D.O.F. 06/12/2011
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Manifestación
de Valor |
INFORMACION GENERAL:
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a)
Nombre o denominación social: |
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Domicilio: |
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Calle Número
y/o letra exterior Número
y/o letra interior |
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Colonia Código
Postal Estado País |
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Teléfono Correo
electrónico |
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b)
Vinculación. |
Señale con una “X”
- Existe
vinculación entre importador y vendedor:
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Si |
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No |
- Influyó
en el valor de transacción:
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Si |
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No |
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c)
Datos del importador. |
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Nombre o denominación social: |
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Apellido
paterno Apellido
materno Nombre
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RFC incluyendo la homoclave |
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Calle Número
y/o letra exterior Número
y/o letra interior |
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Colonia C.P. Municipio/Delegación Entidad Federativa |
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Teléfono |
Correo electrónico |
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d)
Agente o Apoderado aduanal. |
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Apellido
paterno Apellido
materno Nombre |
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Número de patente o autorización |
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e)
Datos de factura(s). |
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Número
de factura |
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Fecha:
día mes año. |
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f)
Método de valoración. |
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Señale con una “X”
lo siguiente:
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Se utilizó un método de valoración. |
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Se utilizó más de un método de
valoración. |
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Indique con una “X” el método de valoración aplicado, en caso de haber utilizado
más de uno indicar el método utilizado para cada mercancía: |
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Método
de valoración aplicado |
Descripción de mercancía |
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Valor de transacción de las mercancías |
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Valor de transacción de las mercancías
idénticas |
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Valor de transacción de las mercancías
similares |
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Valor de precio unitario de venta |
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Valor reconstruido |
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Valor conforme al artículo 78 de la
Ley Aduanera |
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g)
Anexos. |
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Señale con una “X” en caso de presentar anexos, los cuales deberá numerarlos y
foliarlos, señalando el número total de hojas anexas con número y letra: |
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Anexa documentación |
Número de hojas anexas con número y
letra. |
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VALOR DE
TRANSACCION DE LAS MERCANCIAS:
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a)
En caso de utilizar el valor de transacción de las mercancías indicar lo
siguiente: |
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Precio pagado en moneda de
facturación, con número y letra. |
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b)
Información conforme al artículo 66 de la Ley Aduanera (conceptos que no
integran el valor de transacción) |
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Señale con una “X”
los conceptos que se ajusten a su caso particular.
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Es el precio previsto en la factura. |
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Es el precio de otros documentos que
se anexan a la manifestación. |
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Si existen los conceptos señalados en
el artículo 66 de la Ley Aduanera (conceptos que no integran el valor de
transacción). |
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Los conceptos del artículo 66 de la
Ley Aduanera aparecen desglosados o especificados en la factura comercial. |
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c)
Indicar con la X en caso de ANEXAR documentación a la manifestación de valor. |
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Nota: Sólo se relacionarán los documentos que se anexen,
correspondientes a los conceptos previstos en el artículo 66 de la Ley
Aduanera. |
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Numerar anexos y relacionarlos |
Conceptos previstos en el artículo 66
de la Ley Aduanera. Anote cada factura o documento comercial que anexa de
acuerdo al número asignado |
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d)
Indicar con una X en caso de NO ANEXAR documentación y sólo describirán los
conceptos previstos en el artículo 66 de la Ley Aduanera |
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Describa la mercancía, los conceptos
señalados en el artículo 66 de la Ley Aduanera y el precio pagado respecto de
cada uno, es decir, los conceptos que no integran el valor de transacción.
