura de vidrio a la que se hace referencia en el inciso (b) de la Nota 5 del Capítulo 85:

Un cambio a la fracción arancelaria 8540.12.aa de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción arancelaria 8540.91.aa.

8540.12.bb

Un cambio a la fracción arancelaria 8540.12.bb de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción arancelaria 8540.91.aa.

8540.12

- Un cambio a la subpartida 8540.12 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 8540.12 de la subpartida 8540.91, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8540.20

- Un cambio a la subpartida 8540.20 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 8540.20 de la subpartida 8540.91 a 8540.99, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8540.40 a 8540.60

Un cambio a la subpartida 8540.40 a 8540.60 de cualquier subpartida fuera del grupo, excepto de la fracción arancelaria 8540.91.aa.

8540.71 a 8540.79

Un cambio a la subpartida 8540.71 a 8540.79 de cualquier subpartida fuera del grupo, excepto de la fracción arancelaria 8540.99.aa.

8540.81 a 8540.89

Un cambio a la subpartida 8540.81 a 8540.89 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

8540.91.aa

Un cambio a la fracción arancelaria 8540.91.aa de cualquier otra fracción arancelaria.

8540.91

D.O.F. 14/06/2005.

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8540.91, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8540.99.aa

Un cambio a la fracción arancelaria 8540.99.aa de cualquier otra fracción arancelaria.

8540.99

D.O.F. 14/06/2005.

Un cambio a la subpartida 8540.99 de cualquier otra partida; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8540.99, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8541.10 a 8542.90

Nota:   No obstante el Artículo 411 (transbordo), un bien comprendido en la subpartida 8541.10 a 8541.60 u 8542.10 a 8542.70 que califique como un bien originario de acuerdo a la siguiente regla podrá sufrir transformaciones ulteriores fuera del territorio de las Partes y, cuando sea importado al territorio de una Parte, será originario del territorio de esa Parte, siempre y cuando dichas transformaciones no hayan resultado en un cambio a una subpartida fuera del grupo.

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8541.10 a 8542.90.

8543.11 a 8543.81

- Un cambio a la subpartida 8543.11 a 8543.81 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 8543.11 a 8543.81 de la subpartida 8543.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8543.89.aa

- Un cambio a la fracción arancelaria 8543.89.aa de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8504.40 o la fracción arancelaria 8543.90.aa; o

- un cambio a la fracción arancelaria 8543.89.aa de la subpartida 8504.40 o la fracción arancelaria 8543.90.aa, habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8543.89

- Un cambio a la subpartida 8543.89 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 8543.89 de la subpartida 8543.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8543.90

D.O.F. 14/06/2005.

Un cambio a la subpartida 8543.90 de cualquier otra partida; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8543.90, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8544.11 a 8544.60[46]

- Un cambio a la subpartida 8544.11 a 8544.60 de cualquier subpartida fuera del grupo, excepto de la partida 74.08, 74.13, 76.05 o 76.14; o

- un cambio a la subpartida 8544.11 a 8544.60 de cualquier otra subpartida dentro del grupo o de la partida 74.08, 74.13, 76.05 o 76.14, habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8544.70

- Un cambio a la subpartida 8544.70 de cualquier otra subpartida, excepto de la partida 70.02 o 90.01; o

- un cambio a la subpartida 8544.70 de la partida 70.02 o 90.01, habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

85.45 a 85.47

Un cambio a la partida 85.45 a 85.47 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo.

8548.10

Un cambio a la subpartida 8548.10 de cualquier otro capítulo.

8548.90

Un cambio a la subpartida 8548.90 de cualquier otra partida.

Sección XVII

Material de Transporte (Capítulo 86 a 89)

Capítulo 86     Vehículos y Material para Vías Férreas o Similares, y sus Partes; Aparatos Mecánicos (Incluso Electromecánicos) de Señalización para Vías de Comunicación

Partida(s)

Regla(s) Aplicable(s)

86.01 a 86.06

- Un cambio a la partida 86.01 a 86.06 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo, excepto de la partida 86.07; o

- un cambio a la partida 86.01 a 86.06 de la partida 86.07, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8607.11 a 8607.12

Un cambio a la subpartida 8607.11 a 8607.12 de cualquier otra partida.

8607.19.aa

- Un cambio a la fracción arancelaria 8607.19.aa de cualquier otra partida; o

- un cambio a la fracción arancelaria 8607.19.aa de la fracción arancelaria 8607.19.bb, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8607.19.cc

- Un cambio a la fracción arancelaria 8607.19.cc de cualquier otra partida; o

- un cambio a la fracción arancelaria 8607.19.cc de la fracción arancelaria 8706.19.bb u 8607.19.dd, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8607.19

Un cambio a la partida 8607.19 de cualquier otra partida.

8607.21 a 8607.99

Un cambio a la subpartida 8607.21 a 8607.99 de cualquier otra partida.

86.08 a 86.09

Un cambio a la partida 86.08 a 86.09 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo.

Capítulo 87     Vehículos Automóviles, Tractores, Velocípedos y demás Vehículos Terrestres; sus Partes y Accesorios

Partida(s)

Regla(s) Aplicable(s)

87.01[47]

Un cambio a la partida 87.01 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50 por ciento bajo el método de costo neto.

8702.10.aa[48]

Un cambio a la fracción arancelaria 8702.10.aa de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50 por ciento bajo el método de costo neto.

8702.10.bb[49]

Un cambio a la fracción arancelaria 8702.10.bb de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50 por ciento bajo el método de costo neto.

8702.90.aa[50]

Un cambio de la fracción arancelaria 8702.90.aa de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50 por ciento bajo el método de costo neto.

8702.90.bb[51]

Un cambio a la fracción arancelaria 8702.90.bb de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50 por ciento bajo el método de costo neto.

8703.10

Un cambio a la subpartida 8703.10 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8703.21 a 8703.90[52]

Un cambio a la subpartida 8703.21 a 8703.90 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50 por ciento bajo el método de costo neto.

8704.10[53]

Un cambio a la subpartida 8704.10 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50 por ciento bajo el método de costo neto.

8704.21[54]

Un cambio a la subpartida 8704.21 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50 por ciento bajo el método de costo neto.

8704.22 a 8704.23[55]

Un cambio a la subpartida 8704.22 a 8704.23 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50 por ciento bajo el método de costo neto.

8704.31[56]

Un cambio a la subpartida 8704.31 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50 por ciento bajo el método de costo neto.

8704.32 a 8704.90[57]

Un cambio a la subpartida 8704.32 a 8704.90 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50 por ciento bajo el método de costo neto.

87.05[58]

Un cambio a la partida 87.05 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50 por ciento bajo el método de costo neto.

8706.00.aa[59]

Un cambio a la fracción arancelaria 8706.00.aa de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50 por ciento bajo el método de costo neto.

8706.00.bb[60]

Un cambio a la fracción arancelaria 8706.00.bb de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50 por ciento bajo el método de costo neto.

87.07[61]

- Un cambio a la partida 87.07 de cualquier otro capítulo; o

- un cambio a la partida 87.07 de la partida 87.08, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50 por ciento bajo el método de costo neto.

8708.10[62]

- Un cambio a la subpartida 8708.10 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 8708.10 de la subpartida 8708.99, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50 por ciento bajo el método de costo neto.

8708.21[63]

- Un cambio a la subpartida 8708.21 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 8708.21 de la subpartida 8708.99, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50 por ciento bajo el método de costo neto.

8708.29[64]

- Un cambio a la subpartida 8708.29 de cualquier otra partida; o

- no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8708.29, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50 por ciento bajo el método de costo neto.

8708.31

- Un cambio a la subpartida 8708.31 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 8708.31 de la subpartida 8708.39 u 8708.99, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50 por ciento bajo el método de costo neto.

8708.39[65]

- Un cambio a la subpartida 8708.39 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 8708.39 de la subpartida 8708.31 u 8708.99, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50 por ciento bajo el método de costo neto.

8708.40[66]

- Un cambio a la subpartida 8708.40 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 8708.40 de la subpartida 8708.99, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50 por ciento bajo el método de costo neto.

8708.50.aa

- Un cambio a la fracción arancelaria 8708.50.aa de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 8482.10 a 8482.80; o

- un cambio a la fracción arancelaria 8708.50.aa de la subpartida 8482.10 a 8482.80 u 8708.99, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50 por ciento bajo el método de costo neto.

8708.50[67]

- Un cambio a la subpartida 8708.50 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 8708.50 de la subpartida 8708.99, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50 por ciento bajo el método de costo neto.

8708.60.aa

- Un cambio a la fracción arancelaria 8708.60.aa de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 8482.10 a 8482.80; o

- un cambio a la fracción arancelaria 8708.60.aa de la subpartida 8482.10 a 8482.80 u 8708.99, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50 por ciento bajo el método de costo neto.

8708.60[68]

- Un cambio a la subpartida 8708.60 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 8708.60 de la subpartida 8708.99, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50 por ciento bajo el método de costo neto.

8708.70[69]

- Un cambio a la subpartida 8708.70 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 8708.70 de la subpartida 8708.99, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50 por ciento bajo el método de costo neto.

8708.80.aa

Un cambio a la fracción arancelaria 8708.80.aa de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50 por ciento bajo el método de costo neto.

8708.80[70]

- Un cambio a la subpartida 8708.80 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 8708.80 de la subpartida 8708.99, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50 por ciento bajo el método de costo neto.

8708.91[71]

- Un cambio a la subpartida 8708.91 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 8708.91 de la subpartida 8708.99, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50 por ciento bajo el método de costo neto.

8708.92[72]

- Un cambio a la subpartida 8708.92 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 8708.92 de la subpartida 8708.99, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50 por ciento bajo el método de costo neto.

8708.93[73]

- Un cambio a la subpartida 8708.93 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 8708.93 de la subpartida 8708.99, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50 por ciento bajo el método de costo neto.

8708.94[74]

- Un cambio a la subpartida 8708.94 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 8708.94 de la subpartida 8708.99, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50 por ciento bajo el método de costo neto.

8708.99.aa

Un cambio a la fracción arancelaria 8708.99.aa de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50 por ciento bajo el método de costo neto.

8708.99.bb

- Un cambio a la fracción arancelaria 8708.99.bb de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 8482.10 a 8482.80 o la fracción arancelaria 8482.99.aa; o

- un cambio a la fracción arancelaria 8708.99.bb de la subpartida 8482.10 a 8482.80 o la fracción arancelaria 8482.99.aa, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50 por ciento bajo el método de costo neto.

8708.99[75]

- Un cambio a la subpartida 8708.99 de cualquier otra partida; o

- no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8708.99, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50 por ciento bajo el método de costo neto.

8709.11 a 8709.19

- Un cambio a la subpartida 8709.11 a 8709.19 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 8709.11 a 8709.19 de la subpartida 8709.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8709.90

Un cambio a la subpartida 8709.90 de cualquier otra partida.

87.10

Un cambio a la partida 87.10 de cualquier otra partida.

87.11 a 87.13

- Un cambio a la partida 87.11 a 87.13 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo, excepto de la partida 87.14; o

- un cambio a la partida 87.11 a 87.13 de la partida 87.14, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

87.14 a 87.15

Un cambio a la partida 87.14 a 87.15 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo.

