D.O.F. 15/05/2009

 

Formato para “Impresión Simplificada del Pedimento”

La impresión simplificada del Pedimento es un formato dinámico conformado por bloques, en el cual se deberán imprimir únicamente los bloques que se indican en el presente, con la información transmitida al SAAI en el momento de la elaboración del pedimento a que se refiere el Instructivo para el llenado del pedimento del Anexo 22 de la presente Resolución.

Este formato podrá presentarse para las tres copias del pedimento.

Primera copia:             “Transportista”.

Segunda copia:           “Importador” o “Exportador”. Tratándose de operaciones efectuadas por el apoderado aduanal de la empresa.

Tercera copia:                “Agente” o “Apoderado Aduanal”.

Podrá presentarse para el original que corresponde a la Aduana, al tramitarse los pedimentos conforme a las reglas 2.8.3. numerarles 28, 41, rubros A y B, y 46, 3.6.21. numeral 11, 3.6.27., 3.9.3., 3.9.4. y 3.9.5. apartado B de la presente Resolución.

A continuación se presentan los diferentes bloques que pueden conformar la impresión simplificada de un pedimento, citando la obligatoriedad de los mismos y la forma en que deberán ser impresos.

Cuando en un campo determinado, el espacio especificado no sea suficiente, éste se podrá ampliar agregando tantos renglones en el apartado como se requieran.

Cuando el dato de un campo no sea transmitido electrónicamente, según sea el caso, y que éste forme parte de un bloque que debe ser impreso, deberá llenarse el espacio del dato con la leyenda “N/A”.

La impresión deberá realizarse de preferencia en láser en papel tamaño carta y los tamaños de letra serán como se indica a continuación:

INFORMACION

FORMATO DE LETRA

Encabezados de Bloque

Arial 9 Negritas u otra letra de tamaño equivalente.

De preferencia, los espacios en donde se presenten encabezados deberán imprimirse con sombreado de 15%.

Nombre del Campo

Arial 8 Negritas u otra letra de tamaño equivalente.

Información Declarada

Arial 9 u otra letra de tamaño equivalente.

 

El formato de impresión para todas las fechas será:

DD/MM/AAAA Donde

DD         Es el día a dos posiciones. Dependiendo del mes que se trate, puede ser de 01 a 31.

MM         Es el número de mes. (01 a 12).

AAAA      Es el año a cuatro posiciones.

 

ENCABEZADO PRINCIPAL DEL PEDIMENTO

El encabezado principal deberá imprimirse como primer bloque de toda impresión simplificada del pedimento. La parte derecha del encabezado deberá utilizarse para las certificaciones de selección automatizada y la certificación de las instituciones bancarias autorizadas para recibir el pago de recaudaciones fiscales al comercio exterior.

La impresión del sub-bloque denominado “CUADRO DE LIQUIDACION” no es obligatorio en la copia que corresponde al transportista, primera copia del pedimento.

El código de barras bidimensional deberá imprimirse entre el acuse de recibo y el nombre de la aduana/sección de despacho.

IMPRESION SIMPLIFICADA DEL PEDIMENTO

NUM. PEDIMENTO:                                 T. OPER                                CVE. PEDIMENTO:

CERTIFICACIONES

DESTINO:                                 PESO BRUTO:                                  ADUANA E/S:

 

DATOS DEL IMPORTADOR /EXPORTADOR

RFC:                                                                        CURP:

ACUSE ELECTRONICO
DE VALIDACION:

 

CLAVE DE LA SECCION ADUANERA DE DESPACHO:

 

MARCAS, NUMEROS Y TOTAL DE BULTOS:

FECHAS

 

 

CUADRO DE LIQUIDACION

 

CONCEPTO

F.P.

IMPORTE

CONCEPTO

F.P.

IMPORTE

TOTALES

 

 

 

 

 

 

 

EFECTIVO

 

 

 

 

 

 

 

 

OTROS

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL

 

 

 

NOTA: En los pedimentos que se tramiten conforme a la reglas 2.8.3. numerales 28, 41, rubros A y B, y 46, 3.6.21. numeral 11, 3.6.27., 3.9.3., 3.9.4., 3.9.5. apartado B de la presente Resolución, los campos DESTINO, PESO BRUTO, MARCAS, NUMEROS Y TOTAL DE BULTOS deberán llevar impresa la leyenda  “N/A”.

