Publicación en D.O.F.: 02 de julio de 2007

Ultima actualización: 02 de julio de 2007

06.02 LAS DEMAS PLANTAS VIVAS (INCLUIDAS SUS RAICES), ESQUEJES E INJERTOS; MICELIOS.

0602.10 Esquejes sin enraizar e injertos.

0602.20 Arboles, arbustos y matas, de frutas o de otros frutos comestibles, incluso injertados.

0602.30 Rododendros y azaleas, incluso injertados.

0602.40 Rosales, incluso injertados.

0602.90 Los demás.

Esta partida comprende:

1) Los árboles, arbustos y matas de todas clases (forestales, frutales, ornamentales, etc.), incluidas las plantas para injertar.

2) Las plantas de todas clases para transplantar, con excepción de los productos de la partida 06.01.

3) Las raíces vivas de plantas.

4) Los esquejes sin enraizar y los injertos, incluidos estolones, acodos, planchas y renuevos.

5) Micelios: masas de filamentos de micelio, mezcladas o no con tierra o materia vegetal.

Los árboles, arbustos, matas y demás plantas de esta partida, se pueden presentar con la raíz desnuda o en cepellón, o plantados en macetas, cestas, cubetas u otros envases usuales.

Se excluyen de esta partida las raíces tuberosas (por ejemplo, las dalias de la partida 06.01) y las raíces de achicoria de las partidas 06.01 o 12.12.

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Nota Explicativa de subpartida.

Subpartida 0602.20

En la subpartida 0602.20 la expresión árboles, arbustos y matas se refiere en especial a la viña, serbal, moral, kiwi, cuyos tallos son leñosos y sus esquejes enraizados.

Esta Subpartida no comprende el escaramujo ( subpartida 0602.40).

Subpartidas 0602.20, 0602.30, 0602.40 y 0602.90.

Las raíces vivas se clasifican en las subpartidas correspondientes a las plantas.