8716.10 a 8716.80

- Un cambio a la subpartida 8716.10 a 8716.80 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 8716.10 a 8716.80 de la subpartida 8716.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8716.90

Un cambio a la subpartida 8716.90 de cualquier otra partida.

Capítulo 88     Aeronaves, Vehículos Espaciales y sus Partes

Partida(s)

Regla(s) Aplicable(s)

8801.10 a 8803.90

Un cambio a la subpartida 8801.10 a 8803.90 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

88.04 a 88.05

Un cambio a la partida 88.04 a 88.05 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo.

Capítulo 89     Barcos y demás Artefactos Flotantes

Partida(s)

Regla(s) Aplicable(s)

89.01 a 89.02

- Un cambio a la partida 89.01 a 89.02 de cualquier otro capítulo; o

- un cambio a la partida 89.01 a 89.02 de cualquier otra partida del Capítulo 89, incluyendo otra partida dentro del grupo, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

89.03

Un cambio a la partida 89.03 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto

89.04 a 89.05

- Un cambio a la partida 89.04 a 89.05 de cualquier otro capítulo; o

- un cambio a la partida 89.04 a 89.05 de cualquier otra partida del Capítulo 89, incluyendo otra partida dentro del grupo, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

89.06 a 89.08

Un cambio a la partida 89.06 a 89.08 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo.

Sección XVIII

Instrumentos y Aparatos de Optica, Fotografía o Cinematografía, de Medida, Control o Precisión; Instrumentos y Aparatos Medicoquirúrgicos; Aparatos de Relojería, Instrumentos Musicales; Partes y Accesorios de estos Instrumentos o Aparatos (Capítulo 90 a 92)

Capítulo 90     Instrumentos y Aparatos de Optica, Fotografía o Cinematografía, de Medida, Control o Precisión; Instrumentos y Aparatos Medicoquirúrgicos; Partes y Accesorios de estos Instrumentos o Aparatos

Nota 1: Para efectos de este capítulo, el término "circuito modular" significa un bien que consiste de uno o más circuitos impresos de la partida 85.34 con uno o más elementos activos ensamblados y con o sin elementos pasivos. Para efectos de esta nota, "elementos activos" comprenden diodos, transistores y dispositivos semiconductores similares, fotosensibles o no, de la partida 85.41, y los circuitos integrados y microensambles de la partida 85.42.

Nota 2: El origen de los bienes del Capítulo 90 será determinado sin considerar el origen de las máquinas de procesamiento de datos o unidades de estas máquinas de la partida 84.71, o las partes y accesorios de la partida 84.73, que pueden estar incluidas en dichos bienes del Capítulo 90.

Nota 3: La fracción arancelaria 9009.99.aa comprende las siguientes partes para fotocopiadoras de la subpartida 9009.12:

(a) Ensambles de imagen, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: banda o cilindro fotorreceptor, unidad receptora de tinta en polvo, unidad de distribución de tinta en polvo, receptáculo de revelado, unidad de distribución de revelado, unidad de carga/descarga, unidad de limpieza;

(b) Ensambles ópticos, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: lentes, espejos, fuente de iluminación, vidrio de exposición de documento;

(c) Ensambles de control de usuario, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: circuitos modulares, fuente de poder, teclado, cables, unidad de pantalla (tipo rayos catódicos o pantalla plana);

(d) Ensambles de fijación de imagen, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: fusible, rodillo de presión, elemento calentador, distribuidor de aceite, unidad de limpieza, control eléctrico;

(e) Ensambles de manejo de papel, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: banda transportadora de papel, rodillo, barra de impresión, bandeja, rollo compresor, unidad de almacenamiento de papel, bandeja de salida; o

(f) Combinaciones de los ensambles anteriormente especificados.

Partida(s)

Regla(s) Aplicable(s)

9001.10

- Un cambio a la subpartida 9001.10 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 70.02; o

- un cambio a la subpartida 9001.10 de la partida 70.02, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

9001.20 a 9001.90

Un cambio a la subpartida 9001.20 a 9001.90 de cualquier otra partida.

90.02

Un cambio a la partida 90.02 de cualquier otra partida, excepto de la partida 90.01.

9003.11 a 9003.19

- Un cambio a la subpartida 9003.11 a 9003.19 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 9003.11 a 9003.19 de la subpartida 9003.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

9003.90

Un cambio a la subpartida 9003.90 de cualquier otra partida.

90.04

- Un cambio a la partida 90.04 de cualquier otro capítulo; o

- un cambio a la partida 90.04 de cualquier otra partida del Capítulo 90, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

9005.10 a 9005.80

Un cambio a la subpartida 9005.10 a 9005.80 de cualquier subpartida fuera del grupo, excepto de la partida 90.01 a 90.02 o la fracción arancelaria 9005.90.aa.

9005.90.aa

Un cambio a la fracción arancelaria 9005.90.aa de cualquier otra partida, excepto de la partida 90.01 a 90.02.

9005.90

D.O.F. 14/06/2005.

Un cambio a la subpartida 9005.90 de cualquier otra partida; o

                                No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 9005.90, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

                                            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

9006.10 a 9006.69

- Un cambio a la subpartida 9006.10 a 9006.69 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 9006.10 a 9006.69 de la subpartida 9006.91 o 9006.99, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

9006.91-9006.99

D.O.F. 14/06/2005.

Un cambio a la subpartida 9006.91 a 9006.99 de cualquier otra partida; o

                                Un cambio a un bien de la subpartida 9006.91 a 9006.99 de cualquier otro bien de dicha subpartida, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

                                           (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

9007.11

- Un cambio a la subpartida 9007.11 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 9007.11 de la subpartida 9007.91, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

9007.19.aa

Un cambio a la fracción arancelaria 9007.19.aa de cualquier otra fracción arancelaria.

9007.19

- Un cambio a la subpartida 9007.19 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 9007.19 de la subpartida 9007.91, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

9007.20

- Un cambio a la subpartida 9007.20 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 9007.20 de la subpartida 9007.92, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

9007.91

D.O.F. 14/06/2005.

Un cambio a la subpartida 9007.91 de cualquier otra partida; o

                                No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 9007.91, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

                                           (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

9007.92

- Un cambio a la subpartida 9007.92 de cualquier otra partida; o

- no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 9007.92, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

9008.10 a 9008.40

- Un cambio a la subpartida 9008.10 a 9008.40 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 9008.10 a 9008.40 de la subpartida 9008.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

9008.90

D.O.F. 14/06/2005.

Un cambio a la subpartida 9008.90 de cualquier otra partida; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 9008.90, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

9009.11

Un cambio a la subpartida 9009.11 de cualquier otra subpartida.

9009.12

Un cambio a la subpartida 9009.12 de cualquier otra fracción arancelaria, excepto de la fracción arancelaria 9009.99.aa.

9009.21 a 9009.30

Un cambio a la subpartida 9009.21 a 9009.30 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

9009.91 a 9009.93

Un cambio a la subpartida 9009.91 a 9009.93 de cualquier otra partida.

9009.99.aa

Un cambio a la fracción arancelaria 9009.99.aa de la subpartida 9009.91, 9009.92 o 9009.93, de la fracción arancelaria 9009.99.bb o de cualquier otra partida, siempre que al menos uno de los componentes de cada ensamble listados en la Nota 3 del Capítulo 90 sea originario.

9009.99

Un cambio a la subpartida 9009.99 de cualquier otra partida.

9010.10 a 9010.60

- Un cambio a la subpartida 9010.10 a 9010.60 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 9010.10 a 9010.60 de la subpartida 9010.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

9010.90

D.O.F. 14/06/2005.

Un cambio a la subpartida 9010.90 de cualquier otra partida; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 9010.90, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

9011.10 a 9011.80

- Un cambio a la subpartida 9011.10 a 9011.80 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 9011.10 a 9011.80 de la subpartida 9011.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

9011.90

Un cambio a la subpartida 9011.90 de cualquier otra partida.

9012.10

- Un cambio a la subpartida 9012.10 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 9012.10 de la subpartida 9012.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

9012.90

Un cambio a la subpartida 9012.90 de cualquier otra partida.

9013.10 a 9013.80

- Un cambio a la subpartida 9013.10 a 9013.80 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 9013.10 a 9013.80 de la subpartida 9013.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

9013.90

D.O.F. 14/06/2005.

Un cambio a la subpartida 9013.90 de cualquier otra partida; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 9013.90, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

9014.10 a 9014.80

- Un cambio a la subpartida 9014.10 a 9014.80 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 9014.10 a 9014.80 de la subpartida 9014.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

9014.90

D.O.F. 14/06/2005.

Un cambio a la subpartida 9014.90 de cualquier otra partida; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 9014.90, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

9015.10 a 9015.80

- Un cambio a la subpartida 9015.10 a 9015.80 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 9015.10 a 9015.80 de la subpartida 9015.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

9015.90

- Un cambio a la subpartida 9015.90 de cualquier otra partida; o

- no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 9015.90, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

90.16

Un cambio a la partida 90.16 de cualquier otra partida.

9017.10 a 9017.80

- Un cambio a la subpartida 9017.10 a 9017.80 de cualquier otra partida, o

- un cambio a la subpartida 9017.10 a 9017.80 de la subpartida 9017.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

9017.90

Un cambio a la subpartida 9017.90 de cualquier otra partida.

9018.11.aa

Un cambio a la fracción arancelaria 9018.11.aa de cualquier otra fracción arancelaria, excepto de la fracción arancelaria 9018.11.bb.

9018.11

Un cambio a la subpartida 9018.11 de cualquier otra partida.

9018.12 a 9018.14

Un cambio a la subpartida 9018.12 a 9018.14 de cualquier otra partida.

9018.19.aa

Un cambio a la fracción arancelaria 9018.19.aa de cualquier otra fracción arancelaria, excepto de la fracción arancelaria 9018.19.bb.

9018.19

Un cambio a la subpartida 9018.19 de cualquier otra partida.

9018.20 a 9018.50

Un cambio a la subpartida 9018.20 a 9018.50 de cualquier otra partida.

9018.90.aa

Un cambio a la fracción arancelaria 9018.90.aa de cualquier otra fracción arancelaria, excepto de la fracción arancelaria 9018.90.bb.

9018.90

Un cambio a la subpartida 9018.90 de cualquier otra partida.

90.19 a 90.21

Un cambio a la partida 90.19 a 90.21 de cualquier partida fuera del grupo.

9022.12 a 9022.14

Un cambio a la subpartida 9022.12 a 9022.14 de cualquier subpartida fuera del grupo, excepto de la fracción arancelaria 9022.90.aa.

9022.19

Un cambio a la subpartida 9022.19 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 9022.30 o la fracción arancelaria 9022.90.aa.

9022.21

Un cambio a la subpartida 9022.21 de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción arancelaria 9022.90.bb.

9022.29 a 9022.30

- Un cambio a la subpartida 9022.29 a 9022.30 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 9022.29 a 9022.30 de la subpartida 9022.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

9022.90.aa

Un cambio a la fracción arancelaria 9022.90.aa de cualquier otra fracción arancelaria.

9022.90

- Un cambio a la subpartida 9022.90 de cualquier otra partida; o

- no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 9022.90, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

90.23

Un cambio a la partida 90.23 de cualquier otra partida.