 

RECTIFICACIONES

DATOS DE LA RECTIFICACION

Cuando se trate de un pedimento de rectificación, el Agente o Apoderado Aduanal deberá imprimir el siguiente bloque en donde se hace mención al pedimento original y a la clave de documento de la rectificación inmediatamente después del encabezado principal.

RECTIFICACION

PEDIMENTO ORIGINAL

CVE. PEDIM. ORIGINAL

CVE. PEDIM. RECT.

FECHA PAGO RECT.

 

DIFERENCIAS DE CONTRIBUCIONES A NIVEL PEDIMENTO

Después de la información de la rectificación, citada en el bloque denominado “Datos de la rectificación”, se deberá imprimir el cuadro de liquidación de las diferencias totales del pedimento de rectificación en relación a las contribuciones pagadas en el pedimento que se esté rectificando.

La impresión de este bloque no es obligatorio en el caso del ejemplar que corresponde al transportista, primera copia del pedimento.

Cabe mencionar que los valores citados en este cuadro deberán coincidir con la certificación bancaria.

DIFERENCIAS DE CONTRIBUCIONES A NIVEL PEDIMENTO

CONCEPTO

F.P.

DIFERENCIA

CONCEPTO

F.P.

DIFERENCIA

DIFERENCIAS TOTALES

 

 

 

 

 

 

EFECTIVO

OTROS

 

 

 

 

 

 

 

DIF. TOTALES

 

 

PEDIMENTO COMPLEMENTARIO

ENCABEZADO DEL PEDIMENTO COMPLEMENTARIO

  Cuando se trate de un pedimento complementario debido a la aplicación de los Artículos 303 del TLCAN, 14 de la Decisión o 15 del TLCAELC, el Agente o Apoderado Aduanal deberá imprimir el siguiente bloque inmediatamente después del encabezado principal de la impresión simplificada del pedimento.

PEDIMENTO COMPLEMENTARIO

 

CANDADO(S)

Para el renglón denominado NUMERO DE CANDADO se podrán imprimir tantos renglones como sean necesarios y en cada uno se podrá declarar la información hasta de seis números de candados

El renglón 1RA. REVISION y el renglón 2DA. REVISION solamente se imprimen una sola vez

NUMERO DE CANDADO

 

 

 

 

 

 

 

1RA. REVISION

 

2DA. REVISION

 

GUIAS, MANIFIESTOS O CONOCIMIENTOS DE EMBARQUE

Se podrán imprimir tantos renglones como sean necesarios y en cada uno se podrá declarar la información hasta de tres números de guías, manifiestos o números de orden del conocimiento de embarque (número e identificador).

NUMERO (GUIA/ORDEN EMBARQUE)/ID:

 

 

 

 

 

 

 

NOTA: Los bloques correspondientes a candados, guías, manifiestos o conocimientos de embarque y contenedores deberán imprimirse siempre que se trate de la primera copia del pedimento (copia correspondiente al transportista).

CONTENEDORES

Se podrán imprimir tantos renglones como sean necesarios y en cada uno se podrá declarar la información hasta de tres contenedores (número y tipo).

NUMERO / TIPO DE CONTENEDOR:

 

 

 

 

 

 

 

PIE DE PAGINA DEL FORMATO DE IMPRESION SIMPLIFICADA DEL PEDIMENTO

El pie de página que se presenta a continuación deberá ser impreso en la parte inferior como último bloque de la impresión simplificada del pedimento.

Deberán aparecer el RFC, CURP y nombre del Agente Aduanal, Apoderado Aduanal o Apoderado de Almacén, el número de serie del certificado y la firma electrónica avanzada.

AGENTE ADUANAL, APODERADO ADUANAL O DE ALMACEN

NOMBRE O RAZ. SOC:

RFC:                                                         CURP:

MANDATARIO/PERSONA AUTORIZADA

NOMBRE:

RFC:                                                         CURP:

NUMERO DE SERIE DEL CERTIFICADO:

FIRMA ELECTRONICA AVANZADA: