D.O.F. 09/08/2011

 

 

 Anexo 2

Relación de mercancías que se consideran propias para la atención de requerimientos básicos de conformidad con el artículo 61, fracción XVII de la Ley Aduanera.

I.              Ropa nueva.

II.             Comida enlatada cuya fecha de caducidad sea mayor a tres meses a la fecha de su internación al país.

III.            Equipo de cómputo nuevo y sus periféricos para instituciones educativas públicas y equipo de cómputo usado y sus periféricos para instituciones de educación pública básica y media básica.

IV.           Equipo e instrumental médico y de laboratorio, el cual deberá estar en óptimas condiciones, responder a los criterios de uso y aceptación internacional y tener un mínimo de 30% de vida útil con respecto del promedio estimado por los mercados internacionales, cuyas fracciones arancelarias se encuentran relacionadas en el Anexo 9.

V.            Agua embotellada cuya fecha de caducidad sea mayor a tres meses a la fecha de su internación al país.

VI.           Medicinas cuya fecha de caducidad sea mayor a un año a la fecha de su internación al país o de acuerdo a los lineamientos emitidos por la Secretaría de Salud.

VII.          Calzado nuevo.

VIII.         Juguetes.

IX.           Sillas de ruedas y material ortopédico.

X.            Anteojos nuevos, usados, reconstruidos o armazones.

XI.           Prótesis diversas.

XII.          Libros.

XIII.         Instrumentos musicales.

XIV.        Artículos deportivos.

XV.         Extinguidores.

XVI.        Artículos para el aseo personal.

XVII.       Artículos para la limpieza del hogar.

XVIII.      Equipo de oficina y escolar.

XIX.        Vehículos especiales con equipo integrado que permita impartir la enseñanza audiovisual.

XX.         Camiones tipo escolar.

XXI.        Camiones para uso del sector educativo.

XXII.       Vehículos recolectores de basura equipados con compactador o sistema roll off, coches barredoras.

XXIII.      Carros de bomberos.

XXIV.      Ambulancias y clínicas móviles para brindar servicios médicos o con equipos radiológicos.

XXV.       Camiones grúa con canastilla para el mantenimiento de alumbrado público en el exterior.

XXVI.      Camiones para el desazolve del sistema de alcantarillado.

XXVII.     Camiones con equipo hidráulico o de perforación, destinados a la prestación de servicios públicos.

XXVIII.    Vehículos, maquinaria, material y equipo para protección civil.

XXIX.      Electrónicos y electrodomésticos.

XXX.       Maquinaria pesada destinada a municipios ubicados en microrregiones.

 

También podrán aceptarse en donación, todas aquellas mercancías que, por su naturaleza, sean propias para la atención de los requerimientos básicos de subsistencia a que se refiere la propia Ley.


Instructivo de trámite de mercancías donadas al Fisco Federal conforme al artículo 61, fracción XVII de la Ley Aduanera y sus Anexos 1 y 2.

¿Quiénes pueden presentar la solicitud?

El donante o el donatario.

¿Quiénes pueden recibir la mercancía donada?

La Federación, Distrito Federal, Estados, Municipios, incluso sus órganos desconcentrados u organismos descentralizados, o demás personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la LISR.

¿Cómo se realiza el trámite?

Ante la ACNCEA, a través de los siguientes procedimientos:

I. Mediante el formato oficial “Declaración de mercancías donadas al Fisco Federal conforme al artículo 61, fracción XVII de la Ley Aduanera” y sus “Anexos 1 y 2”, que deben ser llenadas conforme a su instructivo.

II. Vía internet en la página www.sat.gob.mx/Mi portal/Donaciones del Extranjero con el RFC de la institución beneficiaria de la donación, la clave CIECF y la FIEL, se capturan los datos solicitados, en la forma oficial electrónica de “Declaración de mercancías donadas al Fisco Federal conforme al artículo 61, fracción XVII de la Ley Aduanera” y sus “Anexos 1”, se selecciona la mercancía. Se podrán agregar a este procedimiento, sólo cuando se trate de mercancía que no requiera el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.

¿Qué documentos se deben anexar a la solicitud?

