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Publicación en D.O.F.: 23 de marzo de 2005 |
Última Actualización: 29 de diciembre de 2005 |
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Disposiciones Generales. |
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De los Comprobantes. |
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Datos que debe contener el conocimiento de embarque. |
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Datos que debe contener el comprobante de venta de mercancías importadas que puedan ser identificadas individualmente. |
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De las Declaraciones y Avisos. |
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Formas, declaraciones, avisos e informes. |
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Del Pago y Compensación de Contribuciones y
Aprovechamientos. |
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Medios de pago de contribuciones y de cuotas compensatorias. |
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Pago de contribuciones en una fecha anterior a la de arribo de las mercancías. |
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Requisitos para considerar exportadas las mercancías importadas mediante cuenta aduanera. |
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Oficinas autorizadas para la presentación de pedimentos, declaraciones y avisos. |
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Pagos por el procesamiento electrónico de datos, por el segundo reconocimiento y por el DTA. |
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Documento oficial para determinar y pagar las contribuciones en importaciones o exportaciones que se realicen por vía postal. |
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Pago de la contraprestación y
del aprovechamiento por la prevalidación de pedimentos. * |
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Pago de la contraprestación y del aprovechamiento por el control de la importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores. |
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Requisitos a cumplir para compensar saldos a favor. |
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De las Cuentas Aduaneras y Garantías. |
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Formas de garantía y de depósito. |
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Requisitos para que las instituciones de crédito y casas de bolsa obtengan la autorización. |
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Fechas en las que las instituciones de crédito o casas de bolsa deben transferir el depósito o la garantía a la Tesorería. |
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Datos que debe contener la constancia de depósito o la garantía. |
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Cancelación de la garantía
otorgada por mercancías sujetas a precio estimado e importaciones que no la
requieren. * |
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Cancelación de la garantía otorgada por mercancías en tránsito interno o internacional. |
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Mercancías en transito Interno e
Internacional que la requieren y operaciones que se exceptúan. * |
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Datos que contiene la solicitud cuando se presente mediante prenda o hipoteca, títulos valor o cartera de créditos. |
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Plazo para presentar la solicitud cuando se presente mediante prenda o hipoteca, títulos valor o cartera de créditos y documentos que se anexan. |
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Requisitos para que los
importadores de mercancías sujetas a precio
estimado no cumplan con la garantía. * * * |
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Información que debe contener la
solicitud de cancelación de la garantía.
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Liberación de la garantía otorgada por mercancías embargadas al haber declarado un valor inferior al 50% del de mercancías idénticas o similares. |
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Obligaciones del Agente Aduanal al importar o exportar a su amparo. |
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Importaciones al amparo de los Acuerdos ALADI. |
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Del Pago Espontáneo por Regularización de
Mercancía. |
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Regularización de mercancías extranjeras introducidas al país ilegalmente. |
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Regularización de mercancías importadas temporalmente con anterioridad 1 de junio de 2003. |
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Regularización de desperdicios de mercancías importadas temporalmente con anterioridad 1o. de junio de 2003. |
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Regulación de maquinaria o
equipo que intervenga directamente en procesos productivos y no cuenten con
la documentación necesaria para acreditar su legal importación, estancia o
tenencia * |
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Regularización de mercancías de
procedencia extranjera para quien no pueda comprobar su legal importación,
estancia o tenencia en el país. * |
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Procedimiento al que se sujetaran
las dependencias y entidades que tengan a su servicio mercancías importadas
sin el pago del impuesto general de importación. * |
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Entrada y Salida de Mercancías y de las Facultades de la Autoridad Aduanera. |
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Disposiciones Generales. |
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Multas actualizadas se señalan en el Anexo 2. |
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Formatos en los que las personas y empresas que se señalan declaran las cantidades superiores a diez mil dólares. |
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Obligados a declarar el ingreso o salida del territorio nacional de cantidades superiores a diez mil dólares. |
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De la solicitud para prestar los
servicios de prevalidación de pedimentos.
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Obligaciones de las
confederaciones y asociaciones autorizadas para prestar los servicios de
prevalidación de pedimentos. * |
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De la solicitud para prestar el
servicio de control de la importación temporal de remolques, semiremolques y
portacontenedores. * |
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Obligaciones de las personas morales autorizadas para prestar los servicios de control de la importación temporal de remolques, semiremolques y portacontenedores. |
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Días y horas hábiles para la entrada y salida de mercancías y de medios de transporte. |
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Criterios de clasificación arancelaria. |
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Autoridad ante la que se presenta el Recurso de revocación. |
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Certificado de firma electrónica
avanzada para los agentes aduanales y sus mandatarios, los apoderados
aduanales y los apoderados de almacenes generales de depósito y de empresas
de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de
autotransporte. * |
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De la renovación de inscripción en
el registro del despacho de mercancías de las empresas. * |
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De los Padrones. |
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Inscripción y documentos que comprueban el domicilio fiscal. * * |
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Mercancías que no requieren inscripción. |
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Cambio de denominación o razón social o clave en el RFC. * * |
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Mercancías que requieren
inscripción en el Padrón de Sectores
Específicos. * * |
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Requisitos para dejar sin efectos la suspensión. * * |
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Requisitos para importar
mercancías sin estar inscrito. * |
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Requisitos para importar mercancías sin estar inscrito en el Padrón de Sectores Específicos. |
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Mercancías que pueden importarse sin haber concluído los trámites de inscripción, reincorporación, cambio de nombre, denominación o razón social. |
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Bienes que requieren inscripción, requisitos de inscripción y causales de suspensión. |
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Requisitos para solicitar cambio de denominación, razón social o clave en el RFC. |
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Requisitos para dejar sin efecto
la suspensión. * |
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Inscripción y documentos que se
anexan a la solicitud. * |
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Obligaciones de las empresas inscritas. * * * |
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Inscripción y documentos que se
anexan a la solicitud. * |
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De los Recintos Fiscalizados. |
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Presentación de la solicitud
para concesionarlos o para autorizarlos.
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Importe de la garantía,
compensación o disminución autorizada, casos en los que no se paga almacenaje
ni custodia, comunicación de ingreso, documentos que presentan. * |
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Datos que deben incluir en el
registro simultáneo de operaciones. * |
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Requisito para que entreguen las
mercancías y cómo verifican la autenticidad de los datos asentados en el
pedimento presentado para su retiro.
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Requisitos para los interesados
en obtener la habilitación de un inmueble para la introducción de mercancías
bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico y la autorización para su
administración. * |
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Solicitud formulada por cada uno de dichos recintos fiscalizados cumpliendo con los requisitos que establece la regla 3.9.1. de la presente Resolución. En caso de que dentro del inmueble propuesto para ser habilitado como recinto fiscalizado estratégico se localicen recintos fiscalizados autorizados o concesionados con anterioridad. |
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Obligaciones de las personas morales que obtengan la habilitación y autorización de un inmueble para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico. |
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Del Control de la Aduana en la Entrada y Salida de
Mercancías. |
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Información que deben proporcionar los taxis aéreos. |
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Procedimiento para transbordar mercancía extranjera (de rancho o para su venta). |
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Requisitos para que en aduanas
marítimas se realice la entrada o salida de
mercancías por lugar distinto al autorizado. * * |
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Nombramiento y responsabilidad del agente naviero consignatario. |
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Conducto y plazos para que las
empresas marítimas proporcionen la información relativa a las mercancías que
transportan. * |
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Requisitos para introducir mercancías por FFCC en aduanas fronterizas. |
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Información que el Servicio Postal Mexicano remite semanalmente a la AGA. |
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Plazo para que las personas que administren puertos y aeropuertos y las que presten servicios de terminales ferroviarias presenten su programa de acciones. |
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Información del registro
automatizado que deben de llevar las empresas
que cuenten con autorización para introducir mercancías por ductos o
cables. * * |
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De
la trasmisión al SAAI el plan de estiba de contenedores dentro del buque para
las empresas de transportación marítima.
