D.O.F. 06/12/2011
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Servicio de Administración
Tributaria |
SOLICITUD PARA EL
PADRON DE EXPORTADORES SECTORIAL |
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LLENAR CLARAMENTE
LOS CAMPOS QUE SE INDICAN:
A) FECHA EN QUE SE PRESENTA: DIA
_____ MES _____ AÑO ________
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MARQUE CON UNA “X” EL TRAMITE QUE SOLICITA |
SOLICITUD
DE INSCRIPCION |
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DEJAR
SIN EFECTOS LA SUSPENSION |
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MODIFICACION DE
DATOS |
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CLAVE DEL REGISTRO
FEDERAL DE CONTRIBUYENTES
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PERSONA FISICA |
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PERSONA MORAL |
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DATOS DE IDENTIFICACION
ACTUAL |
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APELLIDO PATERNO,
MATERNO, NOMBRE (S), O DENOMINACION O RAZON SOCIAL |
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CALLE NUMERO Y/O LETRA
EXTERIOR NUMERO
Y/O LETRA INTERIOR |
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COLONIA CODIGO POSTAL TELEFONO |
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LOCALIDAD MUNICIPIO ENTIDAD
FEDERATIVA |
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GIRO O ACTIVIDAD
PREPONDERANTE: |
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MARCAR CON UNA “X” SI ES |
100% EXPORTADOR |
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ENAJENADOR
(VENDEDOR) EN TERRITORIO NACIONAL, DE LAS MERCANCIAS INDICADAS EN LOS
SECTORES SOLICITADOS |
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INDICAR CON UNA “X” SI ES |
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PRODUCTOR |
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ENVASADOR |
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COMERCIALIZADOR |
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B) MODIFICACION DE DATOS, ANOTAR EL ANTERIOR RFC, O
NOMBRE SEGUN CORRESPONDA:
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NOMBRE COMPLETO ANTERIOR
(APELLIDO/PATERNO/MATERNO/NOMBRE) DENOMINACION O RAZON SOCIAL |
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CLAVE DEL ANTERIOR REGISTRO FEDERAL DE
CONTRIBUYENTES |
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C) SECTORES
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MARCAR CON UNA “X”
EL NOMBRE DEL O DE LOS SECTORES EN LOS QUE DESEA INSCRIBIRSE. REINCORPORARSE
AL DEJAR SIN EFECTOS LA SUSPENSION. O EN LOS QUE SE ENCONTRABA INSCRITO CON
EL ANTERIOR RFC |
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1) ALCOHOL,
ALCOHOL DESNATURALIZADO Y MIELES INCRISTALIZABLES |
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5) BEBIDAS
ALCOHOLICAS DESTILADAS (LICORES). |
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2) CERVEZA. |
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6) CIGARROS Y
TABACOS LABRADOS. |
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3) TEQUILA. |
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7) BEBIDAS
ENERGETIZANTES, ASI COMO CONCENTRADOS POLVOS Y JARABES PARA PREPARAR BEBIDAS
ENERGETIZANTES |
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4) BEBIDAS
ALCOHOLICAS FERMENTADAS (VINOS). |
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8) MINERALES DE HIERRO Y SUS CONCENTRADOS |
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D)
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DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL
DE LA EMPRESA |
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APELLIDO PATERNO,
MATERNO, NOMBRE(S) CORREO ELECTRONICO: ________________________ |
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CLAVE DEL REGISTRO
FEDERAL DE CONTRIBUYENTES |
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DECLARO BAJO PROTESTA DE
DECIR VERDAD QUE LOS DATOS ASENTADOS SON REALES Y EXACTOS ______________________________________________________________ FIRMA AUTOGRAFA DEL
CONTRIBUYENTE O REPRESENTANTE LEGAL |
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E) DEJAR SIN
EFECTOS LA SUSPENSION; SEÑALE LOS DOCUMENTOS QUE ANEXA, PARA COMPROBAR
QUE YA CORRIGIO LA INCONSISTENCIA POR LA QUE FUE SUSPENDIDO
INSTRUCCIONES PARA LLENAR ESTA SOLICITUD AL REVERSO. Anverso Instrucciones para llenar la Solicitud para el
Padrón de Exportadores Sectorial. |
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- Llene claramente los campos que se indican en 2 tantos de
esta solicitud. - No invada los límites de los
recuadros. - De preferencia utilice tinta azul. - Realice su trámite conforme a la
regla 1.3.7., de manera personal o a través de un servicio de mensajería en
la siguiente dirección: Padrón
de Exportadores Sectorial. Ventanilla de Control de Gestión de la ACCG,
Av. Hidalgo No. 77, Módulo IV, 1er piso, Col. Guerrero, C.P.