Sólo cuando estos no aparezcan desglosados o especificados en la factura o
documentación comercial. |
|
No. |
Conceptos previstos en el artículo 66
de la Ley Aduanera. |
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Mercancía |
Factura o documentos comerciales |
Importe y moneda de facturación |
Concepto del cargo |
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NOTA: Puede optar por no rellenar en rubro de “conceptos
del cargo” si estos aparecen desglosados o especificados en la factura, en
caso de que no aparezcan desglosados deben ser descritos. |
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Información
conforme al artículo 65 de la Ley Aduanera (conceptos que integran el valor
de transacción). |
|
El importador debe señalar si existen
cargos conforme al artículo 65 de la Ley Aduanera. Señale con una “X” si el precio pagado por las
mercancías importadas comprende el importe de los conceptos señalados en el
artículo 65 de la Ley Aduanera. |
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|
SI |
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NO |
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En su caso, señale con una “X” si el
importador opta por acompañar o NO las facturas y otros documentos a su
manifestación de valor. |
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|
SI |
|
NO |
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|
Indicar
con una “X” si ANEXA documentación |
En caso de anexar documentación, señale lo siguiente:
|
Numerar anexos y relacionarlos |
Conceptos previstos en el artículo 65
de la Ley Aduanera. |
|
Anote cada factura o documento
comercial que anexa de acuerdo al número asignado |
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|
Indicar
con una “X” si NO ANEXA documentación |
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En caso de NO anexar documentación, deberá señalar el importe de cada uno de
ellos e indicará el número que asigne a cada uno de los anexos a que se
refiere este párrafo, relacionando el número del anexo (s) en que conste los cargos de
referencia, con la mercancía (s) a cuyo precio pagado deben incrementarse los
cargos multicitados. |
|
No. |
Mercancía o proveedor |
Factura o documento |
Importe y moneda de facturación |
Concepto del cargo |
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OTROS
METODOS: Para los casos en donde se utilice
cualquier método distinto al de “valor de transacción de las mercancías"
debe Indicar por tipo de mercancía, la razón por la cual en los términos de los artículos 67 y 71 de
la Ley, no utilizó el método de "valor de transacción de las mercancías”. |
a) La
base gravable deriva de una compraventa para la exportación con destino a
territorio nacional.
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|
SI |
|
NO |
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b) Si existe alguna circunstancia distinta de las
previstas en los artículos 67 y 71 de la Ley Aduanera que impida utilizar el
valor de transacción, lo señalará a continuación: |
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Numerar anexos y relacionarlos |
Anote por cada tipo de mercancía , el
valor determinado conforme a los artículos 72 a 78 de la Ley Aduanera, según
el método de valoración utilizado o bien podrá optar por acompañar los
documentos en los que, en su caso, conste dicho valor en aduana. |
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Mercancía(s) |
Valor
determinado |
Método
de valor utilizado |
Motivo
o hecho por el
cual utilizó otro método |
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Señale con una “X” si optará por acompañar los
documentos en los que conste dicho valor en aduana.
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|
SI |
|
NO |
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|
En caso de anexar documentos, indicar
el número que asigne a cada uno de sus anexos y relacionarlos con claridad
con la mercancía a que corresponda el valor en aduana respectivo. |
|
No. Designado al documento anexado |
Mercancía con la que se relaciona |
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IMPORTACION TEMPORAL:
En caso de importaciones temporales señale lo
siguiente:
El valor determinado por las mercancías es provisional.
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|
SI |
|
NO |
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Se anexa la documentación en la que consta el valor de
la mercancía.
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|
SI |
|
NO |
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|
En caso de que no se anexe la documentación en la que
conste el valor de la mercancía(s) a importar temporalmente, debe indicar el
valor provisional de la misma señalando los siguientes datos: |
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Tipo de mercancía |
Valor provisional |
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PERIODICIDAD
DE LA MANIFESTACION:
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Señale
con una “X” si el importador presenta la manifestación de valor por operación
o por el periodo de seis meses. |
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Por operación |
|
Por periodo de seis meses |
Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que los datos
asentados en el presente documento son ciertos.
RFC:__________________________________
FECHA:
________________________________
día mes año.
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NOMBRE Y
FIRMA DEL IMPORTADOR O DE SU REPRESENTANTE LEGAL |
