SEPTIMO Acuerdo por el que se dan a conocer los números de programas para la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación.

Publicación en D.O.F.: 21 de diciembre de 2007

Ultima actualización: 21 de diciembre de 2007

VER TRaNSITORIO PARA SU ENTRADA EN VIGor

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

EDUARDO SOJO GARZA ALDAPE, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción XI de la Ley de Comercio Exterior; 5, fracción XVI y 25, fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y 18 y cuarto y quinto transitorios del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, y

CONSIDERANDO

Que el 1 de noviembre de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (“Decreto IMMEX”);

Que al autorizar un Programa para realizar operaciones de manufactura en cualquiera de sus modalidades, de conformidad con el Decreto IMMEX, esta Secretaría le asignará un número que estará integrado de la forma en que la misma determine mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación ;

Que los artículos cuarto y quinto transitorios del Decreto IMMEX, ordenan que esta Secretaría asignará el número de Programa para realizar operaciones de manufactura en cualquiera de sus modalidades, a las personas morales que cuenten con autorización expedida por la misma de programas de importación temporal para producir artículos de exportación y de operación de maquila;

Que hecho lo manifestado en el considerando anterior, esta Secretaría publicó en el Diario Oficial de la Federación del 3 de enero, 17 de abril, 5 y 28 de junio, 30 de julio y 27 de septiembre de 2007, el Primer, Segundo, Tercer, Cuarto, Quinto y Sexto Acuerdo por el que se dan a conocer los números de Programas para la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, haciendo del conocimiento público los números de programas para realizar operaciones de manufactura asignados y su fecha de entrada en vigor;

Que la Secretaría de Economía ha continuado con la validación referida de los números de programa correspondientes a las empresas no incluidas en dichos listados, y está en condiciones de publicar un séptimo listado;

Que de conformidad con el artículo segundo de la Segunda modificación al Acuerdo por el que la Secretaría emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 2007 y para los efectos del artículo quinto transitorio del Decreto IMMEX, el plazo para que la Secretaría asigne el número de Programa IMMEX será a más tardar el último día hábil del mes de enero de 2008;

Que la Secretaría de Economía publicará en las páginas de Internet www.siicex.gob.mx y www.economia.gob.mx, los listados de números de empresas que de conformidad con el artículo quinto transitorio del Decreto IMMEX, no les haya asignado un número de Programa autorizado al amparo del Decreto IMMEX, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, por no cumplir con lo previsto en el artículo 11, fracción III del Decreto IMMEX como resultado de la mencionada verificación, a fin de que las empresas tengan conocimiento y acudan a la Administración Local de Asistencia al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria que les corresponda a solventar dicha problemática para que esta Secretaría esté en posibilidad de asignarles su número de Programa IMMEX, y

Que a partir de la fecha de entrada en vigor del Programa IMMEX, para realizar operaciones de manufactura en cualquiera de sus modalidades, el número que asigne esta Secretaría deberá ser utilizado en todos los trámites que se realicen ante las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, relacionados con las operaciones de comercio exterior que se realicen al amparo del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, he tenido a bien expedir el

SEPTIMO ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS NUMEROS DE PROGRAMAS PARA LA INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE SERVICIOS DE EXPORTACION

Artículo 1.- Para los efectos del presente Acuerdo se entiende por:

I. Decreto IMMEX, al Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre de 2006;

II. IMMEX, a las siglas de Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación que antecede al número de autorización para realizar operaciones de manufactura;

III. MQ, a las siglas de Maquila que antecede al número de programa de operación de maquila;

IV. PX, a las siglas de programa de importación temporal para producir artículos de exportación que antecede al número de programa;

V. Número IMMEX, al que corresponda al programa para realizar operaciones de manufactura, que otorgue la Secretaría de Economía a una persona moral para operar al amparo del Decreto IMMEX;

VI. Número Maquila, al que corresponda al programa de operación de maquila, y

VII. Número PITEX, al que corresponda al programa de importación temporal para producir artículos de exportación.

Artículo 2.- Para los efectos de los artículos 18 y cuarto y quinto transitorios del Decreto IMMEX, se da a conocer la correlación de los números Maquila y números PITEX a los que se les ha asignado un número IMMEX:

