D.O.F. 16/01/2012
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Instructivo de trámite para obtener la
habilitación de un inmueble para la introducción de mercancías bajo el
régimen de recinto fiscalizado estratégico y la autorización para su
administración, de conformidad con la regla 2.3.6. |
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¿Quiénes lo
presentan? Las personas morales; gobiernos estatales a través de
sus organismos descentralizados, desconcentrados, empresas de participación
estatal constituidas de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
del Estado de que se trate o mediante un fideicomiso constituido para estos
efectos; las empresas de participación estatal constituidas en los términos
del artículo 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; así
como las Administraciones Portuarias Integrales. |
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¿Cómo se
presenta? Mediante escrito libre de conformidad con la regla 1.2.2. o mediante
la Ventanilla Digital. |
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¿Dónde se
presenta? Ante la ACRA o mediante la Ventanilla Digital. |
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¿Qué
documento se obtiene? Oficio con la habilitación de inmueble en forma
exclusiva para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto
fiscalizado estratégico y la autorización para su administración. |
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¿En qué
casos se presenta? Cuando las personas morales; gobiernos estatales a
través de sus organismos descentralizados, desconcentrados, empresas de
participación estatal constituidas de conformidad con la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo del Estado de que se trate o mediante un fideicomiso constituido
para estos efectos; las empresas de participación estatal constituidas en los
términos del artículo 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; así como las Administraciones Portuarias Integrales estén
interesadas en obtener la habilitación de inmueble en forma exclusiva para la
introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico
y la autorización para su administración. |
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Requisitos: 1. Copia
certificada del acta constitutiva, con la integración y titulares del capital
social actual, en la cual se deberá acreditar como mínimo un capital fijo y
variable pagado de $1’000,000.00 y, en su caso, modificaciones a la misma, en
donde sean visibles los datos de inscripción en el Registro Público de
Comercio. 2. Copia
certificada del documento con el cual se acredite el legal uso o goce del
inmueble por un plazo mínimo de diez años. 3. Programa
de inversión, el cual contendrá los conceptos a desarrollar con motivo de las
obras, instalaciones y/o adaptaciones a realizar incluyendo aquellas
inversiones que se requieran en infraestructura de vías de comunicación,
señalando el monto en moneda nacional de la respectiva inversión, fuentes de
financiamiento y los plazos en que se efectuarán las inversiones. El programa de inversión
deberá considerar los siguientes elementos: a) Delimitar el recinto fiscalizado
estratégico conforme a los lineamientos que al efecto emita la ACPA. b) La instalación de equipos de rayos X,
circuito cerrado de televisión y demás medios de control, conforme a los
lineamientos que al efecto emita la ACPA. 4. Los planos
en los que se identifique la superficie que se pretenda habilitar como
recinto fiscalizado estratégico, conforme a los lineamientos que al efecto
emita la ACPA. El recinto fiscalizado estratégico debe tener un mínimo de 10
hectáreas de superficie urbanizada y contar con una reserva de terreno para
su crecimiento por lo menos de 10 hectáreas de terreno utilizable. 5. Estudio
económico que demuestre la viabilidad económica y financiera del proyecto, al
cual se deberá de anexar escrito con opinión favorable por parte del Banco
Nacional de Obras y Servicios Públicos S.N.C.,
conforme a los lineamientos establecidos en la página electrónica www.banobras.gob.mx. 6. Copia
certificada de la documentación con la cual se acredita la representación
legal de la persona que suscribe la solicitud, con poder para actos de
administración. 7. El
comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco, con
el que acredite el pago de derechos previsto en el artículo 40, inciso l) de
la LFD. 8. Escrito
firmado por el representante legal y por cada uno de sus accionistas, a
través del cual manifiesten bajo protesta de decir verdad, que cuentan con
solvencia económica, capacidad técnica, administrativa y financiera. 9. Opinión
positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales. Los gobiernos estatales a través de sus organismos
descentralizados, desconcentrados, empresas de participación estatal
constituidas de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del
Estado de que se trate o mediante un fideicomiso constituido para estos
efectos, así como las empresas de participación estatal constituidas en los
términos del artículo 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, podrán solicitar la habilitación y autorización a que se refiere el
