OCTAVO Acuerdo por el que se dan a conocer los números de programas para la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación.

Publicación en D.O.F.: 22 de febrero de 2008

Ultima actualización: 22 de febrero de 2008

VER TRaNSITORIO PARA SU ENTRADA EN VIGor

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

EDUARDO SOJO GARZA ALDAPE, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción XI de la Ley de Comercio Exterior; 5, fracción XVI y 25, fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y 18 del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, así como el cuarto y quinto transitorios del mismo Decreto, y

CONSIDERANDO

Que el 1 de noviembre de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (“Decreto IMMEX”);

Que al autorizar un Programa para realizar operaciones de manufactura en cualquiera de sus modalidades, de conformidad con el Decreto IMMEX, esta Secretaría le asignará un número que estará integrado de la forma en que la misma determine mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación ;

Que los artículos cuarto y quinto transitorios del Decreto IMMEX, ordenan que esta Secretaría asignará el número de Programa para realizar operaciones de manufactura en cualquiera de sus modalidades, a las personas morales que cuenten con autorización expedida por la misma de programas de importación temporal para producir artículos de exportación y de operación de maquila;

Que hecho lo manifestado en el considerando anterior, esta Secretaría publicó en el Diario Oficial de la Federación del 3 de enero, 17 de abril, 5 y 28 de junio, 30 de julio, 27 de septiembre y 21 de diciembre de 2007, el Primer, Segundo, Tercer, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo Acuerdo por el que se dan a conocer los números de Programas para la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, haciendo del conocimiento público los números de programas para realizar operaciones de manufactura asignados y su fecha de entrada en vigor;

Que la Secretaría de Economía ha continuado con la validación referida de los números de programa correspondientes a las empresas no incluidas en dichos listados, y está en condiciones de publicar un octavo listado;

Que la Secretaría de Economía publicará en las páginas de Internet www.siicex.gob.mx y www.economia.gob.mx, los listados de números de empresas que de conformidad con el artículo quinto transitorio del Decreto IMMEX, no les haya asignado un número de Programa autorizado al amparo del Decreto IMMEX, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, por no cumplir con lo previsto en el artículo 11, fracción III del Decreto IMMEX como resultado de la mencionada verificación, a fin de que las empresas tengan conocimiento y acudan a la Administración Local de Asistencia al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria que les corresponda a solventar dicha problemática para que esta Secretaría esté en posibilidad de asignarles su número de Programa IMMEX, y

Que a partir de la fecha de entrada en vigor del Programa IMMEX, para realizar operaciones de manufactura en cualquiera de sus modalidades, el número que asigne esta Secretaría deberá ser utilizado en todos los trámites que se realicen ante las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, relacionados con las operaciones de comercio exterior que se realicen al amparo del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, he tenido a bien expedir el

OCTAVO ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS NUMEROS DE PROGRAMAS PARA LA INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE SERVICIOS DE EXPORTACION

Artículo 1.- Para los efectos del presente Acuerdo se entiende por:

I. Decreto IMMEX, al Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre de 2006;

II. IMMEX, a las siglas de Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación que antecede al número de autorización para realizar operaciones de manufactura;

III. MQ, a las siglas de Maquila que antecede al número de programa de operación de maquila;

IV. PX, a las siglas de programa de importación temporal para producir artículos de exportación que antecede al número de programa;

V. Número IMMEX, al que corresponda al programa para realizar operaciones de manufactura, que otorgue la Secretaría de Economía a una persona moral para operar al amparo del Decreto IMMEX;

VI. Número Maquila, al que corresponda al programa de operación de maquila, y

VII. Número PITEX, al que corresponda al programa de importación temporal para producir artículos de exportación.

Artículo 2.- Para los efectos de los artículos 18 y cuarto y quinto transitorios del Decreto IMMEX, se da a conocer la correlación de los números Maquila y números PITEX a los que se les ha asignado un número IMMEX:

Número anterior

Número IMMEX

1997-550

PX

5976-2006

IM

2006-3

PX

5977-2006

IM

2006-286

MQ

5978-2006

IM

2004-116

PX

5979-2006

IM

2002-87

PX

5980-2006

IM

2005-218

PX

5981-2006

IM

2005-10

PX

5982-2006

IM

2005-260

PX

5983-2006

IM

2005-28

PX

5984-2006

IM

2005-172

MQ

5985-2006

IM

2003-150

MQ

5986-2006

IM

2004-154

MQ

5987-2006

IM

2004-78

MQ

5988-2006

IM

2004-394

MQ

5989-2006

IM

2005-390

MQ

5990-2006

IM

1997-408

PX

5991-2006

IM

2002-5

MQ

5992-2006

IM

2006-270

MQ

5993-2006

IM

2006-250

MQ

5994-2006

IM

2003-161

PX

5995-2006

IM

2003-223

MQ

5996-2006

IM

2006-247

PX

5997-2006

IM

2006-308

MQ

5998-2006

IM

1997-1012

PX

5999-2006

IM

2006-88

PX

6000-2006

IM

1995-192

PX

6001-2006

IM

1198-725

PX

6002-2006

IM

2004-55

PX

6003-2006

IM

TRANSITORIO

Unico.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, fecha a partir de la cual los números IMMEX correlacionados en el artículo 2 del presente Acuerdo, deberán ser utilizados por los titulares de los programas para realizar operaciones de manufactura según les correspondan, en todos los trámites que realicen ante las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal relacionados con operaciones de comercio exterior.