[1][2][3]Anexo 401:
Sección A Y B: Reglas de Origen Específicas

                                             Sección A - Nota General Interpretativa

Para propósitos de interpretar las reglas de origen establecidas en este Anexo:

(a) las nuevas fracciones arancelarias creadas para propósitos del Capítulo 4, se demuestran genéricamente en las reglas de origen específicas por medio de números de ocho dígitos compuestos por seis números y dos caracteres alfabéticos, que se refieren a la fracción arancelaria específica de cada Parte, las cuales se encuentran contenidas en la tabla al final de la Sección B de este anexo;

(b) la regla específica, o el conjunto específico de reglas, que se aplica a una partida, subpartida, o fracción arancelaria se establece al lado de la partida, subpartida, o fracción arancelaria;

(c) la regla aplicable a una fracción arancelaria tendrá prioridad sobre la regla aplicable a la partida o subpartida que comprende a esa fracción arancelaria;

(d) el requerimiento de cambio en la clasificación arancelaria se aplica solamente a los materiales no originarios;

(e) cualquier referencia a peso en las reglas para bienes comprendidos en el Capítulo 1 a 24 del Sistema Armonizado, significa peso neto excepto cuando se especifique lo contrario en la nomenclatura del Sistema Armonizado;

(f) el párrafo 1 del Artículo 405 (De Minimis) no se aplica a:

(i) ciertos materiales no originarios utilizados en la producción de bienes comprendidos en las siguientes clasificaciones arancelarias: Capítulo 4 del Sistema Armonizado, la partida 15.01 a 15.08, 15.12, 15.14, 15.15 o 17.01 a 17.03, la subpartida 1806.10, la fracción arancelaria 1901.10.aa (preparaciones alimenticias infantiles con un contenido de sólidos lácteos superior al 10 por ciento en peso), 1901.20.aa (mezclas y pastas, con un contenido de grasa butírica superior al 25 por ciento en peso, sin acondicionar para la venta al por menor) o 1901.90.aa (preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 10 por ciento en peso), subpartida 2009.11 a 2009.30 o 2009.90, la partida 21.05, la fracción arancelaria 2101.11.aa (café instantáneo, no aromatizado), 2106.90.bb (concentrados de jugos de una sola fruta, legumbre u hortaliza, enriquecidos con minerales o vitaminas), 2106.90.cc (mezclas de jugos concentrados de frutas, legumbres u hortalizas, enriquecidos con minerales o vitaminas), 2106.90.dd (preparaciones que contengan más del 10 por ciento en peso de sólidos lácteos), 2202.90.aa (bebidas a base de jugos de una sola fruta, legumbre u hortaliza, enriquecidas con minerales o vitaminas), 2202.90.bb (bebidas a base de mezclas de frutas, legumbres u hortalizas, enriquecidos con minerales o vitaminas) o 2202.90.cc (bebidas que contengan leche), la partida 22.07 a 22.08, la fracción arancelaria 2309.90.aa (alimentos para animales que contengan más del 10 por ciento en peso de sólidos lácteos) o 7321.11.aa (estufas o cocinas de gas), la subpartida 8415.10, 8415.20 a 8415.83, 8418.10 a 8418.21, 8418.29 a 8418.40, 8421.12, 8422.11, 8450.11 a 8450.20 u 8451.21 a 8451.29, la fracción arancelaria 8479.89.aa (compactadores de basura) u 8516.60.aa (estufas o cocinas eléctricas),

(ii) un circuito modular que es un material no originario utilizado en la producción de un bien cuando el cambio de clasificación arancelaria correspondiente a este bien imponga restricciones sobre el uso de tal material no originario, y

(iii) un material no originario utilizado en la producción de un bien comprendido en el Capítulo 1 a 27 del Sistema Armonizado a menos que el material no originario esté comprendido en una subpartida distinta a la del bien para el cual se está determinando el origen;

(g) el párrafo 6 del Artículo 405 (De Minimis) se aplica a un bien comprendido en el Capítulo 50 a 63; y

(h) se aplican las siguientes definiciones:

sección se refiere a una sección del Sistema Armonizado;

capítulo se refiere a un capítulo del Sistema Armonizado;

partida se refiere a los primeros cuatro dígitos de la clasificación arancelaria del Sistema Armonizado;

subpartida se refiere a los primeros seis dígitos de la clasificación arancelaria del Sistema Armonizado, y

fracción arancelaria se refiere a los primeros ocho dígitos de la clasificación arancelaria del Sistema Armonizado adoptado por cada Parte.

Sección B
Reglas de Origen Específicas

Sección I

Animales Vivos y Productos del Reino Animal (Capítulo 1 a 5)

Capítulo 1       Animales Vivos

Partida(s)             Regla(s) aplicable(s)

01.01 a 01.06        Un cambio a la partida 01.01 a 01.06 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 2       Carne y Despojos Comestibles

Partida(s)             Regla(s) aplicable(s)

02.01 a 02.10        Un cambio a la partida 02.01 a 02.10 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 3       Pescados y Crustáceos, Moluscos y demás Invertebrados Acuáticos

Partida(s)             Regla(s) aplicable(s)

03.01 a 03.07        Un cambio a la partida 03.01 a 03.07 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 4       Leche y Productos Lácteos; Huevos de Ave; Miel Natural; Productos Comestibles de Origen Animal, no Expresados ni Comprendidos en otra Parte

Partida(s)             Regla(s) aplicable(s)

04.01 a 04.10        Un cambio a la partida 04.01 a 04.10 de cualquier otro capítulo, excepto de la fracción arancelaria 1901.90.aa.

Capítulo 5       Los demás Productos de Origen Animal, no Expresados ni Comprendidos en otra Parte

Partida(s)             Regla(s) Aplicable(s)

05.01 a 05.11        Un cambio a la partida 05.01 a 05.11 de cualquier otro capítulo.

Sección II

Productos del Reino Vegetal (Capítulo 6 a 14)

Nota:   Los bienes agrícolas y hortícolas cultivados en el territorio de una Parte deben ser tratados como originarios del territorio de esa Parte, aunque se hayan cultivado de semillas, bulbos, esquejes, injertos, yemas u otras partes vivas de planta importados de un país no miembro del Tratado.

Capítulo 6       Plantas Vivas y Productos de la Floricultura

Partida(s)             Regla(s) aplicable(s)

06.01 a 06.04        Un cambio a la partida 06.01 a 06.04 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 7       Hortalizas, Plantas, Raíces y Tubérculos Alimenticios

Partida(s)             Regla(s) aplicable(s)

07.01 a 07.14        Un cambio a la partida 07.01 a 07.14 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 8       Frutas y Frutos Comestibles; Cortezas de Agrios (Cítricos), Melones o Sandías

Partida(s)             Regla(s) aplicable(s)

08.01 a 08.14        Un cambio a la partida 08.01 a 08.14 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 9               Café, Té, Yerba Mate y Especias    

Partida(s)                  Regla(s) aplicable(s)  D.O.F. 14/06/2005.

09.01                        Un cambio a la partida 09.01 de cualquier otro capítulo. 

0902.10-0902.40        Un cambio a la subpartida 0902.10 a 0902.40 de cualquier otra subpartida, incluyendo obra subpartida dentro del grupo.

09.03                        Un cambio a la partida 09.03 de cualquier otro capítulo.

0904.11                     Un cambio a la subpartida 0904.11 de cualquier otro capítulo.

0904.12                     Un cambio a la subpartida 0904.12 de cualquier otra subpartida.

0904.20                     Un cambio a la subpartida 0904.20 de cualquier otro capítulo.

09.05                        Un cambio a la partida 09.05 de cualquier otro capítulo.

0906.10                     Un cambio a la subpartida 0906.10 de cualquier otro capítulo.

0906.20                     Un cambio a la subpartida 0906.20 de cualquier otra subpartida.

09.07                        Un cambio a un bien de la partida 09.07 de cualquier otro bien de dicha partida o de cualquier otro capítulo.

0908.10-0909.50        Un cambio a un bien de la subpartida 0908.10 a 0909.50 de cualquier otro bien de dicha subpartida o de cualquier otro capítulo.

0910.10                     Un cambio a un bien de la subpartida 0910.10 de cualquier otro bien de dicha subpartida o de cualquier otro capítulo.

0910.20                     Un cambio a la subpartida 0910.20 de cualquier otro capítulo.

0910.30                     Un cambio a un bien de la subpartida 0910.30 de cualquier otro bien de dicha subpartida o de cualquier otro capítulo.