06300, Delegación Cuauhtémoc, México, D.F. A) Anote la fecha en que presenta su solicitud dd/mm/aaaa - Marque con una “X” el trámite que
solicita: Solicitud de Inscripción, Solicitud de autorización para dejar sin
efectos la Suspensión o Solicitud de Datos de Modificación al Padrón de
Exportadores Sectorial. - Señale con una “X” si es persona física
o persona moral - Anote el nombre completo, razón o
denominación social según corresponda, tal y como se encuentra registrado
ante el Registro Federal de Contribuyentes; en caso de existir cambio de
denominación o razón social o régimen de capital anotará los nuevos datos que
le asignó la Administración Local de Servicios al Contribuyente. - Anote el Registro Federal de
Contribuyentes del importador a doce o trece posiciones según corresponda. - Anote el domicilio fiscal completo
especificando calle, número exterior e interior, Colonia, Delegación o
Municipio, Código Postal, Localidad, Entidad Federativa y teléfonos. - Anote Giro o actividad principal. Unicamente para Sectores del 1 al 7 del Apartado B del
Anexo 10. - Señale con una “X”, si es 100% Exportador
o si es Enajenador (Vendedor) en Territorio Nacional, de las mercancías
indicadas en los Sectores Solicitados. - Asimismo indicar con una “X” si es,
productor, envasador o comercializador. B) Sólo en el caso de Modificación de Datos llene esta
información, señalando el ANTERIOR Registro Federal de Contribuyentes y/o el
ANTERIOR Nombre, Denominación o Razón Social. C) Marque con una
“X” el nombre del o los sectores en los que desea Inscribirse. Reincorporarse
al dejar sin efecto la Suspensión o en los que se encontraba inscrito con el
anterior RFC o Nombre o Denominación o Razón Social, conforme a las
fracciones arancelarias que aparecen listadas en el Rubro B del Anexo 10,
relativas al Padrón de Exportadores Sectorial. D) Anote los datos generales del representante legal,
especificando el nombre completo y el Registro Federal de Contribuyentes. - Anote el correo electrónico del
representante legal o solicitante. - El solicitante (interesado o
representante legal) asentará su firma autógrafa. E) En el caso de ser un trámite de reincorporación
deberá señalar los Anexos o documentos con los que compruebe que corrigió la
inconsistencia por la que fue suspendido. Documentos que deberán anexarse a) Copia fotostática de identificación
oficial vigente del solicitante o del representante legal. b) Para personas morales, anexe copia
simple del acta constitutiva y del poder notarial que acredite que quien
firma la solicitud está facultado para realizar actos de administración. c) Si el representante legal es extranjero,
anexe copia simple del documento que compruebe su legal estancia en el país y
que acredite que su calidad migratoria le permite ostentarse con los cargos
que se mencionan en el acta constitutiva o poder notarial correspondientes,
de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Población. d) Tratándose de personas físicas
extranjeras residentes en territorio nacional, incluir además, copia del
documento mediante el cual comprueben, su calidad migratoria en el país y que
se les autoriza para realizar actividades empresariales. e) Si la persona física es representada
por una tercera persona, adjunte poder notarial o carta poder en la que se
faculte para realizar este trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 19
del Código. f) Si cambió la denominación o razón
social de la empresa, deberá enviar copia simple de la escritura pública
protocolizada ante notario público, en la cual conste dicho cambio. g) En el caso de trámite de Solicitud para
dejar sin efectos la Suspensión en el Padrón de Exportadores Sectorial,
anexar documentos con los que compruebe que corrigió la inconsistencia por la
que fue suspendido. h) Unicamente
para la inscripción al Padrón de Exportadores Sectorial del Sector 8 se
deberá anexar: 1) Copia