9024.10 a 9024.80

- Un cambio a la subpartida 9024.10 a 9024.80 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 9024.10 a 9024.80 de la subpartida 9024.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

9024.90

D.O.F. 14/06/2005.

Un cambio a la subpartida 9024.90 de cualquier otra partida; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 9024.90, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

9025.11 a 9025.80

- Un cambio a la subpartida 9025.11 a 9025.80 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 9025.11 a 9025.80 de la subpartida 9025.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

9025.90

Un cambio a la subpartida 9025.90 de cualquier otra partida.

9026.10 a 9026.80

- Un cambio a la subpartida 9026.10 a 9026.80 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 9026.10 a 9026.80 de la subpartida 9026.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

9026.90

D.O.F. 14/06/2005.

Un cambio a la subpartida 9026.90 de cualquier otra partida; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 9026.90, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

9027.10 a 9027.50

- Un cambio a la subpartida 9027.10 a 9027.50 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 9027.10 a 9027.50 de la subpartida 9027.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

9027.80.aa

Un cambio a la fracción arancelaria 9027.80.aa de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8505.19 o la fracción arancelaria 9027.90.aa.

9027.80

- Un cambio a la subpartida 9027.80 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 9027.80 de la subpartida 9027.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

9027.90

D.O.F. 14/06/2005.

Un cambio a la subpartida 9027.90 de cualquier otra partida; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 9027.90, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

9028.10 a 9028.30

- Un cambio a la subpartida 9028.10 a 9028.30 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 9028.10 a 9028.30 de la subpartida 9028.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

9028.90

Un cambio a la subpartida 9028.90 de cualquier otra partida.

9029.10 a 9029.20

- Un cambio a la subpartida 9029.10 a 9029.20 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 9029.10 a 9029.20 de la subpartida 9029.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

9029.90

D.O.F. 14/06/2005.

Un cambio a la subpartida 9029.90 de cualquier otra partida; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 9029.90, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

9030.10

- Un cambio a la subpartida 9030.10 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 9030.10 de la subpartida 9030.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

9030.20 a 9030.39

Un cambio a la subpartida 9030.20 a 9030.39 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, excepto de la fracción arancelaria 9030.90.aa.

9030.40 a 9030.89

- Un cambio a la subpartida 9030.40 a 9030.89 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 9030.40 a 9030.89 de la subpartida 9030.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

9030.90

D.O.F. 14/06/2005.

Un cambio a la subpartida 9030.90 de cualquier otra partida; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 9030.90, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

9031.10 a 9031.30

- Un cambio a la subpartida 9031.10 a 9031.30 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 9031.10 a 9031.30 de la subpartida 9031.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

9031.41

- Un cambio a la subpartida 9031.41 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 9031.41 de la subpartida 9031.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

9031.49.aa

Un cambio a la fracción arancelaria 9031.49.aa de cualquier otra fracción arancelaria, excepto de la subpartida 8537.10 o la fracción arancelaria 9031.90.aa.

9031.49

- Un cambio a la subpartida 9031.49 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 9031.49 de la subpartida 9031.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

9031.80[76]

- Un cambio a la subpartida 9031.80 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 9031.80 de la subpartida 9031.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

9031.90

Un cambio a la subpartida 9031.90 de cualquier otra partida.

9032.10

D.O.F. 14/06/2005.

Un cambio a la subpartida 9032.10 de cualquier otra partida; o

Un cambio a un bien de la subpartida 9032.10 de cualquier otro bien de dicha subpartida o de la subpartida 9032.89 a 9032.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

9032.20-9032.89

D.O.F. 14/06/2005.

Un cambio a la subpartida 9032.20 a 9032.89 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 9032.20 a 9032.89 de la subpartida 9032.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

9032.90

D.O.F. 14/06/2005.

Un cambio a la subpartida 9032.90 de cualquier otra partida; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 9032.90, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

90.33

D.O.F. 14/06/2005.

Un cambio a la partida 90.33 de cualquier otra partida; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 90.33, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

Capítulo 91     Aparatos de Relojería y sus Partes

Partida(s)

Regla(s) Aplicable(s)

91.01 a 91.07

- Un cambio a la partida 91.01 a 91.07 de cualquier otro capítulo; o

- un cambio a la partida 91.01 a 91.07 de la partida 91.14, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

91.08 a 91.10

Un cambio a la partida 91.08 a 91.10 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

9111.10 a 9111.80

Un cambio a la subpartida 9111.10 a 9111.80 de la subpartida 9111.90 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

9111.90

Un cambio a la subpartida 9111.90 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto

9112.20

Un cambio a la subpartida 9112.20 de la subpartida 9112.90 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

9112.90

Un cambio a la subpartida 9112.90 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

91.13

Un cambio a la partida 91.13 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto

91.14

Un cambio a la partida 91.14 de cualquier otra partida.

Capítulo 92     Instrumentos Musicales; sus Partes y Accesorios

Partida(s)

Regla(s) Aplicable(s)

92.01 a 92.08

- Un cambio a la partida 92.01 a 92.08 de cualquier otro capítulo; o

- un cambio a la partida 92.01 a 92.08 de la partida 92.09, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

92.09

Un cambio a la partida 92.09 de cualquier otra partida.

Sección XIX

Armas, Municiones, y sus Partes y Accesorios (Capítulo 93)

Capítulo 93     Armas, Municiones, y sus Partes y Accesorios

Partida(s)

Regla(s) Aplicable(s)

93.01 a 93.04

- Un cambio a la partida 93.01 a 93.04 de cualquier otro capítulo; o

- un cambio a la partida 93.01 a 93.04 de la partida 93.05, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

93.05

Un cambio a la partida 93.05 de cualquier otra partida.

93.06 a 93.07

Un cambio a la partida 93.06 a 93.07 de cualquier otro capítulo.

Sección XX

Mercancías y Productos Diversos (Capítulo 94 a 96)

Capítulo 94     Muebles; Mobiliario Medicoquirúrgico; Artículos de Cama y Similares; Aparatos de Alumbrado no Expresados ni Comprendidos en otra Parte; Anuncios, Letreros y Placas Indicadoras Luminosos y Artículos Similares; Construcciones Prefabricadas

Partida(s)

Regla(s) Aplicable(s)

9401.10 a 9401.80[77]

- Un cambio a la subpartida 9401.10 a 9401.80 de cualquier otro capítulo; o

- un cambio a la subpartida 9401.10 a 9401.80 de la subpartida 9401.90, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

9401.90

Un cambio a la subpartida 9401.90 de cualquier otra partida.

94.02

Un cambio a la partida 94.02 de cualquier otro capítulo.

9403.10 a 9403.80

- Un cambio a la subpartida 9403.10 a 9403.80 de cualquier otro capítulo; o

- un cambio a la subpartida 9403.10 a 9403.80 de la subpartida 9403.90, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

9403.90

Un cambio a la subpartida 9403.90 de cualquier otra partida.

9404.10 a 9404.30

Un cambio a la subpartida 9404.10 a 9404.30 de cualquier otro capítulo

9404.90

Un cambio a la subpartida 9404.90 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 50.07, 51.11 a 51.13, 52.08 a 52.12, 53.09 a 53.11, 54.07 a 54.08 o 55.12 a 55.16

9405.10 a 9405.60

- Un cambio a la subpartida 9405.10 a 9405.60 de cualquier otro capítulo; o

- un cambio a la subpartida 9405.10 a 9405.60 de la subpartida 9405.91 a 9405.99, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

9405.91 a 9405.99

Un cambio a la subpartida 9405.91 a 9405.99 de cualquier otra partida.

94.06

Un cambio a la partida 94.06 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 95     Juguetes, Juegos y Artículos para Recreo o Deporte; sus Partes y Accesorios

Partida(s)

Regla(s) Aplicable(s)

9501.00-9505.90

D.O.F. 14/06/2005.

Un cambio a la subpartida 9501.00 a 9505.90 de cualquier otro capítulo; o

Un cambio a un bien de la subpartida 9501.00 a 9505.90 de cualquier otro bien de dicha subpartida o de cualquier otra subpartida dentro del Capítulo 95, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

9506.11 a 9506.29

Un cambio a la subpartida 9506.11 a 9506.29 de cualquier otro capítulo.

9506.31

- Un cambio a la subpartida 9506.31 de cualquier otro capítulo; o

- un cambio a la subpartida 9506.31 de la subpartida 9506.39, habiendo
o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

9506.32 a 9506.39

Un cambio a la subpartida 9506.32 a 9506.39 de cualquier otro capítulo.

9506.40 a 9506.99

Un cambio a la subpartida 9506.40 a 9506.99 de cualquier otro capítulo.

95.07 a 95.08

Un cambio a la partida 95.07 a 95.08 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 96     Manufacturas Diversas

Partida(s)

Regla(s) Aplicable(s)

96.01 a 96.05

Un cambio a la partida 96.01 a 96.05 de cualquier otro capítulo.

9606.10

Un cambio a la subpartida 9606.10 de cualquier otro capítulo.

9606.21 a 9606.29

- Un cambio a la subpartida 9606.21 a 9606.29 de cualquier otro capítulo; o

- un cambio a la subpartida 9606.21 a 9606.29 de la subpartida 9606.30, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

9606.30

Un cambio a la subpartida 9606.30 de cualquier otra partida.

9607.11 a 9607.19

- Un cambio a la subpartida 9607.11 a 9607.19 de cualquier otro capítulo; o

- un cambio a la subpartida 9607.11 a 9607.19 de la subpartida 9607.20, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

9607.20

Un cambio a la subpartida 9607.20 de cualquier otra partida.

9608.10 a 9608.50

- Un cambio a la subpartida 9608.10 a 9608.50 de cualquier otro capítulo; o

- un cambio a la subpartida 9608.10 a 9608.50 de la subpartida 9608.60 a 9608.99, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

9608.60 a 9608.99

Un cambio a la subpartida 9608.60 a 9608.99 de cualquier otra partida.

96.09 a 96.12

Un cambio a la partida 96.09 a 96.12 de cualquier otro capítulo.

9613.10 a 9613.80

- Un cambio a la subpartida 9613.10 a 9613.80 de cualquier otro capítulo; o

- un cambio a la subpartida 9613.10 a 9613.80 de la subpartida 9613.90, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

9613.90

Un cambio a la subpartida 9613.90 de cualquier otra partida.

9614.20.aa

Un cambio a la fracción arancelaria 9614.20.aa de cualquier otro capítulo.

9614.20

Un cambio a la subpartida 9614.20 de la fracción arancelaria 9614.20.aa o de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 9614.90.

9614.90

Un cambio a la subpartida 9614.90 de cualquier otra partida.

9615.11 a 9615.19

- Un cambio a la subpartida 9615.11 a 9615.19 de cualquier otro capítulo; o

- un cambio a la subpartida 9615.11 a 9615.19 de la subpartida 9615.90, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

9615.90

Un cambio a la subpartida 9615.90 de cualquier otra partida.

96.16 a 96.18

Un cambio a la partida 96.16 a 96.18 de cualquier otro capítulo.

Sección XXI

Objetos de Arte o Colección y Antigüedades (Capítulo 97)

Capítulo 97     Objetos de Arte o Colección y Antigüedades

Partida(s)                Regla(s) Aplicable(s)

97.01 a 97.06           Un cambio a la partida 97.01 a 97.06 de cualquier otro capítulo.