0910.40                     Un cambio a la subpartida 0910.40 de cualquier otro capítulo.

0910.50-0910.91        Un cambio a la subpartida 0910.50 a 0910.91 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

0910.99                     Un cambio a semilla de eneldo, triturada o pulverizada, de la subpartida 0910.99 de semilla de eneldo, sin triturar o pulverizar, de la subpartida 0910.99 o de cualquier otro capítulo; o

                                Un cambio a cualquier otro bien de la subpartida 0910.99 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 10     Cereales

Partida(s)             Regla(s) aplicable(s)

10.01 a 10.08        Un cambio a la partida 10.01 a 10.08 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 11     Productos de la Molinería; Malta; Almidón y Fécula; Inulina; Gluten de Trigo

Partida(s)             Regla(s) aplicable(s)

11.01 a 11.09        Un cambio a la partida 11.01 a 11.09 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 12     Semillas y Frutos Oleaginosos; Semillas y Frutos Diversos; Plantas Industriales o Medicinales; Paja y Forrajes

Partida(s)                 Regla(s) aplicable(s)  D.O.F. 14/06/2005.

12.01-12.06               Un cambio a la partida 12.01 a 12.06 de cualquier otro capítulo. 

1207.10-1207.60        Un cambio a la subpartida 1207.10 a 1207.60 de cualquier otro capítulo.

1207.91                     Un cambio a un bien de la subpartida 1207.91 de cualquier otro bien de dicha subpartida o de cualquier otro capítulo.

1207.99                     Un cambio a la subpartida 1207.99 de cualquier otro capítulo.

12.08-12.14               Un cambio a la partida 12.08 a 12.14 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 13             Gomas, Resinas y demás Jugos y Extractos Vegetales

Partida(s)                  Regla(s) aplicable(s)  D.O.F. 14/06/2005.

13.01                        Un cambio a la partida 13.01 de cualquier otro capítulo, excepto de concentrados de paja de adormidera de la subpartida 2939.11. 

1302.11-1302.32        Un cambio a la subpartida 1302.11 a 1302.32 de cualquier otro capítulo, excepto de concentrados de paja de adormidera de la subpartida 2939.11.

1302.39                     Un cambio a carragenina de la subpartida 1302.39 de cualquier otro bien de dicha subpartida o de cualquier otro capítulo, siempre que el peso total de todos los materiales no originarios de la subpartida 1302.39 no exceda el 50 por ciento del peso total del bien; o

                                Un cambio a cualquier otro bien de la subpartida 1302.39 de cualquier otro capítulo, excepto de concentrados de paja de adormidera de la subpartida 2939.11.

Capítulo 14     Materias Trenzables y demás Productos de Origen Vegetal, no Expresados ni Comprendidos en otra Parte

Partida(s)             Regla(s) aplicable(s)

14.01 a 14.04        Un cambio a la partida 14.01 a 14.04 de cualquier otro capítulo.

Sección III

Grasas y Aceites Animales o Vegetales; Productos de su Desdoblamiento; Grasas Alimenticias Elaboradas; Ceras de Origen Animal o Vegetal (Capítulo 15)

Capítulo 15     Grasas y Aceites Animales o Vegetales; Productos de su Desdoblamiento; Grasas Alimenticias Elaboradas; Ceras de Origen Animal o Vegetal

Partida(s)             Regla(s) aplicable(s)

15.01 a 15.18           Un cambio a la partida 15.01 a 15.18 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 38.23.

15.20                      Un cambio a la partida 15.20 de cualquier otra partida, excepto de la partida 38.23.

15.21 a 15.22           Un cambio a la partida 15.21 a 15.22 de cualquier otro capítulo.

Sección IV

Productos de las Industrias Alimentarias; Bebidas, Líquidos Alcohólicos y Vinagre; Tabaco y Sucedáneos del Tabaco Elaborados (Capítulo 16 a 24)

Capítulo 16     Preparaciones de Carne, Pescado o de Crustáceos, Moluscos o demás Invertebrados Acuáticos

Partida(s)                Regla(s) aplicable(s)

16.01 a 16.05           Un cambio a la partida 16.01 a 16.05 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 17     Azúcares y Artículos de Confitería

Partida(s)                Regla(s) aplicable(s)

17.01 a 17.03           Un cambio a la partida 17.01 a 17.03 de cualquier otro capítulo.

17.04                      Un cambio a la partida 17.04 de cualquier otra partida.

Capítulo 18     Cacao y sus Preparaciones

Partida(s)             Regla(s) aplicable(s)

18.01 a 18.05        Un cambio a la partida 18.01 a 18.05 de cualquier otro capítulo.

1806.10.aa[4]           Un cambio a la fracción arancelaria 1806.10.aa de cualquier otra partida.

1806.10                Un cambio a la subpartida 1806.10 de cualquier otra partida, siempre que el azúcar no originaria del Capítulo 7

                            constituya no más del 35 por ciento en peso del azúcar y el cacao en polvo no originario de la partida 18.05 no

                            constituya más del 35 por ciento en peso del cacao en polvo.

1806.20                Un cambio a la subpartida 1806.20 de cualquier otra partida.

1806.31                Un cambio a la subpartida 1806.31 de cualquier otra subpartida.

1806.32                Un cambio a la subpartida 1806.32 de cualquier otra partida.

1806.90                Un cambio a la subpartida 1806.90 de cualquier otra subpartida.

Capítulo 19     Preparaciones a base de Cereales, Harina, Almidón, Fécula o Leche; Productos de Pastelería

Partida(s)             Regla(s) aplicable(s)

1901.10.aa            Un cambio a la fracción arancelaria 1901.10.aa de cualquier otro capítulo, excepto del Capítulo 4.

1901.10                Un cambio a la subpartida 1901.10 de cualquier otro capítulo.

1901.20.aa            Un cambio a la fracción arancelaria 1901.20.aa de cualquier otro capítulo, excepto del Capítulo 4.

1901.20                Un cambio a la subpartida 1901.20 de cualquier otro capítulo.

1901.90.aa            Un cambio a la fracción arancelaria 1901.90.aa de cualquier otro capítulo, excepto del Capítulo 4.

1901.90                Un cambio a la subpartida 1901.90 de cualquier otro capítulo.

19.02 a 19.03        Un cambio a la partida 19.02 a 19.03 de cualquier otro capítulo.

1904.10                Un cambio a la subpartida 1904.10 de cualquier otro capítulo.

1904.20                Un cambio a la subpartida 1904.20 de cualquier otra subpartida, excepto del Capítulo 20.

1904.30 a 1904.90 Un cambio a la subpartida 1904.30 a 1904.90 de cualquier otro capítulo.

19.05                    Un cambio a la partida 19.05 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 20     Preparaciones de Hortalizas, Frutas u otros Frutos o demás Partes de Plantas

Nota:   Las preparaciones de frutos, legumbres u hortalizas del Capítulo 20 que hayan sido preparadas o conservadas solamente mediante congelación, empaque (incluido enlatado) en agua, salmuera o en jugos naturales, fritos o tostados (incluido procesamiento inherente a la congelación, el empaque o el tostado), deben ser tratadas como bienes originarios sólo cuando los bienes frescos sean totalmente producidos o completamente obtenidos en territorio de una o más de las Partes.

Partida(s)                      Regla(s) aplicable(s)

20.01 a 20.07                Un cambio a la partida 20.01 a 20.07 de cualquier otro capítulo.

2008.11.aa                    Un cambio a la fracción arancelaria 2008.11.aa de cualquier otra partida, excepto de la partida 12.02.

2008.11[5]                       Un cambio a la subpartida 2008.11 de cualquier otro capítulo.

2008.19 a 2008.99         Un cambio a la subpartida 2008.19 a 2008.99 de cualquier otro capítulo.

2009.11 a 2009.39         Un cambio a la subpartida 2009.11 a 2009.39 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 08.05.

2009.41 a 2009.80         Un cambio a la subpartida 2009.41 a 2009.80 de cualquier otro capítulo.

2009.90                        - Un cambio a la subpartida 2009.90 de cualquier otro capítulo; o

- Un cambio a la subpartida 2009.90 de cualquier otra subpartida dentro del Capítulo 20, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, siempre que ni un solo ingrediente de jugo de una sola fruta, ni ingredientes de jugo de un solo país que no sea Parte, constituya, en forma simple, más del 60 por ciento del volumen del bien.