certificada del documento que compruebe la validación del folio otorgado por
SEMARNAT, de la autorización en materia de impacto ambiental y de la
autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales. 2) Copia
certificada del instrumento legal que acredite su inscripción en el Registro
Público de Minería y se encuentre al corriente en el pago de derechos. 3) Copia
simple del permiso previo de exportación emitido por la Secretaría de
Economía. Informes y Consulta de Resultados: ● Página de Internet de Aduana México: www.aduanas.gob.mx ● Vía telefónica sin costo: 01 800
INFOSAT (4636728) de lunes a viernes de 8:00 a 21:00 Hrs. desde Estados
Unidos y Canadá: 1 877 (4488728). ● Correo electrónico: padrondeimportadores@sat.gob.mx ● Módulo de atención personalizada:
Ubicado en Av. Hidalgo No. 77, Módulo IV, primer piso, Col. Guerrero,
Delegación Cuauhtémoc, México, D.F.;
donde, el solicitante o representante legal acreditando su personalidad, de
conformidad con el artículo 19 del Código y con su identificación oficial,
podrá conocer el estado actual que guarda su trámite, de lunes a viernes de
9:00 a 14:00 Hrs. IMPORTANTE: Para el
trámite de Solicitud para dejar sin efectos la Suspensión en el Padrón de
Exportadores Sectorial, es indispensable que previo al envío de la solicitud
se comunique con nosotros, a efecto de informarle sobre los motivos por los
que fue suspendido en el Padrón de Exportadores Sectorial. |
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Reverso Instructivo de trámite de la solicitud para
el Padrón de Exportadores Sectorial, de conformidad con la regla 1.3.7. |
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A. Solicitud para la inscripción en el Padrón de
Exportadores Sectorial |
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¿Quiénes lo realizan? Las personas físicas y morales que requieran exportar mercancías a que
se refiere el artículo 2o., fracción I, incisos A), B), C) y F) de la LIEPS,
ello en relación a lo establecido en el artículo 19, fracción XI de la misma
Ley, así como de los otros Sectores listados en el Apartado B del Anexo 10;
no obstante que no sean sujetos de la LIEPS. |
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¿Cómo se realiza? Mediante el formato denominado “Solicitud para el Padrón de
Exportadores Sectorial”. |
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¿Cómo se presenta? Utilizando el servicio de mensajería o ante la ventanilla de control
de gestión de la ACCG, ubicada en Av. Hidalgo No. 77, módulo IV, primer piso,
Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F. |
|
¿En qué casos se presenta? Cuando se requiera exportar las mercancías a que se
refiere el artículo 2o., fracción I, incisos A), B), C) y F) de la LIEPS,
ello en relación a lo establecido en el artículo 19, fracción XI de la misma
Ley, así como de los otros Sectores listados en el Apartado B del Anexo 10;
no obstante que no sean sujetos de la LIEPS. |
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¿En qué casos no procede la inscripción en el Padrón
de Exportadores Sectorial? Cuando las personas físicas o
morales, se ubiquen en cualquiera de los supuestos señalados en la
regla 1.3.3. |
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¿En qué casos no será necesario inscribirse en el
Padrón de Exportadores Sectorial? Cuando se trate de las mercancías destinadas para
exposición y venta en establecimientos de depósito fiscal a que se refiere el
artículo 121, fracción I de la Ley. |
|
¿Cómo se da a conocer el resultado de la solicitud? 1. A
través de la página electrónica www.aduanas.gob.mx,
sección “Trámites y autorizaciones, apartado “Guía de trámites para
padrones”, en un término no mayor a 7 días contados a partir del día
siguiente de la recepción de la solicitud. 2. Por
mensajería, siempre que así se haya solicitado, y que se anexe la guía
prepagada a la solicitud. 3. Vía
telefónica sin costo: 01 800 INFOSAT (4636728) de lunes a viernes de 8:00 a