NUEVAS FRACCIONES ARANCELARIAS PARA EL TLC

FRACCION

CANADA

EE.UU.

MEXICO

DESCRIPCION

1806.10.aa

1806.10.10

1806.10.43

1806.10.45

1806.10.55

1806.10.65

1806.10.75

1806.10.01

Con un contenido de azúcar igual o superior al 90 por ciento, en peso.

1901.10.aa

1901.10.20

1901.10.05

1901.10.15

1901.10.30

1901.10.35

1901.10.40

1901.10.45

1901.10.01

Con un contenido de sólidos lácteos superior al 10 por ciento, en peso.

1901.20.aa

1901.20.11

1901.20.12

1901.20.21

1901.20.22

1901.20.02

1901.20.05

1901.20.15

1901.20.20

1901.20.25

1901.20.30

1901.20.35

1901.20.40

1901.20.02

Con un contenido de grasa butírica superior al 25 por ciento, en peso, sin acondicionar para la venta al por menor.

1901.90.aa

1901.90.31

1901.90.32

1901.90.33

1901.90.34

1901.90.39

1901.90.51

1901.90.52

1901.90.53

1901.90.54

1901.90.59

1901.90.32

1901.90.33

1901.90.34

1901.90.36

1901.90.38

1901.90.42

1901.90.43

1901.90.03

1901.90.04

1901.90.05

Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 10 por ciento, en peso.

2008.11.aa

2008.11.20

2008.11.22

2008.11.25

2008.11.35

2008.11.01

Sin cáscara.

2101.11.aa

2101.11.10

2101.11.21

2101.11.01

Café instantáneo, sin aromatizar.

2103.20.aa

2103.20.10

2103.20.20

2103.20.01

"Ketchup".

2106.90.bb

2106.90.91

2106.90.48

2106.90.52

2106.90.06

Concentrados de jugos de una sola fruta, legumbre u hortaliza, enriquecidos con minerales o vitaminas.

2106.90.cc

2106.90.92

2106.90.54

2106.90.07

Mezclas de jugos concentrados de frutas, legumbres u hortalizas, enriquecidos con minerales o vitaminas.

2106.90.dd

2106.90.31

2106.90.32

2106.90.33

2106.90.34

2106.90.35

2106.90.93

2106.90.94

2106.90.95

 

2106.90.03

2106.90.06

2106.90.09

2106.90.22

2106.90.24

2106.90.26

2106.90.28

2106.90.62

2106.90.64

2106.90.66

2106.90.68

2106.90.72

2106.90.74

2106.90.76

2106.90.78

2106.90.80

2106.90.82

2106.90.08

Con un contenido de sólidos lácteos superior al 10 por ciento, en peso.

2106.90.ee

2106.90.96

2106.90.12

2106.90.15

2106.90.18

2106.90.10

2106.90.11

Extractos y concentrados del tipo de los utilizados en la elaboración de bebidas, con un contenido de alcohol mayor al 0.5 por ciento.

2202.90.aa

2202.90.31

2202.90.30

2202.90.35

2202.90.36

2202.90.02

Bebidas a base de jugos de una sola fruta, legumbre u hortaliza, enriquecidos con minerales o vitaminas.

2202.90.bb

2202.90.32

2202.90.37

2202.90.03

Bebidas a base de mezclas de jugos de frutas, legumbres u hortalizas, enriquecidos con minerales o vitaminas.

2202.90.cc

2202.90.41

2202.90.42

2202.90.43

2202.90.49

2202.90.10

2202.90.22

2202.90.24

2202.90.28

2202.90.04

Bebidas que contengan leche.

2309.90.aa

2309.90.31

2309.90.32

2309.90.33

2309.90.35

2309.90.36

2309.90.22

2309.90.24

2309.90.28

2309.90.10

2309.90.11

Con un contenido de sólidos lácteos superior al 10 por ciento.

2401.10.aa

2401.10.10

2401.10.21

2401.10.01

Tabaco para envoltura.

2401.20.aa

2401.20.10

2401.20.14

2401.20.02

Tabaco para envoltura.

2403.91.aa

2403.91.10

2403.91.20

2403.91.01

Tabaco del tipo utilizado para envoltura de tabaco.

2905.49.aa

2905.49.10

2905.49.20

2905.49.02

Esteres de glicerol formados con ácidos de la partida 29.04.

4008.19.aa

4008.19.10

4008.19.20

4008.19.60

4008.19.01

Perfiles.

4008.29.aa

4008.29.10

4008.29.20

4008.29.01

Perfiles.

4010.39.aa

4010.39.10

4010.39.10

4020.39.20

4010.39.01

Correas de transmisión sin fin (V-belts).

4012.20.aa

4012.20.20

4012.20.15

4012.20.60

4012.20.01

Del tipo utilizado en vehículos para el transporte en carretera de pasajeros o mercancías, incluyendo tractores, o en vehículos de la partida 87.05.

4016.93.aa

4016.93.10

4016.93.10

4016.93.01

4016.93.02

4016.93.04

Del tipo utilizado en los vehículos del capítulo 87.

4016.99.aa

4016.99.30

4016.99.30

4016.99.55

4016.99.10

Elementos para control de vibración, del tipo utilizado en los vehículos de las partidas 87.01 a 87.05.

4105.10.aa

4105.10.21

4105.10.29

4105.10.10

4105.10.03

Preparadas al cromo (húmedas).

4106.21.aa

4106.21.21

4106.21.29

4106.21.10

4106.21.03

Preparadas al cromo (húmedas).

4106.31.aa

4106.31.10

4106.31.10

4106.31.01

Preparadas al cromo (húmedas).

5402.43.aa

5402.43.10

5402.43.10

5402.43.01

Totalmente de poliéster, de título igual o superior a 75 pero inferior o igual a 80 decitex, y 24 filamentos por hilo.

5402.52.aa

5402.52.10

5402.52.10

5402.52.02

Totalmente de poliéster, de título igual o superior a 75 pero igual o inferior a 80 decitex, y 24 filamentos por hilo.

5407.61.aa

5407.61.11

5407.61.19

5407.61.11

5407.61.21

5407.61.91

5407.61.01

Totalmente de poliéster, de hilados sencillos, de título igual o superior a 75 pero inferior o igual a 80 decitex, y 24 filamentos por hilo, y una torsión igual o superior a 900 vueltas por metro.

5408.22.aa

5408.22.11

5408.22.21

5408.22.29

5408.22.10

5408.22.04

De rayón cupramonio.

5408.23.aa

5408.23.10

5408.23.11

5408.23.21

5408.23.05

De rayón cupramonio.

5408.24.aa

5408.24.11

5408.24.19

5408.24.10

5408.24.01

De rayón cupramonio.

5903.10.aa

5903.10.21

5903.10.29

5903.10.15

5903.10.18

5903.10.20

5903.10.25

5903.10.01

De fibras artificiales o sintéticas.

5903.20.aa

5903.20.21

5903.20.22

5903.20.23

5903.20.29

5903.20.15

5903.20.18

5903.20.20

5903.20.25

5903.20.01

De fibras artificiales o sintéticas.

5903.90.aa

5903.90.21

5903.90.29

5903.90.15

5903.90.18

5903.90.20

5903.90.25

5903.90.02

De fibras artificiales o sintéticas.

5906.99.aa

5906.99.21

5906.99.22

5906.99.29

5906.99.20

5906.99.25

5906.99.03

De fibras artificiales o sintéticas.

5907.00.aa

5907.00.12

5907.00.19

5907.00.05

5907.00.15

5907.00.60

5907.00.06

De fibras artificiales o sintéticas.

6006.21.aa

6006.21.10

6006.21.10

6006.21.01

Género (tejido) circular, totalmente de algodón, de hilados sencillos con título inferior o igual a 100 dtex (superior al número métrico 100).

6006.22.aa

6006.22.10

6006.22.10

6006.22.01

Género (tejido) circular, totalmente de algodón, de hilados sencillos con título inferior o igual a 100 dtex (superior al número métrico 100).

6006.23.aa

6006.23.20

6006.23.10

6006.23.01

Género (tejido) circular, totalmente de algodón, de hilados sencillos con título inferior o igual a 100 dtex (superior al número métrico 100).

6006.24.aa

6006.24.10

6006.24.10

6006.24.01

Género (tejido) circular, totalmente de algodón, de hilados sencillos con título inferior o igual a 100 dtex (superior al número métrico 100).

6103.19.aa

6103.19.90

6103.19.60

6103.19.90

6103.19.02

6103.19.99

De materias textiles, excepto de fibras artificiales o algodón.

6103.39.aa

6103.39.90

6103.39.40

6103.39.80

6103.39.02

6103.39.99

De materias textiles, excepto de fibras artificiales.

6104.19.aa

6104.19.90

6104.19.40

6104.19.80

6104.19.02

6104.19.03

6104.19.99

De materias textiles, excepto de fibras artificiales.

6104.39.aa

6104.39.90

6104.39.20

6104.39.02

6104.39.99

De materias textiles, excepto de fibras artificiales.

6104.59.aa

6104.59.90

6104.59.40

6104.59.80

6104.59.02

6104.59.99

De materias textiles, excepto de fibras artificiales

6203.19.aa

6203.19.90

6203.19.50

6203.19.90

6203.19.02

6203.19.99

De materias textiles, excepto de algodón o fibras artificiales.

6203.39.aa

6203.39.90

6203.39.50

6203.39.90

6203.39.02

6203.39.03

6203.39.99

De materias textiles, excepto de fibras artificiales.

6204.19.aa

6204.19.90

6204.19.40

6204.19.80

6204.19.02

6204.19.03

6204.19.99

De materias textiles, excepto de fibras artificiales.

6204.39.aa

6204.39.90

6204.39.60

6204.39.80

6204.39.02

6204.39.03

6204.39.99

De materias textiles, excepto de fibras artificiales.

6204.59.aa

6204.59.90

6204.59.40

6204.59.02

6204.59.04

6204.59.05

6204.59.99

De materias textiles, excepto de fibras artificiales.

6303.92.aa

6303.92.10

6303.92.10

6303.92.01

Confeccionadas con telas descritas en la fracción arancelaria 5407.61.aa.

6701.00.aa

6701.00.10

6701.00.30

6701.00.01

6701.00.02

Artículos de pluma o plumón.

7011.20.aa

7011.20.10

7011.20.10

7011.20.02

7011.20.03

Conos.

7101.10.aa

7101.10.10

7101.10.30

7101.10.01

Clasificadas y temporalmente ensartadas para conveniencia de transporte.

7101.22.aa

7101.22.10

7101.22.30

7101.22.01

Clasificadas y temporalmente ensartadas para conveniencia de transporte.

7304.41.aa

7304.41.11

7304.41.19

7304.41.30

7304.41.02

De diámetro exterior inferior a 19 mm.

7321.11.aa

7321.11.10

7321.11.30

7321.11.01

7321.11.02

Estufas o cocinas (excepto las portátiles).

7321.90.aa

7321.90.21

7321.90.10

7321.90.05

Cámara de cocción, incluso sin ensamblar, para estufas o cocinas (excepto las portátiles).

7321.90.bb

7321.90.22

7321.90.20

7321.90.06

Panel superior con o sin controles, con o sin quemadores, para estufas o cocinas (excepto las portátiles).