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Requisitos para obtener el Código
Alfanumérico Armonizado del Transportista (CAAT). * |
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Del Depósito Ante la Aduana. |
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Aduanas interiores y fronterizas autorizadas para depositar mercancías. |
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Autoridad a la que se remite la información relativa. |
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Equipo especial de embarcaciones. |
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Posibilidad de destinarlas a un
régimen aduanero o retornarlas al extranjero en tanto no se haya efectuado la
notificación. * |
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Procedimiento que aplican los recintos
fiscalizados para venderlas, donarlas o destruirlas. * |
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Procedimiento para retornar o retirar mercancías depositadas ante la aduana y para desistirse del régimen aduanero. |
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Del Despacho de Mercancías. |
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Datos que debe contener la factura comercial y su presentación en retornos. |
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Revalidación del conocimiento de embarque y de la guía aérea. |
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Requisitos para considerar válido el certificado ALADI cuando la factura la expide persona distinta del exportador que emitió el certificado. |
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Cuando las mercancías son
originarias de Estados Unidos, Canadá, Costa Rica, Chile, Israel, Comunidad
Europea, Colombia, Venezuela, Bolivia, Nicaragua, El Salvador, Guatemala,
Honduras y de la Asociación Europea de Libre Comercio. * |
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Requisitos para considerarlo válido cuando la clasificación arancelaria es diferente a la utilizada por México. |
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Requisitos para considerarlo válido cuando la clasificación arancelaria no coincide con la anotada en el pedimento. |
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Requisitos para considerarlo válido cuando se despachen mercancías conjuntamente con accesorios, refacciones o herramientas. |
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Operaciones y mercancías que
ampara y casos en los que no es necesario
presentarla. * * |
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Copia en la que se imprime el resultado del mecanismo de selección. |
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Mercancías que requieren
información para su identificación, análisis y control. * |
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Mercancías peligrosas o que requieren instalaciones y/o equipos especiales para su muestreo. |
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Momento en el que se considera presentada una mercancía de exportación ante la autoridad aduanera. |
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Cuando el dictamen no se emite en el plazo señalado se considera que el producto está correctamente declarado. |
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Requisitos para importar en
definitiva vehículos procedentes de EUA o Canadá clasificados en la fracción
8704.31.04. * |
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Aduanas y secciones aduaneras en las que se activa por segunda ocasión el mecanismo de selección automatizado y supuestos de excepción. |
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Retorno de mercancías en el mismo estado cuando no se efectuó la transformación, elaboración o reparación proyectada. |
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De los contribuyentes que se encuentren actualmente inscritos en el
Padrón de Importadores. * |
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Cumplimiento para la importación definitiva de vehículos
nuevos a territorio nacional sin que se requiera contar con permiso previo de
la SE. |
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Del despacho aduanero de mercancías
para su exportación, utilizando los carriles exclusivos “Exprés”. * |
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Documentos para acreditar las mercancías que hayan estado en tránsito, con o sin transbordo o almacenamiento temporal, por el territorio de uno o más países no Parte de los tratados de libre comercio o acuerdos comerciales suscritos por México. |
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De la vigencia de los programas y
fracciones arancelarias autorizadas; y de los pedimentos de importación
definitiva y de extracción de mercancías de depósito fiscal para su
importación definitiva, referente a la vigencia de cupos. * |
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De la consolidación de carga
para la exportación o importación de
mercancías. * * |
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De la importación definitiva de vehículos automotores usados. * * |
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Cumplimiento para tramitar su
importación definitiva para quienes importaron temporalmente a partir del 23
de agosto de 2005. * |
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Del Despacho Simplificado. |
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Concepto. |
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Mercancías que integran su equipaje. * * |
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Mercancías que no requieren
servicios de Agente Aduanal, factor aplicable cuando opten por el
procedimiento simplificado y mercancías que se exceptúan del mismo. * |
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Concepto, clave y trámite del pedimento. |
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Tasas aplicables. * * |
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Determinación y pago de las contribuciones. |
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Mercancías que pueden llevar consigo sin utilizar los servicios de A.A. |
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Su equipaje personal y menaje de casa no se sujetan a revisión aduanera. |
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Pedimento simplificado para
importación de mercancías cuyo valor no exceda de 3,000 dólares de los
Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o
extranjera. * |
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Del Despacho de
Mercancías por Empresas Certificadas. |
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Requisitos para la inscripción
en el registro de empresas certificadas, a
las personas morales constituidas conforme a la legislación mexicana. * * |
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Obligación de las personas morales que obtengan
autorización para la inscripción en el registro de empresas
certificadas. * |
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Lineamientos que sujetarán las
personas morales que obtengan autorización
para la inscripción en el registro de empresas certificadas. * * |
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Casos por los que procederá la
cancelación de las personas morales que obtengan autorización para la
inscripción en el registro de empresas certificadas. * |
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Renovación de la autorización
anual de inscripción en el registro de
empresas certificadas a las personas morales. * * |
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Obligaciones aduaneras de las empresas maquiladoras y PITEX para su inscripción en el registro de empresas certificadas. |
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Del sistema electrónico de control de inventarios para importaciones temporales (SECIIT). * |
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De las Mercancías Exentas. |
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Conforme a los tratados internacionales y para la seguridad pública. |
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De menaje de casa de estudiantes e investigadores nacionales que retornen al país. |
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De mercancías objeto de
donación. * |
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De mercancías remitidas por Jefes de Estado o Gobiernos Extranjeros. |
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De mercancías destinadas a instituciones de salud pública o a personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR. |
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De vehículos especiales o adaptados para discapacitados. |
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De mercancías que se donen al Fisco Federal para destinarse al D.F., estados, municipios o a personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR. |
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Mercancías que se consideran propias para la atención de requerimientos básicos. |
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Concepto de “desastre natural” y de “condiciones de extrema pobreza”. |
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De vehículos usados o nuevos del Servicio Exterior Mexicano y de usados que se destinen a permanecer definitivamente en la franja fronteriza norte. |
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La importación de menajes de casa pertenecientes a inmigrantes y nacionales repatriados o deportados. |
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De la Importación, Internación y Reexpedición a la
Franja o Región Fronteriza. |
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Importación de mercancías destinadas al interior del país. |
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Importación de mercancías para consumo personal. |
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Distancia máxima en que podrán
circular los vehículos de carga propiedad de residentes en el extranjero sin
pagar el IGI. * |
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Importación de cerveza, bebidas
alcohólicas y tabaco labrado en cigarros o
puros y tasas aplicables. * * |
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Importación de vehículos usados. |
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Obligaciones de las comercializadoras de vehículos usados. |
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Determinación del valor en
aduana de vehículos usados. * |
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Internación temporal de
vehículos al resto del país. * |
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Pago de diferencias de contribuciones. |
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De materias primas o productos agropecuarios nacionales confundibles con mercancías o productos extranjeros. |
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De refacciones o componentes dañados o defectuosos, para su reparación, destrucción o sustitución. |
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Importación definitiva de
vehículos a la franja fronteriza norte, así como a los Estados de Baja
California y Baja California Sur, a la región parcial del Estado de Sonora y
al Municipio Fronterizo de Cananea, Estado de Sonora. * |
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Del Valor en Aduana de las Mercancías. |
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LLenado de la manifestación de valor y casos en los que no es necesario formularla ni presentarla. |
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Consideraciones para su determinación. |
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Información que deberá proporcionar el importador para demostrar que la vinculación no ha influido en el precio pagado. |
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Mercancías idénticas o similares vendidas a un nivel comercial diferente y en cantidades diferentes. |
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Cómo lo determinan
provisionalmente las Maquiladoras y Pitex y cómo lo determinan cuando cambien
de régimen. * |
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Del
valor en aduana declarado en la importación de vehículos nuevos, procedentes
de la región que establece el Tratado de Libre Comercio de América del
Norte. * |
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De las Facultades de la Autoridad y de las
Infracciones y Sanciones. |
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Mercancías que se deberán
despachar únicamente por determinada Aduana y excepciones. * |
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Casos en los que se considera cometida la infracción prevista en el Artículo 184 y casos de excepción. * * |
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Plazo para presentar el Certificado de País de Origen, la Constancia de Verificación o la Constancia de País de Origen, cuando no se anexaron al pedimento. |
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Plazo para cumplir con los datos omitidos o inexactos de las NOM'S de información comercial. |
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Caso en el que se considera que un transporte público efectúa un servicio normal de ruta. |
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Casos en los que se podrá autorizar la sustitución del embargo precautorio de las mercancías y de los medios de transporte. |
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Cómputo del plazo para ofrecer pruebas dentro del PAMA y caso en el que procede reducir las multas. |
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Requisitos para solicitar la información de los pedimentos de importación. |
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Destino de animales vivos, ropa usada, llantas nuevas o usadas y mercancías perecederas, de fácil descomposición o deterioro, objeto de embargo precautorio. |
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Depósito en el Fondo para Resarcimiento administrado por la Tesorería de la Federación para sufragar los gastos de almacenaje, traslado y los necesarios para dar destino a las mercancías, mediante su asignación, donación o destrucción. |
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Sanción a la mercancía de exportación o retorno, sujeta al régimen de tránsito interno a la exportación, que no se presente dentro del plazo concedido para el arribo de las mismas a la aduana de salida. |
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De la infracción, cuando el agente, apoderado aduanal o el transportista, hubieran presentado aviso a las autoridades aduaneras. |
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Del cumplimiento de las disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las mercancías. |
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Sociedades mercantiles legalmente constituidas para otorgar créditos con garantía prendaria. |
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Acreditación a la legal importación, estancia o tenencia en territorio nacional de las mercancías importadas temporalmente por las empresas maquiladoras y PITEX al amparo de su programa. |
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Las personas físicas que hubieran importado temporalmente mercancías con posterioridad al 1o. de enero de 1999, al amparo de su programa de maquila o PITEX. |
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Del cumplimiento del requisito de certificación en materia de sanidad agropecuaria. |
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Multa por omisión de la
declaración de dinero a las personas que ingresan al territorio nacional o
salen del mismo, ante la autoridad aduanera * |
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Infracción cuando la autoridad
aduanera determine una clasificación arancelaria diferente a la que el agente o apoderado aduanal declaró
en el pedimento. * * |
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De la acreditación con la factura,
la legal estancia de vehículos de procedencia extranjera importados en definitiva. * |
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De los Agentes y Apoderados Aduanales. |
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Valor de las operaciones por las que está obligado a ocuparse. |
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Operaciones que ampara la carta de encomienda cuando utilice pedimento consolidado y vigencia de la misma. |
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Asociaciones autorizadas a
imprimir gafetes de identificación y
vigencia de los mismos. * * |
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Aportaciones voluntarias que son deducibles del ISR y excepciones. |
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Requisitos para que rectifiquen RFC, nombre y domicilio del importador o exportador. |
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Requisitos para que la empresa
poderdante obtenga la autorización del mismo. * |
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Autoridad ante la que se
presenta el aviso de su fallecimiento.
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Excluyentes de responsabilidad por el uso indebido del RFC. |
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Documento en el que imprimen el código de barras y exención de grabar simultáneamente en medios magnéticos o discos ópticos. |
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Información que deben presentar los agentes aduanales, sus
mandatarios y apoderados aduanales, para registrar ante la AGA la cuenta
bancaria a través de la cual se efectúen los pagos. |
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De la solicitud para designar a
sus mandatarios y documentos que se anexan.
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De la solicitud para actuar en
una aduana adicional a la de su adscripción.
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De la solicitud para proponer un
agente aduanal sustituto. * |
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De la omisión del permiso de la autoridad competente, tratándose de mercancías cuyo valor no exceda de una cantidad equivalente en moneda nacional o extranjera a 500 dólares de los Estados Unidos de América. |
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Registro de mandatario para los agentes aduanales que no estén sujetos a procedimiento de suspensión o cancelación de su patente. |
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De los Medios de Seguridad. |
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Obligaciones de los fabricantes o importadores y sus especificaciones. |
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Obligaciones de los Agentes Aduanales que los utilicen. |
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Forma en que deben colocarse. |
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Casos en los que no se exigirá su uso. |
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Momento en el que lo deben adherir las empresas aéreas que transporten pasajeros y carga en vuelos internacionales. |
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Obligación de adherirlo cuando se transborden mercancías de importación o de exportación en tráfico aéreo. |
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De la Carga,
Descarga y Maniobras de Mercancías en Recinto Fiscal. |
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De la solicitud para personas
morales interesadas en prestar los servicios de carga, descarga y maniobras
de mercancías dentro de los recintos fiscales. * |
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Obligaciones de las personas morales interesadas en prestar los servicios de carga, descarga y maniobras de mercancías dentro de los recintos fiscales. |
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De la
Transmisión Electrónica de Información por las Empresas Aéreas que Efectúen
el Transporte Internacional de Pasajeros. |
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De la información de transporte regular o no regular, internacional de pasajeros provenientes del extranjero con destino a territorio nacional, así como del territorio nacional al extranjero. |
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De la transmisión electrónica de
la información de transporte regular o no regular para la Administración, el Comercio
y el Transporte de los Estados Unidos de América. * |
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Contenido de la información que se transmita electrónicamente de transporte regular o no regular, internacional de pasajeros provenientes del extranjero con destino a territorio nacional, así como del territorio nacional al extranjero. |
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Supuestos considerados en la transmisión electrónica de la información relativa a los pasajeros, tripulantes y medios de transporte. |
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Empresas que presten el servicio
de transporte aéreo de pasajeros, conocidos comercialmente como taxis
aéreos. * |
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De los Regímenes Aduaneros. |
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De las Importaciones y Exportaciones Definitivas. |
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De mercancías originarias de EUA o de Canadá para su posterior exportación, requisitos para solicitar la devolución del IGI. |
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Requisitos para que las mercancías que retornen al país no requieran el documento que acredite su origen. |
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De mercancías de rancho o de uso económico de los medios de transporte que arriben a puertos marítimos o aeropuertos mexicanos. |
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Procedimiento para efectuar la exportación definitiva de mercancías por la Aduana de Ciudad Hidalgo, Chiapas, de hasta tres exportadores diferentes en un mismo vehículo. |
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De las Importaciones Temporales para Retornarse en
el Mismo Estado. |
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De remolques, semirremolques y portacontenedores. |
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De mercancías de residentes en el extranjero y autoridad ante la que presentan el aviso del domicilio donde utilizarán los bienes. |
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De muestras y muestrarios
destinados a dar a conocer mercancías y de muestras destinadas a análisis y
pruebas de laboratorio. * |
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De mercancías para convenciones y congresos internacionales y para competencias y eventos deportivos e investigaciones científicas y de vehículos para filmaciones y para prueba. |
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De vehículos especialmente construidos o transformados para cumplir un contrato derivado de una licitación pública internacional y de menaje de casa de ministros de culto, asociados religiosos y corresponsales extranjeros no inmigrantes. |
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De vehículos de extranjeros y de
mexicanos residentes en el extranjero.
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Procedimiento aplicable a vehículos de mexicanos residentes en el extranjero. |
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De vehículos que remolquen una
lancha, yate o velero turístico, casa rodante o motocicleta. * |
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De una lancha, yate o velero
turístico, casa rodante o casa móvil.
* |
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De plataformas de perforación y explotación. |
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De embarcaciones dedicadas al transporte de pasajeros, de carga o a la pesca comercial, especiales y artefactos navales. |
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Requisitos que deben cumplir las empresas navieras para efectuar la explotación comercial de embarcaciones. |
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De carros de ferrocarril y equipo ferroviario especializado. |
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De contenedores. |
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Requisitos para retornar o destruir contenedores y carros de ferrocarril que hayan sufrido algún daño. |
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Requisitos para considerar retornadas al extranjero mercancías que hubiesen sufrido algún daño en el país. |
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De mercancías destinadas al mantenimiento y reparación de bienes importados temporalmente. |
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De mercancías que no requieren Agente Aduanal. |
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Plazo para dar aviso de destrucción de mercancía por accidente. |
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Autorización para el cambio de régimen de las mercancías importadas temporalmente que hubiesen sufrido algún daño en el país. |
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De las Importaciones Temporales para Elaboración,
Transformación y Reparación. |
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Importación temporal de envases y empaques. |
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Importación temporal de diesel. |
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Información que deberá contener el sistema de control de inventarios. |
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Presentación de la declaración anual. |
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Tasas opcionales aplicables para determinar el IGI y supuestos en los que también se podrán aplicar. |
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Momento en el que se podrá efectuar el pago del IGI. |
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Diferimiento del pago del IGI cuando transfieran mercancías destinadas a un proceso de elaboración, transformación o reparación. |
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Transferencia de insumos a otras Maquiladoras, PITEX o ECEX. |
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Transferencia de activo fijo a otras Maquiladoras o PITEX. |
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Autoridad ante la que presentan aviso cuando un tercero efectúa la transformación, elaboración o reparación de las mercancías. |
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Requisitos para considerar retornadas al extranjero materias primas, partes y componentes cuando las transfieran a residentes en el país. |
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Opción de aplicar tasa arancelaria preferencial cuando cambien de régimen mercancías importadas temporalmente al amparo de un TLC. |
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Requisitos para enajenar maquinaria de su propiedad a personas morales residentes en México. |
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Procedimiento para donar desperdicios, maquinaria y equipo obsoletos. |
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Procedimiento para destruir
desperdicios. * |
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Procedimiento para que las empresas de la industria de autopartes trasladen de la franja o región al resto del territorio las partes y componentes que les enajenen. |
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Requisitos para que las empresas de la industria de autopartes les enajenen partes y componentes. |
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Requisitos para que las empresas de la industria de autopartes consideren retornados o exportados los insumos incorporados en las partes y componentes enajenados. |
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Plazo y procedimiento para que las empresas de la industria de autopartes efectúen el ajuste anual de las partes y componentes enajenados. |
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Requisitos para que las empresas de la industria de autopartes soliciten la devolución del IGI pagado por la importación definitiva de insumos incorporados en las partes y componentes enajenados. |
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Obligaciones de las empresas de la industria de autopartes. |
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Documentos que debe entregar a las empresas de la industria de autopartes que le enajene partes y componentes. |
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Rectificación de la constancia de transferencia. |
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Obligaciones que debe cumplir. |
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Retorno al extranjero de equipos completos, partes o componentes para su reparación o sustitución. |
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Plazo para retornar mercancías al extranjero o cambiarlas de régimen cuando se les canceló su programa. |
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Requisitos para retornar a EUA o a Canadá los productos terminados respecto de bienes importados al amparo de un programa de diferimiento de aranceles. |
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Desperdicios que destinen al mercado nacional o que transfieran. |
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Procedimiento para las maquiladoras o PITEX que transfieran
las mercancías importadas temporalmente a otras maquiladoras, PITEX o
empresas de comercio exterior, incluso cuando la transferencia se lleve a
cabo entre maquiladoras o PITEX ubicadas en la región o franja fronteriza y
las ubicadas en el resto de territorio nacional y viceversa. |
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|
Requisito para quienes efectúen el retorno a cualquier Estado Miembro de la Comunidad o de la AELC, de los productos que resulten de los procesos de elaboración, transformación, reparación o ensamble respecto de los bienes que hubieren importado bajo alguno de los programas de diferimiento de aranceles. |
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|
Para los efectos del artículo 108 de la Ley, las maquiladoras y
las empresas con programa autorizado por la SE, que hubieran efectuado la
importación temporal de las mercancías a que se refiere la fracción III del
citado artículo.
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|
Procedimiento para los proveedores residentes en territorio nacional que cuenten con registro de la SE como proveedores de insumos del sector azucarero. |
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Aviso de ratificación de domicilios para Empresas Pitex y Maquiladoras de exportación. |
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Fusión o escisión de sociedades para empresas titulares de un programa de Maquila o Pitex. |
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Rectificación a pedimentos de importación temporal por única vez. |
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Procedimiento para el traslado de
mercancías por parte de empresas Maquiladoras o PITEX. * |
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De la Exportación Temporal. |
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De azúcar. |
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De ganado y de mercancías que se utilicen en investigaciones científicas. |
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Requisito para autorizar un plazo mayor al autorizado para mercancías que retornen en su mismo estado. |
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Cambio de régimen a definitivo. |
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Requisitos para retornar mercancías reparadas en EUA, Canadá o Chile libres del pago de impuestos al comercio exterior. |
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La exportación temporal de locomotoras nacionales o nacionalizadas que efectúen las empresas concesionarias de transporte ferroviario. |
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De las Importaciones y Exportaciones Temporales con
Cuadernos ATA. |
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Requisitos para obtener autorización como garantizadora y expedidora en México y obligaciones de las que la obtengan. |
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Requisitos para considerarlo válido, prohibición de transferirlo a persona distinta de su titular y su sustitución por pérdida, destrucción o robo. |
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De mercancías destinadas a convenciones y congresos internacionales, de muestras y de residentes en el extranjero. |
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De muestras consistentes en material cinematográfico de publicidad. |
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Despacho aduanero. |
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Retorno total y parcial de las mercancías. |
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Mercancías que no retornan cuando se destinen a convenciones y congresos internacionales. |
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Cuando las mercancías importadas temporalmente no retornan en el plazo correspondiente. |
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Del Depósito Fiscal. |
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Procedimiento para que los Almacenes Generales de Depósito obtengan autorización para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías. |
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Los Almacenes Generales de Depósito no podrán iniciar nuevas operaciones cuando impugnen la suspensión de autorización otorgada. |
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|
Los Almacenes Generales de Depósito podrán solicitar voluntariamente la cancelación de la autorización. |
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Procedimiento para efectuar la transmisión electrónica de la carta de cupo. |
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Procedimiento para rectificar la
carta de cupo. * |
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Responsabilidad solidaria originada por la detección de faltantes, sobrantes y no arribo de las mercancías. |
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Qué se entiende por aduana de despacho, RFC que deberá anotarse cuando el régimen lo promueve un residente en el extranjero y trámite para cancelar la carta de cupo. |
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Campo del pedimento en el que se anota la opción elegida para actualizar las contribuciones a pagar. |
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Documentos que amparan el traslado o traspaso de mercancías depositadas en un Almacén General de Depósito. |
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Procedimiento para efectuar el traslado o traspaso de mercancías. |
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Destrucción de mercancías por causa fortuita o fuerza mayor. |
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Procedimiento para retornar mercancías extranjeras por desistimiento del régimen. |
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Valor de las mercancías que se distribuyen gratuitamente en exposiciones internacionales. |
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Requisitos que deben cumplir las Duty Free para obtener autorización. * * * |
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Enajenación de mercancías extranjeras que causaron abandono. |
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Donación de mercancías que causaron abandono. |
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Mercancías que no pueden ser
objeto de este régimen y aquellas que
solamente pueden destinarse a una Duty Free o a exposiciones internacionales. * * |
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Requisitos que deben cumplir las Duty Free para vender mercancías a misiones diplomáticas y consulares y a organismos internacionales. |
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Caso en el que no procede el reingreso de las mercancías. |
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Forma en que los Almacenes pueden aislar las mercancías destinadas a este régimen de las nacionales o extranjeras que se encuentren en el mismo almacén. |
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Requisitos que deben cumplir las
empresas de la industria automotriz terminal
para continuar funcionando como depósito fiscal. * * |
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Del registro de almacenes generales de depósito certificados para personas morales. |
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Opciones para las personas morales que cuenten con el registro de almacenes generales de depósito certificados. |
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Renovación registro de almacenes generales de depósito certificados para las personas morales. |
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Requisitos a las personas físicas
o morales interesadas en obtener autorización temporal para el
establecimiento de depósitos fiscales para locales destinados a exposiciones
internacionales de mercancías. * |
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Del Tránsito de Mercancías de Comercio Exterior. |
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De la Aduana de Progreso al Aeropuerto de Mérida y del Aeropuerto de Apodaca a la Aduana de Monterrey. |
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Retorno de mercancías importadas temporalmente por Maquiladoras o Pitex. |
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Tasa máxima aplicable, aduanas en la que se activa el mecanismo de selección, supuestos exentos de pedimento por vehículo y mercancías por las que se anexa garantía. |
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Plazos máximos de traslado. |
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Bienes que se consideran de consumo final. |
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Rectificación del pedimento en importación por ferrocarril con contenedores de doble estiba. |
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Obligaciones de las empresas
concesionarias del transporte ferroviario.