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INSTRUCCIONES GENERALES 1. La manifestación de valor deberá emitirse en dos
tantos, uno destinado al agente o apoderado aduanal y el otro deberá
conservarse con la contabilidad del importador. 2. Deberá presentarse una manifestación de valor por
cada vendedor o remitente en el extranjero. 3. Este formato será llenado a máquina o computadora con
letra legible indicando el número de hojas consecutivo que utilice. 4. El registro de datos será de izquierda a derecha, los
importes en cantidad serán colocados a la derecha. 5. Los campos que sean insuficientes para señalar la
información requerida, podrán ampliarse sólo en cuanto a su tamaño. Los
apartados de INFORMACION GENERAL y PERIODICIDAD DE LA MANIFESTACION en todos
sus campos son obligatorios; dependiendo el método utilizado deberá llenar el
apartado correspondiente a VALOR TRANSACCION u OTROS METODOS y en caso de ser
IMPORTACION TEMPORAL el apartado respectivo, al momento de la impresión
podrán omitirse los apartados que no fueron utilizados. 6. Para calcular el valor en aduana se deberán aplicar
las disposiciones establecidas en el título tercero, capítulo III, sección
primera de la Ley Aduanera, las contenidas en el título tercero, capítulo III
de su Reglamento, y las demás disposiciones aplicables que se emitan al
respecto. |
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Instructivo
de llenado de la Manifestación de Valor. INFORMACION
GENERAL: a) Indique
el nombre completo, denominación o razón social del vendedor o remitente en
el extranjero, domicilio (incluyendo ciudad y país), número de teléfono y
correo electrónico, en caso de no contar con alguno de los datos deberá dejar
el campo vacío. b) Señalar si
existe vinculación entre el importador y el vendedor, así como si en su caso,
influyó en el valor de transacción. c) Indique
el nombre completo, denominación o razón social del importador, el Registro
Federal de Contribuyentes, domicilio fiscal (incluyendo calle, número y/o
letra exterior o interior en su caso, colonia, código postal,
Municipio/Delegación y Entidad Federativa), número de teléfono, y correo
electrónico, en caso de no contar con alguno de los datos deberá dejar el
campo vacío. d) Nombre
completo del agente, apoderado aduanal (apellido paterno, materno y nombre o
nombres) que promueve el despacho y número de patente u oficio de
autorización. e) Número
o números de las facturas con sus fechas de expedición. Este campo puede
reproducirse de acuerdo al número de facturas que presente. Cuando
el importador opte por rendir una manifestación de valor por cierto periodo
en los términos de la fracción V de este instructivo, no será necesario indicar
los datos de las facturas. f) Indicar
el método de valoración aplicado para el total de las mercancías a que se
refiere la manifestación, o el método aplicado para cada tipo de mercancías
si utiliza más de un método. En este último caso relacionará con precisión
cada uno de los métodos con los tipos de mercancías de que se trate. Los
métodos de valoración utilizados se identificarán con las expresiones
"valor de transacción de las mercancías"; "valor de
transacción de las mercancías idénticas"; "valor de transacción de
mercancías similares"; "valor de precio unitario de venta";
"valor reconstruido" o "valor determinado conforme a lo
establecido por el artículo 78 de la Ley Aduanera”. Deberá
citarse en el recuadro “Descripción de mercancía” toda la mercancía afecta al
método de valoración. El recuadro podrá aumentarse de tamaño tanto como sea
necesario. g) Si el
importador presenta documentos anexos a la manifestación de valor, deberá
numerar dichos anexos a razón de un folio por cada hoja que los integre. En
la manifestación mencionada deberá indicar el total de anexos que se
acompañan en original o copia. Los
documentos deben presentarse en el orden en que son descritos en esta
manifestación de valor, respetando la secuencia en la que se relacionan. valor de transacciOn de las mercancIas. En caso de que el método utilizado sea
el de "valor de transacción de las mercancías", el importador
indicará que el precio pagado a que se refiere el cuarto párrafo, del
artículo 64 de la Ley, es el previsto en las facturas u otros documentos
comerciales que se anexen a la manifestación. a) Indicar el
precio pagado con número y letra, que es el que aparece en la factura o
documento comercial. Deberá anotar el precio en la moneda de facturación de
que se trate. Este
campo se podrá reproducir las veces que sea necesario, de acuerdo a los
diversos tipos de moneda utilizados en la operación. b) Señalar
conforme al artículo 66 de la Ley Aduanera cuando existan alguno de los
conceptos previstos en el citado artículo. c) Cuando
existan los conceptos previstos en el artículo 66 de la Ley, el importador
indicará que los mismos aparecen desglosados o especificados en forma
separada del precio pagado en la factura comercial o en otros documentos
comerciales que se anexen a la manifestación y asienta el número asignado a
cada uno de los anexos correspondientes. d) En
el caso a que se refiere el inciso anterior, el importador puede optar, en
vez de anexar las facturas u otros documentos comerciales a la manifestación,
por describir en la propia manifestación la mercancía de que se trate y el
precio pagado en moneda de facturación respecto de cada una de ellas, así
como los conceptos a que se refiere el artículo 66 de la Ley, siempre que
éstos se desglosen o especifiquen en forma separada del precio pagado en la
factura comercial o en otros documentos comerciales. Cuando
el importador opte por rendir una manifestación por un periodo de seis meses,
