D.O.F. 09/08/2011

 

 

Instructivo de trámite para retiro voluntario del agente aduanal y para la expedición de patente en virtud del fallecimiento o retiro voluntario del Agente Aduanal al cual se sustituye, de conformidad con la regla 1.4.12.

 

A. Retiro voluntario del agente aduanal.

Quiénes lo realizan?

Los agentes aduanales que no se encuentren sujetos a procedimiento de suspensión, cancelación o extinción de su patente.

¿Cómo se realiza?

Mediante escrito libre de conformidad con la regla 1.2.2., con la firma autógrafa del agente aduanal.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACRA de manera personal o se envía a través del servicio de mensajería.

¿Qué documento se obtiene?

Acuerdo de Retiro Voluntario de la patente del agente aduanal.

¿En qué casos se presenta?

Cuando los agentes aduanales estén interesados en obtener el retiro voluntario a su patente, a efecto de que ésta sea otorgada a la persona autorizada como su agente aduanal sustituto.

¿Qué procede una vez presentada la solicitud?

La AGA notificará oportunamente al agente aduanal la fecha, lugar y hora, en que deberá presentarse para ratificar mediante acta la solicitud de retiro voluntario. Un ejemplar con firma autógrafa del acta de retiro voluntario será entregado al agente aduanal.

Requisitos:

1.       Nombre.

2.       RFC.

3.       Número de patente.

4.       Número de autorización para actuar ante aduanas adicionales, en su caso.

5.       Domicilio fiscal.

6.       Domicilio para oír y recibir notificaciones.

7.       Dirección de correo electrónico.

8.       Teléfono de su oficina.

9.       Nombre de la persona autorizada como su agente aduanal sustituto.

B. Expedición de patente en virtud del fallecimiento o retiro voluntario del Agente Aduanal  al cual se sustituye.

¿Quiénes lo realizan?

La persona autorizada como agente aduanal sustituto interesada en solicitar la expedición de patente.

¿Cómo se realiza?

Mediante escrito libre con la firma autógrafa del sustituto autorizado.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACRA de manera personal o se envía o a través del servicio de mensajería.

¿Qué documento se obtiene?

Acuerdo de Autorización de Patente de Agente Aduanal.

¿Cuándo se presenta?

Cuando ocurre el fallecimiento o retiro voluntario del agente aduanal al cual se va a sustituir.

¿Qué procede una vez entregado el Acuerdo de Autorización de Patente de Agente Aduanal?

El agente aduanal podrá iniciar con el trámite de registro local y oficialización de gafetes, en las aduanas ante las cuales hubiera sido autorizado.

Requisitos:

1.     Nombre.

2.     RFC, CURP.

3.     Domicilio fiscal.

4.     Domicilio para oír y recibir notificaciones.

5.     Dirección de correo electrónico.

6.     Teléfono de su oficina.

7.     Nombre, número de patente y número de autorización para actuar ante aduanas distintas a la de adscripción en su caso, y aduanas autorizadas del agente aduanal al cual se sustituye.

8.     Indicar el motivo de la sustitución (retiro voluntario  o fallecimiento del agente aduanal al cual se va a sustituir)

Asimismo, en la solicitud de expedición de patente, podrá solicitar la autorización de sus mandatarios, conforme a lo establecido en la regla 1.4.3., para lo cual deberá indicar el nombre de las personas que desea sean autorizadas, y también podrá solicitar autorización para actuar en aduanas adicionales a las cuales se encontraba autorizado para actuar el agente aduanal al cual sustituye, para lo cual deberá cumplir con lo señalado en la regla 1.4.6 y proporcionar en su escrito la información a que hace referencia dicha regla.

Deberá anexar la siguiente documentación:

1.     Copia del comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.3., donde conste el pago correspondiente por concepto de expedición de patente de agente aduanal, conforme a lo establecido en el artículo 51, fracción II de la LFD.

2.     Cuatro fotografías tamaño título.

3.     Declaratoria formulada bajo protesta de decir verdad, en la cual señale de manera textual lo siguiente:

a)    No ser servidor público, excepto tratándose de cargos de elección popular, ni militar en servicio activo.

b)    No tener parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado y colateral hasta el cuarto grado, ni por afinidad, con el administrador de la aduana de adscripción de la patente.

4.     Copia certificada del acta de defunción del agente aduanal al cual se sustituye, en caso de fallecimiento del agente aduanal.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículo 163, fracción VII y 163-A de la Ley y reglas 1.2.2. y 1.4.12.