Publicación en D.O.F.: 02 de julio de 2007

Ultima actualización: 02 de julio de 2007

69.13 ESTATUILLAS Y DEMAS ARTICULOS PARA ADORNO, DE CERAMICA.

6913.10 De porcelana.

6913.90 Los demás.

Esta partida comprende una gran variedad de artículos de cerámica esencialmente diseñados para la decoración interior, el adorno de habitaciones, oficinas, salas de reuniones, iglesias, etc., o para la ornamentación de exteriores (por ejemplo, jardines).

Sin embargo, no están comprendidos aquí los artículos clasificados en partidas más específicas de la Nomenclatura, incluso si por su naturaleza o su acabado concurren a la ornamentación o a la decoración de locales u otros lugares. Tal es el caso de:

a) Cornisas, frisos y ornamentos arquitectónicos similares (partida 69.05).

b) Artículos que contengan metal precioso o metales chapados con metal precioso salvo que se trate de simples guarniciones o adornos (Capítulo 71).

c) Bisutería (partida 71.17).

d) Barómetros, termómetros y demás aparatos del Capítulo 90.

e) Aparatos de relojería, así como sus cajas y gabinetes, incluso si estos últimos están adornados y consisten, por ejemplo, en estatuillas o figuras análogas manifiestamente destinadas a alojar un reloj de pared o de mesa Capítulo 91).

f) Aparatos de alumbrado y sus partes, de la partida 94.05.

g) Juguetes, juegos y artículos para entretenimiento y para deporte (Capítulo 95).

h) Botones, pipas, encendedores de mesa, pulverizadores de tocador y demás artículos del Capítulo 96.

ij) Cuadros, pinturas y dibujos, hechos totalmente a mano, así como los productos originales de estatuaria y los objetos de colección y las antigüedades de más de 100 años (Capítulo 97).

Esta partida comprende:

A) Los artículos sin valor realmente utilitario, así como aquéllos cuya verdadera utilidad consiste en contener o sostener otros objetos decorativos o en realzar el efecto ornamental; tal es el caso, principalmente, de:

1) Las estatuas, estatuillas, bustos, alto y bajorrelieves y demás motivos análogos para la decoración interior o exterior, figuras de chimenea, relojes o estanterías (reproducciones de animales, figuras simbólicas, alegorías, etc.); trofeos conseguidos con motivo de manifestaciones deportivas o artísticas; adornos murales, tales como placas, bandejas, fuentes, platos, etc., con dispositivos para colgar; medallas, medallones, pantallas de chimenea, frutos y follajes artificiales, incluidas las coronas mortuorias para decorar las tumbas; objetos de estantería o de vitrina, etc.

2) Los crucifijos y ornamentos religiosos o de iglesia.

3) Los jarrones, maceteros, jardineras de mesa y tiestos, con carácter puramente ornamental.

B) La vajilla y demás artículos de uso doméstico en los que el carácter ornamental predomine netamente sobre el realmente utilitario, por ejemplo: las bandejas con motivos decorativos en relieve que excluyan la posibilidad de un uso normal, los ceniceros de ejecución tal que el papel de recipientes sea claramente accesorio, los objetos que constituyan miniaturas sin utilidad real. Hay que observar a este respecto, que las vajillas y utensilios domésticos generalmente diseñados como tales pueden llevar motivos de adorno, incluso bastante importantes, que no excluyan el uso como artículos utilitarios. Si por esta circunstancia, el carácter utilitario de tales artículos decorados es el mismo que el de los artículos correspondientes sin decorar, estos artículos se clasifican en las partidas 69.11 y 69.12 y no en esta partida.

C) Los artículos (excepto, la vajilla y los artículos de uso doméstico) utilizados para la ornamentación de habitaciones, oficinas, salas de reunión, etc., y principalmente, los juegos de fumador, estuches para joyas, bomboneras, cigarreras, pebeteros, escribanías, sujetalibros, prensapapeles y adornos de oficina similares y los marcos.