Número anterior

Número IMMEX

1996-589

PX

5778-2006

IM

2002-182

PX

5779-2006

IM

2004-362

MQ

5780-2006

IM

2005-151

MQ

5907-2006

IM

2004-391

MQ

IM

2004-403

MQ

IM

2004-410

MQ

IM

2005-57

MQ

IM

2005-64

MQ

IM

2005-118

MQ

IM

2005-247

MQ

IM

2005-268

MQ

IM

2005-309

MQ

IM

2005-337

MQ

IM

2006-22

MQ

IM

2006-328

MQ

IM

2006-341

MQ

IM

1999-835

PX

5908-2006

IM

1989-201

PX

5909-2006

IM

2005-70

PX

5910-2006

IM

2006-159

PX

5911-2006

IM

2004-108

PX

5912-2006

IM

1996-601

PX

5913-2006

IM

2005-318

PX

5914-2006

IM

2005-58

PX

5915-2006

IM

2002-12

PX

5916-2006

IM

2004-15

PX

5917-2006

IM

1997-975

PX

5918-2006

IM

1988-67

PX

5919-2006

IM

2005-144

PX

5920-2006

IM

1994-122

PX

5921-2006

IM

1996-232

PX

5922-2006

IM

1997-1494

PX

5923-2006

IM

1998-703

PX

5924-2006

IM

2006-242

PX

5925-2006

IM

2004-25

PX

5926-2006

IM

2002-154

PX

5927-2006

IM

1996-742

PX

5928-2006

IM

2004-175

PX

5929-2006

IM

1996-436

PX

5930-2006

IM

2006-217

PX

5931-2006

IM

1995-346

PX

5932-2006

IM

1994-92

PX

5933-2006

IM

2004-127

PX

5934-2006

IM

2003-212

PX

5935-2006

IM

1995-106

PX

5936-2006

IM

2003-131

PX

5937-2006

IM

2001-408

PX

5938-2006

IM

2005-82

PX

5939-2006

IM

2006-130

PX

5940-2006

IM

2003-60

MQ

5941-2006

IM

2006-163

MQ

5942-2006

IM

2001-1763

MQ

5943-2006

IM

2006-337

MQ

5944-2006

IM

2001-1513

MQ

5945-2006

IM

2005-353

MQ

5946-2006

IM

2001-1496

MQ

5947-2006

IM

2001-1524

MQ

5948-2006

IM

2001-2323

MQ

5949-2006

IM

2001-1417

MQ

5950-2006

IM

2004-52

MQ

5951-2006

IM

2001-1306

MQ

5952-2006

IM

2001-1463

MQ

5953-2006

IM

2005-317

MQ

5954-2006

IM

2001-403

PX

5955-2006

IM

1998-948

PX

IM

2001-1249

MQ

5956-2006

IM

2001-1547

MQ

5957-2006

IM

2001-1600

MQ

5958-2006

IM

2001-1664

MQ

5959-2006

IM

2001-1703

MQ

5960-2006

IM

2001-1725

MQ

5961-2006

IM

2001-1730

MQ

5962-2006

IM

2001-1926

MQ

5963-2006

IM

2001-3212

MQ

5964-2006

IM

2002-2

MQ

5965-2006

IM

2002-322

MQ

5966-2006

IM

2003-283

MQ

5967-2006

IM

2004-213

MQ

5968-2006

IM

2006-182

MQ

5969-2006

IM

2006-186

MQ

5970-2006

IM

2006-214

MQ

5971-2006

IM

2006-348

MQ

5972-2006

IM

2006-349

MQ

5973-2006

IM

2006-351

MQ

5974-2006

IM

2004-30

PX

5975-2006

IM

TRANSITORIO

Unico.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 15 de enero de 2008, fecha a partir de la cual los números IMMEX correlacionados en el artículo 2 del presente Acuerdo, deberán ser utilizados por los titulares de los programas para realizar operaciones de manufactura según les correspondan, en todos los trámites que realicen ante las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal relacionados con operaciones de comercio exterior.