en los términos de la fracción V de este Instructivo, no será necesario
acompañar las facturas, por lo que el importador debe entregarlas en original
o copia al agente o apoderado aduanal antes de que éste formule el pedimento. Cuando
el método utilizado sea “valor de transacción de las mercancías”, el
importador también indicará: El
importe de los cargos a que se refiere el artículo 65 de la Ley, en moneda de
facturación, si éstos existen. Para ello deberá precisar con claridad la
mercancía o mercancías que deban aplicarse, los cargos mencionados, indicando
en cada caso el concepto del cargo o cargos de que se trate. De existir los cargos a que se
refiere el párrafo anterior, en vez de indicar el importe de cada uno de
ellos, el importador podrá optar por acompañar las facturas u otros
documentos comerciales en que consten dichos cargos. El importador deberá
relacionar con claridad el número del o los anexos en que consten los cargos
de referencia, con la o las mercancías a cuyo precio pagado deben
incrementarse los cargos multicitados. Cuando el importador opte por rendir
una manifestación por periodo de seis meses en los términos de la fracción V
de este Instructivo, y siempre que los cargos a que se refiere el artículo 65
de la Ley, sean constantes o puedan calcularse desde la fecha que se rinda la
manifestación de valor, indicará el importe de los cargos a que se refiere al
artículo 64 de la Ley o bien podrá señalar las bases y el procedimiento que
se utilizará para calcular los cargos mencionados en cada uno de los
embarques que se importarán durante el periodo en que se aplique la manifestación
de valor. Para ello, el importador podrá indicar el importe de los cargos o
señalar las bases y los procedimientos mencionados respecto a cada tipo de
mercancía o bien respecto de cada proveedor, pero en todo caso precisará con
claridad el concepto del cargo o cargos de que se trate y lo relacionará con
el tipo de mercancía o con su proveedor. Tratándose de mercancías que se
importen al amparo de algún tratado o convenio internacional, de conformidad
con los cuales se tenga derecho a gozar de trato arancelario preferencial, el
valor de transacción se calculará de acuerdo con las disposiciones aplicables
establecidas en los mismos. El agente aduanal al formular el pedimento se
basará en los elementos declarados por el importador y efectuará las operaciones
que sean necesarias en los términos de lo dispuesto en la Ley, con el objeto
de determinar, bajo su responsabilidad, el valor en aduana de las mercancías.
En caso de que el valor en aduana declarado en el pedimento resulte
incorrecto con motivo de la indebida interpretación o error en la aplicación
que el agente aduanal haga de los elementos rendidos por el importador en la
manifestación de valor, incluso por errores de carácter aritmético, no será
aplicable la excluyente de responsabilidad a que se refiere el artículo 59,
fracción III de la Ley, por lo que, en este caso, dicho agente aduanal sí
será responsable solidario de la determinación del valor en aduana de las
mercancías exclusivamente de la parte a que se refiere la indebida
interpretación o error en la aplicación en que hubiera incurrido el agente
aduanal. Otros mEtodos En
caso de que se utilice cualquier método distinto del "valor de
transacción de las mercancías", se estará a lo siguiente: El
importador señala con precisión, por tipo de mercancía(s) , la razón por la
que, en los términos de los artículos 67 y 71 de la Ley, no utilizó el método
de "valor de transacción de las mercancías", para lo que señalará: a) Si la base gravable deriva de una compraventa para la
exportación con destino a territorio nacional. b) Si existe alguna
circunstancia distinta de las previstas en el artículo 67 de la Ley, que
impida utilizar el valor de transacción. En caso de existir ésta, precisará
por cada tipo de mercancía la circunstancia en cuestión. Es decir, el motivo
o hecho por el cual utilizó otro método distinto al de valor de transacción. El importador anotará por cada tipo
de mercancía, el valor determinado conforme a los artículos 72 a 78 de la
Ley, según el método de valoración que utilice, o bien podrá optar por
acompañar los documentos en los que, en su caso, conste dicho valor en
aduana. ImportaciOn
temporal. Cuando se destinen las mercancías al
régimen de importación temporal y el importador opte por determinar
provisionalmente el valor de las mismas, indicará que las mercancías de que
se trate, se destinan a dicho régimen y anotará por cada tipo de mercancía(s)
el valor provisional, conforme a lo dispuesto por las RCGMCE o bien, podrá
acompañar los documentos en que conste dicho valor o señala el procedimiento
que debe seguir el agente aduanal para determinarlo. En caso de importaciones
temporales realizadas al amparo de las regla 1.5.5 de las RCGMCE para 2011,
no será necesaria la presentación de la manifestación. PERIODICIDAD DE LA MANIFESTACION. La manifestación de valor se rinde
por operación o por periodo de seis meses. Si la manifestación se rinde por
periodo, y si durante el transcurso del mismo se modifica alguno de los
elementos que en términos de la Ley Aduanera permitan determinar el valor en
aduana de las mercancías, el importador indica dicha circunstancia mediante
la presentación de una nueva manifestación de valor. Finalmente, la manifestación de
valor deberá contener la leyenda de que los datos se declaran "bajo
protesta de decir verdad", el nombre, firma y RFC del importador o su
representante legal, así como la fecha en que se elabora. |