Capítulo 21     Preparaciones Alimenticias Diversas

Partida(s)                      Regla(s) aplicable(s)

2101.11.aa                                                                                                                                          Un cambio a la fracción arancelaria 2101.11.aa de cualquier otro capítulo, siempre que el café no originario del Capítulo 9 no constituya más del 60 por ciento en peso del bien.

21.01                            Un cambio a la partida 21.01 de cualquier otro capítulo.

21.02                            Un cambio a la partida 21.02 de cualquier otro capítulo.

2103.10                         Un cambio a la subpartida 2103.10 de cualquier otro capítulo.

2103.20.aa                    Un cambio a la fracción arancelaria 2103.20.aa de cualquier otro capítulo, excepto de la subpartida 2002.90.

2103.20                         Un cambio a la subpartida 2103.20 de cualquier otro capítulo.

2103.30                         Un cambio a la subpartida 2103.30 de cualquier otro capítulo.  D.O.F. 14/06/2005.

2103.90                         Un cambio a mezclas de condimentos o mezclas de sasonadores de la subpartida 2103.90 de levadura de la subpartida 2102.10 o 2102.20 o de cualquier otro capítulo; o

                                    Un cambio a cualquier otro bien de la subpartida 2103.90 de cualquier otro capítulo.

21.04                            Un cambio a la partida 21.04 de cualquier otro capítulo.

21.05                                                                                                                                                  Un cambio a la partida 21.05 de cualquier otra partida, excepto del Capítulo 4 o la fracción arancelaria 1901.90.aa.

2106.90.bb                                                                                                                                          Un cambio a la fracción arancelaria 2106.90.bb de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 08.05 o 20.09 o la fracción arancelaria 2202.90.aa.

2106.90.cc       

- Un cambio a la fracción arancelaria 2106.90.cc de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 20.09 o la fracción arancelaria 2202.90.bb; o

- un cambio a la fracción arancelaria 2106.90.cc de cualquier otra subpartida dentro del Capítulo 21, la partida 20.09 o la fracción arancelaria 2202.90.bb, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, siempre que ni un solo ingrediente de jugo de una sola fruta, ni ingredientes de jugo de un solo país que no sea Parte, constituya, en forma simple, más del 60 por ciento del volumen del bien.

2106.90.dd                                                                                                                                          Un cambio a la fracción arancelaria 2106.90.dd de cualquier otro capítulo, excepto del Capítulo 4 o la fracción arancelaria 1901.90.aa.

2106.90.ee                                                                                                                                          Un cambio a la fracción arancelaria 2106.90.ee de cualquier otra fracción arancelaria, excepto de la partida 22.03 a 22.09.

21.06[6]                           Un cambio a la partida 21.06 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 22     Bebidas, Líquidos Alcohólicos y Vinagre

Partida(s)                      Regla(s) aplicable(s)

22.01                            Un cambio a la partida 22.01 de cualquier otro capítulo.

2202.10                         Un cambio a la subpartida 2202.10 de cualquier otro capítulo.

2202.90.aa                                                                                                                                          Un cambio a la fracción arancelaria 2202.90.aa de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 08.05 o 20.09 o la fracción arancelaria 2106.90.bb.

2202.90.bb       

- Un cambio a la fracción arancelaria 2202.90.bb de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 20.09 o la fracción arancelaria 2106.90.cc; o

- un cambio a la fracción arancelaria 2202.90.bb de cualquier otra subpartida dentro del Capítulo 22, la partida 20.09 o la fracción arancelaria 2106.90.cc, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, siempre que ni un solo ingrediente de jugo de una sola fruta, ni ingredientes de jugo de un solo país que no sea Parte, constituya, en forma simple, más del 60 por ciento del volumen del bien.

2202.90.cc                                                                                                                                          Un cambio a la fracción arancelaria 2202.90.cc de cualquier otro capítulo, excepto del Capítulo 4 o la fracción arancelaria 1901.90.aa.

2202.90                         Un cambio a la subpartida 2202.90 de cualquier otro capítulo.

22.03 a 22.09

Un cambio a la partida 22.03 a 22.09 de cualquier partida fuera del grupo, excepto de la fracción arancelaria 2106.90.ee.

Capítulo 23     Residuos y Desperdicios de las Industrias Alimentarias; Alimentos Preparados para Animales

Partida(s)             Regla(s) aplicable(s)

23.01 a 23.08        Un cambio a la partida 23.01 a 23.08 de cualquier otro capítulo.

2309.10                Un cambio a la subpartida 2309.10 de cualquier otra partida.

2309.90.aa            Un cambio a la fracción arancelaria 2309.90.aa de cualquier otra partida, excepto del Capítulo 4 o la fracción                             arancelaria 1901.90.aa.

2309.90                Un cambio a la subpartida 2309.90 de cualquier otra partida.

Capítulo 24     Tabaco y Sucedáneos del Tabaco, Elaborados

Partida(s)             Regla(s) aplicable(s)

24.01 a 24.03[7]                                                                                                 Un cambio a la partida

24.01 a 24.03 de la fracción arancelaria 2401.10.aa, 2401.20.aa o 2403.91.aa o de cualquier otro capítulo.

Sección V

Productos Minerales (Capítulo 25 a 27)

Capítulo 25     Sal; Azufre; Tierras y Piedras; Yesos; Cales y Cementos

Partida(s)                Regla(s) aplicable(s)

25.01 a 25.30           Un cambio a la partida 25.01 a 25.30 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 26     Minerales Metalíferos, Escorias y Cenizas

Partida(s)             Regla(s) aplicable(s)

26.01 a 26.21        Un cambio a la partida 26.01 a 26.21 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 27     Combustibles Minerales, Aceites Minerales y Productos de su Destilación; Materias Bituminosas; Ceras Minerales

Partida(s)             Regla(s) aplicable(s)

27.01 a 27.03        Un cambio a la partida 27.01 a 27.03 de cualquier otro capítulo.

27.04                    Un cambio a la partida 27.04 de cualquier otra partida.

27.05 a 27.09        Un cambio a la partida 27.05 a 27.09 de cualquier otro capítulo.

27.10 a 27.15        Un cambio a la partida 27.10 a 27.15 de cualquier partida fuera del grupo.

27.16                    Un cambio a la partida 27.16 de cualquier otra partida.

Sección VI

Productos de las Industrias Químicas o de las Industrias Conexas (Capítulo 28 a 38)

Capítulo 28     Productos Químicos Inorgánicos; Compuestos Inorgánicos u Orgánicos de los Metales Preciosos, de los Elementos Radiactivos, de Metales de las Tierras Raras o de Isótopos

Partida(s)

Regla(s) aplicable(s)

2801.10 a 2801.30

Un cambio a la subpartida 2801.10 a 2801.30 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

28.02 a 28.03

Un cambio a la partida 28.02 a 28.03 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo.

2804.10 a 2804.50

Un cambio a la subpartida 2804.10 a 2804.50 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

2804.61 a 2804.69

- Un cambio a la subpartida 2804.61 a 2804.69 de cualquier subpartida fuera del grupo; o

- un cambio a la subpartida 2804.61 a 2804.69 de cualquier otra subpartida dentro del grupo, habiendo o no cambios de cualquier subpartida fuera del grupo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

2804.70 a 2804.90

Un cambio a la subpartida 2804.70 a 2804.90 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

2805.11 a 2805.12

Un cambio a la subpartida 2805.11 a 2805.12 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

2805.19

- Un cambio a otros metales alcalinos de la subpartida 2805.19 de otros metales alcalinotérreos de la subpartida 2805.19 o de cualquier otra subpartida; o

- un cambio a otros metales alcalinotérreos de la subpartida 2805.19 de otros metales alcalinos de la subpartida 2805.19 o de cualquier otra subpartida.

2805.30 a 2805.40

Un cambio a la subpartida 2805.30 a 2805.40 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

2806.10

- Un cambio a la subpartida 2806.10 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2801.10; o

- un cambio a la subpartida 2806.10 de la subpartida 2801.10, habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

2806.20

Un cambio a la subpartida 2806.20 de cualquier otra subpartida.

28.07 a 28.08

Un cambio a la partida 28.07 a 28.08 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo.