7321.90.cc

7321.90.23

7321.90.40

7321.90.07

Ensambles de puertas, para estufas o cocinas (excepto las portátiles), que incluyan más de uno de los siguientes componentes: paredes interiores, paredes exteriores, ventana, aislamiento.

7404.00.aa

7404.00.10

7404.00.20

7404.00.91

7404.00.30

7404.00.02

Anodos gastados; desperdicios y desechos con contenido de cobre inferior al 94 por ciento, en peso.

7407.10.aa

7407.10.11

7407.10.12

7407.10.15

7407.10.02

Perfiles huecos.

7407.21.aa

7407.21.21

7407.21.22

7407.21.15

7407.21.02

Perfiles huecos.

7407.22.aa

7407.22.11

7407.22.12

7407.22.15

7407.22.02

Perfiles huecos.

7407.29.aa

7407.29.11

7407.29.12

7407.29.15

7407.29.03

Perfiles huecos.

7408.11.aa

7408.11.11

7408.11.12

7408.11.60

7408.11.01

De sección transversal inferior o igual a 9.5 mm.

7506.10.aa

7506.10.10

7506.10.45

7506.10.01

Hojas con espesor inferior o igual a 0.15 mm.

7506.20.aa

7506.20.10

7506.20.45

7506.20.01

Hojas con espesor inferior o igual a 0.15 mm.

8102.95.aa

8102.95.10

8102.95.30

8102.95.01

Barras y varillas.

8111.00.aa

8111.00.21

8111.00.22

8111.00.40

8111.00.60

8111.00.01

Polvos de manganeso y manufacturas de manganeso.

8406.90.aa

8406.90.22

8406.90.33

8406.90.34

8406.90.20

8406.90.50

8406.90.01

Rotores, terminados para su ensamble final.

8406.90.bb

8406.90.23

8406.90.36

8406.90.37

8406.90.40

8406.90.70

8406.90.02

Aspas rotativas o estacionarias.

8406.90.cc

8406.90.21

8406.90.31

8406.90.32

8406.90.30

8406.90.60

8406.90.03

Rotores sin terminar, simplemente limpiados o maquinados para remover aletas, bordes, rebabas y resaltes, o para su colocación en maquinaria de terminado.

8407.34.aa

8407.34.10

8407.34.05

8407.34.14

8407.34.18

8407.34.25

8407.34.02

Motores de cilindrada superior a 1000 cc pero inferior o igual a 2000 cc.

8407.34.bb

8407.34.21

8407.34.29

8407.34.35

8407.34.44

8407.34.48

8407.34.55

8407.34.99

Motores de cilindrada superior a 2000 cc.

8414.59.aa

ver 8414.80.aa

8414.59.30

 

ver 8414.80.aa

Turbocargadores y supercargadores para vehículos automotores, cuando no están comprendidos en la subpartida 8414.80.

8414.80.aa

8414.80.10

8414.80.05

 

8414.80.14

Turbocargadores y supercargadores para vehículos automotores, cuando no están comprendidos en la subpartida 8414.59.

8414.90.aa

8414.90.10

8414.90.30

8414.90.04

Rotores y estatores para los bienes de la subpartida 8414.30.

8415.90.aa

8415.90.11

8415.90.21

8415.90.22

8415.90.40

8415.90.01

Chasis, bases de chasis y gabinetes exteriores.

8418.99.aa

8418.99.10

 

8418.99.40

8418.99.04

Ensambles de puertas que incorporen más de uno de los siguientes componentes: panel interior, panel exterior, aislamiento, bisagras, agarraderas.

8421.39.aa

8421.39.20

8421.39.40

8421.39.08

Convertidores catalíticos.

8421.91.aa

8421.91.10

8421.91.20

8421.91.02

Cámaras de secado para los bienes de la subpartida 8421.12 y otras partes de secadoras de ropa que incorporen las cámaras de secado.

8421.91.bb

8421.91.20

8421.91.40

8421.91.03

Muebles concebidos para los bienes de la subpartida 8421.12.

8422.90.aa

8422.90.10

8422.90.02

8422.90.03

Depósitos de agua para los bienes comprendidos en la subpartida 8422.11 y otras partes de máquinas lavadoras de platos domésticas que incorporen depósitos de agua.

8422.90.bb

8422.90.20

8422.90.04

8422.90.04

Ensambles de puertas para los bienes de la subpartida 8422.11.

8427.10.aa

8427.10.10

8427.10.40

8427.10.01

8427.10.02

Montacargas de carga frontal y unidad motriz trasera (denominado counterbalance).

8427.20.aa

8427.20.11

8427.20.19

8427.20.40

8427.20.04

8427.20.05

Montacargas de carga frontal y unidad motriz trasera (denominado counterbalance).

8450.90.aa

8450.90.10

8450.90.20

8450.90.01

Tinas y ensambles de tinas.

8450.90.bb

8450.90.20

8450.90.40

8450.90.02

Muebles concebidos para los bienes de la subpartida 8450.11 a 8450.20.

8451.90.aa

8451.90.10

8451.90.30

8451.90.01

Cámara de secado para los bienes de las subpartidas 8451.21 u 8451.29 y otras partes de máquinas de secado que incorporen las cámaras de secado.

8451.90.bb

8451.90.20

8451.90.60

8451.90.02

Muebles concebidos para las máquinas de las subpartidas 8451.21 u 8451.29.

8455.90.aa

8455.90.10

8455.90.40

8455.90.01

Obtenidas por fundición o por soldadura, con un peso individual inferior a 90 toneladas, para las máquinas comprendidas en la partida 84.55.

8459.70.aa

8459.70.10

8459.70.40

8459.70.02

De control numérico.

8460.40.aa

8460.40.10

8460.40.40

8460.40.02

De control numérico.

8460.90.aa

8460.90.10

8460.90.40

8460.90.01

De control numérico.

8461.20.aa

8461.20.10

8461.20.40

8461.20.01

De control numérico.

8461.30.aa

8461.30.10

8461.30.40

8461.30.01

De control numérico.

8461.50.aa

8461.50.11

8461.50.19

8461.50.40

8461.50.01

De control numérico.

8461.90.aa

8461.90.10

8461.90.30

8461.90.02

De control numérico.

8462.91.aa

8462.91.10

8462.91.40

8462.91.01

De control numérico.

8462.99.aa

8462.99.11

8462.99.19

8462.99.40

8462.99.01

De control numérico.

8466.93.aa

8466.93.10

 

8466.93.15

8466.93.30

8466.93.47

8466.93.53

8466.93.04

Cama, base, mesa, cabezal, contrapunto, arnés, cunas, carros deslizantes, columna, brazo, brazo de sierra, cabezal de rueda, "carnero", armazón, montante, lunetas, husillo, bastidor, obtenidos por fundición, soldadura o forjado.

8466.94.aa

8466.94.10

8466.94.20

8466.94.55

8466.94.65

8466.94.01

Cama, base, mesa, columna, cuna, armazón, corona, carro deslizante, flecha, bastidor, obtenidos por fundición, soldadura o forjado.

8471.49.aa

8471.49.10

8471.49.10

ver Nota 2 al Capítulo 84 y Nota a la subpartida 8471.49

Unidades de procesamiento numérico (digital) diferentes a aquellos de las subpartidas 8471.41 y 8471.50, aunque lleven dentro del mismo gabinete, uno o dos tipos de unidades siguientes: unidad de memoria, unidad de entrada y unidad de salida.

8471.49.bb

8471.49.41

8471.49.26

 

Monitores con tubos de rayos catódicos en colores.

8471.49.cc

8471.49.31

8471.49.31

 

Impresoras láser con capacidad de reproducción superior a 20 páginas por minuto.

8471.49.dd

8471.49.32

8471.49.32

 

Las demás impresoras láser.

8471.49.ee

8471.49.33

8471.49.33

 

Impresoras de barra luminosa electrónica.

8471.49.ff

8471.49.34

8471.49.34

 

Impresoras por inyección de tinta.

8471.49.gg

8471.49.35

8471.49.35

 

Impresoras por transferencia térmica.

8471.49.hh

8471.49.36

8471.49.36

 

Impresoras ionográficas.

8471.49.ii

8471.49.20

8471.49.15

 

Unidades combinadas de entrada/salida.

8471.49.jj

8471.49.49

8471.49.29

 

Monitores monocromáticos de tubo de rayos catódicos; monitores con pantalla plana superior a 30.5 cm (14''); los demás monitores, excepto los de tubos de rayos catódicos en colores.

8471.49.kk

8471.49.42

8471.49.24

 

Monitores, distintos de los de tubos catódicos, con un campo visual medido diagonalmente, inferior o igual a 30.5 cm (14'').

8471.49.ll

8471.49.51

8471.49.42

 

Lectores ópticos (scanners) y dispositivos lectores de tinta magnética.

8471.49.mm

8471.49.59

8471.49.48

 

Otras unidades de entrada o salida.

8471.49.nn

8471.49.60

8471.49.50

 

Unidades de memoria.

8471.49.oo

8471.49.71

8471.49.60

 

Otras unidades de control o adaptadores.

8471.49.pp

8471.49.72

 

8471.49.85

 

Otras unidades de adaptación para su incorporación física en máquinas procesadoras de datos.

8471.49.qq

8471.49.79

8471.49.70

 

Fuentes de poder en gabinetes separados.

8471.60.aa

8471.60.31

8471.60.35

8471.60.02

Monitores con tubos de rayos catódicos en colores.

8471.60.bb

8471.60.21

8471.60.51

8471.60.61

8471.60.03

Impresoras láser con capacidad de reproducción superior a 20 páginas por minuto.

8471.60.cc

8471.60.22

8471.60.52

8471.60.62

8471.60.08

Las demás impresoras láser.

8471.60.dd

8471.60.23

8471.60.53

8471.60.63

8471.60.04

Impresoras de barra luminosa electrónica.

8471.60.ee

8471.60.24

8471.60.54

8471.60.64

8471.60.05

Impresoras por inyección de tinta.

8471.60.ff

8471.60.25

8471.60.55

8471.60.65

8471.60.06

Impresoras por transferencia térmica.

8471.60.gg

8471.60.26

8471.60.56

8471.60.66

8471.60.07

Impresoras ionográficas.

8471.60.hh

8471.60.10

8471.60.10

8471.60.09

Unidades combinadas de entrada/salida.

8471.60.ii

 

8471.60.39

8471.60.45

8471.60.10

Monitores monocromáticos de tubo de rayos catódicos; monitores con pantalla plana superior a 30.5 cm (14''); los demás monitores, excepto los de tubos de rayos catódicos en colores.

8471.60.jj

8471.60.32

8471.60.30

8471.60.11

Monitores, distintos de los de tubos catódicos, con un campo visual medido diagonalmente, inferior o igual a 30.5 cm (14'').

8471.60.kk

8471.60.40

8471.60.80

8471.60.12

Lectores ópticos (scanners) y dispositivos lectores de tinta magnética.

8471.60.ll

8471.60.50

8471.60.90

8471.60.70

8471.60.90

8471.60.99

Otras unidades de entrada o salida.

8471.80.aa

8471.80.10

8471.80.10

8471.80.03

Otras unidades de control o adaptadores.