21:00 Hrs. desde Estados Unidos y Canadá: 1 877 (4488728). Previa
acreditación de su personalidad conforme al artículo 19 del Código. |
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¿Qué procede si la solicitud es rechazada? El exportador deberá subsanar las inconsistencias
observadas y presentar nuevamente su solicitud. |
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Requisitos: 1. FIEL vigente expedida por el SAT,
tratándose de personas morales deberán utilizar su propia fiel expedida por
el SAT y no la de su representante legal. 2. Copia simple del instrumento notarial
que acredite la personalidad jurídica de la persona que firma la solicitud
conforme al artículo 19 del Código. 3. Copia
simple de la identificación oficial vigente del solicitante o del
representante legal. 4. Domicilio
fiscal que se encuentre como localizado en el RFC o en proceso de
verificación por parte de la ALSC. 5. Estar
al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y acreditar
dicha circunstancia a través de la opinión sobre el cumplimiento de las
mismas, que obtengan conforme a lo dispuesto en la regla II.2.1.12. de la RMF. 6. Estar
inscrito y activo en el RFC, y en alguno de los supuestos del artículo 71 del
Reglamento de la Ley Aduanera. Tratándose de las fracciones arancelarias listadas en el Sector 8 del apartado
B del Anexo 10, se deberá anexar a la solicitud: a) Copia certificada del
documento que compruebe la validación del folio otorgado por SEMARNAT, de la autorización
en materia de impacto ambiental y de la
autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales. b) Copia certificada del
instrumento legal que acredite su inscripción en el Registro Público de
Minería y se encuentre al corriente en el pago de derechos c)
Copia simple del permiso previo de exportación emitido por
la Secretaría de Economía. Asimismo, se deberá anexar al formato
de “Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial”, además de la
documentación que se señala en el mismo, lo siguiente: Copia simple y legible del
nombramiento del funcionario público que firme la solicitud, tratándose de
las Dependencias del Ejecutivo Federal, los Poderes Legislativo, Judicial y
las entidades que integran la Administración Pública Paraestatal de la
Federación, Estados y Municipios, o bien los organismos públicos autónomos,
para acreditar la representación del funcionario que firma la solicitud de
inscripción, para los efectos del artículo 75, fracción II del Reglamento de
la Ley. |
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B. Solicitud para la modificación de datos en el
Padrón de Exportadores Sectorial. |
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¿Quiénes lo realizan? Las personas físicas y morales que hayan efectuado cambio de nombre,
denominación o razón social, régimen de capital o clave en el RFC. |
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¿Cómo se realiza? Mediante el formato denominado “Solicitud para el Padrón de
Exportadores Sectorial”. |
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¿Cómo se presenta? Utilizando el servicio de mensajería o ante la ventanilla de control
de gestión de la ACCG. |
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¿En qué casos se presenta? Cuando las personas físicas o morales inscritas en el Padrón de
Exportadores Sectorial, hayan realizado cambio de nombre, denominación o
razón social, régimen de capital o clave en el RFC. |
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¿Cómo se da a conocer el resultado de
la solicitud? 1. A través
de la página electrónica www.aduanas.gob.mx,
sección “Trámites y autorizaciones, apartado “Guía de trámites para
padrones”, en un término no mayor a 5 días contados a partir del día
siguiente de la recepción de la solicitud. 2. Por
mensajería, siempre que así se haya solicitado, y que se anexe la guía
prepagada a la solicitud. 3. Vía