* |
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Requisitos para efectuarlo. * |
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Requisitos para promoverlo por territorio nacional. |
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Mercancías que no pueden trasladarse por territorio nacional. |
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Procedimiento para prestar los
servicios de consolidación de carga por vía terrestre. * |
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Procedimiento para prestar los servicios de consolidación de carga por ferrocarril bajo el régimen aduanero de tránsito interno. |
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Procedimiento para quienes promuevan el tránsito interno de mercancías por ferrocarril que inicien en la Aduana de Nogales para su despacho en la Aduana de Guaymas. |
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Del tránsito internacional de mercancías de procedencia extranjera por territorio nacional con destino a los Estados Unidos de América. |
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Del tránsito internacional por ferrocarril en los corredores
multimodales. * * * |
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Empresas autorizadas para prestar el servicio internacional de transporte por vía aérea de personas y mercancías. |
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Tránsitos internos a la importación y exportación de mercancías transportadas por ferrocarril en contenedores, remolques y semirremolques. |
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|
De las empresas concesionarias de transporte ferroviario que efectúen operaciones en la frontera norte del país. * |
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De la Elaboración, Transformación o Reparación en
Recintos Fiscalizados. |
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|
Recintos fiscalizados autorizados para realizar la elaboración, transformación o reparación de mercancías. |
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Del Recinto
Fiscalizado Estratégico. |
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|
De la solicitud para los
interesados en obtener la autorización para
destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico. * * |
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Obligaciones de los interesados en obtener la autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico. |
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|
Autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, para la introducción de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas a dicho régimen para ser objeto de manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta y distribución. |
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|
Retiro de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, en el mismo estado, del régimen de recinto fiscalizado estratégico. |
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|
Transferencia de mercancías en
el mismo estado sujetas al régimen de recinto fiscalizado estratégico. * |
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|
Autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, para la introducción de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas a dicho régimen para ser objeto de elaboración, transformación o reparación. |
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|
Retiro de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, después de haberse sometido a un proceso de elaboración, transformación o reparación bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico. |
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|
Retiro de mercancías extranjeras, cuya clasificación arancelaria no se encuentre listada en el Anexo 30 de la presente Resolución, para su importación definitiva o de mercancía nacional o nacionalizada para su reincorporación al mercado nacional. |
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|
Transferencia de mercancías,
después de haberse sometido a un proceso de elaboración, transformación o
reparación, sujetas al régimen de recinto fiscalizado estratégico. * |
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|
Mermas resultantes de los procesos de elaboración, transformación o reparación dentro del recinto fiscalizado estratégico. |
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|
Procedimiento que deben seguir las personas autorizadas para realizar la destrucción de desperdicios. |
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|
Impuestos de importación a los desperdicios que se destinen al mercado nacional, conforme a la clasificación arancelaria que les corresponda en el estado en que se encuentren al momento de efectuar el cambio de régimen. |
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Procedimiento para los ingresos
o retornos de mercancías por una aduana fronteriza y dichas mercancías se
vayan a destinar o procedan de un recinto fiscalizado estratégico. * |
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|
Método y control que deben seguir las personas autorizadas para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico. |
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|
Introducción a un recinto fiscalizado estratégico, bienes nacionales o nacionalizados adquiridos en territorio nacional. cuya compra se considere como gasto de conformidad con la Ley del ISR. |
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|
De la vigencia y autorización a la
maquinaria y equipo que se introduzca al régimen de recinto fiscalizado
estratégico. * |
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|
Del valor en aduana a maquinaria y
equipo, para la determinación del impuesto general de importación, en la
extracción de dichas mercancías del régimen de recinto fiscalizado
estratégico para su importación definitiva * |
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Reglas de Interpretación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. |
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Procedimiento para importar mercancías desmontadas o sin montar. |
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|
Concepto de muestras y de muestrarios. |
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Importación definitiva de
muestras de carácter industrial, para ser destinadas a procesos de análisis,
prueba o investigación; o tratándose de medicamentos de protocolo para
investigación. * |
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De las Demás Contribuciones Causadas por Operaciones de Comercio Exterior. |
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De los Derechos de Trámite Aduanero. |
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Operaciones en las que es aplicable, formatos oficiales que no lo pagan y pago de diferencias por no haberlo cubierto correctamente. |
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|
Su pago en reexpedición de mercancías. |
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|
Mercancías originarias de EUA,
Canadá, Costa Rica, Chile, Colombia, Venezuela, El Salvador, Guatemala y
Honduras no lo pagan. * |
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|
Su pago en mercancías originarias de Israel, Comunidad Europea y Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio. |
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|
El adicional no se paga en
ninguna aduana. * |
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|
No se estará obligado al pago del DTA por la presentación de las copias del pedimento de importación. |
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Del Impuesto al Valor Agregado. |
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Su pago en retorno de mercancías exportadas definitivamente y su reintegro por desistimiento. . |
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Personas exentas de su pago. |
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Su pago en retorno de bienes importados temporalmente por MAQUILADORAS y PITEX. |
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Procedimiento para efectuar las enajenaciones que se señalan. |
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Procedimiento para que las Maquiladoras y Pitex enajenen combustibles, lubricantes, materias primas, partes y componentes, envases, empaques, etiquetas y folletos importados temporalmente. |
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Procedimiento para que el
adquirente calcule la proporción de mercancías que destinará a exportación definitiva y formatos para presentar la información de
mercancías adquiridas, recibidas,
enajenadas o transferidas. * * * |
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|
Obligaciones del enajenante y del adquirente en enajenación de mercancías. |
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Procedimiento para que las
empresas que se mencionan enajenen las mercancías que se señalan mediante
pedimento consolidado. * |
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|
Devolución y cambio de régimen
de mercancías transferidas y devolución por desistimiento del régimen de
exportación definitiva. * |
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Procedimiento para que residentes en el país apliquen la tasa del 0% cuando enajenen mercancías a empresas autorizadas para elaborarlas, transformarlas o repararlas en recintos fiscalizados. |
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Requisitos para determinar el
IVA acreditable cuando se aplique la tasa del 0%. * |
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Prestación a las empresas que lleven a cabo operaciones de submaquila. |
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Mercancías exentas del pago de IVA en su importación. |
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Del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios. |
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Requisitos para adherir los marbetes o precintos a bebidas alcohólicas en un Almacén General de Depósito. |
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Extravío, pérdida, destrucción o deterioro de marbetes o precintos. |
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|
Del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos. |
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Automóviles comprendidos en los
artículos que se señalan. * |
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Del Impuesto Sobre la Renta. |
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Momento en el que las mermas o desperdicios, refacciones, herramientas y accesorios importados por MAQUILADORAS o PITEX y mercancías destinadas al mantenimiento y reparación de contenedores, aviones, helicópteros, embarcaciones, casas rodantes y carros de ferrocarril son deducibles. |
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|
Transitorios de las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2005. |
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|
[Primero] [Segundo] [Tercero] [Cuarto] [Quinto] [Sexto] [Séptimo] [Octavo] [Noveno] [Décimo] |
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[Décimo Primero] [Décimo Segundo] [Décimo Tercero] [Décimo Cuarto] [Décimo Quinto] |
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Anexos de las
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2005. |
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|
Declaraciones, avisos
y formatos. |
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|
Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera, vigentes a partir del 1 de enero de 2005. |
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|
Cantidades que se
deberán considerar como pago por la prestación de los servicios del segundo
reconocimiento aduanero y como impuesto al valor agregado trasladado por la
prestación de dichos servicios. |
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|
Horario de las
aduanas. |
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Instructivo de
llenado para la manifestación de valor. |
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|
Criterios de
clasificación arancelaria. |
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|
Fracciones
arancelarias que identifican los insumos y diversas mercancías relacionadas
con el sector agropecuario a que se refiere la regla
2.2.2., numeral 6 de la presente Resolución. |
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|
Fracciones
arancelarias que identifican los bienes de capital a que se refiere la regla 2.2.2., numeral 11 de la presente Resolución. |
||||||||||||||
|
Fracciones
arancelarias que se autorizan a importar de conformidad con el artículo 61 fracción XIV de la Ley Aduanera. |
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|
Sectores y
fracciones arancelarias. |
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|
Claves de marcas. |
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|
Mercancías de las
fracciones de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y
de Exportación que procede su exportación temporal. |
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|
Almacenes generales
de depósito autorizados para prestar los servicios de depósito fiscal y
almacenes generales de depósito autorizados para colocar marbetes o
precintos. |
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|
Aduanas y secciones
aduaneras en las que se activará por segunda ocasión el mecanismo de
selección automatizado conforme la regla 2.6.15. de
la presente Resolución. |
||||||||||||||
|
Distancias y plazos
máximos de traslado en días naturales para arribo de tránsitos. |
||||||||||||||
|
Aduanas autorizadas
para tramitar el despacho aduanero de mercancías que inicien el tránsito
internacional en la frontera norte y lo terminen en la frontera sur del país
o viceversa. |
||||||||||||||
|
Mercancías por las
que no procederá el tránsito internacional por territorio nacional. |
||||||||||||||
|
Datos de
identificación individual de las mercancías que se indican. |
||||||||||||||
|
Datos que alteran la
información estadística. |
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|
Recintos
fiscalizados autorizados para realizar la elaboración, transformación o
reparación de mercancías, a que se refiere la regla
3.8.1. de la presente Resolución. |
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|
Aduanas autorizadas
para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías. |
||||||||||||||
|
Instructivo para el
llenado de pedimentos. |
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|
Mercancías
peligrosas o que requieran instalaciones y/o equipos especiales para su
muestreo. |
||||||||||||||
|
Información mínima
que deberá contener el sistema informático de control de inventarios a que se
refiere la regla 3.3.3. de la presente Resolución. |
||||||||||||||
|
Puntos de revisión
(Garitas). |
||||||||||||||
|
Datos inexactos u
omitidos de las Normas Oficiales Mexicanas contemplados en la regla 2.12.4. de la presente Resolución. |
||||||||||||||
|
Fracciones
Arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación
y de Exportación, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA. |
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|
Fracciones arancelarias sensibles aplicables a la regla
2.8.1. |
||||||||||||||
|
Mercanciías sujetas a horario para tramitar su despacho aduanero. |
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Transitorios de las
Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2005. |
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|
Primera Resolución de Modificaciones
a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2005 y
sus anexos 1, 4, 10, 18, 21, 22 y 27. D.O.F. 08/08/2005. |
||||||||||||||
|
Segunda Resolución de Modificaciones
a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2005 y
su anexo 22.
D.O.F. 18/10/2005. |
||||||||||||||
|
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2005 y sus anexos 1, 3, 4, 10,
17, 19, 21 y 22. D.O.F. 27/10/2005. |
||||||||||||||
|
Cuarta Resolución de Modificaciones a
las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2005 y
sus anexos 10, 19, 21, 22, 27 y 29. D.O.F. 29/12/2005. |
||||||||||||||
1.1. El objeto de la presente Resolución es publicar anualmente las resoluciones dictadas por las autoridades aduaneras y fiscales, que establezcan disposiciones de carácter general, agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes. Las reglas de carácter general en materia de comercio exterior que en el futuro se expidan, se harán como reforma, adición o derogación de las que contiene la presente Resolución.