8471.80.cc

8471.80.91

8471.80.40

8471.80.01

Otras unidades de adaptación para su incorporación física en máquinas procesadoras de datos.

8473.10.aa

8473.10.11

8473.10.20

8473.10.40

 

8473.10.01

Partes para las máquinas para procesamiento de textos de la partida 84.69.

8473.10.bb

8473.10.12

8473.10.60

8473.10.99

Partes para otras máquinas de la partida 84.69.

8473.30.aa

8473.30.20

8473.30.10

8473.30.02

Circuitos modulares.

8473.30.bb

8473.30.30

8473.30.20

8473.30.04

Partes y accesorios, incluidas las placas frontales y los dispositivos de ajuste o seguridad, para los circuitos modulares.

8473.30.cc

8473.30.10

8473.30.30

8473.30.60

8473.30.03

Otras partes para las impresoras de la subpartida 8471.60, especificadas en la nota 3 del capítulo 84.

8473.50.aa

8473.50.10

8473.50.30

8473.50.01

Circuitos modulares.

8473.50.bb

8473.50.20

8473.50.60

8473.50.02

Partes y accesorios, incluidas las placas frontales y los dispositivos de ajuste o seguridad, para los circuitos modulares.

8477.90.aa

8477.90.10

8477.90.15

8477.90.25

8477.90.01

Base, cama, platinas, cilindro de bloqueo, "carnero" e inyectores, obtenidos por fundición, soldadura o forjado.

8477.90.bb

8477.90.20

8477.90.35

8477.90.45

8477.90.02

Tornillos de inyección.

8477.90.cc

8477.90.30

8477.90.55

8477.90.65

8477.90.03

Ensambles hidráulicos que incorporen más de uno de los siguientes componentes: múltiple, válvulas, bomba y enfriador de aceite.

8479.89.aa

8479.89.41

8479.89.49

8479.89.55

8479.89.25

Compactadores de basura.

8479.90.aa

8479.90.11

8479.90.45

8479.90.17

Partes para compactadores de basura: ensambles de bastidor que contengan más de uno de los siguientes componentes: placa de base, estructura lateral, tornillos sinfín, placa frontal.

8479.90.bb

8479.90.12

8479.90.55

8479.90.15

Partes para compactadores de basura: ensambles de "carnero" que contengan su carcaza o cubierta.

8479.90.cc

8479.90.13

8479.90.65

8479.90.07

Partes para compactadores de basura: ensambles de depósitos que contengan más de uno de los siguientes componentes: panel lateral, inferior o frontal. o correderas laterales.

8479.90.dd

8479.90.14

8479.90.75

8479.90.04

Partes para compactadores de basura: gabinetes o cubiertas.

8482.99.aa

8482.99.11

8482.99.19

8482.99.05

8482.99.15

8482.99.25

8482.99.01

8482.99.03

8482.99.04

Pistas o tazas internas o externas.

8483.50.aa

8483.50.20

8483.50.60

8483.50.02

Volantes.

8501.32.aa

8501.32.20

8501.32.45

8501.32.06

Motores del tipo de los utilizados para la propulsión de vehículos eléctricos de la subpartida 8703.90.

8503.00.aa

8503.00.10

8503.00.35

8503.00.45

8503.00.65

8503.00.01

8503.00.03

8503.00.05

Estatores y rotores para los bienes de la partida 85.01.

8504.40.aa

8504.40.30

8504.40.60

8504.40.70

8504.40.12

8504.40.14

Fuentes de poder para las máquinas automáticas de procesamiento de datos de la partida 84.71.

8504.40.bb

8504.40.40

8504.40.40

8504.40.13

Controladores de velocidad para motores eléctricos.

8504.90.aa

8504.90.10

8504.90.65

8504.90.75

8504.90.02

8504.90.07

Circuitos modulares para bienes de las subpartidas 8504.40 y 8504.90.

8504.90.bb

8504.90.20

8504.90.40

8504.90.08

Otras partes de fuentes de poder para las máquinas automáticas de procesamiento de datos de la partida 84.71.

8507.20.aa

8507.20.10

8507.20.40

8507.20.03

Acumuladores del tipo de los utilizados para la propulsión de vehículos eléctricos.

8507.30.aa

8507.30.20

8507.30.40

8507.30.04

Acumuladores del tipo de los utilizados para la propulsión de vehículos eléctricos.

8507.40.aa

8507.40.10

8507.40.40

8507.40.04

Acumuladores del tipo de los utilizados para la propulsión de vehículos eléctricos.

8507.80.aa

8507.80.20

8507.80.40

8507.80.04

Acumuladores del tipo de los utilizados para la propulsión de vehículos eléctricos.

8509.90.aa

8509.90.11

8509.90.12

8509.90.13

8509.90.05

8509.90.25

8509.90.45

8509.90.02

Carcazas.

8516.60.aa

8516.60.20

8516.60.40

8516.60.02

8516.60.03

Hornos, estufas, cocinas.

8516.90.aa

8516.90.10

 

8516.90.15

8516.90.05

Carcazas para los bienes de la subpartida 8516.33.

8516.90.bb

8516.90.20

8516.90.25

8516.90.02

Carcazas y bases metálicas para los bienes de la subpartida 8516.40.

8516.90.cc

8516.90.30

8516.90.35

8516.90.06

Ensambles de los bienes de la subpartida 8516.50 que incluyan más de uno de los siguientes componentes: cámara de cocción, chasis del soporte estructural, puerta, gabinete exterior.

8516.90.dd

8516.90.40

8516.90.45

8516.90.07

Circuitos modulares para los bienes de la subpartida 8516.50.

8516.90.ee

8516.90.50

8516.90.55

8516.90.08

Cámaras de cocción, ensambladas o no, para los bienes de la fracción arancelaria 8516.60.aa.

8516.90.ff

8516.90.60

8516.90.65

8516.90.09

Panel superior con o sin elementos de calentamiento o control, para los bienes de la fracción arancelaria 8516.60.aa.

8516.90.gg

8516.90.70

8516.90.75

8516.90.10

Ensambles de puerta que contengan más de uno de los siguientes componentes: panel interior, panel exterior, ventana, aislamiento, para los bienes de la fracción arancelaria 8516.60.aa.

8516.90.hh

8516.90.81

8516.90.82

8516.90.85

8516.90.01

Carcaza para tostador.

8517.19.aa

8517.19.10

8517.19.40

8517.19.03

8517.19.04

Videofonos.

8517.50.aa

8517.50.11

8517.50.10

8517.50.02

Módems, del tipo de los usados en las máquinas procesadoras de datos de la partida 84.71.

8517.50.bb

8517.50.31

8517.50.41

8517.50.50

8517.50.05

Telefónico.

8517.80.aa

8517.80.10

8517.80.10

8517.80.01

8517.80.02

8517.80.03

8517.80.04

8517.80.99

Telefónico.

8517.90.cc

8517.90.31

8517.90.04

8517.90.10

Partes para máquinas de facsimilado, especificadas en la nota 2 del capítulo 85.

8517.90.hh

8517.90.39

8517.90.08

8517.90.11

Otras partes para máquinas de facsimilado.

8517.90.aa

8517.90.41

8517.90.12

8517.90.12

Partes para equipos telefónicos que incorporan circuitos modulares.

8517.90.bb

8517.90.43

8517.90.44

8517.90.16

8517.90.24

8517.90.26

8517.90.32

8517.90.13

Partes para los bienes de las subpartidas 8517.22, 8517.30 y la fracción arancelaria 8517.50.bb, u 8517.80.aa, que incorporan circuitos modulares.

8517.90.dd

8517.90.42

8517.90.45

8517.90.46

8517.90.34

8517.90.14

Las demás partes, que incorporan circuitos modulares.

8517.90.ee

8517.90.10

8517.90.36

8517.90.38

8517.90.44

8517.90.15

Circuitos modulares.

8517.90.ff

8517.90.20

8517.90.48

8517.90.52

8517.90.56

8517.90.16

Las demás partes, incluidas las placas frontales y los dispositivos de ajuste o seguridad, para circuitos modulares.

8517.90.gg

8517.90.91

8517.90.99

8517.90.58

8517.90.64

8517.90.66

8517.90.99

Los demás.

8518.30.aa

8518.30.10

8518.30.10

8518.30.03

Microteléfono.

8522.90.aa

8522.90.10

8522.90.25

8522.90.45

8522.90.65

8522.90.07

Circuitos modulares para los aparatos de las partidas 85.19, 85.20 u 85.21.

8525.30.aa

8525.30.11

8525.30.12

8525.30.30

8525.30.01

Cámaras de televisión giroestabilizadas.

8525.30.bb

8525.30.20

8525.30.60

8525.30.02

Cámaras tomavistas para estudio de televisión, excepto las que se apoyan en el hombro y las portátiles.

8528.12.aa

 

8528.12.91

8528.12.12

8528.12.16

8528.12.20

8528.12.24

8528.12.01

Con pantalla inferior o igual a 35.56 cm (14''), excepto los de alta definición y los de proyección.

8528.12.bb

8528.12.92

8528.12.93

8528.12.94

8528.12.28

8528.12.32

8528.12.02

Con pantalla superior a 35.56 cm (14''), excepto los de alta definición y los de proyección.

8528.12.cc

8528.12.95

8528.12.36

8528.12.40

8528.12.03

De proyección por tubos de rayos catódicos, excepto los de alta definición.

8528.12.dd

8528.12.82

8528.12.44

8528.12.48

8528.12.04

De alta definición por tubos de rayos catódicos, excepto los de proyección.

8528.12.ee

8528.12.81

8528.12.52

8528.12.56

8528.12.05

De alta definición, de proyección por tubos de rayos catódicos.

8528.12.ff

8528.12.83

8528.12.96

8528.12.62

8528.12.64

8528.12.68

8528.12.72

8528.12.06

Con pantalla plana.

8528.12.gg

8528.12.10

8528.12.04

8528.12.08

8528.12.07

Incompletos o sin terminar (incluso los ensambles compuestos de todas las partes especificadas en la Nota aclaratoria 4 del Capítulo 85 más una fuente de poder), que no incorporen tubos de rayos catódicos, pantalla plana o pantalla similar.

8528.21.aa

8528.21.91

8528.21.16

8528.21.19

8528.21.24

8528.21.29

8528.21.01

Con pantalla inferior o igual a 35.56 cm. (14''), excepto los de alta definición y los de proyección.

8528.21.bb

8528.21.92

8528.21.34

8528.21.39

8528.21.02

Con pantalla superior a 35.56 cm. (14''), excepto los de alta definición y los de proyección.

8528.21.cc

8528.21.93

8528.21.41

8528.21.42

8528.21.03

De proyección por tubos de rayos catódicos, excepto los de alta definición.

8528.21.dd

8528.21.82

 

8528.21.44

8528.21.49

8528.21.04

De alta definición por tubos de rayos catódicos, excepto los de proyección.

8528.21.ee

8528.21.81

8528.21.51

8528.21.52

8528.21.05

De alta definición, de proyección por tubos de rayos catódicos.

8528.21.ff

8528.21.83

8528.21.94

8528.21.55

8528.21.60

8528.21.65

8528.21.70

8528.21.06

Con pantalla plana.