telefónica sin costo: 01 800 INFOSAT (4636728) de lunes a viernes de 8:00 a
21:00 Hrs. desde Estados Unidos y Canadá: 1 877 (4488728). Previa
acreditación de su personalidad conforme al artículo 19 del Código. |
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¿Qué procede si la solicitud es
rechazada? El exportador deberá subsanar las inconsistencias observadas y presentar
nuevamente su solicitud. |
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Requisitos: 1. Quienes
soliciten la modificación de datos en el Padrón de Exportadores Sectorial,
deberán cumplir con los requisitos previstos en los numerales 1 a 6 del
apartado A del presente instructivo. 2. Copia
legible del instrumento notarial, donde conste la modificación de que se
trate, en el caso de cambio de nombre, denominación o razón social, o régimen
de capital. 3. Copia
simple y legible del nombramiento del funcionario público que firme la
solicitud, tratándose de las Dependencias del Ejecutivo Federal, los Poderes
Legislativo, Judicial y las entidades que integran la Administración Pública
Paraestatal de la Federación, Estados y Municipios, o bien los organismos
públicos autónomos, para acreditar la representación del funcionario que
firma la solicitud de inscripción, para los efectos del artículo 75, fracción
II del Reglamento de la Ley. |
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C. Solicitud para dejar sin efectos la suspensión en
el Padrón de Exportadores Sectorial |
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¿Quiénes lo realizan? Las personas físicas y morales que hayan sido suspendidas en el Padrón
de Exportadores Sectorial. |
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¿Cómo se realiza? Mediante el formato denominado “Solicitud para el Padrón de
Exportadores Sectorial”. |
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¿Cómo se presenta? Utilizando el servicio de mensajería o ante la ventanilla de control
de gestión de la ACCG. |
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¿En qué casos se presenta? Cuando las personas físicas o morales soliciten reincorporarse al Padrón de Exportadores Sectorial. |
|
¿Cómo se da a conocer el resultado de
la solicitud? 1. A
través de la página electrónica www.aduanas.gob.mx,
sección “Trámites y autorizaciones, apartado “Guía de trámites para
padrones”, en un término no mayor a 7 días contados a partir del día
siguiente de la recepción de la solicitud. 2. Por
mensajería, siempre que así se haya solicitado, y que se anexe la guía
prepagada a la solicitud. 3. Vía
telefónica sin costo: 01 800 INFOSAT (4636728) de lunes a viernes de 8:00 a
21:00 Hrs. desde Estados Unidos y Canadá: 1 877 (4488728). Previa
acreditación de su personalidad conforme al artículo 19 del Código. |
|
¿Qué procede si la solicitud es
rechazada? El exportador deberá subsanar las inconsistencias observadas y
presentar nuevamente su solicitud. |
|
Requisitos: 1. Quienes
soliciten la reincorporación al Padrón de Exportadores Sectorial, deberán
cumplir con los requisitos previstos en los numerales 1 a 6 del apartado A
del presente instructivo. 2. Copia
simple y legible de la documentación con la que acredite que se subsana la
causal por la que fue suspendido por la autoridad. 3. Copia
simple y legible del nombramiento del funcionario público que firme la
solicitud, tratándose de las Dependencias del Ejecutivo Federal, los Poderes
Legislativo, Judicial y las entidades que integran la Administración Pública
Paraestatal de la Federación, Estados y Municipios, o bien los organismos
públicos autónomos, para acreditar la representación del funcionario que
firma la solicitud de inscripción, para los efectos del artículo 75, fracción
II del Reglamento de la Ley. |
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Disposiciones jurídicas aplicables: Artículos 2o., fracción I, incisos A), B), C) y F) y 19, fracción XI
de la LIEPS, y regla 1.3.7. |