En los casos no previstos en la presente Resolución, será aplicable en lo conducente la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005.
La presente Resolución es aplicable a las contribuciones y aprovechamientos federales, que se deban pagar con motivo de las operaciones de comercio exterior.
A partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, se dejan sin efectos los acuerdos, circulares, oficios y demás resoluciones de carácter general que se hubieran dictado en materia fiscal relacionadas con el comercio exterior, a excepción de:
a) Las convocatorias publicadas en los términos de los artículos 14 y 16 de la Ley.
b) Las resoluciones mediante las cuales se establecen reglas de carácter general, relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera de los tratados de libre comercio celebrados por México.
c) La Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones de mercancías sujetas a precios estimados.
1.2. Para los efectos de la presente Resolución se entiende por:
1. AELC, la Asociación Europea de Libre Comercio.
2. AGA, Administración General de Aduanas, sita en avenida Hidalgo 77, módulo IV, primer piso, colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, México, D.F., código postal 06300.
3. Código, el Código Fiscal de la Federación.
4. Comunidad, la Comunidad Europea.
5. Convenio ATA, el Convenio Aduanero sobre Cuadernos ATA para la Admisión Temporal de Mercancías, elaborado en Bruselas, el 6 de diciembre de 1961, cuyo Decreto de aprobación fue publicado en el DOF el 28 de octubre de 1997.
6. Cuaderno ATA, el documento aduanero para la importación temporal de mercancías, en los términos del Convenio Aduanero sobre Cuadernos ATA para la Admisión Temporal de Mercancías.
7. CURP, la Clave Unica de Registro de Población.
8. Decisión, la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea.
9. Declaración en factura, la Declaración en factura de conformidad con lo dispuesto en el Anexo III de la Decisión y el Anexo I del TLCAELC.
10. Decretos de la Franja o Región Fronteriza, el “Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte”, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2002, reformado mediante Decretos publicados en el mismo órgano informativo el 3 de marzo de 2003, el 31 de diciembre de 2003 y sus posteriores modificaciones y el “Decreto por el que se establecen las fracciones arancelarias que se encontrarán totalmente desgravadas del Impuesto General de Importación para la Franja Fronteriza Norte y en la Región Fronteriza”, publicados en el DOF el 31 de diciembre de 2002 y sus posteriores modificaciones.
11. DOF, el Diario Oficial de la Federación.
12. DTA, el derecho de trámite aduanero.
13. ECEX, las empresas de comercio exterior autorizadas por la Secretaría de Economía, en los términos del “Decreto para el establecimiento de Empresas de Comercio Exterior”, publicado en el DOF el 11 de abril de 1997.
14. IEPS, el impuesto especial sobre producción y servicios.
15. IMPAC, el impuesto al activo.
16. ISAN, el impuesto sobre automóviles nuevos.
17. ISR, el impuesto sobre la renta.
18. IVA, el impuesto al valor agregado.
19. LFD, la Ley Federal de Derechos.
20. Maquiladoras, las personas morales que cuenten con programas autorizados por la SE, en los términos del “Decreto para el fomento y operación de la industria maquiladora de exportación”, publicado en el DOF el 1o. de junio de 1998, reformado mediante Decretos publicados en el mismo órgano informativo el 13 de noviembre de 1998, el 30 de octubre de 2000, el 31 de diciembre de 2000, el 12 de mayo de 2003 y el 13 de octubre de 2003 y sus posteriores modificaciones.
21. PITEX, las personas morales que cuenten con programas autorizados por la SE, en los términos del “Decreto que establece programas de importación temporal para producir artículos de exportación”, publicado en el DOF el 3 de mayo de 1990, reformado mediante Decretos publicados en el citado órgano informativo el 11 de mayo de 1995, el 13 de noviembre de 1998, el 30 de octubre de 2000, el 31 de diciembre de 2000, el 12 de mayo de 2003 y el 13 de octubre de 2003 y sus posteriores modificaciones.
22. RCFF, el Reglamento del Código Fiscal de la Federación.
23. Resolución de la Decisión, la “Resolución en materia aduanera de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus anexos 1 y 2”, publicada en el DOF el 31 de diciembre de 2002 y sus posteriores modificaciones.
24. Resolución del TLCAELC, la “Resolución en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio y sus anexos 1 y 2”, publicada en el DOF el 31 de diciembre de 2002 y sus posteriores modificaciones.
25. Resolución del TLCAN, la Resolución por la que se establecen las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, publicada en el DOF el 15 de septiembre de 1995, reformada mediante Decretos publicados en el citado órgano informativo el 17 de noviembre de 2000, 29 de diciembre de 2000, 27 de junio de 2001, 28 de diciembre de 2001 y 31 de diciembre de 2002, así como sus posteriores modificaciones.
26. RFC, el Registro Federal de Contribuyentes.
27. SAAI, el Sistema Automatizado Aduanero Integral.
28. SAT, el Servicio de Administración Tributaria.
29. SE, la Secretaría de Economía.
30. TIGIE, la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
31. TLCAELC, el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio.
32. TLCAN, el Tratado de Libre Comercio de América del Norte.
33. Industria de Autopartes, las empresas con programas de maquila o PITEX que enajenen partes y componentes que incorporen insumos importados temporalmente bajo dichos programas a las empresas de la industria automotriz terminal o manufactureras de vehículos de autotransporte para ser integrados a sus procesos de ensamble y fabricación de vehículos.
Asimismo, se aplicarán las definiciones establecidas en los artículos 2o. de la Ley Aduanera y 1o. de su Reglamento, así como las demás contenidas en estos dos ordenamientos y en los Decretos expedidos o que expida la SE relacionados con las disposiciones en materia aduanera.
1.3. Cuando en la presente Resolución se señale que debe presentarse una promoción, solicitud, autorización o aviso mediante escrito libre, éste deberá contener los requisitos establecidos en los artículos 18 y 18-A del Código, según corresponda, y observar lo dispuesto en el artículo 19 del citado ordenamiento.
1.4. Cuando en la presente Resolución se señale la obligación de presentar información a través de medios magnéticos, deberá realizarse mediante disco flexible de 3.5, doble cara y doble o alta densidad, procesada en Código Estándar Americano para intercambio de información (ASCII), sistema operativo 3.0 o posterior, cuya etiqueta externa contenga el nombre y RFC del contribuyente que presenta la información, el nombre del archivo o archivos que presente, la cantidad de registros y fecha de entrega de la información, sin perjuicio de cualquier otra información adicional que se señale mediante reglas o en los requerimientos expedidos por la autoridad aduanera.
1.5. La presentación de los documentos que en los términos de la presente Resolución deba hacerse ante una aduana, se hará por conducto de los buzones para trámites que se encuentren ubicados en la propia aduana, cumpliendo con las instrucciones de presentación que se señalen en los propios buzones. En el caso de operaciones en las que de conformidad con la presente Resolución no se requiera la presentación física de las mercancías ante la aduana, la documentación deberá presentarse ante los módulos asignados por la aduana para tales efectos.
1.6. Cuando la Ley, el Reglamento o las presentes reglas se refieran a exposiciones, exhibiciones, convenciones, congresos o ferias, se considera que son las que se celebren en México con participación de residentes en el extranjero.
1.7. Cuando
en la presente Resolución se señale la obligación de contar con un sistema
electrónico, éste deberá estar enlazado con el del SAT, cumpliendo con los
lineamientos que señale la Administración General de Comunicaciones y
Tecnologías de Información. Asimismo, cuando se señale que la información debe
transmitirse electrónicamente a las autoridades aduaneras, se entenderá que se
deberá efectuar a través del sistema electrónico enlazado con el del SAT. D.O.F.
08/08/2005.
1.8. Las
personas físicas o morales, interesadas en obtener copias certificadas de
pedimentos y sus anexos, que obren en poder de la AGA, deberán formular su
solicitud mediante el formato denominado “Solicitud de expedición de copias
certificadas de pedimentos y sus anexos”, que forma parte del Anexo 1, apartado A. de la
presente Resolución, debiendo anexar el original de la forma oficial 5
denominada “Declaración general de pago de derechos” que forma parte del Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para
2005. D.O.F.
08/08/2005.