artículo 14-D de la Ley, presentando la solicitud conforme a la regla 2.3.6. y anexando los documentos señalados en los numerales 2, 3,
4, 5, 6 y 7 del presente instructivo, así como copia simple y legible del DOF
o del medio de difusión oficial del Estado de que se trate, en el que se crea
dicho organismo y del nombramiento del funcionario que firma la solicitud. Las Administraciones Portuarias Integrales podrán
solicitar la habilitación y autorización a que se refiere el artículo 14-D de
la Ley, de superficies ubicadas dentro del recinto portuario o colindantes
con el mismo, siempre que el recinto fiscal, el recinto portuario y las
superficies colindantes con estos últimos, se encuentren debidamente
confinados para efectos de seguridad, control, vigilancia y vías de acceso,
presentando la solicitud conforme al presente instructivo de trámite, a la
cual deberán anexar los documentos señalados en los numerales 2, 3, 4, 5, 7 y
8 de dicho instructivo, además de los siguientes: 1. Copia
simple del título de concesión de la Administración Portuaria Integral. 2. Los
planos del recinto portuario. 3. El
programa maestro portuario del puerto que corresponda. 4. Escrito
en el que la Dirección General de Fomento y Administración Portuaria de la
SCT manifieste su visto bueno. |
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Datos y documentos (requisitos) a
cumplir cuando el trámite se efectúe a través de la Ventanilla Digital. Datos: 1. Manifestación
bajo protesta de decir verdad indicando que la persona moral, así como sus
accionistas, cuentan con solvencia económica, capacidad técnica,
administrativa y financiera. 2. Manifestación
bajo protesta de decir verdad indicando que la persona moral, cuenta como
mínimo con un capital fijo y variable pagado de $1’000,000.00. Documentos (requisitos) 1. Documento con el cual se acredite el legal uso o goce
del inmueble por un plazo mínimo de diez años. 2. Programa
de inversión, el cual contendrá los conceptos a desarrollar con motivo de las
obras, instalaciones y/o adaptaciones a realizar incluyendo aquellas
inversiones que se requieran en infraestructura de vías de comunicación,
señalando el monto en moneda nacional de la respectiva inversión, fuentes de
financiamiento y los plazos en que se efectuarán las inversiones. El programa de inversión deberá
considerar los siguientes elementos: a) Delimitar el recinto fiscalizado estratégico conforme a los
lineamientos que al efecto emita la ACPA. b) La instalación de equipos de rayos X, circuito
cerrado de televisión y demás medios de control, conforme a los lineamientos
que al efecto emita la ACPA. 3. Los
planos en los que se identifique la superficie que se pretenda habilitar como
recinto fiscalizado estratégico, conforme a los lineamientos que al efecto
emita la ACPA. El recinto fiscalizado estratégico debe tener un mínimo de 10
hectáreas de superficie urbanizada y contar con una reserva de terreno para
su crecimiento por lo menos de 10 hectáreas de terreno utilizable. 4. Estudio
económico que demuestre la viabilidad económica y financiera del proyecto, al
cual se deberá anexar escrito con opinión favorable por parte del Banco
Nacional de Obras y Servicios Públicos S.N.C.,
conforme a los lineamientos establecidos en la página electrónica www.banobras.gob.mx. 5. Pago
de derechos (el comprobante de pago realizado a través del esquema
electrónico e5cinco, con el que acredite el pago de derechos previsto en el
artículo 40, inciso l) de la LFD). 6. Opinión positiva sobre el cumplimiento de
obligaciones fiscales. Tratándose de los gobiernos estatales a través de sus organismos
descentralizados, desconcentrados, empresas de participación estatal
constituidas de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del
Estado de que se trate o mediante un fideicomiso constituido para estos
efectos, así como las empresas de participación estatal constituidas en los
términos del artículo 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, sólo deberán anexar los documentos señalados en los numerales 1, 2,
3, 4 y 5 del presente apartado. Las Administraciones Portuarias Integrales podrán solicitar la
habilitación y autorización a que se refiere el artículo 14-D de la Ley, de
superficies ubicadas dentro del recinto portuario o colindantes con el mismo,
siempre que el recinto fiscal, el recinto portuario y las superficies
colindantes con estos últimos, se encuentren debidamente confinados para
efectos de seguridad, control, vigilancia y vías de acceso, presentando la solicitud
conforme al presente instructivo de trámite, a la cual deberán anexar los
documentos señalados en los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de este apartado, así
como: a) Título de concesión de la Administración Portuaria
Integral. b) Los planos del recinto portuario. c) El programa maestro portuario del puerto que
corresponda. d) Escrito
en el que la Dirección General de Fomento y Administración Portuaria de la
SCT manifieste su visto bueno. |
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Disposiciones jurídicas aplicables: Artículo 14-D de la Ley y reglas 1.2.2.,
1.1.3. y 2.3.6. |