D.O.F. 05/07/2010
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(1)
SECCION ADUANERA: ______________________________ (2) Bultos: _________________/_____________________
Boleta núm. ___________________ (Cantidad) (Número de Registro) |
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Destinatario:
_______________________________ __________________________________________ __________________________________________ |
Domicilio:
_________________________________ __________________________________________ __________________________________________ |
(3) Fecha de
Entrada:_________ (4) País de Procedencia:____________ País de Origen:__________
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Motivos por los que no se determinan las contribuciones |
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(5) Factor
Moneda Extranjera:________ (6) Tipo de
Cambio:__________ (7) Pedimento
núm.:_______
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Cantidad |
Descripción |
Valor |
Código/fracción |
Tasa |
Contribuciones |
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Ad valórem |
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IVA |
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IEPS |
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Otros |
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Total |
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Las
mercancías descritas y las contribuciones que se deriven quedan en poder y
bajo responsabilidad del Servicio Postal Mexicano, de conformidad con el
artículo 21 de la Ley Aduanera. |
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Autoridad Aduanera |
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Fecha de pago |
La Boleta aduanal no tiene válidez si presenta tachaduras, raspaduras o enmendaduras, salvo que se trate de una rectificación realizada por la autoridad aduanera. 1. Sección aduanera: Se anota la clave que corresponde a la Sección Aduanera por la que se realiza el despacho de las mercancías, conforme al Apéndice 1 del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior. 2. Bultos: Se anota el número total de bultos que amparan la boleta, así como el número de registro asignado a los bultos por el Servicio Postal Mexicano.
3. Fecha de entrada: Se anota, mediante dígitos en el esquema dd/mm/aa, la fecha de entrada de las mercancías al territorio nacional. 4. País de procedencia y origen: Se anota la clave del país de procedencia y origen de las mercancías, conforme al Apéndice 4 del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
- Agente aduanal: Se anota la letra que corresponda de acuerdo con los siguientes supuestos: a) Cuando se trate de mercancías de difícil identificación conforme al artículo 45 de la Ley Aduanera. b) Cuando en moneda nacional exceda el equivalente a 1,000 dólares de los Estados Unidos de América, conforme a la regla 2.7.6. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior. c) A petición del interesado conforme al artículo 82 de la Ley Aduanera. - Regulaciones o restricciones no arancelarias: Se anota la clave que corresponda conforme al Apéndice 9 del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior. - Exento: Se debe marcar el recuadro correspondiente con una “X” y, en el campo de descripción de las mercancías, especificar el motivo. - Otros: Se debe marcar el recuadro correspondiente con una “X” y, en el campo de descripción de las mercancías, especificar el motivo. 5. Factor moneda extranjera: Se anota el factor de equivalencia de la moneda extranjera en dólares de los Estados Unidos de América, vigente en la fecha de entrada de la mercancía al territorio nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación, conforme al sexto párrafo del artículo 20 del Código Fiscal de la Federación. 6. Tipo de cambio: Se anota el tipo de cambio del peso mexicano frente al dólar de los Estados Unidos de América, vigente en la fecha de entrada de la mercancía a territorio nacional, conforme a los párrafos tercero, cuarto y quinto del artículo 20 del Código Fiscal de la Federación. 7. Pedimento: Se anota el número del pedimento con el cual se despachan las mercancías, cuando el trámite se realiza por conducto de agente o apoderado aduanal.
Descripción: Cuando se utilice el código genérico, se anota la descripción genérica de la mercancía y con fracción arancelaria la descripción de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, considerando el texto de la partida, así como el número de serie, marca, modelo y demás datos, en su caso, que lo identifiquen. Valor (m.n.): Se anota el valor total en moneda nacional de las mercancías, seguido de las claves VF (valor factura), VD (valor determinado), VA (valor aduana) y VE (valor estimado), según corresponda. Código o fracción: Se anota el código genérico 9901.00.06 cuando se trate de las mercancías descritas en las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, o la fracción arancelaria que corresponda conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. Tasa: Cuando se utilice el código genérico, se anota la tasa global que corresponda según el país de origen y procedencia, de conformidad con las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior y, con fracción arancelaria, la tasa contenida en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. Contribuciones: Se anotan las cantidades resultantes de calcular la tasa correspondiente para determinar la liquidación de los impuestos al comercio exterior.
Autoridad Aduanera: Se anota el nombre de la autoridad aduanera que determina las contribuciones, su sello y firma. Fecha de pago: El Servicio Postal Mexicano debe asentar la fecha de pago de las contribuciones. Copias: Original
y copia 1 para la autoridad aduanera que determina las contribuciones; copia
2 para el Servicio Postal Mexicano, y copia 3 para el destinatario de la mercancía. |