D.O.F. 09/08/2011

 

 

Instructivo de trámite para inscribirse en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos, de conformidad con la regla 1.3.2.

 

A. Inscripción en el Padrón de Importadores.

¿Quiénes lo realizan?

Las Personas físicas y morales que pretenden importar mercancías a territorio nacional.

¿Cómo se realiza?

Mediante el formato electrónico denominado “Inscripción al Padrón de Importadores”.

¿Cómo se presenta?

A través de la página electrónica www.sat.gob.mx, sección “Servicio al Contribuyente”, apartado “Padrón de Importadores”.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se requiera el registro como importador.

Requisitos:

1.       FIEL vigente expedida por el SAT.

Tratándose de personas morales deberán utilizar su propia FIEL expedida por el SAT y no la de su representante legal.

2.       CIECF.

3.       Domicilio fiscal que se encuentre como localizado en el RFC o en proceso de verificación por parte de la ALSC.

4.       Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y acreditar dicha circunstancia a través de la opinión sobre el cumplimiento de las mismas, que obtengan en términos de lo dispuesto por la regla II.2.1.12. de la RMF.

5.       Estar inscrito y activo en el RFC, y en alguno de los supuestos del artículo 71 del Reglamento de la Ley.

Los requisitos mencionados anteriormente serán necesarios para tramitar su inscripción, así como para mantener su registro activo en el Padrón de Importadores.

¿A quienes se debe registrar en el formato electrónico?

A los agentes aduanales que realizarán sus operaciones de comercio exterior, en cumplimiento a la obligación prevista en el artículo 59, fracción III, segundo párrafo de la Ley.

¿Cómo se da a conocer el resultado de la solicitud y en qué plazo?

A través de la página electrónica www.sat.gob.mx, sección “Servicio al Contribuyente”, apartado “Padrón de Importadores”, en un término no mayor a 5 días contados a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud.

B. Inscripción al Padrón de Importadores de Sectores Específicos.

¿Quiénes lo realizan?

Los contribuyentes que requieran importar de manera temporal o definitiva o destinar a los regímenes de depósito fiscal, de elaboración o reparación en recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico, las mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el apartado A del Anexo 10.

¿Cómo se genera la solicitud?

En la página electrónica www.sat.gob.mx, sección “Servicio al Contribuyente”, apartado “Padrón de Importadores”, en la opción denominada “Aumento o disminución de Sectores.

¿En qué casos no procede la inscripción?

Cuando las personas físicas o morales, se ubiquen en cualquiera de los supuestos señalados en la regla 1.3.3.

Requisitos:

1.       Encontrarse inscritos y activos en el Padrón de Importadores.

2.       Cumplir con requisitos previstos en el apartado A del presente instructivo.

3.       Tratándose de las fracciones arancelarias listadas en el Sector 2 del apartado A del Anexo 10, se deberá anexar a la solicitud en forma digitalizada cualquiera de los siguientes documentos emitidos por la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias de la Secretaría de Energía:

a)    Autorización para Adquisición y Transferencia.

b)    Autorización para Prestadores de Servicio.

c)     Licencia de Operación.

d)    Licencia para Posesión y Uso de Material.

¿Cómo se dará a conocer el resultado de la solicitud y en qué plazo?

En su portal privado ingresando a la página electrónica www.sat.gob.mx, sección “Servicio al Contribuyente”, apartado “Padrón de Importadores”, en un término no mayor a 10 días contados a partir del día siguiente del envío de dicha solicitud.

¿Qué procede en caso de que la solicitud haya sido rechazada?

El importador podrá generar nuevamente su solicitud, subsanando las inconsistencias observadas.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 59, fracciones III y IV de la Ley, 71 y 72 de su Reglamento y regla 1.3.2.