D.O.F. 05/07/2010


 

(1) SECCION ADUANERA: ______________________________

(2) Bultos: _________________/_____________________ Boleta núm. ___________________

                (Cantidad)             (Número de Registro)

 

Destinatario: _______________________________

__________________________________________

__________________________________________

Domicilio: _________________________________

__________________________________________

__________________________________________

 

(3) Fecha de Entrada:_________ (4) País de Procedencia:____________                 País de Origen:__________

 

Motivos por los que no se determinan las contribuciones

 

Agente Aduanal

 

Regulaciones y/o restricciones no arancelarias

 

Exento

 

Otros

 

(5) Factor Moneda Extranjera:________ (6) Tipo de Cambio:__________                (7) Pedimento núm.:_______

Cantidad

Descripción

Valor
(m.n.)

Código/fracción

Tasa

Contribuciones

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ad valórem

 

IVA

 

IEPS

 

Otros

 

 

 

Total

 

 

Las mercancías descritas y las contribuciones que se deriven quedan en poder y bajo responsabilidad del Servicio Postal Mexicano, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Aduanera.

 

 

 

 

Autoridad Aduanera
 (Nombre, sello y firma)

 

Fecha de pago
(Servicio Postal Mexicano)

 

Instructivo de llenado de la boleta aduanal  


Esta forma será llenada por la autoridad aduanera que realiza la determinación de las contribuciones, por medio de equipo de cómputo o con letra de molde, con bolígrafo a tinta negra o azul.

La Boleta aduanal no tiene válidez si presenta tachaduras, raspaduras o enmendaduras, salvo que se trate de una rectificación realizada por la autoridad aduanera.

1. Sección aduanera: Se anota la clave que corresponde a la Sección Aduanera por la que se realiza el despacho de las mercancías, conforme al Apéndice 1 del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

2. Bultos: Se anota el número total de bultos que amparan la boleta, así como el número de registro asignado a los bultos por el Servicio Postal Mexicano.

Datos del destinatario de la mercancía.


Se anotan apellido paterno, materno y nombres o denominación o razón social y domicilio.

3. Fecha de entrada: Se anota, mediante dígitos en el esquema dd/mm/aa, la fecha de entrada de las mercancías al territorio nacional.

4. País de procedencia y origen: Se anota la clave del país de procedencia y origen de las mercancías, conforme al Apéndice 4 del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

Motivos por los que no se determinan las contribuciones.

 

-    Agente aduanal: Se anota la letra que corresponda de acuerdo con los siguientes supuestos:

a)   Cuando se trate de mercancías de difícil identificación conforme al artículo 45 de la Ley Aduanera.

b)   Cuando en moneda nacional exceda el equivalente a 1,000 dólares de los Estados Unidos de América, conforme a la regla 2.7.6. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

c)   A petición del interesado conforme al artículo 82 de la Ley Aduanera.

-    Regulaciones o restricciones no arancelarias: Se anota la clave que corresponda conforme al Apéndice 9 del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

-    Exento: Se debe marcar el recuadro correspondiente con una “X” y, en el campo de descripción de las mercancías, especificar el motivo.

-    Otros: Se debe marcar el recuadro correspondiente con una “X” y, en el campo de descripción de las mercancías, especificar el motivo.

5. Factor moneda extranjera: Se anota el factor de equivalencia de la moneda extranjera en dólares de los Estados Unidos de América,  vigente en la fecha de entrada de la mercancía al territorio nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación, conforme al sexto párrafo del artículo 20 del Código Fiscal de la Federación.

6. Tipo de cambio: Se anota el tipo de cambio del peso mexicano frente al dólar de los Estados Unidos de América, vigente en la fecha de entrada de la mercancía a territorio nacional, conforme a los párrafos tercero, cuarto y quinto del artículo 20 del Código Fiscal de la Federación. 

7. Pedimento: Se anota el número del pedimento con el cual se despachan las mercancías, cuando el trámite se realiza por conducto de agente o apoderado aduanal.

Determinación de contribuciones.


Cantidad:
Cuando se utilice el código genérico, se anota la cantidad total de mercancías y, con fracción arancelaria, la cantidad correspondiente a la unidad de aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme al Apéndice 7 del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

Descripción: Cuando se utilice el código genérico, se anota la descripción genérica de la mercancía y con fracción arancelaria la descripción de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, considerando el texto de la partida, así como el número de serie, marca, modelo y demás datos, en su caso, que lo identifiquen.

Valor (m.n.): Se anota el valor total en moneda nacional de las mercancías, seguido de las claves VF (valor factura), VD (valor determinado), VA (valor aduana) y VE (valor estimado), según corresponda.

Código o fracción: Se anota  el código genérico 9901.00.06 cuando se trate de las mercancías descritas en las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, o la fracción arancelaria que corresponda conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

Tasa: Cuando se utilice el código genérico,  se anota la tasa global que corresponda según el país de origen y procedencia, de conformidad con las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior y, con fracción arancelaria, la tasa contenida en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

Contribuciones: Se anotan las cantidades resultantes de calcular la tasa correspondiente para determinar la liquidación de los impuestos al comercio exterior.

Desglose de contribuciones.


Se anota la cantidad correspondiente a cada uno de los conceptos y el total de todas las contribuciones determinadas.

Autoridad Aduanera: Se anota el nombre de la autoridad aduanera que determina las contribuciones, su sello y firma.

Fecha de pago: El Servicio Postal Mexicano debe asentar la fecha de pago de las contribuciones.

Copias:   Original y copia 1 para la autoridad aduanera que determina las contribuciones; copia 2 para el Servicio Postal Mexicano, y copia 3 para el destinatario de la mercancía.