2809.10 a 2814.20

Un cambio a la subpartida 2809.10 a 2814.20 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

2815.11 a 2815.12

- Un cambio a la subpartida 2815.11 a 2815.12 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 2815.11 a 2815.12 de cualquier otra subpartida dentro de la partida 28.15, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

2815.20

Un cambio a la subpartida 2815.20 de cualquier otra subpartida.

2815.30

- Un cambio a la subpartida 2815.30 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2815.11 a 2815.20; o

- un cambio a la subpartida 2815.30 de la subpartida 2815.11 a 2815.20, habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

2816.10

Un cambio a la subpartida 2816.10 de cualquier otra subpartida.

2816.40

- Un cambio a óxido, hidróxido o peróxido de estroncio de la subpartida 2816.40 de óxido, hidróxido o peróxido de bario de la subpartida 2816.40 o de cualquier otra subpartida; o

- un cambio a óxido, hidróxido o peróxido de bario de la subpartida 2816.40 de óxido, hidróxido o peróxido de estroncio de la subpartida 2816.40 o de cualquier otra subpartida.

2817.00 a 2818.30

Un cambio a la subpartida 2817.00 a 2818.30 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

2819.10

- Un cambio a la subpartida 2819.10 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 2819.10 de la subpartida 2819.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

2819.90

Un cambio a la subpartida 2819.90 de cualquier otra subpartida.

2820.10

- Un cambio a la subpartida 2820.10 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 2820.10 de la subpartida 2820.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

2820.90

Un cambio a la subpartida 2820.90 de cualquier otra subpartida.

2821.10 a 2821.20

- Un cambio a la subpartida 2821.10 a 2821.20 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 2821.10 a 2821.20 de cualquier otra subpartida dentro del grupo, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

28.22 a 28.23

Un cambio a la partida 28.22 a 28.23 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo.

2824.10 a 2824.90

- Un cambio a la subpartida 2824.10 a 2824.90 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 2824.10 a 2824.90 de cualquier otra subpartida dentro del grupo, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

2825.10 a 2826.90

Un cambio a la subpartida 2825.10 a 2826.90 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

2827.10 a 2827.36

Un cambio a la subpartida 2827.10 a 2827.36 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

2827.39

-           Un cambio a cloruro de bario de la subpartida 2827.39 de otros cloruros de la subpartida 2827.39 o de cualquier otra subpartida; o

-           un cambio a otros cloruros de la subpartida 2827.39 de cloruro de bario de la subpartida 2827.39 o de cualquier otra subpartida.

2827.41 a 2827.60

Un cambio a la subpartida 2827.41 a 2827.60 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

2828.10 a 2828.90

Un cambio a la subpartida 2828.10 a 2828.90 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

2829.11

Un cambio a la subpartida 2829.11 de cualquier otra subpartida.

2829.19 a 2829.90

- Un cambio a la subpartida 2829.19 a 2829.90 de cualquier otro capítulo, excepto del Capítulo 28 a 38; o

- un cambio a la subpartida 2829.19 a 2829.90 de cualquier otra subpartida del Capítulo 28 a 38, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

2830.10 a 2833.40

Un cambio a la subpartida 2830.10 a 2833.40 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

2834.10 a 2834.21

Un cambio a la subpartida 2834.10 a 2834.21 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

2834.29

- Un cambio a nitrato de bismuto de la subpartida 2834.29 de otros nitratos de la subpartida 2834.29 o de cualquier otra subpartida; o

- un cambio a otros nitratos de la subpartida 2834.29 de nitrato de bismuto de la subpartida 2834.29 o de cualquier otra subpartida.

2835.10 a 2835.39

Un cambio a la subpartida 2835.10 a 2835.39 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

2836.10

Un cambio a la subpartida 2836.10 de cualquier otra subpartida.

2836.20 a 2836.30

- Un cambio a la subpartida 2836.20 a 2836.30 de cualquier subpartida fuera del grupo; o

- un cambio a la subpartida 2836.20 a 2836.30 de cualquier subpartida dentro del grupo, habiendo o no cambios de cualquier subpartida fuera del grupo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

2836.40 a 2836.99

Un cambio a la subpartida 2836.40 a 2836.99 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

2837.11 a 2840.30

Un cambio a la subpartida 2837.11 a 2840.30 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

2841.10 a 2841.30

Un cambio a la subpartida 2841.10 a 2841.30 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

2841.50

- Un cambio a dicromato de potasio de la subpartida 2841.50 de otros cromatos, dicromatos o peroxocromatos de la subpartida 2841.50 o de cualquier otra subpartida; o

- un cambio a otros cromatos, dicromatos o peroxocromatos de la subpartida 2841.50 de dicromato de potasio de la subpartida 2841.50 o de cualquier otra subpartida.

2841.61 a 2841.90

Un cambio a la subpartida 2841.61 a 2841.90 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

2842.10

- Un cambio a silicatos dobles o complejos, incluidos los aluminosilicatos químicamente definidos, de la subpartida 2842.10 de aluminosilicatos no químicamente definidos de la subpartida 2842.10 o de cualquier otra subpartida;

- un cambio a aluminosilicatos no químicamente definidos de la subpartida 2842.10 de cualquier otro capítulo, excepto del Capítulo 28 a 38; o

- un cambio a aluminosilicatos no químicamente definidos de la subpartida 2842.10 de silicatos dobles o complejos, incluidos los aluminosilicatos químicamente definidos, de la subpartida 2842.10 o de cualquier otra subpartida del Capítulo 28 a 38, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

2842.90

Un cambio a la subpartida 2842.90 de cualquier otra subpartida.

2843.10 a 2850.00

Un cambio a la subpartida 2843.10 a 2850.00 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

28.51

- Un cambio a la partida 28.51 de cualquier otro capítulo, excepto del Capítulo 28 a 38; o

- un cambio a la partida 28.51 de cualquier otra subpartida del Capítulo 28 a 38, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

Capítulo 29     Productos Químicos Orgánicos

Partida(s)

Regla(s) aplicable(s)

2901.10 a 2901.29

Un cambio a la subpartida 2901.10 a 2901.29 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

2902.11 a 2902.44

Un cambio a la subpartida 2902.11 a 2902.44 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

2902.50

- Un cambio a la subpartida 2902.50 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2902.60; o

- un cambio a la subpartida 2902.50 de la subpartida 2902.60, habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

2902.60 a 2902.90

Un cambio a la subpartida 2902.60 a 2902.90 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

2903.11 a 2903.15

- Un cambio a la subpartida 2903.11 a 2903.15 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, excepto de la partida 29.01 a 29.02; o

- un cambio a la subpartida 2903.11 a 2903.15 de la partida 29.01 a 29.02, habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro de la subpartida 2903.11 a 2903.15, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

2903.19

- Un cambio a 1,2-dicloropropano (dicloruro de propileno) o diclorobutanos de la subpartida 2903.19 de otros derivados clorados saturados de hidrocarburos acíclicos de la subpartida 2903.19 o de cualquier otra subpartida, excepto de la partida 29.01 a 29.02;

- un cambio a 1,2-dicloropropano (dicloruro de propileno) o diclorobutanos de la subpartida 2903.19 de la partida 29.01 a 29.02, habiendo o no cambios de otros derivados clorados saturados de hidrocarburos acíclicos de la subpartida 2903.19 o de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto;

- Un cambio a otros derivados clorados saturados de hidrocarburos acíclicos de la subpartida 2903.19 de 1,2-dicloropropano (dicloruro de propileno) o diclorobutanos de la subpartida 2903.19 o de cualquier otra subpartida, excepto de la partida 29.01 a 29.02; o

- un cambio a otros derivados clorados saturados de hidrocarburos acíclicos de la subpartida 2903.19 de la partida 29.01 a 29.02, habiendo o no cambios de 1,2-dicloropropano (dicloruro de propileno) o diclorobutanos de la subpartida 2903.19 o de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

2903.21 a 2903.30

- Un cambio a la subpartida 2903.21 a 2903.30 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, excepto de la partida 29.01 a 29.02; o

- un cambio a la subpartida 2903.21 a 2903.30 de la partida 29.01 a 29.02, habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro de la subpartida 2903.21 a 2093.30, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

2903.41 a 2903.69

- Un cambio a la subpartida 2903.41 a 2903.69 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, excepto de la partida 29.01 a 29.02; o

- un cambio a la subpartida 2903.41 a 2903.69 de la partida 29.01 a 29.02, habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

2904.10 a 2904.90

- Un cambio a la subpartida 2904.10 a 2904.90 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, excepto de la partida 29.01 a 29.03; o

- un cambio a la subpartida 2904.10 a 2904.90 de la partida 29.01 a 29.03, habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

2905.11 a 2905.45

Un cambio a la subpartida 2905.11 a 2905.45 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

2905.49.aa

- Un cambio a la fracción arancelaria 2905.49.aa de cualquier otra fracción arancelaria, excepto de la partida 29.01 a 29.03; o

- un cambio a la fracción arancelaria 2905.49.aa de la partida 29.01 a 29.03, habiendo o no cambios de cualquier otra fracción arancelaria, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

2905.49

Un cambio a la subpartida 2905.49 de cualquier otra subpartida.

