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Anexo 2
Relación de mercancías que se consideran propias para la atención de
requerimientos básicos de conformidad con el artículo 61, fracción XVII de la
Ley Aduanera.
I. Ropa
nueva.
II. Comida
enlatada cuya fecha de caducidad sea mayor a tres meses a la fecha de su
internación al país.
III. Equipo
de cómputo nuevo y sus periféricos para instituciones educativas públicas y
equipo de cómputo usado y sus periféricos para instituciones de educación
pública básica y media básica.
IV. Equipo
e instrumental médico y de laboratorio, el cual deberá estar en óptimas
condiciones, responder a los criterios de uso y aceptación internacional y
tener un mínimo de 30% de vida útil con respecto del promedio estimado por
los mercados internacionales, cuyas fracciones arancelarias se encuentran
relacionadas en el Anexo 9.
V. Agua
embotellada cuya fecha de caducidad sea mayor a tres meses a la fecha de su
internación al país.
VI. Medicinas
cuya fecha de caducidad sea mayor a un año a la fecha de su internación al
país o de acuerdo a los
lineamientos emitidos por la Secretaría de Salud.
VII. Calzado
nuevo.
VIII. Juguetes.
IX. Sillas
de ruedas y material ortopédico.
X. Anteojos
nuevos, usados, reconstruidos o armazones.
XI. Prótesis
diversas.
XII. Libros.
XIII. Instrumentos
musicales.
XIV. Artículos
deportivos.
XV. Extinguidores.
XVI. Artículos
para el aseo personal.
XVII. Artículos
para la limpieza del hogar.
XVIII. Equipo de oficina y escolar.
XIX. Vehículos
especiales con equipo integrado que permita impartir la enseñanza
audiovisual.
XX. Camiones
tipo escolar.
XXI. Camiones
para uso del sector educativo.
XXII. Vehículos
recolectores de basura equipados con compactador o sistema roll off, coches barredoras.
XXIII. Carros de bomberos.
XXIV. Ambulancias
y clínicas móviles para brindar servicios médicos o con equipos radiológicos.
XXV. Camiones
grúa con canastilla para el mantenimiento de alumbrado público en el
exterior.
XXVI. Camiones
para el desazolve del sistema de alcantarillado.
XXVII. Camiones con equipo hidráulico o de perforación, destinados a
la prestación de servicios públicos.
XXVIII. Vehículos,
maquinaria, material y equipo para protección civil.
XXIX. Electrónicos
y electrodomésticos.
XXX. Maquinaria
pesada destinada a municipios ubicados en microrregiones.
También podrán aceptarse en donación, todas aquellas
mercancías que, por su naturaleza, sean propias para la atención de los
requerimientos básicos de subsistencia a que se refiere la propia Ley.
Instructivo de trámite
de mercancías donadas al Fisco Federal conforme al artículo 61, fracción XVII
de la Ley Aduanera y sus Anexos 1 y 2.
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¿Quiénes
pueden presentar la solicitud?
El donante o el donatario.
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¿Quiénes
pueden recibir la mercancía donada?
La Federación, Distrito Federal, Estados,
Municipios, incluso sus órganos desconcentrados u organismos descentralizados,
o demás personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir
donativos deducibles en los términos de la LISR.
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¿Cómo
se realiza el trámite?
Ante la ACNCEA, a través de los siguientes
procedimientos:
I.
Mediante el formato oficial “Declaración de mercancías donadas al
Fisco Federal conforme al artículo 61, fracción XVII de la Ley
Aduanera” y sus “Anexos 1 y 2”, que deben ser llenadas
conforme a su instructivo.
II.
Vía internet en la página www.sat.gob.mx/Mi
portal/Donaciones del Extranjero con el RFC de la institución beneficiaria
de la donación, la clave CIECF y la FIEL, se capturan los datos
solicitados, en la forma oficial electrónica de “Declaración de
mercancías donadas al Fisco Federal conforme al artículo 61, fracción XVII
de la Ley Aduanera” y sus “Anexos 1”, se selecciona la
mercancía. Se podrán agregar a este procedimiento, sólo cuando se trate de
mercancía que no requiera el cumplimiento de regulaciones y restricciones
no arancelarias.
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¿Qué
documentos se deben anexar a la solicitud?
1.
