DECRETO por el que se exime del pago de contribuciones al comercio exterior para hacer frente a la situación de contingencia sanitaria provocada por el virus de influenza.
| Publicación en D.O.F.: 02 de mayo de 2009 | Ultima actualización: 02 de mayo de 2009 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 31, 34 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 39, fracción I del Código Fiscal de la Federación, y
CONSIDERANDO
Que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, en términos del marco constitucional y legal aplicable;
Que en fechas recientes se han presentado diversos casos de influenza epidémica en diversas entidades de la República Mexicana;
Que de conformidad con el Código Fiscal de la Federación en caso de catástrofes sufridas por epidemias, se podrá condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios;
Que el Ejecutivo Federal a mi cargo considera necesario eximir totalmente del pago de los impuestos general de importación y al valor agregado, así como del derecho de trámite aduanero, que se causen por la importación de equipo médico, agentes de diagnóstico, material quirúrgico y de curación, productos higiénicos y otras mercancías relacionados con el sector salud que, con motivo de la mencionada epidemia, realicen las instituciones públicas o privadas de salud, o cualquier particular;
Que el alcohol desnaturalizado tiene como uno de sus principales destinos, ser utilizado como material de curación, antiséptico y germicida de uso externo tanto en el sector público de salud como en los hospitales privados y es el único material de uso médico cuya importación está sujeta al pago del impuesto especial sobre producción y servicios, por lo que se considera conveniente eximir el pago de dicho impuesto, que se cause con motivo de la importación del referido producto cuya presentación sea en envases de hasta 20 litros, por ser dichas presentaciones las utilizadas en el sector salud, y
Que las medidas en materia de importación de mercancías a que se refiere el presente Decreto fueron dadas a conocer previamente a la Comisión de Comercio Exterior, misma que las estimó adecuadas, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
Artículo Primero. Se exime totalmente el pago de los impuestos general de importación y al valor agregado, así como del derecho de trámite aduanero, que se causen con motivo de la importación de equipo médico, agentes de diagnóstico, material quirúrgico y de curación, productos higiénicos y otras mercancías relacionados con el sector salud.
La Secretaría de Salud, por conducto de la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios, determinará el listado de las mercancías que podrán ser importadas con el beneficio a que se refiere el presente artículo. Dicho listado se hará del conocimiento del público, en la página electrónica del Servicio de Administración Tributaria www.sat.gob.mx CONSULTAr LISTADO
Artículo Segundo. Se exime totalmente el pago del impuesto especial sobre producción y servicios que se cause por la importación de alcohol desnaturalizado en envases de hasta 20 litros.
Artículo Tercero. El Servicio de Administración Tributaria podrá expedir los lineamientos que sean necesarios para la correcta y debida aplicación del presente Decreto.
TRANSITORIO
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y estará vigente hasta la fecha en que se declare que la situación de contingencia derivada del brote de influenza en nuestro país ha finalizado.