2905.51 a 2905.59

Un cambio a la subpartida 2905.51 a 2905.59 de cualquier subpartida fuera del grupo.

2906.11 a 2906.29

Un cambio a la subpartida 2906.11 a 2906.29 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

2907.11 a 2907.23

Un cambio a la subpartida 2907.11 a 2907.23 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

2907.29

- Un cambio a fenoles-alcoholes de la subpartida 2907.29 de polifenoles de la subpartida 2907.29 o de cualquier otra subpartida; o

- un cambio a polifenoles de la subpartida 2907.29 de fenoles-alcoholes de la subpartida 2907.29 o de cualquier otra subpartida.

2908.10 a 2908.90

- Un cambio a la subpartida 2908.10 a 2908.90 de cualquier otra partida, excepto de la partida 29.07; o

- un cambio a la subpartida 2908.10 a 2908.90 de cualquier otra subpartida dentro del grupo o la partida 29.07, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

2909.11 a 2909.20

- Un cambio a la subpartida 2909.11 a 2909.20 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 2909.11 a 2909.20 de cualquier otra subpartida dentro de la partida 29.09, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

2909.30

Un cambio a la subpartida 2909.30 de cualquier otra subpartida.

2909.41 a 2909.60

- Un cambio a la subpartida 2909.41 a 2909.60 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 2909.41 a 2909.60 de cualquier otra subpartida dentro de la partida 29.09, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

2910.10 a 2911.00

Un cambio a la subpartida 2910.10 a 2911.00 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

2912.11

Un cambio a la subpartida 2912.11 de cualquier otra subpartida.

2912.12

- Un cambio a la subpartida 2912.12 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2901.21; o

- un cambio a la subpartida 2912.12 de la subpartida 2901.21, habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

2912.13 a 2912.50

Un cambio a la subpartida 2912.13 a 2912.50 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

2912.60

- Un cambio a la subpartida 2912.60 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2912.11; o

- un cambio a la subpartida 2912.60 de la subpartida 2912.11, habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

29.13

- Un cambio a la partida 29.13 de cualquier otra partida, excepto de la partida
29.12; o

- un cambio a la partida 29.13 de la partida 29.12, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

2914.11 a 2914.70

Un cambio a la subpartida 2914.11 a 2914.70 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

2915.11

Un cambio a la subpartida 2915.11 de cualquier otra subpartida.

2915.12

- Un cambio a la subpartida 2915.12 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2915.11; o

- un cambio a la subpartida 2915.12 de la subpartida 2915.11, habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

2915.13

Un cambio a la subpartida 2915.13 de cualquier otra subpartida.

2915.21

- Un cambio a la subpartida 2915.21 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2912.12; o

- un cambio a la subpartida 2915.21 de la subpartida 2912.12, habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

2915.22 a 2915.31

- Un cambio a la subpartida 2915.22 a 2915.31 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, excepto de la subpartida 2915.21; o

- un cambio a la subpartida 2915.22 a 2915.31 de la subpartida 2915.21, habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

2915.32

Un cambio a la subpartida 2915.32 de cualquier otra subpartida.

2915.33 a 2915.34

- Un cambio a la subpartida 2915.33 a 2915.34 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, excepto de la subpartida 2915.21; o

- un cambio a la subpartida 2915.33 a 2915.34 de la subpartida 2915.21, habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

2915.35

Un cambio a la subpartida 2915.35 de cualquier otra subpartida.

2915.39 a 2915.40

- Un cambio a la subpartida 2915.39 a 2915.40 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, excepto de la subpartida 2915.21; o

- un cambio a la subpartida 2915.39 a 2915.40 de la subpartida 2915.21, habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

2915.50 a 2915.70

Un cambio a la subpartida 2915.50 a 2915.70 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

2915.90

- Un cambio a la subpartida 2915.90 de cualquier otra subpartida; o

- un cambio a sales del ácido valproico de la subpartida 2915.90 de ácido valproico de la subpartida 2915.90.

2916.11 a 2917.39

Un cambio a la subpartida 2916.11 a 2917.39 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

2918.11 a 2918.16

Un cambio a la subpartida 2918.11 a 2918.16 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

2918.19

- Un cambio a ácido fenilglicólico (ácido mandélico), sus sales o sus ésteres de la subpartida 2918.19 de cualquier otro bien de la subpartida 2918.19 o de cualquier otra subpartida; o

- un cambio a cualquier otro bien de la subpartida 2918.19 de ácido fenilglicólico (ácido mandélico), sus sales o sus ésteres de la subpartida 2918.19 o de cualquier otra subpartida.

2918.21

Un cambio a la subpartida 2918.21 de cualquier otra subpartida.

2918.22 a 2918.23

- Un cambio a la subpartida 2918.22 a 2918.23 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, excepto de la subpartida 2918.21; o

- un cambio a la subpartida 2918.22 a 2918.23 de la subpartida 2918.21, habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

2918.29 a 2918.30

- Un cambio a la subpartida 2918.29 a 2918.30 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo; o

- un cambio a parabenos de la subpartida 2818.29 de ácido p-hidroxibenzoico de la subpartida 2918.29.

2918.90

- Un cambio a la subpartida 2918.90 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2908.10 o 2915.40; o

- un cambio a la subpartida 2918.90 de la subpartida 2908.10 o 2915.40, habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

29.19

Un cambio a la partida 29.19 de cualquier otra partida.

2920.10 a 2920.90

Un cambio a la subpartida 2920.10 a 2920.90 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

2921.11 a 2921.12

- Un cambio a la subpartida 2921.11 a 2921.12 de cualquier otra partida, excepto de la partida 29.01, 29.02, 29.04, 29.16, 29.17 o 29.26; o

- un cambio a la subpartida 2921.11 a 2921.12 de cualquier subpartida dentro de la partida 29.21, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, o la partida 29.01, 29.02, 29.04, 29.16, 29.17 o 29.26, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

2921.19

Un cambio a la subpartida 2921.19 de cualquier otra subpartida.

2921.21 a 2921.29

- Un cambio a la subpartida 2921.21 a 2921.29 de cualquier otra partida, excepto de la partida 29.01, 29.02, 29.04, 29.16, 29.17 o 29.26; o

- un cambio a la subpartida 2921.21 a 2921.29 de cualquier subpartida dentro de la partida 29.21, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, o la partida 29.01, 29.02, 29.04, 29.16, 29.17 o 29.26, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

2921.30

Un cambio a la subpartida 2921.30 de cualquier otra subpartida.