Escrito original del donante a través
del cual solicite la autorización de la donación, indicando la cantidad,
tipo de mercancía y el destinatario final, acompañada de una identificación
oficial con fotografía.
2.
Documento que acredite la personalidad
del representante legal de la institución beneficiaria de la donación,
acompañando una identificación oficial.
En
formato oficial, además:
1. Carta de aceptación de la donación en
hoja membretada por el destinatario final de la
mercancía, acompañada de una identificación oficial de la persona que va a
recibir las mercancías en la aduana.
2. Tratándose
de equipo e insumos médicos, especificar en el escrito los establecimientos
a los que irán destinados los productos, así como señalar bajo protesta de
decir verdad que los equipos médicos se encuentran en buen estado para su
uso, debiendo anexar copia de la licencia sanitaria o aviso de funcionamiento
del hospital o clínica al que va dirigida la mercancía de acuerdo al
servicio que proporcionan, del aviso de responsable sanitario y copia de la
cédula profesional del médico responsable, de cada establecimiento.
Vía internet, además:
La carta de donación de las mercancías del
residente en el extranjero. Los documentos anexos deberán adjuntarse en
archivo comprimido.
NOTA:
En ambos casos, tratándose de vehículos,
anexar copia del título de propiedad, fotografías y tipo de combustible.
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¿Qué mercancías
pueden ser donadas?
Las que tengan como objeto la atención de
requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido,
vivienda, educación, y protección civil o de salud de las personas,
sectores o regiones de escasos recursos, siempre que no se encuentren en
territorio nacional:
I.
Formato oficial. Las previstas en el Anexo 2.
II.
Vía internet. Las listadas en el catálogo de
mercancías del “Sistema de Donaciones del Extranjero”.
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¿Qué
procede si la mercancía no se encuentra en el catálogo?
Se debe consultar a la ACNCEA si la mercancía
está sujeta a regulaciones y restricciones no arancelarias, en caso de
estar sujeta, se deberá utilizar el formato oficial “Declaración de
mercancías donadas al Fisco Federal conforme al artículo 61, fracción XVII
de la Ley Aduanera” y sus “Anexos 1 y 2”, y en caso de
que no, la mercancía será integrada en el catálogo electrónico para
identificarla.
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¿Qué
documento se obtiene?
Resolución por la cual se autoriza la
donación a favor del Fisco Federal, exenta del pago de los impuestos al
comercio exterior.
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¿Qué documentos tiene que
presentar la persona autorizada para recibir la mercancía?
1. En el procedimiento
tramitado mediante formato oficial, el original del oficio de autorización
emitido por la ACNCEA, el formato con sus Anexos 1 y 2 en cuadruplicado y los
documentos con los que se cumplan las regulaciones y restricciones no
arancelarias, en su caso.
2. En el procedimiento
vía internet, el oficio de autorización y el
formato deberán ser impresos previamente del “Sistema de Donaciones
del Extranjero” con sello digital y ser presentados por
cuadruplicado.
Asimismo, en ambos casos tratándose de personas morales se deberá
presentar el poder notarial del representante legal y en el caso de dependencias
u organismo públicos, bastará con la presentación de una copia de la
constancia de nombramiento oficial o bien el original de la carta poder en
la que se le autorice para recibir las mercancías, así como una
identificación oficial.
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¿Es necesario utilizar agente
o apoderado aduanal?
No, el trámite se lleva a cabo directamente.
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No procede la donación de
mercancías en los siguientes casos:
1. Las que se encuentren sujetas a cuotas
compensatorias.
2. Cuando el donante y el destinatario
final sean la misma persona.
3. Cuando el donante sea residente en
territorio nacional.
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¿Qué procede si se observa que se omitió
alguno de los datos, información o documentación requerida en el presente
instructivo.
La solicitud se tendrá por no presentada. Asimismo, si se detectan
causas para no aceptar la donación, la citada ACNCEA comunicará el rechazo
en el término de 5 días.
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¿Qué procede en el caso de
que se no cuente con la aceptación del destinatario final?
Se entenderá que las mercancías son ofrecidas en donación al Fisco
Federal y una vez considerada la utilidad de las mismas, podrá aceptar
dicha donación para darle destino conforme a sus facultades o negarse, en
cuyo caso, se tendrá por concluido el presente procedimiento.
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Disposiciones jurídicas
aplicables:
Artículo 61, fracción
XVII de la Ley y regla 3.3.9.
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