El formato de solicitud podrá
presentarse directamente por el interesado o por su representante legal en la
ventanilla de expedición de copias certificadas, sita en avenida Hidalgo número
77, módulo IV, 1er. piso, colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, código postal
06300, México, D.F., de lunes a viernes dentro del horario de las 09:00 a las
14:00 horas, o bien, por cualquier servicio de mensajería dirigido a la
Administración Central de Contabilidad y Glosa, con domicilio en avenida
Hidalgo número 77, módulo IV, 1er. piso, colonia Guerrero, Delegación
Cuauhtémoc, código postal 06300, México, D.F.
No procederán las solicitudes de
copias certificadas de pedimentos y sus anexos, tratándose de los supuestos
siguientes, situación que se hará del conocimiento al interesado mediante
oficio:
a) Documentos
relativos al extinto Registro Federal de Vehículos, correspondiente a los años
1989 o anteriores.
b) Documentos que
hayan causado “baja definitiva” por haber cumplido el tiempo de guarda y
custodia por parte de la autoridad aduanera, de conformidad con el “Acuerdo por
el que se establecen los lineamientos a que se sujetará la guarda, custodia y
plazo de conservación del Archivo Contable Gubernamental”, publicado en el DOF
el 25 de agosto de 1998.
c) Pedimentos que
no se encuentren registrados en el SAAI o que existan discrepancias entre la
información asentada en el pedimento y la información registrada en el SAAI.
En el caso de que la solicitud no se
presente debidamente requisitada o se omita alguno de los documentos que en
ella se manifiestan, la AGA requerirá mediante escrito al interesado el dato o
documento que fue omitido, con la finalidad de que éste sea subsanado, debiendo
el interesado presentar dicha información o documentación mediante escrito
libre a la dirección señalada en el segundo párrafo de esta regla.
Quien haya presentado solicitud para la expedición de copias certificadas de pedimentos y sus anexos podrá solicitar información del estado que guarda su trámite y en su caso, del importe que deberá cubrir por la expedición de copias certificadas de pedimentos y sus anexos, vía telefónica al número (01-55) 91-57-38-98 dentro del horario de 09:00 a 14:00 hrs., o bien, vía correo electrónico a la dirección copiascertificadas@sat.gob.mx.
La AGA emitirá la resolución
correspondiente en un plazo no mayor a 3 meses a partir de la fecha de
recepción de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la
resolución que corresponda, se entenderá que la resolución es negativa en los
términos del artículo 37 del Código. En el caso
de que se requiera al interesado para que cumpla los requisitos omitidos o
proporcione los elementos necesarios para resolver, el plazo se computará desde
la fecha en que el requerimiento haya sido cumplido.
Una vez cubiertos los requisitos
necesarios para resolver y efectuado el pago del importe total de las copias
certificadas, la AGA entregará las copias certificadas, de forma personal en la
ventanilla de expedición de copias certificadas ubicada en la dirección
señalada en el segundo párrafo de esta regla, o a través de los servicios de
mensajería, siempre que así se haya manifestado en la solicitud.
En el caso de que en la solicitud no
se hubiera especificado el envío por mensajería, se entenderá que la entrega de
la documentación será de forma personal, y una vez transcurridos 3 meses
contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, y el interesado no
hubiera recogido las copias certificadas, éstas serán invalidadas, por lo que
se deberá realizar nuevamente el trámite en caso de requerirlas.
Cuando la entrega fuere personal,
ésta será de lunes a viernes dentro del horario de las 09:00 a las 14:00 horas;
para ello se deberá presentar identificación oficial vigente en términos de la regla 1.11. de la presente Resolución, y en su caso,
carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante,
aceptante y testigos ante las autoridades fiscales, notario o fedatario
público, de conformidad con el artículo 19 del
Código.
Para los efectos de la presente
regla, tratándose de copias certificadas de pedimentos solicitados por la
Federación, el Distrito Federal, Estados y Municipios, de asuntos oficiales y
de su competencia, siempre que la solicitud no derive de la petición de un
particular, no se pagarán derechos, de conformidad con el artículo 5o. de la LFD; sin embargo, deberán
presentar requisitado el formato denominado “Solicitud de expedición de copias
certificadas de pedimentos y sus anexos” que forma parte del Apartado A del Anexo 1 de la
presente Resolución.
1.9. Cuando en la presente Resolución se señale la obligación de acreditar el domicilio mediante la presentación de documentos en original o copia, se considerarán para tal efecto los siguientes:
a) Del recibo de pago de predial, luz, teléfono o agua, siempre que tenga una antigüedad no mayor a 3 meses;
b) Del estado de cuenta de alguna institución del sistema financiero, siempre que tenga una antigüedad no mayor a 3 meses;
c) Del contrato de arrendamiento o subarrendamiento vigente, con el último recibo de pago del arrendamiento o subarrendamiento correspondiente al mes en que se haga el acreditamiento o al mes inmediato anterior, o
d) Del pago, al Instituto Mexicano del Seguro Social, de las cuotas obrero patronales causadas en el mes inmediato anterior.
e) Constancia de
radicación expedida por el Municipio correspondiente, siempre que tenga una
antigüedad no mayor a 3 meses. D.O.F.
27/10/2005.
1.10. Cuando en la presente Resolución se refiera a cantidades en dólares, se entenderá que se trata de dólares de los Estados Unidos de América.
1.11. Cuando en la presente Resolución se señale la
obligación de presentar una identificación oficial, ésta deberá estar vigente.
Para tal efecto, se consideran identificaciones oficiales:
a) Credencial para votar con fotografía.
b) Cédula Profesional.
c) Pasaporte.
d) Forma Migratoria con fotografía.
e) Cartilla del Servicio Militar Nacional.
f) Carta de Naturalización.
g) Credencial de Inmigrado.
1.1.1. Los conocimientos de embarque que expidan las empresas navieras servirán como comprobantes para la deducción y acreditamiento que proceda conforme a las disposiciones fiscales, por lo tanto, no será necesario expedir comprobantes distintos de los señalados en esta regla respecto de esos servicios, siempre que estén revalidados por el agente naviero y contengan los datos siguientes:
1. Los puertos de salida y de destino del buque.
2. El nombre y la matrícula del buque en el que se transporte la mercancía, si se trata de transporte por embarcación designada y las bases para determinar la indemnización que el transportista debe pagar o cualquier otro gasto que no esté amparado con el propio conocimiento de embarque.
3. El número de orden del conocimiento de embarque.
4. El nombre y el domicilio de la persona a cuya orden se expide el conocimiento de embarque.
5. La descripción de los bienes que deberán transportarse, con la indicación de su naturaleza, calidad y demás características que sirvan para su identificación.
6. El nombre, el domicilio y la firma del transportista.
7. El nombre y el domicilio del embarcador.
8. Las tarifas aplicables de fletes y gastos de transporte, indicando si los fletes fueron pagados o se cobrarán a la entrega de la mercancía.
Lo dispuesto en esta regla no será aplicable cuando el cargo por
concepto de manejo de mercancías en terminales de contenedores dentro de los
puertos, conocido con las siglas en idioma inglés “THC” (Terminal Handling
Charge), no venga desglosado de origen en el cuerpo del conocimiento de
embarque, por lo tanto deberá expedirse el comprobante que cumpla con los
requisitos a que se refieren los artículos 29 y
29-A del Código.
1.1.2. Para los efectos del artículo 29-A, fracción VII del Código, los contribuyentes a que se refiere el artículo 134 de la Ley del ISR, que exclusivamente realicen operaciones con el público en general y cuenten para el registro de sus operaciones con máquinas registradoras de comprobación fiscal, con equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal autorizados por el SAT, o lleven el control de sus inventarios con el método de detallistas, estarán obligados a cumplir con los requisitos señalados en dicha fracción únicamente cuando realicen ventas de primera mano de mercancías de importación que puedan ser identificadas individualmente.
Tratándose de la enajenación de partes o refacciones de otras mercancías de importación que se clasifiquen arancelariamente en alguna de las fracciones de los Capítulos 84 o 87 de la TIGIE, se considera que pueden ser identificadas individualmente cuando ostenten un número de serie.
Cuando las mercancías no puedan ser identificadas individualmente, bastará que se anote, en el comprobante fiscal que ampare la enajenación, la leyenda “Mercancías de Importación”.
1.2.1. Para los efectos del artículo 31 del Código, las formas, declaraciones, avisos e informes, con sus respectivos instructivos de llenado, aprobados por el SAT, que deben ser utilizados por los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de comercio exterior, son los que se relacionan en el Anexo 1 de la presente Resolución, los cuales deberán ser llenados conforme a su instructivo. Dichas formas están disponibles en la página de Internet: www.sat.gob.mx, las cuales son de libre impresión, con excepción de los siguientes formatos: “Declaración de aduana para pasajeros que ingresen a México, procedentes del extranjero”, “Declaración de aduana para pasajeros que se internen al resto del país, procedentes de la franja o región fronteriza”, “Declaración de dinero salida de pasajeros”, “Pago de contribuciones al comercio exterior” y el de “Pedimento de importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores”, que deberán ser proporcionados por las autoridades aduaneras y, en su caso, por las empresas que prestan el servicio internacional de transporte de pasajeros o de las que prestan el servicio de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados a que se refiere el artículo 16-B de la Ley.