1.       Escrito original del donante a través del cual solicite la autorización de la donación, indicando la cantidad, tipo de mercancía y el destinatario final, acompañada de una identificación oficial con fotografía.

2.       Documento que acredite la personalidad del representante legal de la institución beneficiaria de la donación, acompañando una identificación oficial.

En formato oficial, además:

1.     Carta de aceptación de la donación en hoja membretada por el destinatario final de la mercancía, acompañada de una identificación oficial de la persona que va a recibir las mercancías en la aduana.

2.     Tratándose de equipo e insumos médicos, especificar en el escrito los establecimientos a los que irán destinados los productos, así como señalar bajo protesta de decir verdad que los equipos médicos se encuentran en buen estado para su uso, debiendo anexar copia de la licencia sanitaria o aviso de funcionamiento del hospital o clínica al que va dirigida la mercancía de acuerdo al servicio que proporcionan, del aviso de responsable sanitario y copia de la cédula profesional del médico responsable, de cada establecimiento.

Vía internet, además:

La carta de donación de las mercancías del residente en el extranjero. Los documentos anexos deberán adjuntarse en archivo comprimido.

NOTA:

En ambos casos, tratándose de vehículos, anexar copia del título de propiedad, fotografías y tipo de combustible.

¿Qué mercancías pueden ser donadas?

Las que tengan como objeto la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda, educación, y protección civil o de salud de las personas, sectores o regiones de escasos recursos, siempre que no se encuentren en territorio nacional:

I. Formato oficial. Las previstas en el Anexo 2.

II. Vía internet. Las listadas en el catálogo de mercancías del “Sistema de Donaciones del Extranjero”.

¿Qué procede si la mercancía no se encuentra en el catálogo?

Se debe consultar a la ACNCEA si la mercancía está sujeta a regulaciones y restricciones no arancelarias, en caso de estar sujeta, se deberá utilizar el formato oficial “Declaración de mercancías donadas al Fisco Federal conforme al artículo 61, fracción XVII de la Ley Aduanera” y sus “Anexos 1 y 2”, y en caso de que no, la mercancía será integrada en el catálogo electrónico para identificarla.

¿Qué documento se obtiene?

Resolución por la cual se autoriza la donación a favor del Fisco Federal, exenta del pago de los impuestos al comercio exterior.

¿Qué documentos tiene que presentar la persona autorizada para recibir la mercancía?

1.     En el procedimiento tramitado mediante formato oficial, el original del oficio de autorización emitido por la ACNCEA, el formato con sus Anexos 1 y 2 en cuadruplicado y los documentos con los que se cumplan las regulaciones y restricciones no arancelarias, en su caso.

2.     En el procedimiento vía internet, el oficio de autorización y el formato deberán ser impresos previamente del “Sistema de Donaciones del Extranjero” con sello digital y ser presentados por cuadruplicado.

Asimismo, en ambos casos tratándose de personas morales se deberá presentar el poder notarial del representante legal y en el caso de dependencias u organismo públicos, bastará con la presentación de una copia de la constancia de nombramiento oficial o bien el original de la carta poder en la que se le autorice para recibir las mercancías, así como una identificación oficial.

¿Es necesario utilizar agente o apoderado aduanal?

No, el trámite se lleva a cabo directamente.

No procede la donación de mercancías en los siguientes casos:

1.     Las que se encuentren sujetas a cuotas compensatorias.

2.     Cuando el donante y el destinatario final sean la misma persona.

3.     Cuando el donante sea residente en territorio nacional.

¿Qué procede si se observa que se omitió alguno de los datos, información o documentación requerida en el presente instructivo.

La solicitud se tendrá por no presentada. Asimismo, si se detectan causas para no aceptar la donación, la citada ACNCEA comunicará el rechazo en el término de 5 días.

¿Qué procede en el caso de que se no cuente con la aceptación del destinatario final?

Se entenderá que las mercancías son ofrecidas en donación al Fisco Federal y una vez considerada la utilidad de las mismas, podrá aceptar dicha donación para darle destino conforme a sus facultades o negarse, en cuyo caso, se tendrá por concluido el presente procedimiento.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículo 61, fracción XVII de la Ley y regla 3.3.9.