2921.41 a 2921.45

- Un cambio a la subpartida 2921.41 a 2921.45 de cualquier otra partida, excepto de la partida 29.01, 29.02, 29.04, 29.16, 29.17 o 29.26; o

- un cambio a la subpartida 2921.41 a 2921.45 de cualquier otra subpartida dentro de la partida 29.21, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, o de la partida 29.01, 29.02, 29.04, 29.16, 29.17 o 29.26, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

2921.46 a 2921.49

- Un cambio a la subpartida 2921.46 a 2921.49 de cualquier otra partida, excepto de la partida 29.01, 29.02, 29.04, 29.16, 29.17 o 29.26; o

- un cambio a la subpartida 2921.46 a 2921.49 de cualquier subpartida fuera del grupo dentro de la partida 29.21, o de la partida 29.01, 29.02, 29.04, 29.16, 29.17 o 29.26, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

2921.51 a 2921.59

- Un cambio a la subpartida 2921.51 a 2921.59 de cualquier otra partida, excepto de la partida 29.01, 29.02, 29.04, 29.16, 29.17 o 29.26; o

- un cambio a la subpartida 2921.51 a 2921.59 de cualquier otra subpartida dentro de la partida 29.21, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, o de la partida 29.01, 29.02, 29.04, 29.16, 29.17 o 29.26, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

2922.11 a 2922.13

- Un cambio a la subpartida 2922.11 a 2922.13 de cualquier otra partida, excepto de la partida 29.05 a 29.21; o

- un cambio a la subpartida 2922.11 a 2922.13 de cualquier otra subpartida dentro de la partida 29.22, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, o de la partida 29.05 a 29.21, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

2922.14 a 2922.19

- Un cambio a la subpartida 2922.14 a 2922.19 de cualquier otra partida, excepto de la partida 29.05 a 29.21; o

- un cambio a la subpartida 2922.14 a 2922.19 de cualquier subpartida fuera del grupo dentro de la partida 29.22 o de la partida 29.05 a 29.21, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

2922.21 a 2922.29

- Un cambio a la subpartida 2922.21 a 2922.29 de cualquier otra partida, excepto de la partida 29.05 a 29.21; o

- un cambio a la subpartida 2922.21 a 2922.29 de cualquier otra subpartida dentro de la partida 29.22, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, o de la partida 29.05 a 29.21, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

2922.31 a 2922.39

- Un cambio a la subpartida 2922.31 a 2922.39 de cualquier otra partida, excepto de la partida 29.05 a 29.21; o

- un cambio a la subpartida 2922.31 a 2922.39 de cualquier subpartida fuera del grupo dentro de la partida 29.22 o de la partida 29.05 a 29.21, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

2922.41 a 2922.43

- Un cambio a la subpartida 2922.41 a 2922.43 de cualquier otra partida, excepto de la partida 29.05 a 29.21; o

- un cambio a la subpartida 2922.41 a 2922.43 de cualquier otra subpartida dentro de la partida 29.22, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, o de la partida 29.05 a 29.21, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

2922.44 a 2922.49

- Un cambio a la subpartida 2922.44 a 2922.49 de cualquier otra partida, excepto de la partida 29.05 a 29.21; o

- un cambio a la subpartida 2922.44 a 2922.49 de cualquier subpartida fuera del grupo dentro de la partida 29.22 o de la partida 29.05 a 29.21, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

2922.50

- Un cambio a la subpartida 2922.50 de cualquier otra partida, excepto de la partida 29.05 a 29.21; o

- un cambio a la subpartida 2922.50 de cualquier otra subpartida dentro de la partida 29.22 o de la partida 29.05 a 29.21, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

2923.10 a 2923.90

Un cambio a la subpartida 2923.10 a 2923.90 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

2924.11 a 2924.19

Un cambio a la subpartida 2924.11 a 2924.19 de cualquier subpartida fuera del grupo.

2924.21

- Un cambio a la subpartida 2924.21 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2917.20; o

- un cambio a la subpartida 2924.21 de la subpartida 2917.20, habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

2924.23

- Un cambio a la subpartida 2924.23 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2917.20 o 2924.24 a 2924.29;

- un cambio a ácido 2-acetamidobenzóico (ácido N-acetilantranílico) de la subpartida 2924.23 de sus sales de la subpartida 2924.23 o de la subpartida 2917.20 o 2924.24 a 2924.29, habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto; o

- un cambio a sales de la subpartida 2924.23 de ácido 2-acetamidobenzóico (ácido N-acetilantranílico) de la subpartida 2924.23 o de la subpartida 2917.20 o 2924.24 a 2924.29, habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

2924.24 a 2924.29

- Un cambio a la subpartida 2924.24 a 2924.29 de cualquier subpartida fuera del grupo, excepto de la subpartida 2917.20 o 2924.23; o

- un cambio a la subpartida 2924.24 a 2924.29 de la subpartida 2917.20 o de ácido 2-acetamidobenzóico (ácido N-acetilantranílico) de la subpartida 2924.23, habiendo o no cambios de cualquier subpartida fuera del grupo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

2925.11

Un cambio a la subpartida 2925.11 de cualquier otra subpartida.

2925.12 a 2925.19

Un cambio a la subpartida 2925.12 a 2925.19 de cualquier subpartida fuera del grupo.

2925.20

Un cambio a la subpartida 2925.20 de cualquier otra subpartida.

2926.10 a 2926.20

Un cambio a la subpartida 2926.10 a 2926.20 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

2926.30 a 2926.90

Un cambio a la subpartida 2926.30 a 2926.90 de cualquier subpartida fuera del grupo.

29.27 a 29.28

Un cambio a la partida 29.27 a 29.28 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo.

2929.10 a 2929.90

- Un cambio a la subpartida 2929.10 a 2929.90 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, excepto de la partida 29.21; o

- un cambio a la subpartida 2929.10 a 2929.90 de la partida 29.21, habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

2930.10 a 2930.90

Un cambio a la subpartida 2930.10 a 2930.90 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

29.31

Un cambio a la partida 29.31 de cualquier otra partida.

2932.11 a 2932.94

- Un cambio a la subpartida 2932.11 a 2932.94 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 2932.11 a 2932.94 de cualquier otra subpartida dentro de la partida 29.32, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

2932.95 a 2932.99

- Un cambio a la subpartida 2932.95 a 2932.99 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 2932.95 a 2932.99 de cualquier subpartida fuera del grupo dentro de la partida 29.32, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

2933.11 a 2933.32

- Un cambio a la subpartida 2933.11 a 2933.32 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 2933.11 a 2933.32 de cualquier otra subpartida dentro de la partida 29.33, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

2933.33 a 2933.39

- Un cambio a la subpartida 2933.33 a 2933.39 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 2933.33 a 2933.39 de cualquier subpartida fuera del grupo dentro de la partida 29.33, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

2933.41 a 2933.49

- Un cambio a la subpartida 2933.41 a 2933.49 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 2933.41 a 2933.49 de cualquier subpartida fuera del grupo dentro de la partida 29.33, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

2933.52 s 2933.54

- Un cambio a la subpartida 2933.52 a 2933.54 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 2933.52 a 2933.54 de cualquier subpartida fuera del grupo dentro de la partida 29.33, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

2933.55 a 2933.59

- Un cambio a la subpartida 2933.55 a 2933.59 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 2933.55 a 2933.59 de cualquier subpartida fuera del grupo dentro de la partida 29.33, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

2933.61 a 2933.69

- Un cambio a la subpartida 2933.61 a 2933.69 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 2933.61 a 2933.69 de cualquier otra subpartida dentro de la partida 29.33, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

2933.71

- Un cambio a la subpartida 2933.71 de cualquier otro capítulo, excepto del Capítulo 28 a 38; o

- un cambio a la subpartida 2933.71 de cualquier otra subpartida del Capítulo 28 a 38, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

2933.72 a 2933.79

- Un cambio a la subpartida 2933.72 a 2933.79 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 2933.72 a 2933.79 de cualquier subpartida fuera del grupo dentro de la partida 29.33, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

2933.91 a 2933.99

- Un cambio a la subpartida 2933.91 a 2933.99 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 2933.91 a 2933.99 de cualquier subpartida fuera del grupo dentro de la partida 29.33, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

2934.10 a 2934.30

Un cambio a la subpartida 2934.10 a 2934.30 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

2934.91 a 2934.99

- Un cambio a la subpartida 2934.91 a 2934.99 de cualquier subpartida fuera del grupo; o

- un cambio a ácidos nucleicos de la subpartida 2934.91 a 2934.99 de otros compuestos heterocíclicos de la subpartida 2934.91 a 2934.99.

29.35

Un cambio a la partida 29.35 de cualquier otra partida.

2936.10 a 2936.90

- Un cambio a la subpartida 2936.10 a 2936.90 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 2936.10 a 2936.90 de cualquier otra subpartida dentro del grupo, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

2937.11 a 2937.90

- Un cambio a la subpartida 2937.11 a 2937.90 de cualquier otro capítulo, excepto del Capítulo 28 a 38; o

- un cambio a la subpartida 2937.11 a 2937.90 de cualquier otra subpartida dentro del Capítulo 28 a 38, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

2938.10 a 2938.90

- Un cambio a la subpartida 2938.10 a 2938.90 de cualquier otra partida, excepto de la partida 29.40; o

- un cambio a la subpartida 2938.10 a 2938.90 de cualquier otra subpartida dentro del grupo o la partida 29.40, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

2939.11

- Un cambio a concentrados de paja de adormidera de la subpartida 2939.11 de cualquier otra subpartida, excepto del Capítulo 13; o

- un cambio a cualquier otro bien de la subpartida 2939.11 de concentrados de paja de adormidera de la subpartida 2939.11 o de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2939.19.