1.3.1. Para los efectos de los artículos 83, primer párrafo de la Ley y 117, fracción II del Reglamento, las contribuciones y las cuotas compensatorias se pagarán por los importadores y exportadores mediante efectivo, depósito en firme, cheque de caja, cheque certificado de la cuenta del importador, del exportador, del agente aduanal o, en su caso, de la sociedad creada por los agentes aduanales en los módulos bancarios o sucursales bancarias habilitadas o autorizadas o mediante el servicio de “Pago Electrónico” que brindan dichas instituciones de crédito.
Tratándose de operaciones de exportación e importación de mercancías en las que las contribuciones al comercio exterior o las cuotas compensatorias no excedan de las cantidades de $2,000.00 y $1,000.00 respectivamente, podrán pagarse mediante cheque de la cuenta del agente o apoderado aduanal que promueva el despacho, sin que sea necesario que dicho cheque esté certificado.
1.3.2. Para los efectos del artículo 83, tercer párrafo de la Ley, tratándose de importaciones que arriben por vía marítima o aérea, que pretendan efectuarse en embarques parciales, cuando los importadores opten por efectuar el pago de las contribuciones en una fecha anterior a la del arribo de las mercancías al territorio nacional, podrán considerar que las cuotas, bases gravables, tipos de cambio de moneda, cuotas compensatorias, regulaciones y restricciones no arancelarias, precios estimados y prohibiciones aplicables, serán las que rijan en el momento del pago.
Para ello, será indispensable que el primer embarque parcial de dichas mercancías se presente dentro del plazo establecido en el citado artículo 83 y que los siguientes embarques parciales correspondan a las mercancías que hayan arribado al mismo tiempo y en el mismo medio de transporte, debiendo dichos embarques ser despachados dentro de un plazo de 3 meses a partir de la fecha de pago.
1.3.3. Para los efectos del artículo 120 del Reglamento, las personas que hubieren importado definitivamente mercancías efectuando el pago de las contribuciones, excepto el DTA y, en su caso, de las cuotas compensatorias mediante cuenta aduanera de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley, podrán considerar tales mercancías como exportadas al extranjero cuando obtengan autorización de la SE para operar al amparo de programas de maquiladora o PITEX.
Para ello, será indispensable que se presenten simultáneamente pedimentos de exportación y de importación temporal en que se acredite tener autorización para importar tales mercancías al amparo de los respectivos programas, no siendo necesaria la presentación física de las mismas ante la aduana.
1.3.4. La presentación de los pedimentos, declaraciones y avisos respecto de las contribuciones, así como de las cuotas compensatorias que deban pagarse en materia de comercio exterior, se deberá efectuar en las oficinas autorizadas que a continuación se señalan:
1. Tratándose de pedimentos y declaraciones respecto de IVA, IEPS, DTA, ISAN y cuotas compensatorias, causados por la importación o exportación de mercancías, que se tengan que pagar conjuntamente con el impuesto general de importación o de exportación, inclusive cuando estos últimos no se causen, o cuando se trate de declaraciones cuya presentación haya sido requerida:
a) Los módulos bancarios establecidos en las aduanas o sucursales bancarias habilitadas o autorizadas para el cobro de contribuciones al comercio exterior, cuando dichas contribuciones y, en su caso, cuotas compensatorias, se paguen antes de que se active el mecanismo de selección automatizado, así como cuando se trate de rectificaciones.
b) En los demás
casos, las oficinas de las instituciones de crédito autorizadas, que se encuentren
en la circunscripción de la Administración Local de Recaudación o la
Administración Local de Grandes Contribuyentes que corresponda al domicilio
fiscal del importador o exportador.
2. Tratándose de operaciones en las que se destinen las mercancías al régimen de depósito fiscal, los almacenes generales de depósito autorizados, enterarán las contribuciones y cuotas compensatorias señaladas en el numeral anterior, al día siguiente a aquél en que reciban el pago, en los módulos bancarios establecidos en la aduana o bien en sucursales bancarias habilitadas o autorizadas para el cobro de contribuciones al comercio exterior, en cuya circunscripción territorial se encuentre el domicilio del almacén general de depósito o de la bodega habilitada que tiene almacenada la mercancía, presentando cada uno de los pedimentos de extracción de mercancías, con los cheques u otros medios de pago que le hubiera proporcionado el contribuyente, así como los demás documentos que, en su caso, se requieran.
Los almacenes generales de depósito también podrán pagar por cuenta del importador, las contribuciones y cuotas compensatorias, en cuyo caso podrán optar por expedir un cheque por cada uno de los pedimentos de que se trate o expedir un solo cheque, para agrupar varios pedimentos, siempre que en este caso se anexe una relación, en la que se señale la aduana correspondiente, la fecha de pago y los números de los pedimentos de extracción, así como los importes de las contribuciones y, en su caso, de las cuotas compensatorias a pagar de cada uno de ellos con el mencionado cheque.
Los cheques a que se refiere este numeral no requerirán certificación, debiendo expedirse a favor de la Tesorería de la Federación y ser de la cuenta del contribuyente o del almacén general de depósito que efectúe el pago, cumpliendo para tal efecto con los requisitos previstos en el artículo 8o. del RCFF.
1.3.5. Para los efectos de lo dispuesto por los artículos 1o., tercer párrafo, 49 y 50 de la LFD, y 16, penúltimo y último párrafos de la Ley, se deberá estar a lo siguiente:
A.- Las personas que realicen operaciones aduaneras pagarán, en términos del artículo 16 de la Ley, las contraprestaciones ahí previstas y el DTA que se cause por cada operación.
Las contraprestaciones por los servicios a que se refiere el citado artículo 16, incluyendo el IVA correspondiente a dichos servicios, de acuerdo con los artículos 1 y 14 de la Ley del IVA, serán del 92% de dicho DTA.
Según lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley, las personas que realicen operaciones aduaneras, acreditarán en el mismo acto el monto de las contraprestaciones referidas en dicho precepto y el IVA correspondiente, contra el DTA causado. Para ello, estarán a lo siguiente:
1. Calcularán el DTA que corresponda a cada pedimento, de conformidad con lo establecido por la LFD.
2. Aplicarán los porcentajes a que se refiere el párrafo segundo de este apartado, a fin de obtener el monto de las contraprestaciones que están obligados a pagar y el IVA correspondiente.
3. Acreditarán contra el DTA causado el monto de las contraprestaciones y el IVA correspondiente disminuyendo de dicho DTA, el monto de estos últimos dos conceptos.
4. A la cantidad que se obtenga adicionarán el monto de las contraprestaciones y el IVA correspondiente.
5. El resultado así obtenido será el monto que se deberá consignar en el formato autorizado del pedimento en el campo “DTA”.
De la cantidad que resulte de aplicar el por ciento correspondiente a las contraprestaciones previstas en el artículo 16 de la Ley a que se refiere el párrafo segundo de este apartado, se considerará como pago efectuado por la contraprestación de los servicios de apoyo y control del despacho aduanero relativos al segundo reconocimiento a las empresas autorizadas y como IVA trasladado por dichos servicios, las cantidades señaladas en el Anexo 3 de la presente Resolución. La diferencia se considerará como pago por la contraprestación de los demás servicios que contempla el artículo 16 de la Ley.
B.- Las oficinas de las instituciones de crédito, autorizadas para el cobro de contribuciones de comercio exterior, concentrarán a la Tesorería de la Federación la totalidad de los recursos recibidos por las operaciones de comercio exterior, incluyendo los recursos a que se refiere el apartado A de la presente regla de conformidad con lo señalado en el instructivo de operación respectivo.
C.- El SAT conciliará la información relativa a los recursos concentrados conforme al apartado B anterior con base en el instructivo de operación respectivo y comunicará a la Tesorería de la Federación el monto, cuenta contable de aplicación y número de cuenta bancaria que le señale Nacional Financiera, S.N.C., fiduciaria del Fideicomiso Público número 80380. Una vez realizado lo anterior, la Tesorería de la Federación transferirá los recursos fideicomitidos en el mismo, correspondientes a las contraprestaciones a que se refiere la presente regla.
D.- Para efectos del pago a las empresas que prestan los servicios de apoyo y control del despacho aduanero relativos al servicio del segundo reconocimiento a que se refiere el artículo 16 de la Ley, la FIDUCIARIA del Fideicomiso Público mencionado, entregará la suma que le corresponda a cada una de las empresas del segundo reconocimiento, e