 

8528.21.gg

8528.21.10

8528.21.05

8528.21.10

8528.21.07

Incompletos o sin terminar (incluso los ensambles compuestos de las partes correspondientes entre las especificadas en los subpárrafos (a), (b), (c) y (e) en la nota aclaratoria 4 del capítulo 85 más una fuente de poder), que no incorporen tubos de  rayos catódicos, pantalla plana o pantalla similar.

8528.30.cc

8528.30.31

8528.30.30

8528.30.40

8528.30.03

De proyección por tubos de rayos catódicos, excepto los de alta definición.

8528.30.ee

8528.30.32

8528.30.50

8528.30.60

8528.30.04

De alta definición, de proyección por tubos de rayos catódicos.

8528.30.ff

8528.30.21

8528.30.29

8528.30.62

8528.30.64

8528.30.66

8528.30.68

8528.30.01

Con pantalla plana.

8528.30.gg

8528.30.10

8528.30.10

8528.30.20

8528.30.02

8528.30.99

Incompletos o sin terminar (incluso los ensambles compuestos de las partes correspondientes entre las especificadas en los subpárrafos (a), (b), (c) y (e) en la Nota aclaratoria 4 del capítulo 85 más una fuente de poder), que no incorporen tubos de rayos catódicos, pantalla plana o pantalla similar.

8529.90.aa

8529.90.11

8529.90.12

8529.90.19

8529.90.01

8529.90.03

8529.90.06

8529.90.09

8529.90.13

8529.90.16

8529.90.19

8529.90.23

8529.90.06

Circuitos modulares para los bienes de las partidas 85.25 a 85.28.

8529.90.bb

8529.90.20

8529.90.26

8529.90.07

Ensambles de transreceptores para aparatos de la subpartida 8526.10, no especificados en otra parte.

8529.90.cc

8529.90.39

8529.90.29

8529.90.33

8529.90.36

8529.90.39

8529.90.08

8529.90.18

Partes especificadas en la nota 4 del capítulo 85, excepto los circuitos modulares clasificados en la fracción arancelaria 8529.90.aa.

8529.90.dd

8529.90.31

8529.90.43

8529.90.46

8529.90.49

8529.90.09

8529.90.19

Combinaciones de las partes especificadas en la nota 4 del capítulo 85.

8529.90.ee

8529.90.40

8529.90.53

8529.90.10

Ensambles de pantalla plana para los bienes de la fracción arancelaria 8528.12.ff, 8528.21.ff u 8528.30.ff.

8529.90.ff

8529.90.50

8529.90.63

8529.90.69

8529.90.73

8529.90.76

8529.90.11

Partes, incluidas las placas frontales y los dispositivos de ajuste o seguridad, para los circuitos modulares, no especificadas en otra parte.

8529.90.gg

8529.90.61

8529.90.69

8529.90.78

8529.90.81

8529.90.83

8529.90.85

8529.90.12

Las demás partes para los bienes de las partidas 85.25 y 85.27 (excepto partes de los teléfonos celulares).

8531.90.aa

8531.90.10

8531.90.15

8531.90.30

8531.90.02

Circuitos modulares.

8533.40.aa

8533.40.10

8533.40.40

8533.40.05

Varistores de óxidos metálicos.

8533.90.aa

8533.90.10

8533.90.40

8533.90.02

Para lo comprendido en la subpartida 8533.40, de materiales metálicos o cerámicos, termosensibles.

8535.90.aa

8535.90.30

8535.90.40

8535.90.08

8535.90.20

8535.90.24

Arrancadores de motor y protectores de sobrecarga para motores.

8536.30.aa

8536.30.10

8536.30.20

8536.30.40

8536.30.05

Protectores de sobrecarga para motores.

8536.50.aa

8536.50.11

8536.50.12

8536.50.19

8536.50.40

8536.50.13

8536.50.14

Arrancadores de motor.

8537.10.aa

8537.10.11

8537.10.91

8537.10.30

8537.10.05

Ensambles con la carcaza exterior o soporte, para los bienes de las partidas 84.21, 84.22, 84.50 u 85.16.

8537.10.bb

8537.10.21

8537.10.29

8537.10.60

8537.10.06

Módulos para el control de señales de indicación en motores de automóviles.

8538.90.aa

8538.90.10

8538.90.40

8538.90.04

Para los bienes de la fracción arancelaria 8535.90.aa, 8536.30.aa, u 8536.50.aa, de materiales cerámicos. o metálicos, termosensibles.

8538.90.bb

8538.90.20

8538.90.10

8538.90.30

8538.90.05

Circuitos modulares.

8538.90.cc

8538.90.31

8538.90.39

8538.90.60

8538.90.06

Partes moldeadas.

8540.11.aa

8540.11.22

8540.11.10

8540.11.03

8540.11.05

Con pantalla superior a 35.56 cm (14''), excepto los de alta definición y los de proyección.

8540.11.bb

8540.11.21

8540.11.24

8540.11.28

8540.11.04

Con pantalla inferior o igual a 35.56 cm (14''), excepto los de alta definición y los de proyección.

8540.11.cc

8540.11.12

8540.11.30

8540.11.01

8540.11.05

De alta definición, con pantalla superior a 35.56 cm (14'').

8540.11.dd

8540.11.11

8540.11.44

8540.11.48

8540.11.02

De alta definición, con pantalla inferior o igual a 35.56 cm (14'').

8540.12.aa

8540.12.91

8540.12.99

8540.12.10

8540.12.50

8540.12.99

No de alta definición.

8540.12.bb

8540.12.11

8540.12.19

8540.12.20

8540.12.70

8540.12.01

De alta definición.

8540.91.aa

8540.91.10

8540.91.15

8540.91.01

Ensambles de panel frontal.

8540.99.aa

8540.99.10

8540.99.40

8540.99.05

Cañones de electrones; estructuras de radio-frecuencia (RF) para los tubos de microondas de las subpartidas 8540.71 a 8540.79.

8542.21.aa

8542.21.10

8542.21.40

8542.21.01

Circuitos integrados monolíticos para televisiones de alta definición que tengan más de 100,000 puertas.

8543.89.aa

8543.89.30

8543.89.80

8543.89.15

Amplificadores de microondas.

8543.90.aa

8543.90.11

8543.90.12

8543.90.19

8543.90.15

8543.90.64

8543.90.68

8543.90.01

Circuitos modulares.

8548.10.aa

8548.10.10

8548.10.05

8548.10.15

8548.10.01

Desperdicios y desechos de pilas, baterías de pilas o acumuladores, eléctricos; pilas, baterías de pilas y acumuladores, eléctricos, inservibles.

8607.19.aa

8607.19.11

8607.19.19

8607.19.03

8607.19.01

8607.19.99

Ejes.

8607.19.bb

8607.19.30

8607.19.06

8607.19.06

Partes de ejes.

8607.19.cc

8607.19.21

8607.19.29

8607.19.12

8607.19.02

8607.19.03

Ruedas, ensambladas con ejes o no.

8607.19.dd

8607.19.30

8607.19.40

8607.19.15

8607.19.04

8607.19.05

8607.19.06

Partes de ruedas.

8702.10.aa

8702.10.10

8702.10.30

8702.10.03

8702.10.04

Para el transporte de 16 o más personas incluyendo al conductor.

8702.10.bb

8702.10.20

8702.10.60

8702.10.01

8702.10.02

Los demás.

8702.90.aa

8702.90.10

8702.90.30

8702.90.04

8702.90.05

Para el transporte de 16 o más personas incluyendo al conductor.

8702.90.bb

8702.90.20

8702.90.60

8702.90.01

8702.90.02

8702.90.03

Los demás.

8706.00.aa

8706.00.20

 

8706.00.03

8706.00.15

8706.00.01

8706.00.02

Chasis para vehículos de la partida 87.03 y de las subpartidas 8704.21 y 8704.31.

8706.00.bb

8706.00.10

8706.00.90

8706.00.05

8706.00.25

8706.00.30

8706.00.50

8706.00.99

Chasis para otros vehículos.

8708.10.aa

8708.10.10

8708.10.30

8708.10.03

Defensas, sin incluir sus partes.

8708.29.aa

8708.29.11

8708.29.19

8708.29.20

8708.29.20

Partes troqueladas para carrocería.

8708.29.bb

8708.29.40

8708.29.10

8708.29.21

Módulos de seguridad por bolsa de aire.

8708.29.cc

8708.29.20

8708.29.15

8708.29.19

Ensambles de puerta.

8708.29.dd

8708.29.30

ver 8708.99.cc

ver 8708.99.cc

Bolsas de aire para el uso en vehículos automóviles, cuando no están comprendidas en la subpartida 8708.99.

8708.50.aa

8708.50.20

8708.50.50

8708.50.03

8708.50.04

Para vehículos de la partida 87.03.

8708.60.aa

8708.60.20

8708.60.50

8708.60.07

Para vehículos de la partida 87.03.

8708.70.aa

8708.70.11

8708.70.19

8708.70.05

8708.70.25

8708.70.45

8708.70.03

8708.70.04

Ruedas, sin incluir sus partes y accesorios.

8708.80.aa

8708.80.11

8708.80.19

8708.80.15

8708.80.30

8708.80.04

Cartuchos para amortiguadores (McPherson Struts).

8708.93.aa

8708.93.11

8708.93.19

8708.93.15

8708.93.60

8708.93.04

Embragues, sin incluir sus partes.

8708.99.aa

8708.99.41

8708.99.42

8708.99.49

8708.99.03

8708.99.27

8708.99.55

8708.99.24

Elementos para el control de vibración que incorporen partes de hule.

8708.99.bb

 

8708.99.51

8708.99.52

8708.99.59

8708.99.06

8708.99.31

8708.99.58

8708.99.23

Ejes de rueda de doble pestaña que incorporen bolas de rodamientos.

8708.99.cc

ver 8708.29.dd

8708.99.09

8708.99.34

8708.99.61

8708.99.05

Bolsas de aire para el uso en vehículos automóviles, cuando no están comprendidas en la subpartida 8708.29.

8708.99.dd

8708.99.11

8708.99.12

8708.99.13

8708.99.12

8708.99.37

8708.99.64

8708.99.13

Semiejes y ejes de dirección.

8708.99.ee

8708.99.17

8708.99.18

8708.99.19

8708.99.15

8708.99.40

8708.99.67

8708.99.13

Otras partes para semiejes y ejes de dirección.

 

8708.99.ff

8708.99.21

8708.99.22

8708.99.29

8708.99.18

8708.99.43

8708.99.70

 

8708.99.08

8708.99.20

8708.99.27

8708.99.32

Partes para sistema de suspensión.

8708.99.gg

8708.99.31

8708.99.32

8708.99.33

8708.99.39

8708.99.21

8708.99.46

8708.99.73

8708.99.06

Partes para sistema de dirección.

8708.99.hh

8708.99.92

8708.99.93

8708.99.99

8708.99.24

8708.99.49

8708.99.80

8708.99.01

8708.99.04

8708.99.07

8708.99.10

8708.99.11

8708.99.12

8708.99.14

8708.99.15

8708.99.16

8708.99.17

8708.99.18

8708.99.19

8708.99.21

8708.99.22

8708.99.25

8708.99.26

8708.99.29

8708.99.30

8708.99.31

8708.99.35

8708.99.36

8708.99.37

8708.99.99

Otras partes y accesorios no comprendidos en otras fracciones de la subpartida 8708.99.