2939.19

Un cambio a la subpartida 2939.19 de concentrados de paja de adormidera de la subpartida 2939.11 o de cualquier otra subpartida, excepto de cualquier otro bien de la subpartida 2939.11.

2939.21 a 2939.42

Un cambio a la subpartida 2939.21 a 2939.42 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

2939.43 a 2939.49

Un cambio a la subpartida 2939.43 a 2939.49 de cualquier subpartida fuera del grupo.

2939.51 a 2939.59

Un cambio a la subpartida 2939.51 a 2939.59 de cualquier subpartida fuera del grupo.

2939.61 a 2939.69

Un cambio a la subpartida 2939.61 a 2939.69 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

2939.91 a 2939.99

- Un cambio a la subpartida 2939.91 a 2939.99 de cualquier subpartida fuera del grupo;

- un cambio a nicotina o sus sales de la subpartida 2939.99 de cualquier otro bien de la subpartida 2939.99; o

- un cambio a cualquier otro bien de la subpartida 2939.99 de nicotina o sus sales de la subpartida 2939.99

29.40

- Un cambio a la partida 29.40 de cualquier otra partida, excepto de la partida
29.38; o

- un cambio a la partida 29.40 de la partida 29.38, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

2941.10 a 2941.90

- Un cambio a la subpartida 2941.10 a 2941.90 de cualquier otro capítulo, excepto del Capítulo 28 a 38; o

- un cambio a la subpartida 2941.10 a 2941.90 de cualquier otra subpartida dentro del Capítulo 28 a 38, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

29.42

- Un cambio a la partida 29.42 de cualquier otro capítulo, excepto del Capítulo 28 a 38; o

- un cambio a la partida 29.42 de cualquier otra partida del Capítulo 28 a 38, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

Capítulo 30     Productos Farmacéuticos

Partida(s)

Regla(s) aplicable(s)

3001.10 a 3001.20

- Un cambio a la subpartida 3001.10 a 3001.20 de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 3006.80; o

- un cambio a la subpartida 3001.10 a 3001.20 de cualquier otra subpartida dentro de la partida 30.01, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 3006.80, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

3001.90

Un cambio a la subpartida 3001.90 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 3006.80.

3002.10 a 3002.90

Un cambio a la subpartida 3002.10 a 3002.90 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, excepto de la subpartida 3006.80.

3003.10 a 3003.90

- Un cambio a la subpartida 3003.10 a 3003.90 de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 3006.80; o

- un cambio a la subpartida 3003.10 a 3003.90 de cualquier otra subpartida dentro de la partida 30.03, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 3006.80,cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

3004.10 a 3004.31

- Un cambio a la subpartida 3004.10 a 3004.31 de cualquier otra partida, excepto de la partida 30.03 o de la subpartida 3006.80; o

- un cambio a la subpartida 3004.10 a 3004.31 de la partida 30.03 o de cualquier otra subpartida dentro de la partida 30.04, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 3006.80, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

3004.32

- Un cambio a derivados hormonales de hormonas corticosteroides de la subpartida 3004.32 de hormonas corticosteroides o análogos estructurales de hormonas corticosteroides de la subpartida 3004.32 o de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 3004.39 o 3006.80;

- un cambio a análogos estructurales de hormonas corticosteroides de la subpartida 3004.32 de hormonas corticosteroides o derivados de la subpartida 3004.32 o de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 3004.39 o 3006.80;

- un cambio a cualquier otro bien de la subpartida 3004.32 de cualquier otra partida, excepto de la partida 30.03 o subpartida 3006.80; o

- un cambio a cualquier otro bien de la subpartida 3004.32 de derivados hormonales o análogos estructurales de hormonas corticosteroides de la subpartida 3004.32, partida 30.03 o de cualquier otra subpartida dentro de la partida 30.04, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 3006.80, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

3004.39

Un cambio a la subpartida 3004.39 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 3006.80.

3004.40 a 3004.50

- Un cambio a la subpartida 3004.40 a 3004.50 de cualquier otra partida, excepto de la partida 30.03 o de la subpartida 3006.80; o

- un cambio a la subpartida 3004.40 a 3004.50 de la partida 30.03 o de cualquier otra subpartida dentro de la partida 30.04, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 3006.80, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

3004.90

Un cambio a la subpartida 3004.90 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 3006.80.

3005.10 a 3005.90

- Un cambio a la subpartida 3005.10 a 3005.90 de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 3006.80; o

- un cambio a la subpartida 3005.10 a 3005.90 de cualquier otra subpartida dentro de la partida 30.05, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 3006.80, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

3006.10

- Un cambio a la subpartida 3006.10 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 3006.10 de cualquier otra subpartida dentro de la partida 30.06, excepto de la subpartida 3006.80, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

3006.20

Un cambio a la subpartida 3006.20 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 3006.80.

3006.30 a 3006.60

- Un cambio a la subpartida 3006.30 a 3006.60 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 3006.30 a 3006.60 de cualquier otra subpartida dentro de la partida 30.06, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, excepto de la subpartida 3006.80, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

3006.70

- Un cambio a la subpartida 3006.70 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 28 a 38; o

- un cambio a la subpartida 3006.70 de cualquier otra subpartida dentro del capítulo 28 a 38, excepto de la subpartida 3006.80, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

3006.80

- Un cambio a la subpartida 3006.80 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 31     Abonos

Partida(s)             Regla(s) aplicable(s)

31.01                    Un cambio a la partida 31.01 de cualquier otra partida.

3102.10 a 3105.90 Un cambio a la subpartida 3102.10 a 3105.90 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

Capítulo 32     Extractos Curtientes o Tintóreos; Taninos y sus Derivados; Pigmentos y demás Materias Colorantes; Pinturas y Barnices; Mastiques; Tintas

Partida(s)

Regla(s) aplicable(s)

3201.10 a 3202.90

Un cambio a la subpartida 3201.10 a 3202.90 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

32.03

Un cambio a la partida 32.03 de cualquier otra partida.

3204.11 a 3204.16

Un cambio a la subpartida 3204.11 a 3204.16 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

3204.17

Para cualquier color definido en el "Colour Index", identificado en la lista de colores presentada abajo, un cambio a la subpartida 3204.17 de cualquier otra subpartida.

Lista de Colores

pigmento amarillo: 1, 3, 16, 55, 61, 62, 65, 73, 74, 75, 81, 97, 120, 151, 152, 154, 156 y 175

pigmento naranja: 4, 5, 13, 34, 36, 60 y 62

pigmento rojo: 2, 3, 5, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 31, 32, 48, 49, 52, 53, 57, 63, 112, 119, 133, 146, 170, 171, 175, 176, 183, 185, 187, 188, 208 y 210; o

Para cualquier color definido en el "Colour Index" no identificado en la lista de colores:

(a) Un cambio a la subpartida 3204.17 de cualquier otra subpartida, excepto del Capítulo 29; o

(b) un cambio a la subpartida 3204.17 de cualquier subpartida del Capítulo 29, habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (i) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (ii) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

3204.19

- Un cambio a la subpartida 3204.19 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 3204.19 de cualquier otra subpartida dentro de la partida 32.04, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

3204.20 a 3204.90

- Un cambio a la subpartida 3204.20 a 3204.90 de cualquier otro capítulo, excepto del Capítulo 28 a 38; o

- un cambio a la subpartida 3204.20 a 3204.90 de cualquier otra subpartida dentro del Capítulo 28 a 38, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

32.05

Un cambio a la partida 32.05 de cualquier otra partida.

3206.11 a 3206.50

- Un cambio a la subpartida 3206.11 a 3206.50 de cualquier otro capítulo, excepto del Capítulo 28 a 38; o

- un cambio a la subpartida 3206.11 a 3206.50 de cualquier otra subpartida dentro del Capítulo 28 a 38, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

3207.10 a 3207.40

Un cambio a la subpartida 3207.10 a 3207.40 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

32.08 a 32.10

Un cambio a la partida 32.08 a 32.10 de cualquier partida fuera del grupo.

32.11

Un cambio a la partida 32.11 de cualquier otra partida.

3212.10 a 3212.90

Un cambio a la subpartida 3212.10 a 3212.90 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

32.13

Un cambio a la partida 32.13 de cualquier otra partida.