9005.90.aa

9005.90.11

9005.90.91

9005.90.40

9005.90.01

Que incorporen bienes de la partida 90.01 o 90.02.

9007.19.aa

9007.19.11

9007.19.19

9007.19.40

9007.19.01

Cámaras giroestabilizadas.

9009.99.aa

9009.99.10

9009.99.40

9009.99.02

Partes de fotocopiadoras de la subpartida 9009.12, especificadas en la nota 3 del capítulo 90.

9009.99.bb

9009.99.90

9009.99.80

9009.99.99

Los demás.

9018.11.aa

9018.11.10

9018.11.30

9018.11.01

Electrocardiógrafos.

9018.11.bb

9018.11.91

9018.11.60

9018.11.02

Circuitos modulares.

9018.19.aa

9018.19.10

9018.19.55

9018.19.05

Sistemas de monitoreo de pacientes.

9018.19.bb

9018.19.20

9018.19.75

9018.19.12

Circuitos modulares para módulos de adquisición de parámetros.

9018.90.aa

9018.90.10

9018.90.64

9018.90.18

Desfibriladores.

9018.90.bb

9018.90.20

9018.90.68

9018.90.24

Circuitos modulares para los bienes de la fracción arancelaria 9018.90.aa.

9022.90.aa

9022.90.10

9022.90.05

9022.90.01

Unidades generadoras de radiación.

9022.90.bb

9022.90.20

9022.90.15

9022.90.02

Cañones para emisión de radiación.

9027.80.aa

9027.80.20

9027.80.25

9027.80.02

Instrumentos nucleares de resonancia magnética.

9027.90.aa

9027.90.20

9027.90.45

9027.90.03

Circuitos modulares para máquinas de 9027.80.

9030.90.aa

9030.90.10

9030.90.90

9030.90.25

9030.90.64

9030.90.68

9030.90.02

Circuitos modulares.

9031.49.aa

9031.49.10

9031.49.40

9031.49.01

Instrumentos de medición de coordenadas.

9031.90.aa

9031.90.10

9031.90.45

9031.90.02

Bases y armazones para los bienes de la fracción arancelaria 9031.49.aa.

9614.20.aa

9614.20.20

9614.20.10

9614.20.01

Bloques semi-formados de madera o raíz, para la manufactura de pipas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



[1] Ver también Anexo 703.2, Sección A (10) y (11) para la partida 12.02.

[2] Ver también Anexo 703.2, Sección A (10) y (11) y Sección B (9) y (10).

[3] Ver también Anexo 703.2, Sección A (10) y (11).

[4] Ver también Anexo 703.2, Sección A (10) y (11) y Sección B (9) y (10).

[5] Ver también Anexo 703.2, Sección A (10) y (11).

[6] Ver también Anexo 703.2, Sección A (10) y (11) y Sección B (9) y (10).

[7] Al aplicar las provisiones del Artículo 405 a los bienes de la partida 24.02, el término "siete por ciento" será reemplazado por "nueve por ciento".

[8] Si el bien es para uso en un vehículo automotor del Capítulo 87, las disposiciones del Artículo 403  pueden aplicarse.

[9] Si el bien es para uso en un vehículo automotor del Capítulo 87, las disposiciones del Artículo 403  pueden aplicarse.

[10] Si el bien es para uso en un vehículo automotor del Capítulo 87, las disposiciones del Artículo 403  pueden aplicarse.

[11] Si el bien es para uso en un vehículo automotor del Capítulo 87, las disposiciones del Artículo 403  pueden aplicarse.

[12] Si el bien es para uso en un vehículo automotor del Capítulo 87, las disposiciones del Artículo 403  pueden aplicarse.

[13] Si el bien es para uso en un vehículo automotor del Capítulo 87, las disposiciones del Artículo 403  pueden aplicarse.

[14] Si el bien es para uso en un vehículo automotor del Capítulo 87, las disposiciones del Artículo 403  pueden aplicarse.

[15] Si el bien es para uso en un vehículo automotor del Capítulo 87, las disposiciones del Artículo 403  pueden aplicarse.

[16] Si el bien comprendido en la subpartida 4010.31, 4010.32, 4010.33, 4010.34 o 4010.39  o la partida 40.11 es para uso en un vehículo automotor del Capítulo 87, las disposiciones del Artículo 403 pueden aplicarse.

[17] Si el bien es para uso en un vehículo automotor del Capítulo 87, las disposiciones del Artículo 403 pueden aplicarse.

[18] Si el bien es para uso en un vehículo automotor del Capítulo 87, las disposiciones del Artículo 403 pueden aplicarse.

[19] Ver también el Anexo 300-B (Bienes Textiles y Prendas de Vestir), Apéndice 6(A).

[20] Ver también el Anexo 300-B (Bienes Textiles y Prendas de Vestir), Apéndice 6(A).

[21] Para la definición de "número promedio de hilo" ver Anexo 300-B, Sección 10.

[22] Si el bien comprendido en la subpartida 7007.11, 7007.21 ó 7009.10 es para uso en un vehículo automotor del Capítulo 87, las disposiciones del Artículo 403 pueden aplicarse.

[23] Si un bien comprendido en la subpartida 8301.20 es para uso en un vehículo automotor del Capítulo 87, las disposiciones del Artículo 403 pueden aplicarse.

[24] Si el bien es para uso en un vehículo automotor del Capítulo 87, las disposiciones del Artículo 403 pueden aplicarse.

[25] Si el bien es para uso en un vehículo automotor del Capítulo 87, las disposiciones del Artículo 403 pueden aplicarse.

[26] Si el bien es para uso en un vehículo automotor del Capítulo 87, las disposiciones del Artículo 403 pueden aplicarse.

[27] Si el bien es para uso en un vehículo automotor del Capítulo 87, las disposiciones del Artículo 403 pueden aplicarse.

[28] Si el bien comprendido en la subpartida 8413.30 es para uso en un vehículo automotor del Capítulo 87, las disposiciones del Artículo 403 pueden aplicarse.

[29] Si el bien comprendido en la subpartida 8415.20 es para uso en un vehículo automotor del Capítulo 87, las disposiciones del Artículo 403 pueden aplicarse.

[30] Si el bien comprendido en la subpartida 8421.39 es para uso en un vehículo automotor del Capítulo 87, las disposiciones del Artículo 403 pueden aplicarse.

[31] Si el bien comprendido en la subpartida 8481.20, 8481.30 u 8481.80 es para uso en un vehículo automotor del Capítulo 87, las disposiciones del Artículo 403 pueden aplicarse.

[32] Si el bien es para uso en un vehículo automotor del Capítulo 87, las disposiciones del Artículo 403 pueden aplicarse.

[33] Si el bien es para uso en un vehículo automotor del Capítulo 87, las disposiciones del Artículo 403 pueden aplicarse.

[34] Si el bien es para uso en un vehículo automotor del Capítulo 87, las disposiciones del Artículo 403 pueden aplicarse.

[35] Si el bien es para uso en un vehículo automotor del Capítulo 87, las disposiciones del Artículo 403 pueden aplicarse.

[36] Si el bien comprendido en la subpartida 8483.40 u 8483.50 es para uso en un vehículo automotor del Capítulo 87, las disposiciones del Artículo 403 pueden aplicarse.

[37] Si el bien comprendido en la subpartida 8501.10, 8501.20, 8501.31 u 8501.32 es para uso en un vehículo automotor del Capítulo 87, las disposiciones del Artículo 403 pueden aplicarse.

[38] Si el bien es para uso en un vehículo automotor del Capítulo 87, las disposiciones del Artículo 403 pueden aplicarse.

[39] Si el bien comprendido en la subpartida 8511.30, 8511.40 u 8511.50 es para uso en un vehículo automotor del Capítulo 87, las disposiciones del Artículo 403 pueden aplicarse.

[40] Si el bien comprendido en la subpartida 8512.20 u 8512.40 es para uso en un vehículo automotor del Capítulo 87, las disposiciones del Artículo 403 pueden aplicarse.

[41] Si el bien comprendido en la subpartida 8519.91 es para uso en un vehículo automotor del Capítulo 87, las disposiciones del Artículo 403 pueden aplicarse.

[42] Si el bien comprendido en la subpartida 8527.21 u 8527.29 es para uso en un vehículo automotor del Capítulo 87, las disposiciones del Artículo 403 pueden aplicarse.

[43] Si el bien comprendido en la subpartida 8536.50 u 8536.90 es para uso en un vehículo automotor del Capítulo 87, las disposiciones del Artículo 403 pueden aplicarse.

[44] Si el bien comprendido en la subpartida 8537.10 es para uso en un vehículo automotor del Capítulo 87, las disposiciones del Artículo 403 pueden aplicarse.

[45] Si el bien comprendido en la subpartida 8539.10 u 8539.21 es para uso en un vehículo automotor del Capítulo 87, las disposiciones del Artículo 403 pueden aplicarse.

[46] Si el bien comprendido en la subpartida 8544.30 es para uso en un vehículo automotor del Capítulo 87, las disposiciones del Artículo 403 pueden aplicarse.

[47] Las disposiciones del Artículo 403 se aplicarán.

[48] Las disposiciones del Artículo 403 se aplicarán.

[49] Las disposiciones del Artículo 403 se aplicarán.

[50] Las disposiciones del Artículo 403 se aplicarán.

[51] Las disposiciones del Artículo 403 se aplicarán.

[52] Las disposiciones del Artículo 403 se aplicarán.

[53] Las disposiciones del Artículo 403 se aplicarán.

[54] Las disposiciones del Artículo 403 se aplicarán.

[55] Las disposiciones del Artículo 403 se aplicarán.

[56] Las disposiciones del Artículo 403 se aplicarán.

[57] Las disposiciones del Artículo 403 se aplicarán.

[58] Las disposiciones del Artículo 403 se aplicarán.

[59] Las disposiciones del Artículo 403 se aplicarán.

[60]  Las disposiciones del Artículo 403 se aplicarán.

[61] Las disposiciones del Artículo 403 se aplicarán.

[62] Las disposiciones del Artículo 403 se aplicarán.

[63] Las disposiciones del Artículo 403 se aplicarán.

[64] Las disposiciones del Artículo 403 se aplicarán.

[65] Las disposiciones del Artículo 403 se aplicarán.

[66] Las disposiciones del Artículo 403 se aplicarán.

[67] Las disposiciones del Artículo 403 se aplicarán.

[68] Las disposiciones del Artículo 403 se aplicarán.

[69] Las disposiciones del Artículo 403 se aplicarán.

[70] Las disposiciones del Artículo 403 se aplicarán.

[71] Las disposiciones del Artículo 403 se aplicarán.

[72] Las disposiciones del Artículo 403 se aplicarán.

[73] Las disposiciones del Artículo 403 se aplicarán.

[74] Las disposiciones del Artículo 403 se aplicarán.

[75] Las disposiciones del Artículo 403 se aplicarán.

[76] Si el bien es para uso en un vehículo automotor del Capítulo 87, las disposiciones del Artículo 403 pueden aplicarse.

[77] Si el bien comprendido en la subpartida 9401.20 es para uso en un vehículo automotor del Capítulo 87, las disposiciones del Artículo 403 pueden aplicarse.