3214.10 a 3214.90

Un cambio a la subpartida 3214.10 a 3214.90 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

32.15

Un cambio a la partida 32.15 de cualquier otra partida.

Capítulo 33     Aceites Esenciales y Resinoides; Preparaciones de Perfumería, de Tocador o de Cosmética

Partida(s)

Regla(s) aplicable(s)

3301.11

Un cambio a la subpartida 3301.11 de cualquier otra subpartida.

3301.12 a 3301.13

- Un cambio a la subpartida 3301.12 a 3301.13 de cualquier otro capítulo; o

- un cambio a la subpartida 3301.12 a 3301.13 de cualquier otra subpartida del Capítulo 33, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

3301.14

Un cambio a la subpartida 3301.14 de cualquier otra subpartida.

3301.19

- Un cambio a la subpartida 3301.19 de cualquier otro capítulo; o

- un cambio a la subpartida 3301.19 de cualquier otra subpartida del Capítulo 33, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

3301.21 a 3301.26

Un cambio a la subpartida 3301.21 a 3301.26 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

3301.29 a 3301.90

- Un cambio a la subpartida 3301.29 a 3301.90 de cualquier otro capítulo; o

- un cambio a la subpartida 3301.29 a 3301.90 de cualquier otra subpartida del Capítulo 33, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

33.02

Un cambio a la partida 33.02 de cualquier otra partida, excepto de la partida 22.07 a 22.08.

33.03

- Un cambio a la partida 33.03 de cualquier otro capítulo; o

- un cambio a la partida 33.03 de cualquier otra partida del Capítulo 33, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

3304.10 a 3305.90

- Un cambio a la subpartida 3304.10 a 3305.90 de cualquier partida fuera del grupo, excepto de la partida 33.06 a 33.07; o

- un cambio a la subpartida 3304.10 a 3305.90 de cualquier otra subpartida dentro del grupo o la partida 33.06 a 33.07, habiendo o no cambios de cualquier partida fuera del grupo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

3306.10

- Un cambio a la subpartida 3306.10 de cualquier otra partida, excepto de la partida 33.04 a 33.05 o 33.07; o

- un cambio a la subpartida 3306.10 de la partida 33.04 a 33.05 o 33.07, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

3306.20

Un cambio a la subpartida 3306.20 de cualquier otra subpartida, excepto de la partida 52.01 a 52.03, Capítulo 54 o partida 55.01 a 55.07.

3306.90

- Un cambio a la subpartida 3306.90 de cualquier otra partida, excepto de la partida 33.04 a 33.05 o 33.07; o

- un cambio a la subpartida 3306.90 de la partida 33.04 a 33.05 o 33.07, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

3307.10 a 3307.90

- Un cambio a la subpartida 3307.10 a 3307.90 de cualquier otra partida, excepto de la partida 33.04 a 33.06; o

- un cambio a la subpartida 3307.10 a 3307.90 de la partida 33.04 a 33.06, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

Capítulo 34     Jabón, Agentes de Superficie Orgánicos, Preparaciones para Lavar, Preparaciones Lubricantes, Ceras Artificiales, Ceras Preparadas, Productos de Limpieza, Velas y Artículos Similares, Pastas para Modelar, “Ceras para Odontología” y Preparaciones para Odontología a base de Yeso Fraguable

Partida(s)

Regla(s) aplicable(s)

3401.11 a 3401.20

- Un cambio a la subpartida 3401.11 a 3401.20 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 3401.11 a 3401.20 de cualquier otra subpartida dentro de la partida 34.01, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 65 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

3401.30

- Un cambio a la subpartida 3401.30 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 3402.90; o

- un cambio a la subpartida 3401.30 de la subpartida 3402.90, habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 65 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

3402.11 a 3402.12

- Un cambio a la subpartida 3402.11 a 3402.12 de cualquier otra partida, excepto de ácido alquilbencensulfónico lineal o sulfonatos del alquilbenceno lineal de la subpartida 3402.11 de alquilbenceno lineal de la partida 38.17; o

- un cambio a la subpartida 3402.11 a 3402.12 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro de la partida 34.02, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 65 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

3402.13

Un cambio a la subpartida 3402.13 de cualquier otra subpartida.

3402.19

- Un cambio a la subpartida 3402.19 de cualquier partida; o

- un cambio a la subpartida 3402.19 de cualquier otra subpartida dentro de la partida 34.02, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 65 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

3402.20 a 3402.90

- Un cambio a la subpartida 3402.20 a 3402.90 de cualquier subpartida fuera del grupo, excepto de la subpartida 3401.30; o

- un cambio a la subpartida 3402.20 a 3402.90 de cualquier otra subpartida dentro del grupo o de la subpartida 3401.30, habiendo o no cambios de cualquier subpartida fuera del grupo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 65 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

3403.11 a 3403.99

Un cambio a la subpartida 3403.11 a 3403.99 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

3404.10 a 3404.90

Un cambio a la subpartida 3404.10 a 3404.90 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

3405.10 a 3405.40

Un cambio a la subpartida 3405.10 a 3405.40 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

3405.90

- Un cambio a la subpartida 3405.90 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 3405.90 de cualquier otra subpartida dentro de la partida 34.05, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 65 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

34.06 a 34.07

Un cambio a la partida 34.06 a 34.07 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo.

Capítulo 35     Materias Albuminóideas; Productos a base de Almidón o de Fécula Modificados; Colas; Enzimas

Partida(s)

Regla(s) aplicable(s)

3501.10 a 3501.90

Un cambio a la subpartida 3501.10 a 3501.90 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

3502.11 a 3502.19

Un cambio a la subpartida 3502.11 a 3502.19 de cualquier subpartida fuera del grupo.

3502.20 a 3502.90

Un cambio a la subpartida 3502.20 a 3502.90 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

35.03 a 35.04

Un cambio a la partida 35.03 a 35.04 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo.

3505.10 a 3505.20

- Un cambio a la subpartida 3505.10 a 3505.20 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 3505.10 a 3505.20 de cualquier otra subpartida dentro de la partida 35.05, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 65 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

3506.10 a 3506.99

- Un cambio a la subpartida 3506.10 a 3506.99 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 3506.10 a 3506.99 de cualquier otra subpartida dentro de la partida 35.06, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 65 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

3507.10 a 3507.90

Un cambio a la subpartida 3507.10 a 3507.90 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

Capítulo 36     Pólvoras y Explosivos; Artículos de Pirotecnia; Fósforos (Cerillas); Aleaciones Pirofóricas; Materias Inflamables

Partida(s)

Regla(s) aplicable(s)

36.01 a 36.03

Un cambio a la partida 36.01 a 36.03 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo.

3604.10 a 3604.90

- Un cambio a la subpartida 3604.10 a 3604.90 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 3604.10 a 3604.90 de cualquier otra subpartida dentro de la partida 36.04, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 65 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

36.05

Un cambio a la partida 36.05 de cualquier otra partida.

3606.10

Un cambio a la subpartida 3606.10 de cualquier otra subpartida.

3606.90

- Un cambio a la subpartida 3606.90 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 3606.90 de cualquier otra subpartida dentro de la partida 36.06, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 65 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

Capítulo 37     Productos Fotográficos o Cinematográficos

Partida(s)

Regla(s) aplicable(s)

37.01 a 37.03

Un cambio a la partida 37.01 a 37.03 de cualquier otro capítulo.

37.04

Un cambio a la partida 37.04 de cualquier otra partida.

37.05 a 37.06

Un cambio a la partida 37.05 a 37.06 de cualquier partida fuera del grupo.

3707.10 a 3707.90

- Un cambio a la subpartida 3707.10 a 3707.90 de cualquier otro capítulo; o

- un cambio a la subpartida 3707.10 a 3707.90 de cualquier otra subpartida del Capítulo 37, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 65 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

Capítulo 38     Productos Diversos de las Industrias Químicas

Partida(s)

Regla(s) aplicable(s)

3801.10 a 3801.90

Un cambio a la subpartida 3801.10 a 3801.90 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

3802.10 a 3802.90

- Un cambio a la subpartida 3802.10 a 3802.90 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 3802.10 a 3802.90 de cualquier otra subpartida dentro de la partida 38.02, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

            (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

            (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

38.03 a 38.04

Un cambio a la partida 38.03 a 38.04 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo.

3805.10 a 3805.90

Un cambio a la subpartida 3805.10 a 3805.90 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.